#SeguridadSocial #Obrassociales conductor naval, MOPRE, porcentaje de los aportes y contribuciones #Jurisprudencia #Fallo ARBUMASA S.A. c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ Impugnación de deuda
SENTENCIA: Sala 03, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Magistrados: Poclava Lafuente - Laclau - Fasciolo 21/3/12
Corresponde confirmar el pronunciamiento administrativo que no hizo lugar a la revisión interpuesta contra la resolución dictada por la Obra Social de Conductores Navales, cuestionando si para la aplicación del tope MOPRE ha de tenerse en cuenta la incidencia mensual del valor total liquidado a la finalización de la marea. Ello así, porque para considerar el momento en que nace la obligación de efectuar los aportes y contribuciones de los recursos de la seguridad social sobre el concepto "marea" y aplicar los límites mínimo y máximo en el cálculo de dichos aportes y contribuciones, han de computarse en forma mensual las remuneraciones devengadas a favor del trabajador, con independencia de la modalidad de pago acordada entre las partes (conf. Dec. 433/94, reglamentario del art. 9 de la ley 24.241). En otras palabras, para aplicar el límite máximo establecido por el referido artículo, el cálculo de los aportes y contribuciones ha de efectuarse en forma mensual, en base tanto a las remuneraciones fijas como a las variables.
publicado en Id SAIJ: FA12310114
SENTENCIA: Sala 03, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Magistrados: Poclava Lafuente - Laclau - Fasciolo 21/3/12
Corresponde confirmar el pronunciamiento administrativo que no hizo lugar a la revisión interpuesta contra la resolución dictada por la Obra Social de Conductores Navales, cuestionando si para la aplicación del tope MOPRE ha de tenerse en cuenta la incidencia mensual del valor total liquidado a la finalización de la marea. Ello así, porque para considerar el momento en que nace la obligación de efectuar los aportes y contribuciones de los recursos de la seguridad social sobre el concepto "marea" y aplicar los límites mínimo y máximo en el cálculo de dichos aportes y contribuciones, han de computarse en forma mensual las remuneraciones devengadas a favor del trabajador, con independencia de la modalidad de pago acordada entre las partes (conf. Dec. 433/94, reglamentario del art. 9 de la ley 24.241). En otras palabras, para aplicar el límite máximo establecido por el referido artículo, el cálculo de los aportes y contribuciones ha de efectuarse en forma mensual, en base tanto a las remuneraciones fijas como a las variables.
publicado en Id SAIJ: FA12310114
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