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#Lavado de Activos #Normativa #DISPOSICIÓN 52/2022 (A.F.I.P.) Comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo – Reglamento Interno - B.O. 31/03/2022

#Lavado de Activos #Normativa #DISPOSICIÓN 52/2022 (A.F.I.P.) Comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo – Reglamento Interno  - B.O. 31/03/2022 

Se modifica la Disposición 350/2018 (A.F.I.P.), la cual creó el Comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, con el objeto de establecer cambios sobre su reglamento interno a fin de adecuar la frecuencia de sus sesiones ordinarias, así como introducir el procedimiento de elaboración de las minutas que se confeccionen en las mismas.
Derogación de la res. 58/2020 (A.F.I.P.). 



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LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO- Clientes actuales BCRA

COMUNICACION A 5736/2015- B.C.R.A-LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO- Clientes actuales - Procedimientos complementarios de debida diligencia - Modificación de la com. A 5612/2014 (B.C.R.A.).- 01/04/2015


A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO, A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS A OPERAR EN EL PAÍS, A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
"1. Sustituir el punto 1.1.1.2. de las normas sobre "Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas" -texto según el punto 1. de la Comunicación "A" 5612- por el siguiente:
"1.1.1.2. Clientes actuales.
Cuando se trate de clientes existentes respecto de los cuales no se pudiera dar cumplimiento a la identificación y conocimiento conforme a la normativa vigente, deberá iniciarse el proceso de discontinuidad operativa -cese de la relación con el cliente- conforme a lo establecido en sus manuales internos dentro de los 150 días corridos de advertidas esas circunstancias aplicando un enfoque basado en riesgo. El plazo para iniciar dicho proceso se computará a partir de la fecha de emisión de un alerta en los sistemas de monitoreo del sujeto obligado o bien desde la fecha que surja de los procedimientos de actualización de legajos, de acuerdo con el cronograma establecido por la normativa vigente.
No corresponderá dar inicio a los procedimientos de discontinuidad operativa -conforme a lo previsto en el párrafo precedente- cuando el sujeto obligado hubiera podido dar cumplimiento a la identificación y conocimiento del cliente dentro del plazo antes mencionado, ni en aquellos casos en los que -por las características de las cuentas y sus movimientos- el sujeto obligado haya resuelto aplicar medidas de debida diligencia simplificadas de acuerdo con la normativa vigente, excepto cuando surjan discordancias entre el perfil del cliente titular de la cuenta y los montos y/o modalidades de las operatorias realizadas.
Cuando corresponda dar inicio a la discontinuidad operativa se deberán observar los procedimientos y plazos previstos por las disposiciones del Banco Central que resulten específicas del/los producto/s que el cliente hubiese tenido contratado/s. Para los productos y/o servicios cuyos procedimientos y/o plazos de discontinuidad no hayan sido previstos por disposiciones específicas de este Banco Central deberá producirse el cierre de cuenta o la discontinuidad operativa, según el caso, en un plazo máximo de 30 días corridos contados desde el momento en que se determine que corresponde dar inicio al citado proceso de discontinuidad.
Los sujetos obligados deberán conservar -por el término de 10 años- las constancias escritas del procedimiento aplicado en cada caso para la discontinuidad operativa del cliente. Entre tales constancias, deberán guardar copia de la/s notificación/es que se hubiese/n cursado al cliente solicitándole mayor información y/o documentación, los correspondientes avisos de recepción y el/los registro/s a través del/de los cual/es se identifique a los funcionarios que intervinieron en la decisión, de conformidad con los manuales de procedimiento respectivos. Cuando se trate de discontinuidad de operaciones con usuarios de servicios financieros, posteriormente deberá comunicarse dicha decisión y sus fundamentos al Responsable de atención al usuario de servicios financieros a que se refiere el punto 3.1.1. de las normas sobre "Protección de los usuarios de servicios financieros".
En aquellas circunstancias en las que por orden de autoridad competente, impedimentos legales u operativos no pueda determinarse la disolución del vínculo contractual, corresponderá la aplicación de medidas que disponga la autoridad competente y/o de control reforzado, conjuntamente con la aplicación de restricciones al funcionamiento de las respectivas cuentas en las operaciones que deban continuarse."
2. Establecer que las disposiciones del punto 1. precedente entrarán en vigencia a partir del día siguiente al que se dé a conocer la presente comunicación."
Finalmente, les señalamos que oportunamente les haremos llegar las hojas de reemplazo que corresponda incorporar en el texto ordenado de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. - JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas.

