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#Moratoria2020 #- Procedimiento. Ley N°27.541. Regularización deobligaciones tributarias,delaseguridad social yaduaneras paraMicro, Pequeñas yMedianas Empresas yentidades civiles sinfinesdelucro. Suimplementación. #Normativa #Resolución General 4667/2020

#Moratoria2020 #- Procedimiento. Ley N°27.541. Regularización deobligaciones tributarias,delaseguridad social yaduaneras paraMicro, Pequeñas yMedianas Empresas yentidades civiles sinfinesdelucro. Suimplementación. #Normativa #Resolución General 4667/2020









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#SeguridadSocial #Nota ANSeS: Nuevos topes para acceder a las moratorias

#SeguridadSocial #Nota ANSeS: Nuevos topes para acceder a las moratorias


ANSeS: Nuevos topes para acceder a las moratoriasRequisitos para pasar el filtro y acceder a los beneficios.

En línea con la suba del mínimo no imponible y las deducciones personales del impuesto a las Ganancias, ANSeS incrementó en un 20% los topes para evaluar la situación patrimonial y socioeconómica de quienes soliciten beneficios previsionales a traves de moratorias previsionales y de la Pensión Universal al Adulto Mayor (PUAM).
Esa evaluación es un requisito para acceder a esos beneficios y toma en cuenta los Ingresos brutos anuales percibidos por los interesados en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la evaluación, los gastos de consumos, en especial los efectuados con tarjetas de crédito y débito, los Bienes Personales declarados ante la AFIP, propiedades y automotores.
La base de esos topes es  de $ 64.595 mensuales que es el límite o tope de ingreso que da derecho al cobro de la asignación familiar por hijo.
Los nuevos valores, a partir de septiembre,  son :
a) $ 775.140 : Promedio de Ingresos brutos anuales percibidos en los 12 meses anteriores a la fecha de la evaluación igual al ingreso límite para el derecho a percibir asignaciones familiares por 12 meses.
b) - $ 3.100.560: Patrimonio en Declaración jurada de Bienes Personales. Es igual a 4 veces el ingreso tope del inc. a)
- $ 1.162.710: Tenencia de Automotores informados por la DNRPA igual a 1,5 veces e ingreso tope del inc. a)
- Tenencia de aviones,   sin tope
- Tenencia de embarcaciones, tope 9 metros de eslora
  c) $ 1.007.682 Gastos y consumos con tarjetas de crédito y/o débito igual a ingreso tope a) x 1,30.






Publicado en www.clarin.com



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source https://www.estudioalvarezg.com/2019/09/seguridadsocial-nota-anses-nuevos-topes.html

source https://www.estudioalvarezg.com/2019/09/seguridadsocial-nota-anses-nuevos-topes_23.html

source https://www.estudioalvarezg.com/2019/09/seguridadsocial-nota-anses-nuevos-topes_45.html

RESOLUCION GENERAL 3756/2015- A.F.I.P-Plan especial de facilidades de pago para obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras - Exclusiones - Condiciones - Adhesión, requisitos y formalidades - Ingreso de las cuotas - Caducidad - Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial - Procedimiento aplicable.-26/03/2015

RESOLUCION GENERAL 3756/2015- A.F.I.P-Plan especial de facilidades de pago para obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras - Exclusiones - Condiciones  - Adhesión, requisitos y formalidades - Ingreso de las cuotas - Caducidad - Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial - Procedimiento aplicable.-26/03/2015

