Mostrando entradas con la etiqueta Jurisprudencia-2013. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Jurisprudencia-2013. Mostrar todas las entradas

#SeguridadSocial #Presunción de contrato de trabajo, procedimiento de impugnación de deuda previsional #Jurisprudencia #Fallo ASAMBLEA DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS APYME c/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEG. SOCIAL s/ /Impugnación de deuda

#SeguridadSocial #Presunción de contrato de trabajo, procedimiento de impugnación de deuda previsional #Jurisprudencia #Fallo ASAMBLEA DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS APYME c/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEG. SOCIAL s/ /Impugnación de deuda

SENTENCIA: Sala 01 CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL -Magistrados: LILIA M. MAFFEI DE BORGHI, BERNABE L. CHIRINOS, VICTORIA PEREZ TOGNOLA -10/4/13

Si bien el mecanismo indiciario-presuntivo que prescribe el art. 23 de la L.C.T. ha dado lugar a una intensa actividad tribunalicia motivada por la naturaleza iuris tantum y por la consecuente inversión del onus probandi, se arribó a la conclusión de que la presunción se rompe si las circunstancias, relaciones o causas que motivan la prestación demuestran lo contrario, debiendo interpretarse la cuestión mediante la adecuación de los principios generales a las circunstancias de cada caso. Vale agregar que en esa materia, la ley 26.063 ha traído al ámbito de la Seguridad Social un precepto similar en su art. 4, en tanto establece que "se presumirá, salvo prueba en contrario, que la prestación personal que se efectúa a través de un trabajo, se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, sea expresa o tácitamente por las partes".







Id SAIJ: FA13310038




Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:






#SeguridadSocial #reintegro de aportes y contribuciones Acción meramente declarativa, #Jurisprudencia #Fallo Casariego Carranza, María Cristina y otro c/ A.N.Se.S. s/ acción meramente declarativa

#SeguridadSocial #reintegro de aportes y contribuciones Acción meramente declarativa,  #Jurisprudencia #Fallo Casariego Carranza, María Cristina y otro c/ A.N.Se.S. s/ acción meramente declarativa

SENTENCIA: Sala 03 CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL (Magistrados: Laclau - Poclava Lafuente - Fasciolo) 9/4/13

Una circunstancia sobreviniente al fallo de la anterior instancia -de la que no cabe prescindir al momento de resolver- lleva a desestimar la acción declarativa intentada por los accionantes. En efecto, por Acordada nº 20/12, la C.S.J.N. declaró la invalidez de la Res. 196/06 del Consejo de la Magistratura y, consecuentemente, decidió mantener los cargos que integran el escalafón del Poder Judicial de la Nación aprobado por Acordada nº 9/05 con las denominaciones allí consignadas, que no contemplan la de Jefe de Despacho de Primera. En concordancia con ello, ordenó a las Habilitaciones de Capital de interior del país, el cese inmediato del descuento a los Jefes de Despacho del aporte personal previsto en el art. 31 de la ley 24.018, modificó el monto de los aporte para ese cargo con arreglo a la pauta del art. 11 de la ley 24.241, y dispuso -por quien corresponda- el reembolso de las sumas retenidas en demasía durante el período de vigencia de la resolución anulada. En consecuencia, corresponde revocar la decisión del a quo. (Del voto del Dr. Fasciolo).
Corresponde revocar la decisión del a quo que hizo lugar a la acción declarativa, disponiendo que a los reclamantes les resultaba aplicable el régimen de la ley 24.018 en atención al cargo detentado (Jefes de Despacho de Primera). Ello así, atento lo resuelto por la Acordada nº 20/12 de la C.S.J.N., que declaró la invalidez de la Res. 196/06 del Consejo de la Magistratura, decidiendo mantener los cargos que integran el escalafón del Poder Judicial de la Nación aprobado por Acordada nº 9/05 con las denominaciones allí consignadas -que no contemplan la de Jefe de Despacho de Primera-, modificando el monto de los aportes pertinentes y ordenando la devolución de las sumas retenidas en tal concepto durante la vigencia de la resolución anulada. (Del voto del Dr. Laclau al que adhiere el Dr. Poclava Lafuente).