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Teléfono 011-4342-9854



RESOLUCION 262/2015 - U.I.F- Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo -- Medidas y procedimientos de prevención - Sujetos Obligados - Perfil del cliente - Política de identificación y conocimiento del cliente - Modificación de las res. 127/2012 y 489/2013 (U.I.F.) - Derogación parcial de las res. 70/2011 y 202/2015 (U.I.F.).-05/08/2015

RESOLUCION 262/2015 - U.I.F- Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo -- Medidas y procedimientos de prevención - Sujetos Obligados - Perfil del cliente - Política de identificación y conocimiento del cliente - Modificación de las res. 127/2012 y 489/2013 (U.I.F.) - Derogación parcial de las res. 70/2011 y 202/2015 (U.I.F.).-05/08/2015

VISTO el Expediente N° 386/2015 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio, las Resoluciones UIF Nros. 70 del 24 de mayo de 2011 y sus modificatorias, 127 del 20 de julio de 2012 y sus modificatorias, 489 del 31 de octubre de 2013 y su modificatoria, 202 del 18 de junio de 2015, y CONSIDERANDO:
Que la presente tiene por objeto modificar las resoluciones mencionadas en el Visto a los efectos de incrementar la eficacia del sistema preventivo contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo implementado, concentrando -aún más- los esfuerzos en aquellos supuestos en los que existe mayor riesgo de comisión de los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) o Financiación del Terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal) y en aquellos clientes cuyas actividades denoten un mayor volumen económico relativo.
Que, en tal entendimiento, se considera apropiado efectuar una actualización de los montos indicados en las citadas resoluciones a efectos de reforzar la aplicación adecuada de un sistema de Enfoque Basado en Riesgo.
Que, asimismo, corresponde incorporar determinadas operaciones catalogadas como de bajo riesgo, exceptuando a los Sujetos Obligados, en tales supuestos, a requerir documentación respaldatoria a efectos de definir el perfil de su cliente.
Que de esta forma se recepta lo establecido en la Recomendación 1 de las 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, que establece que, a los efectos de un combate eficaz los países deben aplicar un enfoque basado en el riesgo, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.
Que se han mantenido diversas reuniones entre funcionarios de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y representantes de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA), entre otras entidades, que fueron consideradas para el dictado de la presente Resolución.
Que en función de lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 14 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, se ha efectuado la correspondiente consulta a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Unidad ha tomado la intervención que le compete.
Que el Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención del artículo 16 de la Ley 25.246.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, los Decretos N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio y N° 234 del 26 de febrero de 2014.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA RESUELVE:
Artículo 1° - Sustitúyase el texto del artículo 16 de la Resolución UIF N° 127/2012 por el siguiente:
"Perfil del cliente. En el caso de clientes que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 2° de la presente sobre Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000), los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.
En caso que el Índice de Precios del Sector Automotor mensual acumulado en los últimos SEIS (6) meses, publicado en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTO-RES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA), registre un alza superior al QUINCE POR CIENTO (15%) esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA procederá a adecuar el monto indicado en el párrafo precedente.
También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los requisitos previstos en este apartado serán de aplicación, asimismo, cuando los Sujetos Obligados hayan podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo exceden.
Los Sujetos Obligados quedarán exceptuados de definir el perfil del cliente cuando:
1) Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.
En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen lícito de los fondos, resultará suficiente la acreditación de las constancias otorgadas por la entidad financiera correspondiente.
2) Las operaciones se efectúen mediante dación en pago o permuta de un bien, cuando la diferencia entre el valor del bien aportado y el precio del que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido en el presente artículo".
Art. 2° - Sustitúyase el texto del artículo 26 de la Resolución UIF N° 127/2012 por el siguiente:
"Reportes Sistemáticos. Los Sujetos Obligados deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, que a continuación se enumeran:
1) Expedición de cédulas azules en automotores con valuación superior a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000).
2) Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en automotores con valuación superior a PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000).
3) Adquisición de automotores por un monto superior a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).".
Art. 3° - Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 489/2013 por el siguiente:
"b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones de compraventa de Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.
En caso que el Índice de Precios del Sector Automotor mensual acumulado en los últimos SEIS (6) meses, publicado en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTO-RES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA), registre un alza superior al QUINCE POR CIENTO (15%) esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA procederá a adecuar el monto indicado en el párrafo precedente.".
Art. 4° - Sustitúyase el texto del artículo 19 de la Resolución UIF N° 489/2013 por el siguiente:
"Perfil del Cliente. Los Sujetos Obligados deberán definir un Perfil del Cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado, que justifique el origen de los fondos involucrados en las operaciones que realiza.
También deberá tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que habitualmente realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria.
Los Sujetos Obligados quedarán exceptuados de definir el perfil del cliente cuando:
1) Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.
En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen licito de los fondos, resultará suficiente la acreditación de las constancias otorgadas por la entidad financiera correspondiente.
2) Las operaciones se efectúen mediante dación en pago o permuta de un bien, cuando la diferencia entre el valor del bien aportado y el precio del que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido en el inciso b) del artículo 11 de la presente resolución".
Art. 5° - Deróguese el inciso f) del artículo 20 de la Resolución UIF N° 202/2015.
Art. 6° - Deróguese el artículo 15 de la Resolución UIF N° 70/2011.
Art. 7° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - José A. Sbattella.