VISTO la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y CONSIDERANDO:
Que es política del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar medidas contracíclicas conducentes al desarrollo estructural de las empresas, a la generación de empleo, al mantenimiento de las fuentes de trabajo y al fortalecimiento del poder adquisitivo de los ciudadanos y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.
Que dentro de las medidas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional, la política fiscal constituye una herramienta esencial para garantizar un adecuado financiamiento del gasto y la inversión pública.
Que en consonancia con dicha política, el Poder Ejecutivo Nacional ha encomendado a esta Administración facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, cuya aplicación, percepción y fiscalización tiene a su cargo, sin que ello implique una condonación, total o parcial, de deudas o liberación de los correspondientes accesorios y multas.
Que, en este sentido, el Poder Ejecutivo Nacional entiende conveniente establecer un régimen especial de facilidades de pago a efectos de posibilitar a los contribuyentes y responsables cancelar las deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al día 28 de febrero de 2015, inclusive, que comprenda además, las obligaciones derivadas de ajustes de inspección.
Que en tal entendimiento, se ha estipulado cancelar dicha deuda en CIENTO VEINTE cuotas (120) con una tasa de interés de financiación del UNO CON NOVENTA CENTÉSIMOS mensual (1,90%), con un pago inicial del SIETE POR CIENTO (7%) del total de la deuda.
Que dentro de los requisitos para acceder y mantener la vigencia del plan, y consecuentemente con las políticas fiscales desarrolladas por el Poder Ejecutivo Nacional, los contribuyentes deberán cumplir -en tiempo y forma- con las obligaciones corrientes que se devenguen con posterioridad al 28 de febrero de 2015.
Que en pos de continuar con la política de fomento del empleo registrado, los contribuyentes que regularicen sus deudas fiscales deberán conservar los puestos de trabajo registrados, no pudiendo verificarse una disminución de la cantidad de empleados respecto de lo declarado en diciembre de 2014.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
CAPÍTULO A - SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS
Artículo 1º - Establécese un régimen especial de facilidades de pago destinado a contribuyentes y responsables para la cancelación de:
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
b) Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones (1.1.).
c) Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable, que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informáticos de este Organismo hasta el día 28 de febrero de 2015.
La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
Podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la presente:
1. El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
2. Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos b), c) y d) del Artículo 2° de la presente.
3. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G.
4. Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
5. Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema "MIS FACILIDADES" que se encuentren en condiciones de caducidad al 28 de febrero de 2015, y sean susceptibles de ser incluidas.
CAPÍTULO B - EXCLUSIONES
Art. 2° - Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:
a) Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema "MIS FACILIDADES" que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión; los planes en condiciones de caducidad posteriores al 28 de febrero de 2015 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
b) Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
c) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
d) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
e) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto las correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
g) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
h) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
j) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley N° 24.625 y sus modificaciones).
k) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
l) Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de lo previsto en el punto 2. del Artículo 1°.
Asimismo, se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos previstos en las Leyes Nros. 22.415, 23.771 ó 24.769 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.
CAPÍTULO C - CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
Art. 3° - Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera, la que cancelará el SIETE POR CIENTO (7%) del total de la deuda consolidada. El cálculo de cada cuota se realizará conforme se indica en el Anexo II.
b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a QUINIENTOS PESOS ($ 500.-), excepto para aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la cual deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).
c) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120).
d) La tasa de interés de financiamiento será de UNO CON NOVENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,90%) mensual.
Art. 4° - Serán condiciones para adherir al plan de facilidades, las siguientes:
a) Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
b) Que las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015 y hasta la fecha máxima permitida para la adhesión del plan, se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.
c) Que en el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal diciembre de 2014. Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.
CAPÍTULO D - ADHESIÓN, REQUISITOS Y FORMALIDADES
Art. 5° - (*) La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el día 31 de mayo de 2015, inclusive.
(*) El art. 1 de la resolución general 3774 A.F.I.P. establece: "Fíjase el día 30 de junio de 2015, inclusive, como fecha hasta la cual los contribuyentes y/o responsables podrán efectuar su adhesión al régimen especial de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 3.756 y su complementaria".
A tales fines, se deberá:
a) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente.
b) Remitir a esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet", conforme a los procedimientos dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 1.345, sus respectivas modificatorias y complementarias y 3.713:
1. El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado. A tales fines se ingresará con "Clave Fiscal" a la opción "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.756" del sistema informático denominado "MIS FACILIDADES", disponible en el sitio "web" de este Organismo ( http://www.afip.gob.ar) (5.1.), y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III de la presente.
2. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas (5.2.).
3. Apellido y nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente, etc.), los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen -que faciliten su diligenciamiento- a través del servicio de mensajería de texto "SMS", correo electrónico y de "e-Ventanilla" que obra en el sitio "web" de esta Administración Federal (5.3.).
c) Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada N° 1.003. Previo a su remisión, será requerido un código de verificación, el cual será enviado por esta Administración Federal a través del servicio de mensajería de texto "SMS" y mediante correo electrónico a la persona autorizada, conforme a los datos consignados según el inciso b) punto 3. de este artículo.
d) Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada (5.4.).
Art. 6° - La solicitud de adhesión al presente régimen se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto.
Art. 7° - Las solicitudes de adhesión que resulten rechazadas se considerarán anuladas y se deberá presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión, por las obligaciones que corresponda incluir.
En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de cuotas no se podrán imputar a cuotas de planes.
CAPÍTULO E - INGRESO DE LAS CUOTAS
Art. 8° - Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión conforme al Capítulo D, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo, a cuyos fines se deberá observar lo dispuesto en el Anexo IV.
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
No obstante, deberán consultarse las fechas fijadas en la agenda de vencimientos que a tal fin establece este Organismo para el correspondiente año calendario.
La cuota impaga que no determine la caducidad del plan, así como los respectivos intereses resarcitorios, se debitará el día 12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la misma.
En el supuesto indicado en los párrafos precedentes, la respectiva cuota devengará los intereses resarcitorios indicados en el Artículo 9°.
Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria.
Art. 9° - El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago, devengará por el período de mora los intereses resarcitorios establecidos:
a) En el Artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de tratarse de deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social.
b) En el Artículo 794 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones, en el caso de deudas aduaneras.
Los intereses resarcitorios se ingresarán juntamente con la respectiva cuota, conforme a la metodología de débito y en la fecha indicada en el Artículo 8°.
Art. 10. - Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del citado plan. A tal efecto, deberán presentar una nota conforme a lo previsto por la Resolución General N° 1.128, en la dependencia en la que se encuentren inscriptos.
En caso que la cancelación sea total, a efectos de la determinación del respectivo importe, se considerarán la cuota vencida e impaga y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.
El sistema "MIS FACILIDADES" calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento- al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada.
De tratarse de un día feriado o inhábil -nacional o local- el débito del importe que corresponda se efectuará el primer día hábil posterior siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 8°.
En caso que no pueda efectuarse el débito directo del importe de la cancelación anticipada, el mismo, incluidos los respectivos intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la cuota que conforma la cancelación anticipada.
CAPÍTULO F - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS
Art. 11. - La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando se registre:
a) La falta de cancelación de UNA (1) cuota, a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma,
b) Una disminución de la cantidad de empleados respecto de lo consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal diciembre de 2014, y durante todo el período de cumplimiento del plan. A tal efecto, se considerarán las declaraciones juradas vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en que se verifique la caducidad.
c) Incumplimiento en el pago y/o en la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015, y durante todo el período de cumplimiento del plan.
Cuando este Organismo hubiere trabado embargos por obligaciones en ejecución judicial sobre fondos depositados en entidades financieras, los sujetos podrán solicitar ante la dependencia interviniente la suspensión de la caducidad hasta tanto el juez competente disponga el levantamiento de la medida.
Una vez operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio "e-Ventanilla" al que accederá con su "Clave Fiscal"-, el juez administrativo competente, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, deberá disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
Comunicada la caducidad, el responsable del área aduanera deberá proceder -en igual plazo- a la suspensión del deudor en el "Registro de Importadores y Exportadores" de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1122 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.
Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos, conforme a las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 1.217, N° 1.778 y N° 2.883, sus respectivas modificatorias y complementarias.
El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surge de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan, deberá ser visualizado por los contribuyentes y/o responsables a través del servicio "MIS FACILIDADES", en la pantalla "Seguimiento de Presentación", opción "Impresiones", mediante la utilización de la "Clave Fiscal" obtenida conforme a lo previsto en la Resolución General N° 3.713.
CAPÍTULO G - DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA O JUDICIAL. PROCEDIMIENTO APLICABLE
Art. 12. - En el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables -con anterioridad a la fecha de adhesión-, deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo) en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos y que resulte competente para el control de las obligaciones fiscales por las cuales se efectúa la adhesión al presente régimen.
La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.
Acreditada en autos la incorporación al plan de facilidades de pago, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento y/o desistimiento a la pretensión fiscal y una vez cancelado en su totalidad el referido plan de pagos, este Organismo podrá solicitar al juez el archivo de las actuaciones.
Por otra parte, para el caso que la solicitud de adhesión resulte anulada, o se declare el rechazo o caducidad del plan de facilidades de pago por cualquier causa, esta Administración Federal proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.
Art. 13. - Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo -una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo)- dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
En el supuesto que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.
De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.
En todos los casos, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago.
Las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de esta Administración Federal.
De haberse dispuesto en sede administrativa, en el marco del Artículo 1122 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones, la suspensión del deudor en el "Registro de Importadores y Exportadores", se procederá a través de las dependencias competentes al levantamiento de dicha medida, una vez que este Organismo valide por los medios que se establezcan al efecto, la consistencia de toda la información suministrada por el administrado para determinar la deuda a cuyo respecto se acoge al presente régimen. Aceptado el plan de facilidades de pago y constatado el débito de la primera cuota del mismo, se procederá al levantamiento de la suspensión.
La falta de ingreso de los honorarios, a que se refiere el Artículo 14 de la presente, no obstará al levantamiento o sustitución de las medidas aludidas precedentemente, siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones dispuestos para adherir al plan de facilidades de pago.
El levantamiento de embargos o suspensiones alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan.
Art. 14. - El pago de los honorarios correspondientes a liquidaciones o estimaciones administrativas, se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos a través de "Internet", de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y complementarias. A tales fines, se accederá al sitio "web" de este Organismo ( http://www.afip.gob.ar) utilizando la "Clave Fiscal".
El ingreso de los honorarios correspondientes a juicios contenciosos u otros tipos de procesos, relativos a deudas aduaneras, se ingresarán en las cuentas "FONDOS DE HONORARIOS" habilitadas al efecto.
Art. 15. - El ingreso de las costas -excluido honorarios- se realizará y comunicará de la siguiente forma:
a) Si a la fecha de adhesión existiera liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser efectuado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos posteriores a la citada fecha, e informado dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos, mediante nota, en los términos de la Resolución General N° 1.128, en la dependencia correspondiente de este Organismo.
b) Si no existiera a la fecha aludida en el inciso anterior liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser realizado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa, debiendo informarse dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, mediante nota conforme a lo previsto por la Resolución General N° 1.128, en la dependencia interviniente de esta Administración Federal.
Art. 16. - En caso que el deudor no abonara los honorarios y/o costas en las formas y condiciones establecidas en este capítulo, se iniciarán o proseguirán, en su caso, las acciones destinadas al cobro de los mismos, conforme a la normativa vigente.
CAPÍTULO H - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 17. - La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previsto en la presente, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para:
a) Obtener el "Certificado Fiscal para Contratar" con los organismos de la Administración Nacional.
b) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el Artículo 21 de la Resolución General N° 4.158 (DGI) y su modificación, con las limitaciones que prevé el Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001, sus modificatorios y complementarios.
c) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 26 de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificaciones.
d) Levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en el "Registro de Importadores y Exportadores".
El rechazo del plan o su caducidad por cualquiera de las causales autorizadas, determinará la pérdida de los beneficios indicados en el presente artículo, a partir de la notificación de la resolución respectiva.
Art. 18. - A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse, asimismo, las notas aclaratorias y citas de textos legales con números de referencia contenidas en el Anexo I.
Art. 19. - Apruébanse los Anexos I a IV que forman parte de esta resolución general.
Art. 20. - Las disposiciones establecidas por la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. El sistema informático estará operativo a partir del día 1 de abril de 2015.
Art. 21. - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.
ANEXO I (Artículo 18)
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1°.
(1.1.) De acuerdo con lo preceptuado por la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.
Artículo 5°.
(5.1.) Para utilizar el sistema informático denominado "MIS FACILIDADES", se deberá acceder al sitio "web" de este Organismo ( http://www.afip.gob.ar) e ingresar -además de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)- la "Clave Fiscal" otorgada por esta Administración Federal.
El ingreso de la "Clave Fiscal" permitirá al contribuyente y/o responsable autenticar su identidad.
Los sujetos que no posean la aludida "Clave Fiscal" deberán gestionarla de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General N° 3.713.
La información transferida tendrá el carácter de declaración jurada y su validez quedará sujeta a la verificación de la veracidad de los datos ingresados por el contribuyente y/o responsable.
(5.2.) Los datos informados con relación al tipo de cuenta y/o al banco donde se encuentra radicada la misma podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.
A los fines de proporcionar la nueva Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), se deberá acceder al sitio "web" de este Organismo ( http://www.afip.gob.ar).
La sustitución de la citada clave tendrá efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en que se efectuó el cambio, para el débito directo de las cuotas.
Cuando coexistan DOS (2) o más planes de un mismo contribuyente y/o responsable y éste desee utilizar diferentes cuentas de un mismo banco para que se efectúe el débito de las cuotas respectivas, tal circunstancia deberá ser previamente acordada por el responsable con la entidad bancaria. De igual manera deberá proceder en caso de modificar el número de cuenta por otro correspondiente a una cuenta de la misma entidad.
(5.3.) La línea de teléfono celular deberá encontrarse radicada en la República Argentina. Al servicio "e-Ventanilla" se accederá con la "Clave Fiscal" del contribuyente o responsable.
(5.4.) Una vez finalizada la transmisión electrónica del detalle de los conceptos e importes de las deudas, el sistema emitirá el respectivo acuse de recibo de la presentación realizada.
ANEXO II (Artículo 3°)
DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS
Los montos de las cuotas a ingresar, que serán mensuales y consecutivas a partir de la segunda cuota, se calcularán con las siguientes fórmulas:
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ANEXO III (Artículo 5°)
SISTEMA INFORMÁTICO "MIS FACILIDADES"
CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO
Este proceso informático permitirá informar las obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social, y determinar el monto total consolidado, por cada uno de estos conceptos, por el que se solicitará un plan de facilidades de pago.
Una vez obtenido el importe adeudado, el sistema calculará las cuotas a cancelar, para luego transmitirlo electrónicamente, a efectos que se registre la adhesión al presente régimen.
La veracidad de los datos que se consignen en el plan confeccionado será de exclusiva responsabilidad del contribuyente.
1. Descripción general del sistema
El sistema permitirá informar el detalle de cada una de las obligaciones adeudadas, que puedan regularizarse por el presente régimen, así como indicar la cantidad de cuotas en que se realizará su cancelación.
Indicada tal cantidad, el sistema calculará el valor de las cuotas.
Además, generará los siguientes papeles de trabajo:
a) Detalle de las obligaciones que se pretenden regularizar.
b) Detalle de las cuotas.
c) Detalle de imputación de cuotas.
También generará el formulario de declaración jurada, que contendrá un resumen del total adeudado.
2. Requerimiento de "hardware" y "software"
El usuario deberá contar con una conexión de "Internet" a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital.
Asimismo, deberá disponer de un navegador (Browser) "Internet Explorer" o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.
3. Metodología para ingresar el detalle de las obligaciones adeudadas
El sistema requerirá en forma obligatoria la carga de los siguientes datos:
a) Fecha de consolidación.
b) Tipo de deuda a regularizar: impositiva, previsional o aduanera.
c) Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) en la que se debitarán cada una de las cuotas.
d) Número de teléfono de la persona debidamente autorizada, número de teléfono celular, compañía y dirección de correo electrónico.
Una vez ingresados esos datos, el usuario deberá indicar uno a uno los conceptos a incluir en el plan, los pagos imputados a esa deuda y si la deuda se encuentra en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución fiscal.
Con esa información el sistema determinará la deuda a regularizar, y requerirá al usuario que indique la cantidad de cuotas en las que cancelará el total consolidado, para posteriormente liquidar la primera cuota y siguientes.
De tratarse de multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones, comprendidos en cargos suplementarios o en el procedimiento para las infracciones (autodeclaración):
a) El contribuyente efectuará una declaración previa al ingreso al sistema "MIS FACILIDADES" en el que registrará el plan. A tal fin, deberá acceder con "Clave Fiscal" al servicio "Deudas Aduaneras", e ingresar los datos que el sistema requiera, a efectos de la determinación de la deuda y de la generación automática de una liquidación manual.
Para los contribuyentes que no se encuentren inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" en carácter de importador/exportador o importador/exportador ocasional, el servicio aduanero podrá generar, a solicitud del interesado, la liquidación aduanera (LMAN motivo AUDE), a los fines que el contribuyente pueda ingresar al sistema "MIS FACILIDADES" para efectuar el plan de pagos.
b) Ingresará a la aplicación "web" "MIS FACILIDADES" a efectos que pueda seleccionarla e incluirla en un plan de facilidades.
c) Transmitirá electrónicamente la información de la deuda que se desea regularizar.
d) Como constancia de la presentación el sistema emitirá el acuse de recibo correspondiente.
ANEXO IV (Artículo 8°)
A - DÉBITO DIRECTO
1. OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DÉBITOS
El débito directo en cuenta corriente o caja de ahorro preexistente del contribuyente y/o responsable o, en su caso, en "Caja de Ahorro Fiscal" o "Cuenta Corriente Especial Fiscal", del Banco de la Nación Argentina, se efectuará por el importe total de la cuota bajo la denominación "Resolución General N° 3.756", el día 16 de cada mes.
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera podido efectuar el débito en la cuenta bancaria para la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente, siempre que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de las mismas.
Por consiguiente, a dichas fechas deberá estar disponible en la cuenta bancaria la suma necesaria para cancelar la cuota que vence y, en su caso, la correspondiente a los intereses resarcitorios.
Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles se trasladarán al primer día hábil posterior siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria.
Asimismo, en caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no existan fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, esta Administración Federal no establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas.
2. COMPROBANTE DE PAGO
Será considerada como constancia válida el resumen emitido por la respectiva institución financiera donde conste la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del deudor y el importe de la cuota, así como la impresión con todos los datos de la obligación y del pago que emitirá el sistema informático habilitado por este Organismo.
B - CAJA DE AHORRO FISCAL O CUENTA CORRIENTE ESPECIAL FISCAL
Los contribuyentes y/o responsables interesados en utilizar la modalidad de pago Débito Directo en Caja de Ahorro Fiscal o Cuenta Corriente Especial Fiscal deberán solicitar en el Banco de la Nación Argentina, en cualquier sucursal o en la casa central, la apertura de una "Caja de Ahorro Fiscal" o "Cuenta Corriente Especial Fiscal".
Para la apertura de la citada caja de ahorro o cuenta corriente se deberá presentar, en la sucursal del mencionado banco, la constancia de acreditación de inscripción ante esta Administración Federal.
1. CARACTERÍSTICAS DE LA "CAJA DE AHORRO FISCAL" O "CUENTA CORRIENTE ESPECIAL FISCAL"
El Banco de la Nación Argentina pactará con el contribuyente y/o responsable las condiciones de utilización de la "Caja de Ahorro Fiscal" o de la "Cuenta Corriente Especial Fiscal", en base a las normas del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) vigentes para ello, excepto en lo relativo a los costos que a continuación se detallan, que serán sin cargo para el titular:
a) Costo de apertura y mantenimiento mensual.
b) Provisión de una tarjeta de débito al primer titular de la cuenta.
c) Emisión de resumen de cuenta, como mínimo en forma trimestral.
d) Operaciones de depósitos y extracciones.
e) Operaciones de débito automático para pagos de impuestos, recursos de la seguridad social y demás tributos recaudados por esta Administración Federal.
En las condiciones de apertura a pactar con el contribuyente y/o responsable, el Banco de la Nación Argentina deberá además tener en cuenta lo siguiente:
1.1. Depósito inicial: para la apertura de la "Caja de Ahorro Fiscal" o "Cuenta Corriente Especial Fiscal", no podrá exigir al titular de la cuenta que deposite un importe inicial.
1.2. Otros titulares: podrá convenir con el contribuyente y/o responsable la inclusión de un segundo titular por él designado.
1.3. Moneda: en "pesos".
1.4. Utilización de la "Caja de Ahorro Fiscal" o "Cuenta Corriente Especial Fiscal": el contribuyente y/o responsable podrá utilizar estas cuentas bancarias para efectuar cualquiera de las operaciones previstas en las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), lo cual significa que su uso no estará restringido a los débitos o créditos que ordene esta Administración Federal.
2. OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DÉBITOS Y COMPROBANTE DE PAGO
Respecto de la operatoria relacionada con los débitos y el comprobante de pago, será de aplicación lo establecido en el Apartado A precedente.

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RESOLUCION NORMATIVA 41/2015-ARBA- Regímenes de regularización de deudas -- Reingreso a planes de pago respecto de los cuales hubiera operado u opere la caducidad -- Plazos -- Requisitos.-12/08/2015

RESOLUCION NORMATIVA 41/2015-ARBA- Regímenes de regularización de deudas -- Reingreso a planes de pago respecto de los cuales hubiera operado u opere la caducidad -- Plazos -- Requisitos.-12/08/2015

VISTO:

Que por el expediente Nº 22700-45447/15 se propicia permitir el reingreso a regímenes de regularización de deudas que, al 31 de diciembre del corriente ejercicio fiscal, se encontraren caducos; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13145, en su artículo 11, faculta a esta Autoridad de Aplicación para implementar con carácter general el reingreso a los regímenes de regularización fiscal respecto de los cuales se hubiera producido o se produzca la caducidad;

Que, por razones de interés fiscal, se estima propicio el dictado de la norma reglamentaria pertinente que permita a aquellos contribuyentes que han optado oportunamente por regularizar sus deudas con este organismo recaudador, el reingreso a los regímenes de regularización respecto de los cuales hubiera operado u opere la caducidad, por no haberse efectuado el pago de las cuotas correspondientes;

Que han tomado la debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resuelve:

Art. 1º -  Habilitar, desde el 1º de agosto y hasta el 31 de diciembre del 2015, el reingreso a los regímenes para la regularización de deudas, otorgados a partir del 1º de enero de 2000, cuya caducidad opere hasta el 31 de diciembre de 2015.

Art. 2º -  El importe correspondiente a la totalidad de los anticipos y/o cuotas vencidos e impagos deberá cancelarse con anterioridad al 1º de enero de 2016, aplicándose al mismo el interés que corresponda de acuerdo a lo previsto en el Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- desde su vencimiento original.

Art. 3º -  Efectivizado el reingreso al plan de pagos y, de corresponder, deberán abonarse las cuotas restantes de acuerdo a los vencimientos originalmente previstos.

Art. 4º -  En caso de producirse el reingreso previsto en los artículos precedentes respecto de regímenes de regularización de deudas prejudiciales que hubiesen caducado y, como consecuencia de ello, se hubiera iniciado el correspondiente juicio de apremio, el contribuyente deberá acreditar previamente el pago de las costas y gastos del juicio.

Art. 5º -  Registrar, etc.