Id SAIJ: FA13310025




Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:






#SeguridadSocial #Reintegro de aportes y contribuciones, personal militar retirado #Jurisprudencia #Fallo Scuzzarello, Alberto y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad

#SeguridadSocial #Reintegro de aportes y contribuciones, personal militar retirado #Jurisprudencia #Fallo Scuzzarello, Alberto y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad

SENTENCIA Sala 01 CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL Magistrados: Maffei de Borghi - Chirinos - Perez Tognola 13/4/13

La primera fuente de interpretación de la ley es su letra, y cuando ésta no exige esfuerzo de comprensión debe ser aplicada directamente, sin que sea admisible efec-tuar consideraciones ajenas al caso que aquella contempla (cfr. Fallos 330:4476 -dictamen de la Procuración General, al que remitió la C.S.J.N.-). En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 13 de la ley 22.919, corresponde dejar sin efecto la decisión de la anterior instancia que ordenó el reintegro de los aportes previsionales realizados por los accionantes durante su desempeño en la fuerza, pero que activaron sus retiros sin derecho al haber respectivo por hallarse comprendidos en el supuesto previsto por el art. 66 de la ley 19.101. No constituye óbice a ello el principio de solidaridad que informa el sistema previsional y que ampara la obligatoriedad de los aportes aun cuando no se tenga acceso a la prestación, pues se refiere al supuesto de que dicha privación resulte de circunstancias personales del afiliado, como son -entre otras- la falta de edad o de años de servicio exigibles para tener de-recho a un beneficio previsional.







Id SAIJ: FA13310006




Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:






#SeguridadSocial #Aportes previsionales, juicio ejecutivo, prescripción #Jurisprudencia #Fallo C.A.P.S.A.P. c/ V.C.F. s/ Ejecutivo

#SeguridadSocial #Aportes previsionales, juicio ejecutivo, prescripción #Jurisprudencia #Fallo C.A.P.S.A.P. c/ V.C.F. s/ Ejecutivo

SENTENCIA: Sala 02 CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL. SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY - Magistrados: Gonzalez de Prada - Bravo 12/4/13

Los períodos reclamados por la Caja de Asistencia y Previsión social para Abogados y Procuradores de Jujuy en concepto de deuda de aportes previsionales no pueden considerarse prescriptos si, desde que el abogado dejó de abonarlos, sucedió una actividad profesional y efectuó el aporte mediante la estampilla profesional y/o el 6% por honorarios percibidos antes de que transcurra el plazo de prescripción (10 años conforme ley 14.236 art. 16 según Expte. N° 10.772/09), pues ello interrumpe el plazo de prescripción, porque importa ejercicio de la actividad profesional y, en consecuencia, reconocimiento tácito o expreso de la obligación de aportar (art. 3989 del Código Civil). No se trata de una deuda que nace y se extingue en un período de tiempo determinado, como las deudas por impuestos, sino que se la paga mensualmente, en forma parcializada mientras dure la actividad profesional. De allí es que la Res. 11/99 de 04/05/1999 de C.A.P.S.A.P. establezca la forma en que se van a imputar los pagos de los aportes respecto de la deuda más antigua.






Id SAIJ: FA13200020





Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:






#SeguridadSocial #Aportes y contribuciones previsionales, contribuciones patronales, aplicación de la ley #Jurisprudencia #Fallo S., M. E. c/ B., D. E. s/ DEMANDA LABORAL (Indemnización)

#SeguridadSocial #Aportes y contribuciones previsionales, contribuciones patronales, aplicación de la ley #Jurisprudencia #Fallo S., M. E. c/ B., D. E. s/ DEMANDA LABORAL (Indemnización)

SENTENCIA Sala B CAMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA. COMODORO RIVADAVIA, CHUBUT (Magistrados: Graciela Mercedes García Blanco Nélida Susana Melero) 18/4/13

El art. 9 de la CCT 130/75 faculta al trabajador desvinculado del sector a solicitar el rescate de los aportes personales, sin requerirle el requisito de la edad, reduciendo tal rescate al 50% del total de los aportes referidos y si tales aportes no fueron realizados por la empleadora, es esta la que debe soportarlos de su propio peculio, cualquiera haya sido la causa de la extinción del contrato de trabajo.







Id SAIJ: FA13150043




Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación: