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#Remuneración #CCDT 232/94 #Normativa #Disposición 476/2021 DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO #INDUSTRIA DEL HIELO #FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO Publicada en el BO -11/04/2022

Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 3/7 del IF-2019-07401958-APN-DGDMT#MPYT del EX2019-07318531-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004), excluyendo la cláusula tercera del mencionado acuerdo.



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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 476/2021

DI-2021-476-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021

VISTO el EX-2018-53926351-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/7 del IF-2019-07401958-APN-DGDMT#MPYT del EX2019-07318531-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes pactan condiciones salariales, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.

Que de los antecedentes que se registran ante esta Autoridad de Aplicación surge que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el texto convencional traído a estudio.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 3/7 del IF-2019-07401958-APN-DGDMT#MPYT del EX2019-07318531-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004), excluyendo la cláusula tercera del mencionado acuerdo.

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/04/2022 N° 22425/22 v. 11/04/2022

Fecha de publicación 11/04/2022









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#Remuneración #CCDT 257/97 “E” #Normativa #Disposición 475/2021 DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO #MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES – F.O.M.M.T.R.A #TELEFONICA DE ARGENTINA Publicada en el BO -11/04/2022

Declárese homologado el Acuerdo y Anexos que lucen en las páginas 3 a 11 del IF–2019–75723565–APN–DGDMT#MPYT del Ex–2019–75613127–APN–DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES – F.O.M.M.T.R.A por la parte sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250.



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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 475/2021

DI-2021-475-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021

VISTO el Ex–2019–75613127–APN–DGDMT#MPYT, del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3 a 11 del IF–2019–75723565–APN–DGDMT#MPYT del Ex–2019 –75613127–APN–DGDMT# MPYT, obra el Acuerdo y Anexos celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES – F.O.M.M.T.R.A , por la parte sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250.

Que posteriormente, en las páginas 3 a 5 del IF-2019-75731583-APN–DGDMT#MPYT del Ex-2019-75616921- APN–DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el principal, surge agregado otro acuerdo celebrado entre las mismas partes con fecha 24 de Mayo 2019.

Que cabe dejar asentado que de acuerdo a Resolución SGTYE#MPYT N° 42/2018, la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A), ha cambiado su denominación social, pasando en adelante a denominarse “FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNCICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.)”.

Que en los citados Acuerdos, las partes han convenido condiciones salariales para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”, con las modalidades obrantes en los textos al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación de los textos traídos a estudio se circunscribe al personal representado por la asociación sindical signataria que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, comprendido en el citado Convenio.

Que respecto a la contribución extraordinaria establecida, resulta procedente hacer saber a las partes, que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respeto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del articulo 4 del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.

Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratificado en todos sus términos los Acuerdos.

Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo y Anexos que lucen en las páginas 3 a 11 del IF–2019–75723565–APN–DGDMT#MPYT del Ex–2019–75613127–APN–DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES – F.O.M.M.T.R.A por la parte sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250.

ARTICULO 2.- Declárese homologado el Acuerdo y Anexos que lucen en las páginas 3-5 del IF-2019-75731583- APN –DGDMT#MPYT del Ex-2019-75616921-APN–DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el principal, celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES – F.O.M.M.T.R.A por la parte sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos que lucen en las páginas 3 a 11 del IF–2019–75723565–APN–DGDMT#MPYT del EX-2019 –75613127– APN–DGDMT#MPYT, y páginas 3-5 del IF-2019-75731583- APN–DGDMT#MPYT del Ex -2019-75616921- APN – DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/04/2022 N° 22423/22 v. 11/04/2022

Fecha de publicación 11/04/2022









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#Remuneración #CCDT 1197/11 “E” #Normativa #Disposición 474/2021 DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO #AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA #ELECTRICA DE TUCUMAN Publicada en el BO -11/04/2022

Declárase homologado el acuerdo de fecha 17 de mayo de 2018, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (EDET S.A), por la parte empleadora, obrante en las páginas 3/5 del IF-2018-37529460-APN-DGD#MPYT del EX-2018-37330939-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 474/2021

DI-2021-474-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021

VISTO el EX-2018-37330939-APN-DGD#MT Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/5 del IF-2018-37529460-APN-DGD#MPYT del EX-2018-37330939-APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 17 de mayo de 2018, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (EDET S.A), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1197/11 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas del acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 17 de mayo de 2018, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (EDET S.A), por la parte empleadora, obrante en las páginas 3/5 del IF-2018-37529460-APN-DGD#MPYT del EX-2018-37330939-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 3/5 del IF-2018-37529460-APN-DGD#MPYT del EX-2018-37330939-APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1197/11 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/04/2022 N° 22421/22 v. 11/04/2022

Fecha de publicación 11/04/2022








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#Remuneración #CCDT 152/91, Rama bebidas sin alcohol #Normativa #Disposición 472/2021 DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO #AGUAS GASEOSAS #AGUA EN BOTELLONES Publicada en el BO -11/04/2022

Declarase homologado el Acuerdo, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE SANTA FE, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES conjuntamente con las empresas CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BRONCEL SOCIEDAD ANONIMA, y COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, SERVICIOS, OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y CREDITO DE VILLA IRIS LTDA., por la parte empleadora, obrante en las páginas 14/24 de la CD-2019-59300365-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-59009217- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 472/2021

DI-2021-472-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021

VISTO el EX-2019-59009217- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, cuyo Expediente Original en papel fuera el Nº 1-2015-1777888-2017, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 14/24 de la CD-2019-59300365-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-59009217- -APN-DGDMT#MPYT, obra el instrumento de fecha 27 de diciembre de 2017, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE SANTA FE, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES conjuntamente con las empresas CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BRONCEL SOCIEDAD ANONIMA, y COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, SERVICIOS, OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y CREDITO DE VILLA IRIS LTDA., por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del referido instrumento, los agentes negociadores convienen modificaciones salariales, con vigencia a partir del 1° de Octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91, Rama bebidas sin alcohol, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que la entidad sindical ha manifestado expresamente en autos, no poseer delegados de personal a los fines ejercer la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes de sus personerías gremiales.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que, no obstante ello, respecto al carácter de las asignaciones pactadas en el punto Séptimo del acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el Acuerdo, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE SANTA FE, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES conjuntamente con las empresas CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BRONCEL SOCIEDAD ANONIMA, y COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, SERVICIOS, OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y CREDITO DE VILLA IRIS LTDA., por la parte empleadora, obrante en las páginas 14/24 de la CD-2019-59300365-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-59009217- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento aprobado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/04/2022 N° 22420/22 v. 11/04/2022

Fecha de publicación 11/04/2022









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