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#Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias Normativa Resolución General 5251/2022 Plazo especial Publicada en el BO - 24/08/2022

Se establece, con carácter de excepción, que las obligaciones de información previstas en los artículos 8° y 20 de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, correspondientes a los períodos mensuales agosto, septiembre y octubre de 2022, podrán cumplirse hasta la fecha de vencimiento aplicable al período fiscal noviembre de 2022, que se fija en el artículo 11 de la precitada resolución general.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no modifica los vencimientos establecidos en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, para el ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del gravamen, el que se efectuará conforme al cronograma de vencimientos mencionado en el aludido artículo.
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5251/2022

RESOG-2022-5251-E-AFIP-AFIP - Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Resolución General N° 2.111. Plazo especial. Resolución General N° 5.210. Norma modificatoria y complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01354061- -AFIP-DIANFE#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, se estableció el procedimiento para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, y se reguló -entre otras cuestiones- la obligación de información de las percepciones practicadas y/o del impuesto propio devengado, como asimismo la forma en que los sujetos deben acreditar y comunicar la realización de determinadas operaciones exentas o alcanzadas por una alícuota reducida a los agentes de liquidación y percepción del gravamen.

Que la Resolución General N° 5.210 aprobó los aplicativos “CREDEB - Versión 4.0” y “CREDEB - Versión 3.0 - Operaciones Exentas”, por los que se incorporaron nuevas modalidades operativas y actividades económicas al universo de sujetos obligados a actuar en carácter de agentes de liquidación y percepción del tributo, a raíz de las modificaciones a la reglamentación del impuesto efectuadas por el Decreto N° 301 del 7 de mayo de 2021.

Que, atento la magnitud de las adecuaciones incorporadas, las cámaras representativas de las entidades financieras y de los prestadores de servicios de pago que deben actuar en carácter de agentes de liquidación y percepción, manifestaron la necesidad de adecuar sus sistemas informáticos y los de sus proveedores a los nuevos programas aplicativos.

Que, en virtud de ello, resulta oportuno extender el plazo para que los responsables cumplan las obligaciones de información correspondientes a los períodos agosto, septiembre y octubre de 2022 previstas en la resolución general mencionada en el primer párrafo del considerando, como asimismo modificar el plazo fijado para la utilización de los nuevos aplicativos.

Que, por otra parte, se estima conveniente explicitar el modo en que los titulares de cuentas exentas, que no se encuentren alcanzados por el procedimiento regulado en la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y complementarias, acrediten esa condición frente a los agentes de liquidación y percepción.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.111. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN. PLAZO ESPECIAL

ARTÍCULO 1°.- Establecer, con carácter de excepción, que las obligaciones de información previstas en los artículos 8° y 20 de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, correspondientes a los períodos mensuales agosto, septiembre y octubre de 2022, podrán cumplirse hasta la fecha de vencimiento aplicable al período fiscal noviembre de 2022, que se fija en el artículo 11 de la precitada resolución general.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no modifica los vencimientos establecidos en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, para el ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del gravamen, el que se efectuará conforme al cronograma de vencimientos mencionado en el aludido artículo.

TÍTULO II

MODIFICACIONES A LAS RESOLUCIONES GENERALES NROS. 2.111 Y 5.210

ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir en el artículo 19 la expresión “artículos 37 y 39” por “artículos 35, 37 y 39”.

2. Sustituir la denominación del apartado C del Título III por la siguiente:

“C - EXENCIÓN DEL GRAVAMEN. SUJETOS NO CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.900, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS”.

3. Incorporar como artículo 35 el siguiente:

“ARTÍCULO 35.- Los titulares de cuentas exentas del gravamen en virtud de normas no contempladas en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y complementarias, deberán presentar a su agente de liquidación y percepción una nota con carácter de declaración jurada, con arreglo al modelo que se indica en el Anexo IX, indicando la norma en la cual se fundamenta el tratamiento fiscal pretendido y el uso exclusivo que se le dará a la cuenta, quedando a cargo del citado agente la aplicación del aludido tratamiento fiscal.

Asimismo, deberán acompañar, de corresponder, las constancias o cualquier otro elemento que acredite dicho tratamiento.”.

4. Incorporar como Anexo IX el que se aprueba como Anexo (IF-2022-01454745-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la presente resolución general.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir en el artículo 4° de la Resolución General N° 5.210 la expresión “1 de septiembre de 2022, inclusive” por la expresión “1 de diciembre de 2022, inclusive” y la expresión “31 de agosto de 2022, inclusive” por la expresión “30 de noviembre de 2022, inclusive”.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

La obligación prevista en el artículo incorporado por el punto 3. del artículo 2° de la presente, resultará de aplicación respecto de las cuentas abiertas a partir del día inmediato posterior a la entrada en vigencia de esta resolución general.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/08/2022 N° 65700/22 v. 24/08/2022

Fecha de publicación 24/08/2022










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#IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS Normativa Resolución General AFIP N° 5210/2022 Publicada en el BO - 24/06/2022

Se actualiza el programa aplicativo denominado “CREDEB - Versión 4.0”.
Para generar la información a que se refiere el artículo precedente, se utilizará el programa aplicativo denominado “CREDEB - VERSION 3.0 - OPERACIONES EXENTAS”.
Se modifica la Resolución General 2111/2006 (A.F.I.P.), la cual estableció el procedimiento para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, y reguló la obligación de información de los agentes de liquidación y percepción del gravamen respecto de determinadas operaciones exentas o no alcanzadas por el tributo y de las sumas percibidas y/o del impuesto propio devengado, a los fines de aprobar la nueva versión de los programas aplicativos utilizados para cumplimentar dichas obligaciones.