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RESOLUCION NORMATIVA 40/2015-ARBA- Régimen de regularización para las deudas devengadas o vencidas durante el ejercicio fiscal 2015 -- Deudas comprendidas y excluidas -- Cuota mínima -- Caducidad.-12/08/2015

RESOLUCION NORMATIVA 40/2015-ARBA- Régimen de regularización para las deudas devengadas o vencidas durante el ejercicio fiscal 2015 -- Deudas comprendidas y excluidas -- Cuota mínima -- Caducidad.-12/08/2015

VISTO:

Que por el expediente N° 22700-45448/15 se propicia implementar un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencidas entre el 1º de enero y el 31 de julio de 2015, o devengadas entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2015, según el impuesto de que se trate; como asimismo para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias-, esta Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para otorgar con carácter general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes y/o responsables, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios;

Que la manda legal indicada autoriza a este organismo recaudador para otorgar determinados beneficios, tales como descuentos para las modalidades de cancelación al contado o en cuotas, no pudiendo importar en ningún caso una quita del monto del capital adeudado;

Que, por su parte, el artículo 129 de la Ley N° 14653, Impositiva para el año 2015, extiende la autorización conferida por el artículo 75 de la Ley N° 14044 hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal corriente;

Que el citado artículo 75 autoriza a esta Agencia de Recaudación para disponer regímenes de regularización de deudas fiscales de agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas;

Que, en esta oportunidad, se considera conveniente establecer un régimen de regularización para las deudas devengadas o vencidas durante el ejercicio fiscal 2015, destinado a los sujetos y conceptos referenciados;

Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

El Director Ejecutivo de la Agencia De Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resuelve:

Alcance y vigencia del régimen

Art. 1º -  Establecer, desde el 1° de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2015, un régimen de regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores -con excepción del que alcanza a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa; como asimismo para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas; con el alcance que se establece en los artículos siguientes.

Deudas comprendidas y excluidas

Art. 2º -  Pueden regularizarse por medio del presente régimen:

1) Las deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores o de Sellos, vencidas entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2015, y las provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, devengadas entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2015; correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

2) Las deudas de los agentes de recaudación provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2015, con más los correspondientes intereses, recargos y sanciones aplicadas como consecuencia de las percepciones y/o retenciones no efectuadas, aún cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, con exclusión de las que se encuentren en proceso de ejecución judicial.

En ningún caso podrán regularizarse a través del presente régimen deudas incluidas en planes de pago cuya caducidad opere durante el corriente ejercicio fiscal,

Modalidades de pago. Bonificaciones

Art. 3º -  El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:

1) Al contado: con una bonificación del diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto al efecto, para la regularización de deudas de los contribuyentes; y sin bonificación en el caso de regularización de deudas de los agentes de recaudación.

2) En cuotas: con un anticipo del diez por ciento (10%) de la deuda y el saldo:

2.1) En hasta tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.

2.2) En hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con más un interés sobre el saldo del cero coma cinco por ciento (0,5%).

Aprobar como coeficiente a los fines de la liquidación de las cuotas mencionadas en el párrafo anterior, el del 0,1711; debiéndose aplicar el mismo sobre el monto total a regularizar, menos el importe abonado en concepto de anticipo.

Cuota mínima

Art. 4º -  El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a:

1) Pesos ciento cincuenta ($150), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas de los contribuyentes provenientes del Impuesto Inmobiliario Básico y Complementario o a los Automotores.

2) Pesos doscientos cincuenta ($250), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas de los contribuyentes provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos o de Sellos.

3) Pesos setecientos cincuenta ($750), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de agentes de recaudación relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas respecto de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

Causales de caducidad

Art. 5º -  La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:

1) La falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación del régimen al contado.

2) El mantenimiento de una (1) cuota impaga al cumplirse cuarenta y cinco (45) días corridos del vencimiento previsto para dicho concepto.

Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados, y los ingresos efectuados -sin computar aquellos realizados en concepto de interés de financiación-, serán considerados como pagos a cuenta de conformidad a lo establecido en el artículo 99 y concordantes del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias-, quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía de apremio.

Remisión normativa

Art. 6º -  Respecto de los acogimientos realizados al presente régimen por parte de los contribuyentes de los gravámenes incluidos en el mismo resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en esta Resolución, lo establecido en la Resolución Normativa Nº 33/15 o aquella que en el futuro se dicte para la regularización de deudas de contribuyentes de tributos provinciales, que no se encuentren en instancia de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.

Respecto de los acogimientos realizados al presente régimen por parte de los agentes de recaudación resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en esta Resolución, lo establecido en la Resolución Normativa Nº 11/15 o aquella que en el futuro se dicte para la regularización de deuda de los agentes de recaudación, proveniente de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativa a retenciones y/o percepciones no efectuadas.

Formularios. Remisión

Art. 7º -  Los agentes de recaudación interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del régimen previsto en esta Resolución deberán completar y presentar ante las oficinas de esta Agencia habilitadas a tal fin, el formulario R 30 V4 ("Régimen de Regularización - Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos") o el formulario R 31 V4 ("Régimen de Regularización - Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos"), según corresponda, cuyos modelos integran los Anexos I y II, respectivamente, de la Resolución Normativa Nº 15/12, cuya vigencia se ratifica por medio de la presente.

De forma

Art. 8º -  Registrar, etc. 

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Prev-16-31/14 - ANSeS Ley 26.970. Régimen especial de regularización de deudas previsionales para trabajadores autónomos y pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.13/1/15 (Reemplaza a la versión del 22/9/14 y del 06/11/2014).

Prev-16-31/14 - ANSeS
Ley 26.970. Régimen especial de regularización de deudas previsionales para trabajadores autónomos y pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.13/1/15
(Reemplaza a la versión del 22/9/14 y del 06/11/2014). 
 
I - Objetivo
Establecer un criterio uniforme para la aplicación del Régimen Especial de regularización de deudas previsionales para trabajadores autónomos y pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en el marco de la Ley N° 26.970.
 
II - Alcance
Desde la solicitud de adhesión por cualquier canal hasta el otorgamiento de la prestación iniciada.
 
III - Consideraciones Generales
- La Ley N° 26.970 establece en su artículo 1° que los trabajadores autónomos inscriptos o no en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA ) y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), podrán regularizar las deudas previsionales conforme al régimen especial establecido en la citada ley.
- A través de la Resolución D.E.-N N° 540/14, se aprobó el procedimiento aplicable para la tramitación de las prestaciones previsionales en el marco de la Ley N° 26.970.
- El régimen especial de regularización de deuda establecido en la Ley N° 26.970 tiene un plazo de dos (2) años, computados a partir desde la vigencia de la ley aludida (fecha de vencimiento 18/09/2016).
- El régimen especial indicado precedentemente comprenderá las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003 inclusive y los intereses resarcitorios impagos devengados hasta la fecha de consolidación de la misma.
- El artículo 2° de la Ley N° 26.970 prescribe que los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación podrán acceder a las prestaciones instituidas por los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias siempre que a la fecha hayan cumplido o cumplan la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la Ley.
- El artículo 3° de la citada ley establece que el régimen especial está dirigido a los trabajadores mencionados en su artículo 1° que, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigente. En ese sentido, se faculta a la ANSES a realizar evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.
- El artículo 5° de la Ley N° 26.970 determina que la cancelación de las obligaciones incluidas en el régimen especial debe ser efectuada en la forma y condiciones que establezca la AFIP, mediante el pago al contado o en un plan de hasta 60 cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente, mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el art. 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
- El artículo 14 inciso d) de la Ley N° 24.241 establece que las Prestaciones del Régimen de Reparto están sujetas a las deducciones que las autoridades judiciales y administrativas competentes dispongan en concepto de cargos provenientes de créditos a favor de Organismos de Seguridad Social o por la percepción indebida de haberes de jubilación, pensiones, retiros o prestaciones no contributivas. Dichas deducciones no podrán exceder del veinte (20) % del haber mensual de la prestación, salvo cuando en razón del plazo de duración de ésta no resultare posible cancelar el cargo mediante ese porcentaje, en cuyo caso la deuda se prorrateará en función de dicho plazo.
- Las deducciones mencionadas estarán sujetas al artículo citado precedentemente, motivo por el cual esta Administración se encuentra facultada para hacer uso de la norma regulada en el inciso d) del art. 14 de la Ley N° 24.241, pudiendo la detracción sobre los haberes previsionales de los beneficios involucrados superar el 20% mencionado en el citado inciso. El sistema está preparado para aceptar cuotas por un importe que no podrá superar los $ 3.000.-, a fin de no generar Órdenes de pago negativa, que se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el art. 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias. En caso que la cuota sea mayor deberá separar el caso y dar intervención al Centro de Atención de Consultas de la Dirección Previsional.
- Tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen, los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo o monotributista fallecido (art. 53 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias), para acceder a la prestación prevista en el inciso d) del art. 17 de la referida ley, siempre que existiera inscripción del causante previo al deceso en calidad de trabajador autónomo o monotributista.
- El artículo 5° de la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES N° 533/14, dispone que para acceder al régimen especial de regularización el trámite se iniciará ante esta Administración mediante los procedimientos que ésta fije, e implicará la expresa autorización del interesado para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS brinde a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la información que ésta le requiera a los fines de poder efectuar la evaluación establecida por el segundo párrafo del Artículo 3° de la Ley N° 26.970, requisito previo al otorgamiento de los beneficios previstos en la misma, así como cualquier otra información sobre la situación de revista del interesado o sobre su conducta en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. A los fines indicados, el interesado deberá aportar su autorización, de conformidad con el modelo de nota agregada como ANEXO I.
- En relación a los servicios autónomos de aquellos trabajadores que estén en condiciones de ingresar al plan de facilidades de pago establecido por la Ley N° 26.970, se aplicarán las normas de probatoria de servicios aprobadas por la Resolución D.E.-A N° 555/10 (Apartado IV “Competencias de los Organismos Intervinientes” inciso c), complementarias y modificatorias. Esto implica que no hay modificación respecto de cómo se viene trabajando con la probatoria de servicios para trabajadores autónomos en los períodos incluidos en el régimen de regularización.
- La Ley N° 25.321 resulta aplicable para obtener una prestación con servicios reconocidos por aplicación de la Ley 26.970. Los períodos por los que el interesado utilice la primera de las leyes mencionadas, deberán estar debidamente registrados en el SICAM.
- El trámite de regularización de deudas establecido en la presente norma de procedimiento reviste carácter de personalísimo. Ello así, en virtud de que el solicitante debe prestar su consentimiento en el marco de las previsiones del artículo 3° de la Ley N° 26.970 y el artículo 8° de la Resolución Conjunta AFIP - ANSES N° 3673 y 533/14 a los efectos de que los organismos intervinientes queden habilitados para realizar la evaluación patrimonial y socioeconómica, requisito indispensable para el acceso a las prestaciones.
Respecto a los poderes otorgados a los abogados/gestores y/o familiares, el apoderado podrá representar a la persona, previo a haber cumplido con las disposiciones contenidas en la Resolución D.E.-A N° 479/14 y la normativa vigente.
En los casos de apoderados que ya tramitaron un poder de acuerdo a los términos de la Resolución D.E.-A N° 479/14 y se presentan para los turnos de jubilación por moratoria, el apoderado podrá firmar el formulario de consentimiento.
En el supuesto que se presente un titular acompañado por su apoderado adjuntando la determinación de deuda autónoma del aplicativo SICAM, el iniciador de la UDAI confeccionará por SICA la determinación de derecho y el PRE-SICAM, debiendo el titular proceder a la elección de la liquidación efectuada por SICAM o la realizada por el iniciador, a fin de remitirla a la AFIP.
Cuando se presente sólo el abogado y no adjunte el SICAM, se procederá de igual forma como si estuviera presente el titular, es decir, se practicará la determinación de derecho por SICA y la liquidación del SICAM.
 
IV - Requisitos
La adhesión al régimen especial de regularización será procedente en la medida que se cumpla con los requisitos, plazos y demás condiciones establecidos por la Ley N° 26.970 y por la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES N° 533/2014 y las complementarias que se dicten al efecto.
Será condición para la adhesión que el sujeto interesado:
a) Haya cumplido a la fecha de la adhesión, la edad para acceder a la Prestación Básica Universal, a la Prestación por Edad Avanzada y en los casos de Retiro Transitorio por Invalidez y Pensión por Fallecimiento los requisitos pertinentes para cada una de las prestaciones (porcentaje y calidad de aportante), o reunir el porcentaje de invalidez para el caso de solicitudes de Retiro Transitorio por Invalidez.
b) Se encuentre inscripto ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
c) Cuente con la Clave de la Seguridad Social, obtenida a través de la página Web de la ANSES.
d) Haya obtenido un resultado favorable en la evaluación patrimonial o socioeconómica efectuada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
e) Los periodos que pretendan regularizar los trabajadores autónomos o monotributistas, a través de la Ley N° 26.970, deben corresponder a lapsos de tiempo en los que el peticionante haya residido legalmente en la República Argentina.
 
V - Sujetos comprendidos
1. Los trabajadores autónomos inscriptos o no en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) (puede acogerse cualquier sujeto sin tener inscripción previa de autónomo -salvo los fallecidos). A tal fin, se entenderá por trabajador autónomo, al sujeto considerado como tal por la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
2. Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributistas) conforme lo estipulado por la Ley 24.977 y sus modificatorias.
3. Los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo o monotributista siempre que el fallecido cuente con afiliación autónoma anterior al fallecimiento.
4. El solicitante de un Retiro Transitorio por Invalidez deberá estar previamente inscripto como trabajador autónomo o monotributista, para adherirse al citado plan, de acuerdo con las disposiciones de la Resolución D.E. N° 319/06.
 
