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#Impuesto a las Ganancias Proyecto de Ley: Modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias – Cuarta Categoría – Relación de Dependencia y Otros, y en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

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#Monotributo Jurisprudencia Fallo Moñin, Hector Julio c. EN-AFIP-LEY 20628 s/ inc de medida cautelar Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala V - Exclusión del monotributo 07/11/2023

Exclusión del monotributo. Pedido tendiente a que la AFIP se abstenga de determinar deuda. Gastos compartidos por los integrantes de una sociedad. Acuerdo inoponible al fisco. Disidencia.
La medida cautelar solicitada por un contribuyente a fin de que se ordene a la AFIP que se abstuviera de determinar deudas tributarias hasta tanto se determinara la procedencia del reclamo de fondo, vinculado con la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y el alta en el Régimen General, debe ser rechazada, pues la verosimilitud del derecho alegada en torno a que los gastos impugnados por el organismo recaudador eran compartidos por los integrantes de una sociedad no es concordante con lo sostenido por la AFIP, por cuanto que los acuerdos entre privados no resultaban oponibles ante dicho organismo y que la información fiscalizada surgía de las propias declaraciones juradas presentadas.
El estudio de las compras y de los gastos del contribuyente, a los fines de analizar si excedió el límite fijado en el art. 20, inc. k) del Anexo de la Ley 26.565, requiere de un debate y prueba que excede el ámbito cautelar.
Debe admitirse la medida cautelar requerida por el actor en el sentido de que el Fisco Nacional deberá abstenerse de determinar deudas respecto del impuesto al valor agregado, del impuesto a las ganancias y del régimen de trabajadores autónomos, y de intimar administrativa o judicialmente, pues, en relación requisito de la verosimilitud en el derecho, el peticionante controvierte en este proceso los gastos impugnados por el organismo recaudador, por cuanto alega que dichos egresos de dinero eran compartidos por los integrantes del estudio contable, del cual era parte el actor y que, por tal motivo, la conducta del Fisco Nacional resulta irrazonable. Además, si no se hiciera lugar a la medida peticionada, se podría colocar al actor en la situación de hacer frente a obligaciones tributarias que no se condicen con su capacidad contributiva, causándole ello un perjuicio económico grave, aspecto que la Corte Suprema de Justicia no ha dejado de lado al admitir medidas de naturaleza semejante (del voto en disidencia del Dr. Gallegos Fedriani)
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#Monotributo Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 5480/2024 (A.F.I.P.) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes — Recategorización semestre julio/diciembre de 2023 - B.O. 22/01/2024

Se extiende hasta el 5 de febrero de 2024, inclusive, el plazo establecido en el art. 20 de la Resolución General 4309/2018 (A.F.I.P.), a efectos de cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2023. 
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#MONOTRIBUTO Jurisprudencia Fallo Porto, Ignacio c. EN-AFIP s/ Dirección General Impositiva Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala I - Exclusión del régimen 10/10/2023

Exclusión del régimen. Inclusión de tres facturas en el período anual considerado por el Fisco. Inaplicabilidad de los beneficios de la ley 27.346.
La exclusión de pleno derecho de un contribuyente del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por haber excedido el límite máximo de ingresos brutos —tipificada en el inc. a), del art. 20 del Anexo I de la ley 26.565— debe ser confirmada. Si bien alega que tres facturas no debían incluirse dentro del período anual por el Fisco considerado, por cuanto la efectiva prestación del servicio fue realizada en junio, julio y agosto de 2013, no surge ninguna prueba y/o indicio eficiente a tal fin. De las facturas acompañadas como prueba surge sin hesitación que las tres fueron emitidas el 03/09/2013 —ver “Fecha de Emisión”—; lo mismo sucede con el campo “Período Facturado Desde” —que declara el contribuyente—, pues al momento de completar esas facturas insertó la misma fecha: 03/09/2013.
El planteo subsidiario de un contribuyente referente a la posibilidad de “continuidad en el Monotributo por aplicación de la ley 27.346 y RG 3982” debe ser rechazado, toda vez que la ley 27.346 entró en vigencia el 27/12/2016 y que aquel fue excluido de pleno derecho del monotributo a partir del 25/7/2014, no resultando aplicable al actor el beneficio allí previsto.
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