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RESOLUCION 20/2013- CA- Impuesto sobre los Ingresos Brutos -- Liquidación respecto de entidades financieras 15/05/2013

RESOLUCION 20/2013- CA- Impuesto sobre los Ingresos Brutos -- Liquidación respecto de entidades financieras 15/05/2013
Visto y Considerando los puntos 6* y 7* del Orden del Día de la reunión de Comisión Arbitral de fecha 17 de abril de 2013 Expte. C.M. Nº 817/2009 "Banco Comafi c/Provincia de Buenos Aires" y Expte. C.M. Nº 942/2011 "BBVA Banco Francés S.A. c/Provincia de Buenos Aires", respectivamente, en los que la jurisdicción de Ciudad de Buenos Aires solicita suspensión de su tratamiento hasta tanto se dicte una resolución general interpretativa que clarifique la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral para las entidades financieras.
Que la Ciudad de Buenos Aires hace extensiva esta petición también a todos los demás casos en los que sean parte entidades financieras.
Que esta Comisión en su reunión anterior, dispuso la suspensión del tratamiento del Expte. C.M. Nº 835/2009 Banco Comafi c/Provincia de Buenos Aires.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
La Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18/8/77 resuelve:
Art. 1º - Suspender el tratamiento y resolución de todos los expedientes en los que son parte entidades financieras hasta tanto la Comisión Arbitral resuelva sobre el dictado de una resolución general interpretativa sobre entidades financieras.
Art. 2º - Encomendar a la Subcomisión de Normas, con carácter prioritario, el estudio y eventual elaboración de un proyecto de resolución sobre entidades financieras.
Art. 3º - Notifíquese a todas las Jurisdicciones adheridas. - Salinardi - Gil.

RESOLUCIÓN GENERAL 12/2011 - Comisión Arbitral -


del 14/12/2011; publ. 28/12/2011
Visto: La Resolución General Nº 5/2009, incorporada a los arts. 78 a 83 de la RG 2/2010, aprobatoria del Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos -Pago Electrónicopara los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, y la Resolución General Nº 6/2009, que extendió el Pago Electrónico a las entidades bancarias integrantes de las Redes Banelco e Interbanking, y
Considerando:
Que esta operatoria facilita el cumplimiento de las obligaciones, con el beneficio de una mayor seguridad al evitar el traslado de valores a los puestos de caja de las respectivas entidades bancarias que operan con el sistema y la habilitación de una mayor franja horaria.
Que por tal motivo y a pesar de su carácter optativo, en la actualidad se verifica un uso masivo de esta herramienta por parte del universo de contribuyentes incorporados al SICOM, por lo que se estima conveniente establecer su uso obligatorio.
Que a pesar de lo expuesto, se considera prudente que para el resto de los contribuyentes que no están incorporados al Sistema SICOM, la utilización de esta herramienta de pago siga siendo de carácter optativo.
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral 18/8/1977) RESUELVE:
Art. 1.- Sustituir el art. 2) de la Resolución General Nº 5/2009 (art. 79 de la R.G. 2/2010) por el siguiente:
Art. 2. - Establecer que el Sistema de Pago Electrónico (VEP) será de carácter OBLIGATORIO para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral incorporados en el Sistema SICOM y de carácter optativo para el resto de los contribuyentes.”
Art. 2.- Las disposiciones de la presente tendrán vigencia a partir del día 1º enero de 2012.
Art. 3.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. -
Gerardo D. Ratti - Mario A. Salinardi