VI - Prestaciones Previsionales Comprendidas
1. PBU - PC - PAP o Prestación por Edad Avanzada
Los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241, tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentada por la Ley N° 26970.
2. Retiro Transitorio por Invalidez
Condición de Aportante (Decreto N° 460/99)
Si el afiliado autónomo no registra a la solicitud de retiro transitorio por invalidez el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la misma, (afiliado regular) o DIECIOCHO (18) meses dentro de los TREINTA Y SEIS (36) últimos (afiliado irregular con derecho), podrá:
a) completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes (aportante regular), o
b) los 15 años de servicios con aportes (aportante irregular con derecho), si éste hubiera acreditado 12 meses de aportes dentro de los 60 últimos.
A los efectos de considerar la condición de aportante prevista en el art. 95 de la Ley N° 24.241, se deberá estar a lo establecido en el art. 10 de la Ley N° 26.970. Esta última disposición estipula que se podrán tener en cuenta servicios reconocidos en el régimen de regularización de deuda, sólo en el supuesto que el trabajador autónomo o monotributista acredite el mínimo de años de servicios con aportes exigidos en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la PBU, en cuyo se considerará aportante regular.
Por otra parte, se considerará aportante irregular con derecho quien acredite 12 meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de solicitud del Retiro por Invalidez o la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, siempre que acredite el 50% del mínimo de años exigido para el goce de la PBU.
Cabe la aplicación de las disposiciones de la Ley N° 25.321, siempre que se verifique la acreditación del mínimo de años con aportes exigido por la Ley N° 24.241 para el logro de la PBU - PC - PAP, resultante del juego armónico de sus arts. 19 inc. c) y 38 teniendo en cuenta para ello, la fecha de cese en la actividad.
3. Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad
Si el causante afiliado autónomo, no registra a la fecha de fallecimiento, el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores al mismo, (afiliado regular) o DIECIOCHO (18) meses dentro de los TREINTA Y SEIS (36) últimos (afiliado irregular con derecho), los derechohabientes podrán:
a) completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes del causante, afiliado autónomo (aportante regular), o
b) 15 años de servicios con aportes (aportante irregular con derecho), si el causante, trabajador autónomo, hubiera acreditado 12 meses de aportes dentro de los 60 últimos con anterioridad a su fallecimiento.
A los efectos de considerar la condición de aportante prevista en el art. 95 de la Ley N° 24.241, se deberá estar a lo establecido en el art. 10 de la Ley N° 26.970. Esta última disposición estipula que se podrán tener en cuenta servicios reconocidos en el régimen de regularización de deuda, sólo en el supuesto que el trabajador autónomo o monotributista acredite el mínimo de años de servicios con aportes exigidos en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluido para acceder a la PBU, en cuyo se considerará aportante regular.
Por otra parte, se considerará aportante irregular con derecho quien acredite 12 meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de solicitud del Retiro por Invalidez o la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, siempre que acredite el 50% del mínimo de años exigido para el goce de la PBU.
Cabe la aplicación de las disposiciones de la Ley N° 25.321, siempre que se verifique la acreditación del mínimo de años con aportes exigido por la Ley N° 24.241 para el logro de la PBU - PC - PAP, resultante del juego armónico de sus arts. 19 inc. c) y 38 teniendo en cuenta para ello, la fecha de fallecimiento.
4. Edad Avanzada
Los requisitos que se considerarán por parte del solicitante para acceder a la prestación por Edad Avanzada, serán los establecidos por el art. 34 bis de la Ley N° 24.241. Dichos requisitos exigen acreditar 10 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el Sistema de Reciprocidad, con una prestación de servicios de por los menos 5 años durante el período de 8 inmediatamente anteriores al cese en la actividad.
Cabe destacar que resultará exigible la antigüedad en la afiliación de 5 años con aportes regulares, tal como lo establecen los incisos c) del artículo 16 y c) del artículo 18 de la Ley N° 18.038 -t.o. 1980-, por aplicación supletoria, según lo autoriza el artículo 156 de la Ley N° 24.241, y lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 679/95 que aprueba la reglamentación del artículo 34 bis de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
Por lo tanto, dicha antigüedad no podrá ser acreditada con la inclusión de períodos de aportes amparados en planes de facilidades de pago o moratorias.
 
VII - Evaluación patrimonial o socioeconómica
1. La evaluación establecida en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Ley N° 26.970, será efectuada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y estará dirigida al solicitante.
La evaluación mencionada, a los fines del acceso al régimen especial establecido por la Ley N° 26.970, será positiva cuando no se verifique respecto del peticionante alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ingresos brutos anuales percibidos, en forma individual, en los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, cuyo promedio supere los límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar prevista en el inciso a) del Artículo 6° de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones. Si el período de percepción es menor a DOCE (12) meses, se considerará la cantidad de meses efectivamente liquidados. Se tendrán en cuenta en este análisis, los sueldos en relación de dependencia y los ingresos declarados en el Impuesto a las Ganancias y/o el rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
El hecho de que el interesado supere la evaluación socioeconómica no obsta a la aplicación de las previsiones establecidas en el Artículo 9° de la Ley N° 26.970.
b) Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere CUATRO (4) veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere UNO COMA CINCO (1,5) veces el importe anualizado del referido ingreso, y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones de más de 9 metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.
c) Gastos y/o consumos que superen en más del TREINTA POR CIENTO (30 %) los ingresos percibidos de acuerdo a las pautas del inciso a). A tal fin serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito.
2. Esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL requerirá a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la información necesaria para resolver la aptitud para adherir al régimen, guardando expresa confidencialidad sobre la misma.
3. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL hará saber al interesado si se encuentra habilitado o no para ingresar al presente régimen, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informándole, de corresponder, la circunstancia de exclusión verificada que surja del aplicativo diseñado a tales efectos que contendrá el resultado del análisis practicado por la AFIP conforme las previsiones del artículo 8° de la Resolución Conjunta ya referida. Para brindar esta información al interesado, debe haber firmado el formulario previsto en el ANEXO I.
4. Para acceder a las prestaciones previsionales mediante el acogimiento al régimen de regularización establecido por la Ley 26970, el titular deberá obtener un resultado positivo de la evaluación patrimonial o socioeconómica efectuada por ANSES.
5. En los casos que la evaluación sea positiva, le informará al interesado un código de autorización que estará disponible en el sistema SICA para que el operador con la autorización del titular envíe el SICAM con el cálculo de la deuda.
6. Para acceder al beneficio, el interesado ingresará, con asesoramiento del iniciador de ANSES y en la propia oficina donde está siendo atendido, al sistema de liquidación de deudas denominado “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas con su Clave de la Seguridad Social, a fin de determinar el monto de las obligaciones susceptibles de ser ingresadas en el plan de regularización, así como también si las cancelará al contado o en cuotas.
7. Los requisitos y la documentación respaldatoria para la solicitud de los distintos beneficios, son los requeridos por las normas vigentes para cada una de las prestaciones mencionadas en el apartado VII de la presente, además de la evaluación socioeconómica patrimonial favorable.
 
VIII - Cuotas de moratoria
En oportunidad de iniciar la prestación, se entregará al titular el formulario AFIP 799/E emitido por el SICAM que le permitirá el pago de la primera cuota, requisito esencial para el inicio de pago de la prestación. Dicha cuota debe ser abonada en cualquier entidad habilitada para el pago de servicios de AFIP.
Por las restantes cuotas y una vez otorgadas las prestaciones, esta Administración Nacional actuará como agente de retención de las cuotas mensuales pendientes del plan de regularización de la deuda por el que hubiera optado el titular o sus derechohabientes.
Dicha retención se efectuará mensualmente a través del código 300-400 “Cuota Moratoria Ley 26.970”.
 
IX - Servicios Diferenciales
Los trabajadores adheridos al régimen de regularización de deuda establecido por la Ley N° 26.970, podrán computar servicios diferenciales a los efectos de acceder a las prestaciones previsionales. En tal caso, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.
 
X - Situaciones Particulares
Los pagos de servicio doméstico (D89) que surjan en la pestaña de Historia de Pagos del SICAM, cuyos servicios fueron denegados en oportunidad de una petición anterior, no deberán ser considerados bajo ningún concepto (incluyendo la determinación de años requeridos en el art. 38 de la Ley N° 24.241), habida cuenta que no se trata de servicios autónomos.
Asimismo, a los fines de corroborar si los períodos han sido correctamente denegados, deberá solicitarse el expediente de que se trate y/o verificarlos a través del sistema SICA.
Por otra parte, deberá tenerse en cuenta que los pagos efectuados mediante la aplicación de las Leyes Nos. 24.476, 25.865 y 25.994 pueden ser considerados a cuenta por el sistema liquidador SICAM.
Los períodos que se regularizan mediante este régimen especial deberán ser realizados íntegramente por esta ley sin intervención de otra moratoria. El SICAM está preparado para consolidar la deuda completa desde 01/1955 hasta 12/2003.
 
XI - Aclaraciones
1. Padrón Único de Contribuyentes - PUC - Situación de Revista
Respecto de los servicios consignados en la Situación de Revista del aplicativo Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas (SICAM), sobre los cuales se solicita la moratoria dispuesta por la Ley N° 26.970 (enero/1955 a diciembre/2003), se podrá efectuar cambios en la actividad declarada oportunamente y que surjan en la pantalla de los datos personales del PUC.
Por los períodos comprendidos a partir de enero/2004 se aplicarán las normas de la probatoria de servicios aprobadas por la Resolución D.E.-A N° 555/10, (apartado IV “Competencias de los Organismos Intervinientes” inciso c), complementarias y modificatorias.
En caso que el titular registre número de cuenta en el AUT1 y el mismo no surja en el SICAM, deberá requerirse al titular que concurra a la AFIP a fin de que asocie su número de CUIL con la cuenta respectiva conforme la PREV-19-05 Punto IV Competencia Organismos Intervinientes ítem a).
2. Artículo 3° de la Ley N° 24.476.
Resulta procedente la aplicación del artículo 3° de la Ley N° 24.476, debiendo tener en cuenta para su consideración la fecha real de cese invocada por el titular.
3. Reserva de servicios
El peticionante podrá, si es su voluntad, invocar la reserva de los servicios desempeñados bajo relación de dependencia que surjan en la historia laboral, incluido el Servicio Doméstico (SDM), en oportunidad de solicitar el beneficio previsional mediante la JAAPDicha reserva no modifica la fecha real de cese, es decir a los fines de establecer el artículo 3° de la Ley N° 24.476 ó el artículo 38 de la Ley N° 24.241, se considerarán dichos aportes aunque los mismos no formen parte del cómputo de servicios.
Posteriormente, podrá solicitar un reajuste del beneficio otorgado por los servicios desempeñados con anterioridad a la fecha de solicitud, aplicando las normas de prescripción de haberes a que refiere el artículo 82 de la Ley N° 18.037 (t.o.176) receptado por el artículo 168 de la Ley N° 24.241.
4. Reconocimiento de servicios
Los solicitantes que hayan cumplido el requisito de edad para la PBU, afiliados a autónomos y/o monotributistas podrán solicitar un reconocimiento de servicios desempeñados en el SIPA, a los fines de hacerlos valer en otra jurisdicción en el marco del régimen de reciprocidad jubilatoria dispuesto en el Decreto Ley N° 9.316/46.
Se emitirá el correspondiente Reconocimiento de Servicios, cuando el interesado cumpla con los requisitos para el ingreso al régimen y haya abonado integralmente la deuda calculada para el plan de regularización de pagos y sólo para los sistemas previsionales que informen fehacientemente a la ANSES que optan por considerar válidos estos servicios en el marco del sistema de reciprocidad.
5. Transformación de beneficio
Los titulares de una Prestación Por Edad Avanzada o de un Retiro Transitorio por Invalidez, podrán completar los años faltantes hasta alcanzar el requisito de servicios con aportes que exigen los artículos 19 y 38 de la Ley N° 24.241 para el logro de la Prestación Básica Universal, acogiéndose al plan de regularización de deuda instituido por la Ley N° 26.970.
 
XII. Fecha Inicial de Pago (FIP)
Será la correspondiente al primer día del mes inmediato posterior al de la fecha de pago de la primera cuota del plan de facilidades aceptado por el trabajador, la que será informada por AFIP. La UDAI no puede incorporar estas prestaciones con una fecha inicial de pago toda vez que el proceso es automático; se determinará una vez recibida la información de AFIP, sobre la fecha de pago de la primera cuota.
 
