#SeguridadSocial #Presunción de contrato de trabajo, procedimiento de impugnación de deuda previsional #Jurisprudencia #Fallo ASAMBLEA DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS APYME c/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEG. SOCIAL s/ /Impugnación de deuda
SENTENCIA: Sala 01 CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL -Magistrados: LILIA M. MAFFEI DE BORGHI, BERNABE L. CHIRINOS, VICTORIA PEREZ TOGNOLA -10/4/13
Si bien el mecanismo indiciario-presuntivo que prescribe el art. 23 de la L.C.T. ha dado lugar a una intensa actividad tribunalicia motivada por la naturaleza iuris tantum y por la consecuente inversión del onus probandi, se arribó a la conclusión de que la presunción se rompe si las circunstancias, relaciones o causas que motivan la prestación demuestran lo contrario, debiendo interpretarse la cuestión mediante la adecuación de los principios generales a las circunstancias de cada caso. Vale agregar que en esa materia, la ley 26.063 ha traído al ámbito de la Seguridad Social un precepto similar en su art. 4, en tanto establece que "se presumirá, salvo prueba en contrario, que la prestación personal que se efectúa a través de un trabajo, se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, sea expresa o tácitamente por las partes".
Id SAIJ: FA13310038
SENTENCIA: Sala 01 CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL -Magistrados: LILIA M. MAFFEI DE BORGHI, BERNABE L. CHIRINOS, VICTORIA PEREZ TOGNOLA -10/4/13
Si bien el mecanismo indiciario-presuntivo que prescribe el art. 23 de la L.C.T. ha dado lugar a una intensa actividad tribunalicia motivada por la naturaleza iuris tantum y por la consecuente inversión del onus probandi, se arribó a la conclusión de que la presunción se rompe si las circunstancias, relaciones o causas que motivan la prestación demuestran lo contrario, debiendo interpretarse la cuestión mediante la adecuación de los principios generales a las circunstancias de cada caso. Vale agregar que en esa materia, la ley 26.063 ha traído al ámbito de la Seguridad Social un precepto similar en su art. 4, en tanto establece que "se presumirá, salvo prueba en contrario, que la prestación personal que se efectúa a través de un trabajo, se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, sea expresa o tácitamente por las partes".
Id SAIJ: FA13310038
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