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Rg 5210-22 Impuesto Debitos y Creditos Aplicativo by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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# Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias #Normativa #Resolución General 5145/2022 AFIP Exencion. BO 08/02/2022

Se modifican las Resoluciones Generales 2111/2006 y 3900/2016 (A.F.I.P.), realtivas al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, a fin de adecuadarlas al tratamiento fiscal dispuesto por los Decretos 897/2021 y 901/2021, los cuales han previsto beneficios de exención y/o reducción de la alícuota.

RESOLUCIÓN GENERAL 5145/2022 (A.F.I.P.)   - B.O. 08/02/2022 


Resolución General 5145/2022
RESOG-2022-5145-E-AFIP-AFIP - Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Decretos Nros. 897/21 y 901/21. Resoluciones Generales Nros. 2.111 y 3.900, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00158625- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 reglamentó la Ley del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias Nº 25.413 y sus modificaciones.

Que la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento para la determinación, liquidación e ingreso del gravamen mencionado, instituyendo -entre otras cuestiones- la forma en que los sujetos cuyas operaciones se encuentren exentas o alcanzadas por una alícuota reducida deben comunicar tal situación a los agentes de liquidación y percepción del gravamen.

Que mediante la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y su complementaria, se creó el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, en el cual los sujetos que realicen las operaciones alcanzadas por el gravamen deben inscribir las cuentas bancarias y las cuentas de pago definidas en los términos de la Comunicación “A” 6885 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a las cuales les resultan aplicables los beneficios mencionados en el párrafo anterior.

Que el Decreto Nº 897 del 28 de diciembre de 2021 modificó la reglamentación del impuesto e incorporó un nuevo inciso al primer párrafo del artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380/01, por el cual se exime del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias a las cuentas utilizadas en forma exclusiva por los Consignatarios de Ganado que involucren movimientos de fondos de terceros, en la medida en que estén inscriptos y activos en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) y, de corresponder, en los Registros Fiscales de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para los Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes o aquellos que, en el futuro, los reemplacen.

Que, por su parte, el Decreto N° 901 del 30 de diciembre de 2021 estableció, entre otras medidas, un beneficio de alícuota reducida del precitado gravamen para los créditos y débitos en cuentas pertenecientes a concesionarios de servicios públicos, en tanto el capital social de la sociedad concesionaria pertenezca en un porcentaje no inferior al OCHENTA POR CIENTO (80 %) al ESTADO NACIONAL y siempre que dichos sujetos se inscriban en el registro que a tales efectos establezca este Organismo.

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario adecuar las Resoluciones Generales Nros. 2.111 y 3.900, sus respectivas modificatorias y complementarias, al tratamiento fiscal dispuesto por las disposiciones normativas citadas en los párrafos anteriores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 34 de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 34.- A los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, dispuestos por el inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones; por el primer párrafo y por el inciso a) del artículo 7°, por el artículo 8°, por los incisos a), a’), c), c’), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los incisos tercero, cuarto, sexto, noveno, décimo segundo, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo sin número del artículo 10, todos ellos del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios y por el artículo 4° del Decreto N° 901 del 30 de diciembre de 2021, cuando corresponda, deberán observarse las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y su complementaria.”.

ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 1° por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- A los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, dispuestos por el inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones; por el primer párrafo y por el inciso a) del artículo 7°, por el artículo 8° y por los incisos a), a’), c), c’), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los incisos tercero, cuarto, sexto, noveno, décimo segundo, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo sin número del artículo 10, todos ellos del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, los sujetos que realicen las operaciones alcanzadas por el mencionado tributo deberán inscribir las cuentas bancarias y cuentas de pago definidas en los términos de la Comunicación “A” 6885 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a las cuales les resultan aplicables dichos beneficios, en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” que se crea mediante la presente, en la forma y condiciones que se disponen en los artículos siguientes.

Asimismo, deberán cumplir con la obligación dispuesta en el párrafo anterior los sujetos exentos en virtud de convenios, tratados o acuerdos internacionales, suscriptos por la Nación y aprobados por ley y los beneficiarios de la reducción de alícuota establecida por el artículo 4° del Decreto N° 901 del 30 de diciembre de 2021.”.

b) Sustituir el quinto párrafo del artículo 5° por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo expuesto, cuando el sujeto solicitante sea un concesionario de servicio público comprendido en el artículo 4° del Decreto N° 901/21, será la dependencia de este Organismo que tiene a su cargo el control de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social la que realice los controles previstos en el artículo 3° de la presente resolución general a los efectos de tramitar su inscripción.”.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 08/02/2022 N° 5142/22 v. 08/02/2022

Fecha de publicación 08/02/2022













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#Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias #Normativa #RESOLUCIÓN GENERAL 5130/2021 (A.F.I.P.)– Extensión del plazo de inscripción en el Registro de Beneficios Fiscales – Modificación de la res. gral. 5031/2021 (A.F.I.P.). - B.O. 30/12/2021

#Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias #Normativa #RESOLUCIÓN GENERAL 5130/2021 (A.F.I.P.)– Extensión del plazo de inscripción en el Registro de Beneficios Fiscales – Modificación de la res. gral. 5031/2021 (A.F.I.P.).    - B.O. 30/12/2021  

Se modifica la Resolución General 5031/2021 (A.F.I.P.), la cual dispuso cambios sobre las Resoluciones Generales 2111/2006 y 3900/2016 (A.F.I.P.), relativas a la reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, a fin de extender el plazo de inscripción en el Registro de Beneficios Fiscales hasta el día 1 de marzo de 2022, inclusive. 

Rg 5130-2021 Afip- Impuesto Sobre Los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd







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