XIII. Incompatibilidades
El beneficio previsional que se otorga en el marco de la presente, resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo Retiros y Planes Sociales, salvo en el caso, en que la única prestación que el titular percibe a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo vigente a la de fecha de solicitud de la prestación.
Personal militar, policial, fuerzas de seguridad y defensa, Personal que desempeñó tareas en las Cajas Provinciales.
Cuando el titular perciba un retiro extendido por alguna fuerza de seguridad y/o defensa o haya desempeñado tareas en las Cajas Provinciales, podrá solicitar una prestación por la aplicación de la Ley N° 26.970, en tanto el haber del beneficio primigenio no supere el importe del haber mínimo nacional vigente.
En caso de que el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación previsional que se otorga por el presente régimen, deberá requerir la baja de la prestación, retiro o plan que percibe, la que quedará formalizada una vez que se encuentre acordada y puesta al pago por ANSES la nueva prestación.
Para las pensiones no contributivas administradas por el Ministerio de Desarrollo Social que se mencionan a continuación, cuya percepción es incompatible con el cobro de un beneficio otorgado por aplicación de la Ley N° 26.970, no resultará indispensable la renuncia previa de los titulares para proceder a la suspensión y baja de las mismas.
1. FE - (Ley 13.478 Pensiones a la Vejez)
2. FD - (Dcto. 775/82 Mayores de 80 Años)
3. FF - (Ley 18.910 Pensión por Invalidez)
4. HB - (Ley 23.746 - Madre de 7 o más Hijos)
En consecuencia, cuando se proceda a la liquidación de la prestación otorgada por la Ley N° 26.970, se suspenderá en forma automática el cobro de la prestación otorgada por alguna de las leyes citadas anteriormente, debiendo informar ANSES dichas novedades a la Comisión Nacional de Pensiones, en el mismo mensual en que se produce la suspensión de la PNC, a fin de no interrumpir la percepción del haber previsional por parte del beneficiario.
Además de las leyes mencionadas, existen otras que tienen diferentes incompatibilidades como Prestaciones Graciables y Beneficios Especiales, las mismas, son incompatibles con el otorgamiento de una prestación por Ley 26.970, pero en estos casos la Comisión Nacional de Pensiones no las puede suspender, ni dar de baja si no existe renuncia expresa previa del titular. En esos supuestos, ANSES, informará a los titulares la no correspondencia de percibir ambos beneficios y se suspenderá la otorgada por Ley 26.970.
Cuando el titular presente el pedido de baja ante la Comisión y esta figure en el Sistema, se procederá a la activación de la JAAP, lo que se hará automáticamente.
Téngase en cuenta que el importe a considerar como haber mínimo es el vigente para el régimen nacional. Asimismo, recordar que rige el principio de prestación única previsto en la Ley 14.370, de esta forma, si la persona solicita jubilación y se verifica que percibe un beneficio similar en otra jurisdicción, los mismos no resultan acumulables aún aunque la jubilación que perciba sea inferior al haber mínimo.
 
XIV - Códigos de Trámite
- 490 PBU PC PAP Moratoria Ley 26.970
- 491 Pensión Directa Moratoria Ley 26.970
- 492 RTI - Moratoria Ley 26.970
- 493 PEA - Moratoria Ley 26.970
- 118 Reconocimiento de Servicios
 
XV - Detalle de Tareas
Previo a todo trámite, el titular deberá solicitar la adhesión al plan de regularización mediante alguna de las siguientes formas:
a. A través de telefonía celular mediante el envío de un mensaje de texto “SMS” al número 26737.
b. Mediante llamado telefónico al 130
c. Vía “internet” a través del sitio “web” de ANSES
d. Mediante solicitud de turno ante las Unidades de Atención Integral (UDAI)
El sistema realiza el control de incompatibilidad y la evaluación patrimonial socioeconómica, en base a los parámetros establecidos en la Resolución Conjunta AFIP N° 3673/ANSES N° 533/14.
Si supera las incompatibilidades y la evaluación resulta positiva, le otorga un turno para asesoramiento previsional en las UDAI para continuar con el trámite correspondiente al régimen de regularización de deuda establecido por la Ley N° 26.970.
Aquellas personas que pretendan conocer las causales por la cual no tienen acceso al plan de regularización de la Ley N° 26.970 deberán requerirlo por los medios de contacto habilitados por ANSES y serán notificados en el domicilio invocado oportunamente.
Las notificaciones serán emitidas por la Dirección Unidad Central de Apoyo dependiente de la Dirección General de Prestaciones Centralizadas y por las Unidades de Atención Integral (UDAI) dependientes de la Dirección General de Prestaciones Descentralizadas, se adjunta modelo de notificación en ANEXO II.
En caso de que la Evaluación patrimonial socioeconómica diera un resultado negativo y el solicitante quiera conocer los motivos en forma anticipada a ser notificado en su domicilio procederá de la siguiente manera:
a. Concurrir a la UDAI.
b. Firma el consentimiento de la realización de la Evaluación patrimonial socioeconómica en el formulario descripto en el Anexo I de esta norma
- En caso de no firmar el formulario de consentimiento NO se le informará del motivo del rechazo.
- En caso de firmar el consentimiento le será informado el porqué del rechazo indicando los motivos de acuerdo al punto 8 incisos a, b y c de la resolución conjunta entre ANSES y AFIP utilizando el modelo previsto en el Anexo II.
1. El Área de Gestión de Expedientes Previsionales, recibe al solicitante con el turno asignado en la fecha y UDAI indicada, con la documentación indicada en las cartillas correspondientes.
2. Analiza la documentación.
2.1. Si la misma se encuentra completa, continúa en el punto 3.
2.2. Si resulta insuficiente, solicita que adjunte la documentación faltante y le asigna un nuevo turno.
3. Verifica que los datos en ADP se encuentren acreditados y sean correctos.
4. Indica al interesado que complete y firme el consentimiento para realizar la evaluación patrimonial y socioeconómica, cuyo modelo se encuentra agregado como ANEXO I.
5. Aquellas personas que pretendan acceder a las prestaciones previsionales a través de la adhesión al plan de regularización previsto en la Ley N° 26.970, que hubieren solicitado prestaciones previsionales de la misma naturaleza ante ANSES y que se encuentren pendientes de resolución, deberán presentar al momento de la iniciación el desistimiento de trámite en curso agregando el modelo que obra en el Anexo III.
El área operativa procederá a la acumulación de dichos trámites, resolviendo la solicitud de prestación, bajo los requisitos, plazos y demás condiciones establecidos por las disposiciones de la Ley N° 26.970, sus normas reglamentarias y complementarias.
Aquellas personas que pretendan acceder a una prestación previsional a través de la adhesión al plan de regularización previsto en la Ley N° 26.970, que hubieren solicitado con anterioridad a su entrada en vigencia una prestación previsional de distinta naturaleza ante ANSES y que se encuentre pendiente de resolución, el área técnica solicitará el trámite anterior en curso a la dependencia en la que se encuentre, acumulará los casos y resolverá la prestación solicitada en primer término. De conformidad con el haber obtenido, evaluará el derecho que corresponda respecto del segundo beneficio requerido teniendo en cuenta las previsiones de los artículos 3° y 9° de la citada Ley.
6. Ingresa en SICA ASISTENCIA PREVISIONAL identificando el tipo de trámite (490/491/492/493) que solicita el interesado para establecer el derecho a la prestación solicitada cumplimentando los períodos faltantes con los nuevos servicios que presente la persona y/o los que se regularizarán por esta nueva moratoria, ver Manual de usuario en ANEXO IV.
7. Una vez determinados los períodos faltantes a regularizar como autónomos o monotributistas, el operador le informará la situación al titular para que confirme si procede en consecuencia a calcular la deuda respectiva, a través del aplicativo SICAM, utilizando la Clave de la Seguridad Social o botón ADP. En caso de que el titular no cuente con la Clave de la Seguridad Social, la misma deberá ser generada por el operador en ese momento conforme normativa vigente.
Al SICAM se podrá ingresar de la siguiente manera:
ADP - Botón SICAM, a partir del cual se genera en forma automática la clave de acceso.
- Con Clave de la Seguridad Social a través del siguiente link: https://servicioscorp.anses.gob.ar/ clavelogon/logon.aspx system=sicam
- Si posee Clave Fiscal, a través de la página de AFIP: www.afip.gob.ar
Se recuerda que la decisión siempre es del titular, no del operador. La tarea del iniciador es la de asesoramiento y facilitador.
8. Con el previo consentimiento del titular, envía el plan de pagos ingresando el código de autorización que visualiza el operador en el sistema SICA e imprime los formularios 159 (Minuta del Plan) acuse de recibo y el formulario 799/E de la primera cuota y los entrega al titular informando que deberá abonar la primera cuota en un plazo no mayor a tres meses.
Asimismo, le indica que la fecha inicial de pago se establecerá en el mensual siguiente a que efectúe el pago de la misma.
No resulta necesario que el titular acompañe el comprobante de pago, dado que este será informado a ANSES por la AFIP.
9. Incorpora en el SICA la fecha que se realizó el SICAM y el número de liquidación para proceder al cierre de la actuación de Asistencia Previsional, el sistema generará una actuación 497- “Asistencia Previsional” en la cual se deberán incorporar los distintos formularios emitidos por el sistema, conforme el siguiente detalle únicamente cuando el trámite se resuelva en forma automatizada:
  • Carátula de 497
  • Constancia de turno
  • Impresiones de SICA ASISTENCIA (Pre cómputos – autorización para gestionar, aceptación descuento de cuotas). Se le otorga constancia de inicio de trámite al titular.
  • Anexo I - Consentimiento por parte del interesado para realizar la Evaluación Patrimonial y Socioeconómico
  • Acuse de recibo Plan Moratoria SICAM.
  • Formulario AFIP 159- Datos del plan propuesto
  • Formulario PS.6.284-DD.JJ. sobre la eventual Percepción de Prestaciones en Provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
  • Formulario PS.6.281/2, en caso de ser titular de un plan social o PNC.
  • Consulta aplicativo SPRE
10. Requiere al solicitante que firme las distintas impresiones que emite el sistema, como así también el Formulario PS 6.278, Aceptación de Descuentos de Cuota de Moratoria. Prestación Jubilatoria o PS 6.279, Aceptación del Descuentos de Cuota de Moratoria. Prestación de Pensión, según corresponda.
12. El sistema SICA ASISTENCIA caratulará el expediente administrativo correspondiente (TT.490, 491,492 O 493) e indicará la forma de resolución del caso dando continuidad por la vía automatizada en el supuesto de que el trámite pueda ser diligenciado por el aplicativo JAAP, asignando en ANME el estado 17- Análisis del Especialista, caso contrario se visualizará con estado 14 – Iniciación a fin de que la UDAI prosiga el trámite de la manera habitual.
En este último caso, solo se compaginará el expediente administrativo, conforme el siguiente glosado:
    1. Carátula.
    2. Constancia de Turno
    3. ADP
    4. Solicitud Automática o Manual.
    5. Pre Cómputo (SICA).
    6. Autorización de Gestión.
    7. Aceptación de Descuento Cuota Moratoria.
    8. Pre SICAM.
    9. Consentimiento Sobre Evaluación Patrimonial.
    10. Formulario PS.6.284 (DDJJ Sobre Prestaciones en Prov. No Adheridas al PJIS).
    11. Formulario PS.6.281/2, en caso de ser Titular de un Plan Social o PNC.
    12. Constancias Negativas (Portal Provincial Y Municipal).
    13. Formularios 558a (B y C solo si tiene pagos a validar).
    14. F 159 Y Acuse De Recibo.
    15. Documentación Laboral sobre Servicios en Relación Dependencia.
    16. Pantalla SPRE.
    17. ANME. Formulario de Revisión Operativa.
13. Entrega constancia de inicio de trámite. El operador deberá informar al solicitante que podrá realizar el seguimiento de su trámite a través de la página institucional de esta Administración. Habiendo pasado los controles internos de esta Administración el solicitante recibirá en su domicilio declarado la notificación de acuerdo de la prestación. El alta de la prestación actualizará el estado del expediente a 04- “acordado”.
14. Concluida esta instancia de la iniciación y debidamente conformado y supervisado el expediente el mismo se derivará a Cómputos y liquidaciones a fin de que en dicho sector se encare el proceso de probatoria de servicios y resolución del trámite, el cual se otorgará o denegará de acuerdo a si adquiere derecho no, realizándose el alta de la prestación a través del sistema PRPA.
15. La UDAI interviniente notificará a los titulares, según las normas vigentes.
IMPORTANTE: AFIP sólo entregará a ANSES aquellos planes vigentes cuyas primeras cuotas hayan sido canceladas. De esta forma ANSES toma conocimiento de la fecha de pago de la misma, pudiendo acordar el alta de la prestación en forma automática y fijando su fecha inicial de pago.
De no producirse el pago de la misma en el plazo de TRES (3) meses desde la fecha del envío del plan a la AFIP, se rechazará el mismo, debiendo resolverse el expediente administrativo.
 
ANEXO I
Consentimiento por Parte del Interesado para Realizar la Evaluación Patrimonial y Socioeconómica
Buenos Aires,
ANSES
Me dirijo a usted en relación a mi solicitud de adhesión al régimen de regularización de deuda establecido por la Ley N° 26.970 para acceder a mi prestación previsional.
A esos efectos presto consentimiento para que se realicen las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas requeridas por el artículo 3° de la Ley 26.970 para acceder al mencionado régimen, las que se encuentran reguladas por el artículo 8° de la Resolución Conjunta General AFIP – ANSES N° 3673 y 533/14.
Titular
Nombre y Apellido
DNI
Firma del Solicitante
Aclaración

ANEXO II
Notificación
Buenos Aires, _____
Sr. _________
Me dirijo a usted en relación con su solicitud de adhesión al régimen especial de regularización voluntaria de deudas previsionales para trabajadores autónomos y monotributistas, la que se encuentra regulada por las disposiciones de la Ley N° 26.970 y la Resolución Conjunta General AFIP – ANSES N° 3673 y 533/14.
Dado que Usted ha prestado oportunamente su consentimiento para que la ANSES pueda realizar el procedimiento previsto en el artículo 7° de la mencionada Resolución Conjunta, se informa que su solicitud ha sido desestimada toda vez que no ha superado la evaluación patrimonial y socio-económica efectuada conforme los criterios objetivos fijados en el artículo 8° de dicha norma reglamentaria.
El motivo de la desestimación indicada precedentemente es no haber superado el requisito establecido en el artículo 8 inciso xxxx de la Resolución Conjunta General AFIP – ANSES N° 3673 y 533/14.
Queda Ud. debidamente notificado
En caso de disconformidad con la decisión adoptada, usted tiene habilitadas las siguientes vías administrativas de reclamo.
FIRMA
Aclaración y CARGO
 
Recurso 
Características 
Forma de interposición 
Plazo de interposición 
Órgano que resuelve 
Recurso de Revisión ante la CARSS 
Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal. 
La petición debe ser interpuesta por el titular de derecho, ante la UDAI designada al realizar la evaluación socioeconómica. 
Dentro de los 30 días hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la presente notificación. A tal fin se deberá solicitar a través de la página web de ANSES (www.anses.gob.ar) el turno correspondiente. 
Resuelve la CARSS 
Reconsideración (art. 84 Decreto N° 1.759/72) 
Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal. 
La petición se realiza mediante un escrito dirigido al Sr. Director Ejecutivo y presentado en la UDAI designada al realizar la evaluación socioeconómica. 
Dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la presente notificación. 
Resuelve la UDAI 
Demanda de Impugnación del Acto Administrativo (Ley N° 24.463 – art. 15 y siguientes y Código de Procedimientos Civil y Comercial Nacional) 
Procede también contra las Resoluciones dictadas por la CARSS y por las UDAI con motivo de los recursos de revisión y reconsideración respectivamente. 
La petición debe ser interpuesta por patrocinio letrado, mediante un escrito de demanda presentado en Capital Federal ante la CFSS (esta asigna un Juzgado de 1ra. Instancia en la SS) o ante los Juzgados Federales con asiento en las Provincias. 
Dentro de los 90 días hábiles judiciales contados desde la fecha de recepción de la presente notificación 
Resuelve la Justicia Federal 
Aclaraciones: CARSS: Comisión Administrativa Revisora de la Seguridad Social. CFSS: Cámara Federal de la Seguridad Social.
 
