Mostrando entradas con la etiqueta Impuestos Sellos CABA. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Impuestos Sellos CABA. Mostrar todas las entradas

RESOLUCION 93/2014-A.G.I.P-Impuesto de Sellos-Régimen de información respecto de escrituras públicas e instrumentos por los que se transfiera el dominio o se otorgue posesión o tenencia de inmuebles relacionados con actividades promovidas y dentro del Distrito de las Artes -- Agentes de información-17/02/2014

RESOLUCION 93/2014-A.G.I.P-Impuesto de Sellos-Régimen de información respecto de escrituras públicas e instrumentos por los que se transfiera el dominio o se otorgue posesión o tenencia de inmuebles relacionados con actividades promovidas y dentro del Distrito de las Artes -- Agentes de información-17/02/2014
VISTO:
El artículo 442 del Código Fiscal (T.O. 2013) con las modificaciones Introducidas por la ley nº 4807 (BOCBA Nº 4306), la sección ii del Capítulo III de la Ley n° 4353 (BOCBA N° 4054) y el Decreto Reglamentario n° 240/2013 (BOCBA N° 4181), y

Considerando:
Que el artículo 442 del Código Fiscal (T.O. 2013) con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 4807 designa a los escribanos públicos como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, motivo por el cual poseen la carga de recaudar para el Fisco los montos adeudados respecto de actos, contratos u operaciones gravados por el Impuesto de Sellos;
Que el artículo 8 de la Resolución N° 3708/DGR/2004 (BOCBA N° 2054) determina que el vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas por parte de los escribanos públicos opera el día diez (10) del mes siguiente al que se efectuó la retención;
Que por medio de la Ley N° 4353 se ha creado y delimitado el Distrito de las Artes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, implantando un régimen promocional destinado a las personas físicas o jurídicas radicadas dentro de su perímetro que ejerzan las actividades descriptas en los artículos 2, 3 y 4;
Que el artículo 14 de la citada Ley determina que los actos y contratos onerosos celebrados por beneficiarios inscriptos en el Registro del Distrito de las Artes (RDA), relacionados directamente con las actividades promovidas y dentro del Distrito de las Artes, se encuentran exentos del Impuesto de Sellos;
Que en el mismo sentido, el artículo 15 de la citada norma establece que los solicitantes no radicados en el Distrito de las Artes deben ingresar el Impuesto de Sellos correspondiente a los instrumentos por los cuales se transfiera el dominio o se otorgue la posesión o tenencia de bienes inmuebles situados dentro del Distrito de las Artes y relacionados directamente con las actividades promovidas, dentro del plazo máximo de tres (3) meses, produciéndose la extinción del mencionado Impuesto en el supuesto que el solicitante obtenga la inscripción en el RDA con anterioridad al vencimiento de dicho plazo;
Que el beneficio concedido mediante el artículo 15 de la Ley Nº 4353 ha sido reglamentado por el artículo 16 del Anexo I del Decreto Nº 240/2013, debiendo constar en el instrumento por el que se transfiera el dominio o se otorgue la posesión o tenencia del inmueble, con carácter de declaración jurada, que el destino o afectación principal del bien será el desarrollo directo de alguna de las actividades promovidas dentro de un plazo de dos (2) años;
Que los escribanos públicos intervinientes en los actos, contratos y operaciones comprendidos en los términos del artículo 14 de la Ley Nº 4353 han sido relevados de sus obligaciones como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos por medio del artículo 17 del Anexo I del Decreto Nº 240/2013, debiendo dejar constancia de la aplicación de la mencionada Ley en el instrumento respectivo;
Que el artículo 2 del citado Decreto encomienda a esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el dictado de las normas complementarias e interpretativas necesarias para la aplicación de la Ley Nº 4353 y su correspondiente Decreto Reglamentario;
Que resulta necesario proceder a designar a los escribanos públicos intervinientes como Agentes de Información respecto de las escrituras públicas o instrumentos comprendidos por los artículos 14 y 15 de la mencionada Ley.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,

El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos resuelve

Art. 1° - Establécese un régimen de información respecto de las escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por los que se transfiera el dominio o se otorgue la posesión o tenencia de bienes inmuebles relacionados directamente con las actividades promovidas por la Ley Nº 4353 y ubicados dentro del Distrito de las Artes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado y delimitado por el artículo 1 de la citada Ley. Asimismo, la obligación de informar se extenderá a todos aquellos actos y contratos onerosos celebrados por los beneficiarios inscriptos en el Registro del Distrito de las Artes (RDA), relacionados directamente con las actividades promovidas por la Ley Nº 4353 y dentro del Distrito de las Artes.
Art. 2° - Las obligaciones emergentes del presente régimen deben ser cumplimentadas por los escribanos públicos que de cualquier modo intervengan en la formalización de los instrumentos descriptos en el artículo 1.
Art. 3° - El beneficio consagrado por el artículo 15 de la Ley Nº 4353, se encuentra subordinado a la incorporación en el instrumento, con carácter de declaración jurada del adquirente, poseedor y/o tenedor, que el destino, objeto o afectación del bien inmueble será para el desarrollo directo de alguna de las actividades promovidas por la citada Ley dentro de un plazo de dos (2) años, de conformidad con el Artículo 16 del Anexo I del Decreto Nº 240/2013.

Art. 4° - Las obligaciones de los escribanos públicos intervinientes derivadas de su carácter de Agente de Recaudación del Impuesto de Sellos en los actos, contratos y operaciones consignados en el artículo 1, sólo se hallan relevadas cuando en el instrumento respectivo consta la aplicación de la Ley N° 4353.