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DISPOSICION 1/2014-REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE-Prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo-Registración de documentos de origen notarial-05/02/2014

DISPOSICION 1/2014-REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE-Prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo-Registración de documentos de origen notarial-05/02/2014
VISTO la Resolución Nº 3/2014, la cual modifica, entre otras, la Resolución Nº 41/2011, ambas normas dictadas por la Unidad de Información Financiera (UIF); lo establecido por los Arts. 20 y cctes. de la Ley Nº 25.246, y los Arts. 2, 3, 4, 8, 9 y cctes. de la Ley Nº 17.801, y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución UIF Nº 41/2011 establece las medidas y procedimientos que este Registro debe observar con relación a la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, en su calidad de Sujeto Obligado en los términos de los Arts. 20, 21 y cctes. de la Ley Nº 25.246.
Que la Resolución UIF Nº 3/2014 incorpora el Art. 8 (bis) a la resolución UIF Nº 41/2011, en los siguientes términos: “Los Sujetos Obligados al operar con otros Sujetos Obligados —de conformidad con las resoluciones emitidas por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA para cada uno de ellos, mediante las cuales se reglamentan las obligaciones de las personas físicas y jurídicas enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias—, deberán solicitarles una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. En el caso que no se acrediten tales extremos deberán aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.”.
Que, en su Art. 8°, la mencionada resolución UIF Nº 3/2014 establece la vigencia de la reforma introducida a la Resolución Nº 41/2011, para todas aquellas operaciones efectuadas con posterioridad al 1º de febrero de 2014.
Que este Registro, en su calidad de Sujeto Obligado en los términos del Art. 20, inc. 6, de la Ley Nº 25.246, debe exigir la mencionada declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante la Unidad de Información Financiera, en oportunidad de calificar documentos cuyo autorizante también revista la calidad de Sujeto Obligado, conforme la normativa precedentemente citada.
Que, por su parte, los escribanos públicos revisten la calidad de Sujetos Obligados, en virtud de lo establecido por el Art. 20, inc. 12, de la Ley Nº 25.246.
Que, mediante el dictado de las resoluciones Nº 21/2011 y Nº 49/2013, la Unidad de Información financiera ha establecido las modalidades, oportunidades y límites para el cumplimiento del deber establecido en el Art. 21, inc. b), de la Ley Nº 25.246, en lo que respecta a los escribanos públicos.
Que, finalmente, los Art. 173 y 174 del Decreto 2080/80 (T.O. s/Dto. 466/99) establecen la competencia de esta Dirección General para adoptar las disposiciones no previstas por la reglamentación.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Cuando se solicite la registración de documentos de origen notarial, cuyos actos hubieren importado la aplicación de las disposiciones vigentes en materia de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo y hubiesen sido otorgados con posterioridad al 1° de febrero de 2014; el requirente deberá: a) dejar constancia con carácter de declaración jurada, en el rubro 17 de la correspondiente Solicitud de Inscripción, que el escribano autorizante ha dado pleno cumplimiento a dicha normativa; b) acompañar, con el respectivo documento, la debida constancia de inscripción ante la Unidad de Información Financiera (UIF).
ARTICULO 2° — La omisión de los requisitos establecidos en el artículo precedente constituirá motivo de observación en los términos del Art. 9, inc. b), de la Ley Nº 17.801.
ARTICULO 3° — La presente Disposición Técnico Registral entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Póngase en conocimiento de la Secretaría de Asuntos Registrales y de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral. Hágase saber a todos los Colegios de Escribanos del país. Notifíquese a las distintas Direcciones de este organismo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. — Dr. HUGO R. PARODI, Director General, Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 

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