ANEXO III
Desistimiento de Trámite no Resuelto
Buenos Aires,
ANSES
Me dirijo a usted en relación a mi solicitud de adhesión al régimen de regularización de deuda establecido por la Ley N° 26.970 para acceder a mi prestación previsional.
A esos efectos, desisto de la solicitud efectuada en el Expediente N° xxxxxxx, en virtud de lo requerido por el artículo xxx de la Resolución ANSES /14, para tramitar la prestación previsional en el marco de la Ley N° 26.970.
Consecuentemente, solicito se deje sin efecto sin más trámite el expediente administrativo N° 024 / / / / / .
Titular
Nombre y Apellido
DNI
                                    Firma del Solicitante
                                            Aclaración
Desistimiento de pedido de Revisión ante la CARSS
Buenos Aires,
ANSES
Me dirijo a usted en relación a mi solicitud de adhesión al régimen de regularización de deuda establecido por la Ley N° 26.970 para acceder a mi prestación previsional.
A esos efectos, desisto del pedido de Revisión interpuesto ante la Comisión Administrativa Revisora de la Seguridad Social (CARSS), en virtud de lo requerido por el artículo xxx de la Resolución ANSES /14, para tramitar la prestación previsional en el marco de la Ley N° 26.970.
Consecuentemente, solicito se deje sin efecto sin más trámite el expediente administrativo N° 024    /             /    /   /   / .
Titular
Nombre y Apellido
DNI
                                            Firma del Solicitante
                                                Aclaración
Anexo IV
Manual del Operador
  
1. Se ingresa al Sistema SICA de manera habitual, eligiendo en la opción 6 - ASISTENCIA PREVISIONAL y se pulsa INTRO. 
 
04/09/2014                                   S I C A                       AJ2AJ09 - VWTMJA 
16:12:32            SIST. INICIACION - COMPUTOS Y AJUSTES 
------------------------------------------------------------------------------- 
                                                          MENU PRINCIPAL 
                             1. Primeros Pagos 
                             2. Beneficiarios (SUAR) 
                             3. Grupo de Control 
                             4. Consulta 
                             5. Tasa Activa - Pasiva 
                             6. Asistencia Previsional 
                             7. Mantenimiento de Tablas 
                                                                                       Opcion : 6 
------------------------------------------------------------------------------- 
PF3: SALIR
  
2. Se ingresa el tipo de trámite (490) y el número de CUIL/T del solicitante en la forma habitual. 
 
DD8C - VWTMJA   V050          - AJ09 - COB.               PANT: 01 FILAS: 001/007 
04/09/2014             SICA - ASESORAMIENTO PREVISIONAL            IMP: IDP4 
--------------------------------------------------------------------------------------- 
T.Tramite:                                                 CUIL:    -       -     Sexo: 
Ape.y Nom:                               F.Nac: Nac:                F.Ing.Pais: 
--------------------------------------------------------------- ----------------------- 
B. Serv. E.L. Empresa    ! F.Desde - F.Hasta    Hs.   Ds   ! Tiempo     !RC   C   Ac 
------------------------ -!------------------------------------------------------------ 
                                      !                                                  !                 ! 
                                      !                                                  !                 ! 
                                      !                                                  !                 ! 
                                      !                                                  !                 ! 
                                      !                                                  !                 ! 
------------------------------------------------------------------------------- 
Total:    Serv.Requeridos        a    m    d       Tiempo Inf.:       a     m     d 
            Edad Requerida:        a    m    d                                 a     m     d 
------------------------------------------------------------- --------------- 
F1= Ayuda   F3= Salir      F5=Borr.lin     F7= Retroc   F9=Imprime   F11=Calcula 
F4=Repite         F8= Avanza       F10=+Func    . F12=Mod.Enc 
INGRESE CODIGO DE TIPO DE PRESTACION Y PRESIONE INTRO
  
3. Se ingresa la fecha de solicitud y cese, esta ultima de corresponder y se pulsa INTRO. El Sistema buscará la información obrante en HLAB para el CUIL/T ingresado. En caso de encontrar Servicios en Relación de Dependencia, mostrará una ventana en donde se visualizará la leyenda para ingresar al HLAB a fin de seleccionar los períodos que correspondan, siguiendo el circuito habitual. 
 
DD8C - VWTMJA    V050                     - AJ09 - COB.                  PANT: 01 FILAS: 001/007 
04/09/2014                         SICA - ASESORAMIENTO PREVISIONAL                 IMP: IDP4 
--------------------------------------------------------------------------------------------------- 
T.Tramite: 490    ASESORAMIENTO PREVISIONAL     CUIL: 20 - 07802626 - 0     Sexo: M 
Ape.y Nom: RUIZ ALBERTO         F.Nac: 01 05 1946        Nac: A         F.Ing.Pais: 
F.SOLICITUD: 01 09 2014         F.DE CESE:                                EDAD A SOLICITUD : 
----------------------------------------------------------------------------------- ------------ --  
B. Serv. E.L. Empresa     !    F.Desde - F.Hasta      Hs.   Ds    !   Tiempo    !    RC      C     Ac 
-------------------------!---------------------------------------------------------------------- -- 
                                     !                                                         !                   ! 
                        __________________________________________________________ 
                       !                                                                                                                      !!! 
                       !                                                                                                                      !!! 
                       !    PRESIONE F11 PARA INGRESAR AL HLAB                                       !!! 
                       !                                                                                                                      !!! 
                       !                                                                                                                      !!! 
--------------- ! o Presione Enter para continuar                                                                     !!!-- 
Total: Serv.Re !___________________________________________________________!! d 
          Edad Requerida:    a    m    d                  SERVICIOS FALTANTES :      a    m    d 
------------------------------------------------------------- --------------------------------------- 
F1= Ayuda     F3= Salir     F5=Borr.lin      F7= Retroc     F9=Imprime     F11=Calcula 
F4=Repite              F8= Avanza                F10=+Func.                  F12=Mod.Enc 
DEBE INGRESAR FECHA DE SOLICITUD
  
4. En caso de contar con servicios autónomos, el Sistema mostrará en la pantalla todos los servicios que se encuentren, ya sea los de Relación de Dependencia y/o Autónomos y/o Monotributo que resulten informados como cancelados por AFIP los cuales serán identificados con ex caja 10. En caso de no encontrar nada, el sistema mostrará la pantalla vacía. 
 
DD8C - VWTMJA    V050              - AJ09 - COB.              PANT: 01 FILAS: 001/007 
04/09/2014             SICA - ASESORAMIENTO PREVISIONAL          IMP: IDP4 
------------------------------------------------------------------------------- 
T.Tramite: 490   ASESORAMIENTO PREVISIONAL   CUIL: 20 - 07802626 - 0    Sexo: M 
Ape.y Nom: RUIZ ALBERTO          F.Nac: 01 05 1946          Nac: A          F.Ing.Pais: 
F.SOLICITUD: 01 09 2014          F.DE CESE:          EDAD A SOLICITUD : 068 04 00 
--------------------------------------------------------------------------------------------- 
B. Serv. E.L. Empresa       !      F.Desde - F.Hasta      Hs.Ds ! Tiempo !RC C Ac 
---------------------------!---------------------------------------------------------------- 
NB 102 65/30 FORD       !   01 01 1965   31 12 1965         !   1       ! R     11 * 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 01 1966   31 12 1966         !   1       ! R     10 AU 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 01 1967   31 12 1967         !   1       ! R     10 AU 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 01 1968   31 12 1968         !   1       ! R     10 AU 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 01 1969   31 12 1969         !   1       ! R     10 AU 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 01 1970   31 12 1970         !   1       ! R     10 AU 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 01 1971   31 12 1971         !   1       ! R     10 AU 
--------------------------------------------------------------------------------------------- 
Total:    Serv.Requeridos 30 a 00 m 00 d                                 Tiempo Inf.: 16 a 03 m 00 d 
             Edad Requerida: 65 a 00 m 00 d      SERVICIOS FALTANTES : 13 a 09 m 00 d 
--------------------------------------------------------------------- * SIN DERECHO * 
F1= Ayuda      F3= Salir    F5=Borr.lin    F7= Retroc    F9=Imprime    F11=Calcula 
F4=Repite                  F8= Avanza                 F10=+Func.               F12=Mod.Enc
  
5. Presionando F10 (+Funciones) se accede a otro juego de Funciones, dentro de las cuales la F5, que identifica la Moratoria Ley 26.970. 
 
DD8C - VWTMJA    V050              - AJ09 - COB.              PANT: 01 FILAS: 001/007 
04/09/2014             SICA - ASESORAMIENTO PREVISIONAL          IMP: IDP4 
---------------------------------------------------------------------------------------------- 
T.Tramite: 490   ASESORAMIENTO PREVISIONAL   CUIL: 20-07802626-0    Sexo: M 
Ape.y Nom: RUIZ ALBERTO          F.Nac: 01 05 1946          Nac: A          F.Ing.Pais: 
F.SOLICITUD: 01 09 2014          F.DE CESE:          EDAD A SOLICITUD : 068 04 00 
---------------------------------------------------------------------------------------------- 
B. Serv. E.L. Empresa       !      F.Desde - F.Hasta      Hs.Ds ! Tiempo !RC C Ac 
---------------------------!----------------------------------------------------------------- 
NB 102 65/30 FORD       !   01 01 1965   31 12 1965         !   1       ! R     11 * 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 01 1966   31 12 1966         !   1       ! R     10 AU 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 01 1967   31 12 1967         !   1       ! R     10 AU 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 01 1968   31 12 1968         !   1       ! R     10 AU 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 01 1969   31 12 1969         !   1       ! R     10 AU 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 01 1970   31 12 1970         !   1       ! R     10 AU 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 01 1971   31 12 1971         !   1       ! R     10 AU 
--------------------------------------------------------------------------------------------- 
Total:    Serv.Requeridos 30 a 00 m 00 d                                 Tiempo Inf.: 16 a 03 m 00 d 
             Edad Requerida: 65 a 00 m 00 d      SERVICIOS FALTANTES : 13 a 09 m 00 d 
--------------------------------------------------------------------- * SIN DERECHO * 
F1=Ordena          F3=Salir      F5=Morator.     F7=Ing.HLAB     F9=Copia HLAB 
F6=Borr Per                   F10=Borra Todo                      F12=Cuits 
PRESIONE LA TECLA CORRESPONDIENTE O ANULE CON ENTER
  
6. Luego de presionar F5, la tecla tiene la función de completar los períodos vacíos hasta reunir los 30 años de servicios exigidos para alcanzar el requisito para acceder a la PBU (los servicios agregados se diferencia con el código 12 en la columna de CAJA).
7. Los servicios que predetermine el sistema se visualizaran con ex caja 12, los que ingrese el operador con ex caja 13 y los que resulten informados por AFIP como “cancelados” con ex caja 10.
 
