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#SeguridadSocial Normativa RESOLUCIÓN 220/2023 (A.N.Se.S.) (SIPA) – Haberes mínimos y máximos, Prestación Básica Universal, Pensión Universal para el Adulto Mayor y remuneraciones percibidas por trabajadores estables – B.O. 22/11/2023

Se establecen los montos mínimos y máximos de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), vigentes a partir del mes de diciembre de 2023, dispuestos de conformidad con las previsiones de los arts. 8 y 9 de la ley 26.417, en $105.712,61.- y $711.345,76.-, respectivamente.





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#SeguridadSocial Normativa Decreto 438/2023 ASIGNACIONES $60.000 Publicada en el BO - 31/08/2023

Se establece una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado, regulados por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y otros estatutos profesionales especiales, que ascenderá a la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000), que será abonada por los sujetos empleadores en DOS (2) cuotas de PESOS TREINTA MIL ($30.000) con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023, salvo en los casos alcanzados por lo establecido en el artículo 6°, inciso b) del presente en los que se determinará conforme lo allí establecido.
Se establece una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras en actividad que cumplen tareas en relación de dependencia en las Jurisdicciones y Organismos pertenecientes al PODER EJECUTIVO NACIONAL, comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional que ascenderá a la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000), que será abonada por los sujetos empleadores en DOS (2) cuotas de PESOS TREINTA MIL ($30.000) con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023, salvo en los casos alcanzados por lo establecido en el artículo 6°, inciso b) del presente en los que se determinará conforme lo allí establecido.
Se establece una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, previsto en la Ley N° 26.844 que ascenderá a la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000), que será abonada por los sujetos empleadores en DOS (2) cuotas de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500) con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023, salvo en los casos alcanzados por lo establecido en el artículo 6°, inciso b) del presente en los que se determinará conforme lo allí establecido.
El pago de la primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de agosto de 2023, establecida en los artículos 1º, 2º y 3° del presente decreto, se efectuará dentro del plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023.

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#SeguridadSocial Normativa Resolución 189/2023 ANSES Actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), importes mínimos y máximos de la remuneración imponible Publicada en el BO - 280/8/2023

#SeguridadSocial Normativa Resolución 189/2023 ANSES Actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), importes mínimos y máximos de la remuneración imponible Publicada en el BO - 280/8/2023

Se establece que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2023, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 87.459,76) .
Se establece que el haber máximo vigente a partir del mes de septiembre de 2023, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 588.521,35).
Se establece que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($29.456,43) y PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE CON DOCE CENTAVOS ($957.320,12) respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2023.
Se establece el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de septiembre de 2023, en la suma de PESOS CUARENTA MIL OCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($40.008,85).
Se establece el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de septiembre de 2023 en la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($69.967,81).


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#SeguridadSocial Normativa Decreto 282/2023 Otórgase refuerzo de ingreso previsional - Publicada en el BO - 29/05/2023




Se otorgase un refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo de PESOS QUINCE MIL ($15.000), PESOS DIECISIETE MIL ($17.000) y PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) que se abonarán en los meses de junio, julio y agosto de 2023, respectivamente a:
  1. Los y las titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las excajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;
  2. Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;
  3. Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Se fija que para el mes junio de 2023, el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $85.938,24, es decir, para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a $70.938,24 y menor o igual a  $80.938,24.

Se establece que para el mes junio de 2023, para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a $141.876,48 y hasta $146.876,48, el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma mencionada en segundo término.

En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos y estas deberán ser considerados y consideradas como un único o una única titular a los fines del derecho al refuerzo de ingreso previsional que se otorga por el presente decreto.


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