Art. 5° - Los escribanos públicos matriculados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de Agentes de Información, deben confeccionar la Declaración Jurada mediante el programa aplicativo Sistema Integrado de Escrituras (SIE) habilitado a tal efecto en la página de Internet del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.colegio-escribanos.org.ar).

Art. 6° - Los escribanos públicos con matrículas otorgadas por otras jurisdicciones deben confeccionar la Declaración Jurada de conformidad con los términos de la Resolución N° 3708/DGR/2004, dejando constancia de la aplicación del régimen promocional instaurado por la Ley N° 4353 en el campo correspondiente a "Observaciones".

Art. 7° - La Declaración Jurada generada debe ser presentada, conjuntamente con la copia simple del instrumento correspondiente, en la Delegación de la Dirección General de Rentas ubicada en la sede del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, sita en la Avenida Las Heras N° 1.833, Planta Baja (CABA).

Art. 8° - El incumplimiento de las obligaciones generadas por el presente régimen será considerado una infracción a los deberes formales en los términos del artículo 94 del Código Fiscal (t. o. 2013) con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 4807.

Art. 9° - La presente resolución regirá a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación.

Art. 10. - Regístrese, etc. -Walter - 

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854



RESOLUCION 16/2014 -A.G.I.P.- Impuesto de Sellos -- Valuación fiscal homogénea -- Metodología para el ejercicio fiscal 2014 -- Aprobación. - 14/01/2014


RESOLUCION 16/2014 -A.G.I.P.- Impuesto de Sellos -- Valuación fiscal homogénea -- Metodología para el ejercicio fiscal 2014 -- Aprobación. - 14/01/2014
 
VISTO:

El artículo 248 del Código Fiscal vigente (Separata B.O.C.B.A. N° 4.162 modificado por la Ley N °4.807);

CONSIDERANDO:

Que la normativa citada encomienda a esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a fijar los valores de los parámetros integrantes de la fórmula de la Valuación Fiscal Homogénea de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a tal efecto se ha procedido a realizar un relevamiento de las distintas zonas de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de determinar el valor de la tierra según su ubicación geográfica, comprendiendo ésto la cercanía con centros comerciales, lugares de esparcimiento, espacios verdes, vías de acceso, como asimismo condiciones desfavorables para la zona;

Que otro de los componentes de la Valuación Fiscal Homogénea lo constituye el valor del edificio, para lo cual se efectuó un relevamiento de la disposición arquitectónica de los materiales utilizados, destino constructivo, metros cuadrados edificados, valor real de la edificación por metro cuadrado;
Que reunidos los elementos mencionados precedentemente se procedió a fijar los respectivos valores para el ejercicio fiscal 2014;

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 248 del Código Fiscal vigente;

El Administrador Gubernamental De Ingresos Públicos Resuelve
Art. 1° - Apruébase la metodología de la Valuación Fiscal Homogénea, incorporada a la presente como Anexo I, que incluye la tabla indicativa del Valor Real de Edificación según categoría y destino de los inmuebles.
Art. 2° - Apruébase a los efectos de actualizar la Valuación Fiscal Homogénea, las tablas de coeficientes que como Anexo II se incorporan a la presente y forman parte integrante de la misma.

Art. 3° - Apruébanse las tablas de valor de los terrenos segmentados por Barrio, Sección, Manzana que como Anexos III y IV se incorporan a la presente y forman parte de ella.
Art. 4° - Regístrese, etc. - Tujsnaider. 
 

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4241-0237



RESOLUCION 14/2014- A.G.I.P.-Impuesto de Sellos -- Procedimiento Operativo para la aplicación del Valor inmobiliario de Referencia. - 10/01/2014

RESOLUCION 14/2014- A.G.I.P.-Impuesto de Sellos -- Procedimiento Operativo para la aplicación del Valor inmobiliario de Referencia.  - 10/01/2014
 
VISTO: el artículo 407 del Código Fiscal vigente (Separata B.O.C.B.A Nº 4.162 modificado por la Ley Nº4.807) y,
CONSIDERANDO

Que la normativa citada prevé la facultad de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para establecer un valor inmobiliario de referencia para los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que refleje el valor económico de los mismos en el mercado comercial a fin de su aplicación a los actos, contratos y operaciones gravables con el Impuesto de Sellos, cuando este valor resulta mayor a la valuación fiscal o precio convenido por las partes;

Que por Resolución Nº 435-AGIP-2011, modificada por Resolución Nº 544-AGIP-2011 y Resolución 578-AGIP-2011, se explicitó el Procedimiento Operativo para la aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia;

Que a fin de evitar situaciones de inseguridad jurídica se comunicará a los contribuyentes el valor inmobiliario de referencia de cada partida inmobiliaria en las boletas correspondientes a la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y al Impuesto Inmobiliario , en oportunidad de su emisión para el ejercicio fiscal 2014;

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Código Fiscal vigente,
El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos, resuelve:

Art. 1° - Explicítese el procedimiento operativo para la aplicación del valor inmobiliario de referencia para inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2014, que reflejará el valor de dichos inmuebles en el mercado comercial, de acuerdo a las pautas que conforman los Anexos I, II, III, IV y V de la presente resolución, los que forman parte integrante de la misma a todos sus efectos.

Art. 2° - Instrúyase a la Subdirección General de Sistemas a fin de que incorpore el valor inmobiliario de referencia de cada partida inmobiliaria en las boletas correspondientes a la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y al Impuesto Inmobiliario en oportunidad de su emisión para el ejercicio fiscal 2014.

Art. 3° - Regístrese, etc. - Tujsnaider.
 

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4241-0237