DD8C - VWTMJA    V050              - AJ09 - COB.              PANT: 01 FILAS: 001/007 
04/09/2014             SICA - ASESORAMIENTO PREVISIONAL          IMP: IDP4 
------------------------------------------------------------------------------------------------ 
T.Tramite: 490   ASESORAMIENTO PREVISIONAL   CUIL: 20 - 07802626 - 0    Sexo: M 
Ape.y Nom: RUIZ ALBERTO          F.Nac: 01 05 1946          Nac: A          F.Ing.Pais: 
F.SOLICITUD: 01 09 2014          F.DE CESE:          EDAD A SOLICITUD : 068 04 00 
------------------------------------------------------------------------------------------------ 
B. Serv. E.L. Empresa       !      F.Desde - F.Hasta      Hs.Ds ! Tiempo !RC C Ac 
---------------------------!-------------------------------------------------------------------- 
NB 103 65/30 AUTON    !   01 05 1964   31 12 1964         !         8 ! R     12  AU 
NB 102 65/30 FORD       !   01 01 1965   31 12 1965         !   1       ! R     11 * 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 01 1966   31 12 1966         !   1       ! R     10 AU 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 01 1967   31 12 1967         !   1       ! R     10 AU 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 01 1968   31 12 1968         !   1       ! R     10 AU 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 01 1969   31 12 1969         !   1       ! R     10 AU 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 01 1970   31 12 1970         !   1       ! R     10 AU 
--------------------------------------------------------------------------------------------- 
Total:    Serv.Requeridos 30 a 00 m 00 d                                 Tiempo Inf.: 30 a 00 m 00 d 
             Edad Requerida: 65 a 00 m 00 d      SERVICIOS FALTANTES :      a      m      d 
--------------------------------------------------------------------- * SIN DERECHO * 
F1= Ayuda      F3= Salir    F5=Borr.lin    F7= Retroc    F9=Imprime    F11=Calcula 
                        F4=Repite                  F8= Avanza       F10=+Func.      F12=Mod.Enc

DD8C - VWTMJA    V050              - AJ09 - COB.              PANT: 01 FILAS: 008/014 
04/09/2014             SICA - ASESORAMIENTO PREVISIONAL          IMP: IDP4 
------------------------------------------------------------------------------------------------ 
T.Tramite: 490   ASESORAMIENTO PREVISIONAL   CUIL: 20 - 07802626 - 0    Sexo: M 
Ape.y Nom: RUIZ ALBERTO          F.Nac: 01 05 1946          Nac: A          F.Ing.Pais: 
F.SOLICITUD: 01 09 2014          F.DE CESE:          EDAD A SOLICITUD : 068 04 00 
------------------------------------------------------------------------------------------------ 
B. Serv. E.L. Empresa       !      F.Desde - F.Hasta      Hs.Ds ! Tiempo ! RC   C  Ac 
---------------------------!-------------------------------------------------------------------- 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 01 1971   31 12 1971         !   1         ! R     10   AU 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 01 1972   31 03 1972         !        3    ! R     10   AU 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 04 1972   31 12 1972         !        9    ! R     10   AU 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 01 1973   31 05 1977         !   4   5    ! R     10   AU 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 06 1977   30 06 1979         !   2   1    ! R     10   AU 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 07 1979   31 07 1979         !        1    ! R     10   AU 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 11 1980   31 03 1984         !   3   5    ! R     12   AU 
--------------------------------------------------------------------------------------------- 
Total:    Serv.Requeridos 30 a 00 m 00 d                                 Tiempo Inf.: 30 a 00 m 00 d 
             Edad Requerida: 65 a 00 m 00 d      SERVICIOS FALTANTES :      a      m      d 
--------------------------------------------------------------------- * SIN DERECHO * 
F1= Ayuda      F3= Salir    F5=Borr.lin    F7= Retroc    F9=Imprime    F11=Calcula 
                        F4=Repite                  F8= Avanza       F10=+Func.      F12=Mod.Enc 
PRESIONE F8 PARA CONTINUAR

DD8C - VWTMJA    V050           - AJ09 - COB.              PANT: 03 FILAS: 015/021 
04/09/2014          SICA - ASESORAMIENTO PREVISIONAL                 IMP: IDP4 
--------------------------------------------------------------------------------------------------- 
T.Tramite: 490    ASESORAMIENTO PREVISIONAL   CUIL: 20 - 07802626 - 0    Sexo: M 
Ape.y Nom: RUIZ ALBERTO       F.Nac: 01 05 1946          Nac: A             F.Ing.Pais: 
F.SOLICITUD: 01 09 2014     F.DE CESE:                 EDAD A SOLICITUD : 068 04 00 
------------------------------------------------------------------------------------ ------------ -- 
   B. Serv. E.L. Empresa      !     F.Desde    -     F.Hasta       Hs.Ds   !    Tiempo   !      RC C Ac 
----------------------------------!-------------------------------------------------------------- -- 
   NB 103 65/30 AUTON.  !   01 11 1991      31 07 2001               !    9    9       ! R   12  AU 
   NB 002 65/30 ART.19A  !                                                            !   1     7       ! R   11  AT 
   NB                                   !                                                            !                   ! R           * 
   NB                                   !                                                            !                   ! R           * 
   NB                                   !                                                            !                   ! R           * 
   NB                                   !                                                            !                   ! R           * 
------------------------------------------------------------------------------------------------- 
Total:   Serv.Requeridos 30 a 00 m 00 d                                      Tiempo Inf.: 30 a 00 m 00 d 
           Edad Requerida: 65 a 00 m 00 d           SERVICIOS FALTANTES :       a      m      d 
-------------------------------------------------------------------------- * CON DERECHO * 
F1= Ayuda     F3= Salir              F5=Borr.lin           F7= Retroc  F9=Imprime    F11=Calcula 
                      F4=Repite                  F8= Avanza    F10=+Func.     F12=Mod.Enc 
PRESIONE F8 PARA CONTINUAR
 
Con la función F10+ F2 Resumir, el sistema agrupará los periodos consecutivos de autónomos.
 
DD8C - VWTMJA    V050           - AJ09 - COB.              PANT: 03 FILAS: 015/021 
04/09/2014          SICA - ASESORAMIENTO PREVISIONAL                 IMP: IDP4 
--------------------------------------------------------------------------------------------------- 
T.Tramite: 490    ASESORAMIENTO PREVISIONAL   CUIL: 20 - 07802626 - 0    Sexo: M 
Ape.y Nom: RUIZ ALBERTO       F.Nac: 01 05 1946          Nac: A             F.Ing.Pais: 
F.SOLICITUD: 01 09 2014     F.DE CESE:                 EDAD A SOLICITUD : 068 04 00 
------------------------------------------------------------------------------------ ------------ -- 
   B. Serv. E.L. Empresa      !     F.Desde    -     F.Hasta       Hs.Ds   !    Tiempo   !      RC C Ac 
----------------------------------!-------------------------------------------------------------- -- 
   NB 103 65/30 AUTON.  !   01 05 1964      31 12 1964               !          8       ! R   12  AU 
   NB 102 65/30 FORD      !   01 01 1965      31 12 1965               !    1             ! R   11   * 
   NB 103 65/30 AUTON.  !   01 01 1966      31 07 1979               !  13    7       ! R   10  AU 
   NB 103 65/30 AUTON.  !   01 11 1980      31 03 1984               !    3    5       ! R   12  AU 
   NB 103 65/30 AUTON.  !   01 11 1991      31 07 2001               !    9    9       ! R   12  AU 
   NB 002 65/30 ART.19A  !                                                            !   1     7       ! R   11  AT 
   NB                                   !                                                            !                   ! R           * 
------------------------------------------------------------------------------------------------- 
Total:   Serv.Requeridos 30 a 00 m 00 d                                      Tiempo Inf.: 30 a 00 m 00 d 
           Edad Requerida: 65 a 00 m 00 d           SERVICIOS FALTANTES :       a      m      d 
-------------------------------------------------------------------------- * CON DERECHO * 
F1= Ayuda     F3= Salir              F5=Borr.lin           F7= Retroc  F9=Imprime    F11=Calcula 
                      F4=Repite                  F8= Avanza    F10=+Func.     F12=Mod.Enc 
PRESIONE F8 PARA CONTINUAR
 
Con la función F10+ F2 Resumir, el sistema agrupará los periodos consecutivos de autónomos.
8. Al presionar la tecla de función F9, se muestra el tiempo de servicios antes y después de 07/1994, calculando de este modo el tiempo de años con aportes para el cálculo de la PC y PAP, respectivamente. Al presionar INTRO imprime el cómputo.
 
DD8C - VWTMJA    V050                  - AJ08 - COB.                      PANT: 01 FILAS: 001/007 
04/09/2014             SICA - DETERMINACION DEL DERECHO                            IMP: IDP4 
--------------------------------------------------------------------------------------------------- 
T.Tramite: 490   PBU/PC/PAP MORAT. INC.PREV    CUIL: 20 - 07802626 - 0   Sexo: M 
Ape.y Nom: RUIZ ALBERTO     F.Nac: 01 05 1946    Nac: A        F.Ing.Pais: 
F.SOLICITU --------------------------------------------------------------ITUD : 068 04 00 
-------------- !                          * TIEMPO CON APORTES *                 !---- ----------------- 
   B. Ser         !-------------------------------------------------------------! Tiempo !RC C Ac 
-------------- !              Antes del 94            !             Despues del 94        !!---------------------- 
   NB 103      !------------------------------ !--- --------------------------!!        8 ! R    12   AU 
   NB 103      !    R.D.:      a        m        d     !     R.D.:      a      m      d       !!    1      ! R   10   AU 
   NB 103      !                                             !                                             !!    1      ! R   10   AU 
   NB 103      !     Aut.: 21 a   04 m   00 d    !      Aut.: 07 a 01 m 00 d        !!    1      ! R   10   AU 
   NB 103      !                                             !                                             !!    1      ! R   10   AU 
   NB 103      !     Sim.:      a        m        d    !      Sim.:     a       m     d        !!    1      ! R   10   AU 
   NB 103      !-------------------------------------------------------------!!    1      ! R   10   AU 
-------------- !------------------------------------------------------------ !!---------------------- 
  Total:  S       !       Total Excedente PBU: 00 a 00 m 00 d                          !!nf.: 30 a 00 m 00 d 
                  E !-------------------------------------------------------------!!ES :     a      m     d 
------------------------------------------------------------------------------- 
                                                             :                       ENTER = COMPUTO ILUSTRATIVO 
                                             06=CANCELAR                 F10=+Func.      F12=Mod.Enc 
PRESIONE ENTER PARA CONTINUAR O F6 PARA CANCELAR
 
9. Al presionar INTRO se continúa con la pantalla de DATOS DEL SICAM, donde se visualizará el NRO DE CLAVE AFIP que el operador deberá usar para entrar a la página de AFIP para hacer el SICAM. Si todavía no se hizo el SICAM, no se ingresará el Número y la  Fecha de liquidación SICAM. Al presionar F6 se emitirá la impresión de la información de períodos de autónomo que el operador, deberá ingresar en el SICAM.
10. El operador, una vez que el sistema haya impreso el detalle de los periodos a incorporar en el SICAM deberá abandonar la carga en Sica e ingresar en SICAM con el fin de confeccionar la deuda. Una vez determinada la misma, deberá volver al Sistema SICA, recuperar la carga anteriormente ingresada, con el fin de dar de alta la actuación y/o expediente administrativo que corresponda, como también completar los campos Nro. de Liquidación SICAM y Fecha de Liquidación SICAM y proseguir con la caratulación de manera habitual.
 
DD8C -                                                                                     PANT:                      DE: 
04/09/2014            SICA - DETERMINACION DEL DERECHO                         Impr: 
------------------------------------------------------------------------------------------------------- 
Tipo Tramite:  490                PBU/PC/PAP MORAT. IN   CUIL:      -            -        Sexo: M 
Ape.y Nom:      _________________________________________________ 
F.Solicitud:       ============================================ !! 
--------------- !                                DATOS DE SICAM                                   !! ------------------ 
     B. Serv. E. !!                               ---------------------                                    !! mpo    ! RC C  A 
---------------!!                                                                                                   !! -m--d-!---------- 
                      !!      NRO.CLAVE AFIP ........: 125632                                      !!             ! 
                      !!                                                                                                   !!            ! 
                      !!      NRO.LIQUIDACION SICAM..:                                         !!            ! 
                      !!                                                                                                   !!            ! 
                      !!      FECHA LIQUIDACION SICAM:                                       !!            ! 
                      !!                                                                                                   !!            ! 
                      !|__________________________________________________|             ! ------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------------------------------ 
      INGRESE DATOS DEL SICAM Y PRESIONE ENTER PARA SEGUIR 
 
 
11. El Sistema SICA caratulará un expediente cuyo tipo de trámite será 497 ASISTENCIA PREVISIONAL y el 490/491/492/493 en caso de alcanzar los requisitos para acceder al beneficio solicitado, el mismo quedará en estado 40 (Resuelto Favorablemente, caso contrario quedará en estado 41 (Resuelto Desfavorablemente).
 
3AFR -                                             - AJ09 -                                       PANT: 01 DE: 001/007 
01/10/2014            SICA - ASESORAMIENTO PREVISIONAL                         Impr: $3VP 
-------------------------------------------------------------------------------------------------------- 
Tipo Tramite:  0490                PBU/PC/PAP MORAT. IN     CUIL: 20 - 10641266 - 4        Sexo: F 
Ape.y Nom:    MARTA MARIA ISA    F.Nac.: 20   11  1952      Nac.: A 
F.Solicitud: 23   09  2014   F.de Cese: 
------------     =================================================== !! -------- 
                     !!   EXPEDIENTE:    024 - 20 - 10641266 - 4  - 497 - 000001                     !! 
                     !!                               024 - 20 - 10641266 - 4  - 490 - 000001                     !! 
                     !!                                                                                                                     !! 
                     !!  - Fecha Inicio AFJP/ANSeS:   01   10  2014   AFJP: ANSe                       !! 
                     !!                                                                                                                     !! 
                     !!  - EST. DEL EXP. 497:                  40 RESUELTO FAVORABLEMEN    !! 
                     !!                                                                                                                     !! 
                     !!                                                                                                                     !! 
                     !! -----------------------------------------------------------------------------!! 
                     !!   F11 = CARATULA Y GRABA                       F6=CANCELA                !! 
                     !|__________________________________________________________|! -----------------------------------------------------------------------------------------------------
PRESIONE F11 PARA CARATULAR EXPEDIENTE O F6 PARA CANCELAR 
 
12. Al confirmar con F11 el alta del expediente 490, se emitirán, además los siguientes listados:
A) Cómputo ilustrativo.
B) Cómputo ilustrativo SICAM (Contiene la información correspondiente a la confección del SICAM: códigos de SICA 004, 106, 108, 105, 103).
C) Constancia de expediente iniciado.
D) Autorización de Gestión.
11. COMPUTO ILUSTRATIVO:
 
A N S E S                                                                                                                                              20/08/2014 
                                                                        - Cómputo Ilustrativo - 
------------------------------------------------------------------------------- 
DATOS DEL SOLICITANTE: Apellido y Nombre: GALVAN ANTONIO MIGUEL 
CUIL: 20 - 07635156 - 3 
                                                                                                                                         Fecha de Nac.: 04 / 10 / 1947 
Nacionalidad: ARGENTINA                                                                              Fecha de Ingreso al País:       /      / 
                                                                                                                                   Fecha de Solicitud: 01 / 08 / 2014 
                                                                                                                                        Fecha de Cese:      /       / 
Beneficio Solicitado: EXP. PREST. SIJP PBU-PC-SQL 
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 
  CD   C.S. Req.    Empresa      Fecha Desde      Fecha Hasta      Hs    .Ds     AA MM DD    Acr    Ex 
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.05.1964     31.12.1964                                   08         AU  12 
    NB     102 65/30 FORD         01.01.1965     31.12.1965                            01   00  00   AC  11 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.01.1966     31.12.1966                            01  00  00   AU  10 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.01.1967     31.12.1967                            01  00  00   AU  10 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.10.1968     31.12.1968                            01  00  00   AU  10 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.01.1969     31.12.1969                            01  00  00   AU  10 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.01.1970     31.12.1970                            01  00  00   AU  10 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.01.1971     31.12.1971                            01  00  00   AU  10 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.01.1972     31.12.1972                            01  00  00   AU  10 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.01.1973     31.05.1977                            04  05  00   AU  10 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.06.1977     30.06.1979                            02  01  00   AU  10 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.07.1979     31.07.1979                            00  01  00   AU  10 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.11.1980     31.03.1984                            03  05  00   AU  12 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.11.1991     31.07.2001                            09  09  00   AU  12
                                                                             * TOTAL DE SERVICIOS: 30 00 00 
SE HA COMPUTADO POR DDJJ Y/O ART 3º LEY 24476: 0 as 0 ms 0 ds 
------------------------------------------         --------------------------------------------------- 
EDAD REQUERIDA: 65 as 00 ms 00 ds        SERVICIOS REQUERIDOS:     30 as 00 ms 00 ds 
-------------------------------------------       ---------------------------------------------------- 
EDAD AL CIERRE: 068 as 04 ms 00 ds         SERVICIOS PRESENTADOS: 30 as 00 ms 00 ds 
-------------------------------------------        --------------------------------------------------- 
                                                                        SERVICIOS FALTANTES:       00 as 00 ms 00 ds 
                                                                       ----------------------------------------------------
                        * TOTALES DE AÑOS ANTES y DESPUES DEL 06/94 * 
           * ANTES DEL 30/06/94 *                                    * DESPUES DEL 01/07/94 * 
---------------------------------------             ---- --------------------------------------------- 
Rel. de Depen.: 01 as 00 ms 00 ds                     Rel. de. Depen.: 00 as 00 ms 00 ds 
---------------------------------------             ---- --------------------------------------------- 
Autonomos ....:  21 as 04 ms 00 ds                    Autonomos .....:  07 as 01 ms 00 ds 
---------------------------------------             ---- --------------------------------------------- 
Simultaneos ..:   00 as 00 ms 00 ds                     Simultaneos ...:   00 as 00 ms 00 ds 
---------------------------------------             ---- ---------------------------------------------
                            * TOTAL EXCEDENTE PBU: 00 AS 00 MS 00 DS 
+----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+ 
| EL COMPUTO QUE ANTECEDE SE HA REALIZADO SOBRE LA BASE DE MANIFESTACIONES               | 
| VERBALES Y / O DECLARACIONES DEL TITULAR / DECLARANTE / FIRMANTE QUEDANDO                | 
| CONDICIONADA SU VALIDEZ VERACIDAD Y LEGITIMIDAD A LA PRESENTACION MATERIAL          | 
| DE LA DOCUMENTACION RESPALDATORIA CONFORME LO DETERMINA LA REGLAMENTACION  | 
| EN MATERIA DE ACREDITACION DE SERVICIOS CON APORTES. ES POR ELLO QUE TIENE                | 
| CARACTER DE ILUSTRATIVA Y BAJO NINGUN PUNTO DE VISTA IMPLICA PROMESA O                     | 
| HABILITACION DE DERECHO AL OTORGAMIENTO POR PARTE DE ESTE ORGANISMO.                       | 
| LA PRESENTE TIENE VALOR DE DECLARACION JURADA.                                                                           | 
+----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+
 
14. COMPUTO ILUSTRATIVO SICAM:
 
A N S E S                                                                                                                                              20/08/2014 
                                                                        - Cómputo Ilustrativo - 
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 
DATOS DEL SOLICITANTE: Apellido y Nombre: GALVAN ANTONIO MIGUEL 
CUIL: 20 - 07635156 - 3 
                                                                                                                                         Fecha de Nac.: 04 / 10 / 1947 
Nacionalidad: ARGENTINA                                                                              Fecha de Ingreso al País:       /      / 
                                                                                                                                   Fecha de Solicitud: 01 / 08 / 2014 
                                                                                                                                        Fecha de Cese:      /       / 
Beneficio Solicitado: EXP. PREST. SIJP PBU-PC-SQL 
-------------------------------------------------------------------------------- 
  CD   C.S. Req.    Empresa      Fecha Desde      Fecha Hasta      Hs    .Ds     AA MM DD    Acr    Ex 
-------------------------------------------------------------------------------- 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.05.1964     31.12.1964                            00  08  00   AU  12 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.01.1966     31.12.1966                            01  00  00   AU  10 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.01.1967     31.12.1967                            01  00  00   AU  10 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.10.1968     31.12.1968                            01  00  00   AU  10 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.01.1969     31.12.1969                            01  00  00   AU  10 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.01.1970     31.12.1970                            01  00  00   AU  10 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.01.1971     31.12.1971                            01  00  00   AU  10 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.01.1972     31.12.1972                            01  00  00   AU  10 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.01.1973     31.05.1977                            04  05  00   AU  10 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.06.1977     30.06.1979                            02  01  00   AU  10 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.07.1979     31.07.1979                            00  01  00   AU  10 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.11.1980     31.03.1984                            03  05  00   AU  12 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.11.1991     31.07.2001                            09  09  00   AU  12
 
15. CONSTANCIA DEL EXPEDIENTE:
Se ha realizado la Caratulación en el Sistema de Gestión de Trámites del Expediente Nº 024 - 20 - 07635156 - 3 - 497 - 000002, de acuerdo a los datos ingresados en el presente Cómputo.
+-----------------------------------------------------------------------------------+
|                       CARATULACION AUTOMATICA DE TRAMITES                    |
|------------------------------------------------------------------------------------ |
|                     EXPTE.: 024 20 07635156 3 497 000002                                         |
|                                                                                                                               |
|        TRAMITE: EXP. PREST. SIJP PBU-PC-SQL                                              |
|                                                                                                                               |
|        TITULAR: GALVAN ANTONIO MIGUEL                                                  |
|                                                                                                                               |
|        FECHA DE SOLICITUD ..: 01.08.2014                                                        |
|                                                                                                                               |
|        FECHA DE CARATULACION: 20.08.2014                                                 |
|                                                                                                                               |
|        DEPENDENCIA: 12112011 GCIA. RED- AREA CAPITALIZACI              |
|                                                                                                                               |
|        OPERADOR DE ALTA: VWTMJA ALFANO MARIA JOSE-V                  |
|                                                                                                                               |
+-----------------------------------------------------------------------------------+
 
16. AUTORIZACION DE GESTION:
A N S E S
+--------------------------------------+
|    AUTORIZACION DE GESTION   |
+--------------------------------------+
LUGAR UDAI XXXXXXX
FECHA: 20/08/2014
Por la presente el Sr/Sra GALVAN ANTONIO MIGUEL CUIL Nº 20 - 07635156 - 3 Documento: 00 07635156 autoriza a esta ANSES a diligenciar a su pedido la determinación por aplicativo SICAM por lo que a tal efecto ingresa personalmente la correspondiente CLAVE FISCAL O CLAVE DE SEGURIDAD SOCIAL y autoriza al envío de la Liquidación Nro. 0099
Asimismo declara bajo juramento que los datos vertidos en el Sistema SICA Determinación del Derecho son fiel reflejo de la Historia Laboral desempeñada ya sea como trabajador Dependiente / autónomo / SDM según correspondiera.
Habiéndose tomado conocimiento de la deuda pendiente de pago acepta las condiciones para su regularización y posterior diligenciamiento del trámite jubilatorio quedando en pleno conocimiento de que el beneficio quedará sujeto la acreditación de los extremos legales necesarios ( edad y servicios ).
Es de su conocimiento que ANSES se encuentra facultada para realizar lo controles necesarios sobre los servicios invocados conforme a las pautas de acreditación de los distintos servicios por lo cual ante la falta ausencia total o parcial de información en los sistemas y o pruebas necesarias rela los mismos y a aportar en esta instancia el trámite se resolverá conforme normativa vigente.
Previa lectura y ratificación firma ante mí que certifico.
Se inicia el proceso batch para la liquidación
17. En el supuesto que el trámite no pueda ser resuelto por el procedimiento automatizado consecutivamente generará el alta del trámite administrativo previsional, a fin de que se continúe con la resolución a través de la unidad.
 
ANEXO B)
Procedimiento de Notificación de Resultado Negativo-Ley N° 26.970
Detalle de Tareas
Solicitante
1. Ingresa en la WEB de ANSES, SMS, Atención telefónica, o se presenta en una Oficina Anses.
2. En el caso de Solicitudes WEB el sistema muestra pantalla de Consentimiento. (Mensaje I)
3. Registra Datos solicitados (DNI interesado, sexo, domicilio).
4. Analiza Incompatibilidad.
 
    4.1. Si no supera el control de Incompatibilidad,
     
      4.1.1. En el caso de solicitudes WEB, el sistema notifica que posee una prestación incompatible con la solicitada.4.1.2. El sistema notifica a UCA que no ha superado la Evaluación de Incompatibilidad y continúa en el punto 33.
    4.2. Si supera el control de Incompatibilidad,

      4.2.1. Analiza si supera la Evaluación Socio-económica.
       
        4.2.1.1. Si supera la Evaluación Socioeconómica,
         
          4.2.1.1.1. El sistema otorga un Turno e indica la documentación a presentar para la prestación solicitada.
        4.2.1.2. Si no supera la Evaluación Socioeconómica,

          4.2.1.2.1. En el caso de solicitudes WEB, el sistema notifica al solicitante que no ha superado la Evaluación Patrimonial y Socioeconómica. (Mensaje III)4.2.1.2.2. El sistema notifica a UCA que no ha superado la Evaluación Patrimonial y Socioeconómica.
Unidad Central de Apoyo
5. Recibe semanalmente notificación de Resultado Negativo de la Evaluación Socioeconómica.
6. Confecciona instrumento detallando causal de rechazo.
7. Remite Resolución con causal de rechazo al domicilio del Solicitante. (Resolución IV)
Solicitante
8. Recibe Resolución de ANSES de Resultado Negativo de la Evaluación Socioeconómica en el domicilio declarado.
9. En caso de querer conocer los motivos específicos de rechazo, se presenta en la Oficina más cercana de ANSES y continúa en el punto 9.
Unidad de Atención Integral
10. Recibe al titular.
11. Solicita al titular complete y firme Formulario de solicitud de motivos específicos de rechazo y consentimiento. (Formulario V)
12. Caratula actuación y arma Expediente (TIPO DE TRAMITE A DEFINIR).
13. Envía Expediente (con Resultado del Socioeconómico, Formulario de solicitud de Motivos específicos y consentimiento) a UCA y continúa en el punto 14.
Unidad Central de Apoyo
14. Recibe Expediente.
15. Verifica que el expediente esté completo.
 
    15.1. Si el Expediente no posee toda la documentación,
      15.1.1. Devuelve el expediente a la UDAI indicando faltante y continúa en el punto 39.
    15.2. Si el Expediente posee toda la documentación,

      15.2.1. Confecciona nota a la AFIP donde solicita se especifique motivos de rechazo y la agrega al Expediente. (Nota VI - AFIP).15.2.2. Envía Expediente a AFIP y continúa en el punto 16.
AFIP
16. Recibe Expediente.
17. Elabora nota de respuesta con los motivos específicos de rechazo y la agrega al Expediente.
18. Remite a UCA el Expediente y continúa en el punto 19.
Unidad Central de Apoyo
19. Recibe Expediente de Afip con motivos específicos del rechazo.
20. Remite Expediente a la UDAI y continúa en el punto 21.
Unidad de Atención Integral
21. Recibe Expediente.
22. Confecciona Proyecto de Resolución.
23. Incorpora nota y Proyecto de Resolución al Expediente.
24. Remite Expediente con nota de Afip con los motivos específicos del rechazo y Proyecto de Resolución al Servicio Jurídico de la UDAI.
25. El servicio Jurídico de la UDAI emite Dictamen de la Resolución de la desestimación y lo agrega al Expediente.
26. Firma Resolución con los motivos específicos del Acto Administrativo. (Resolución VII – Motivos específicos)
27. Notifica al Solicitante al domicilio declarado y continúa en el punto 28.
Solicitante
28. Recibe notificación con los motivos específicos del Resultado Negativo.
29. Verifica motivos.
 
    29.1. Si no presenta Recurso de Revisión ante la CARSS,
     
      29.1.1. Cumplidos los plazos correspondientes queda firme el Acto Administrativo.
    29.2. Si presenta Recurso de Revisión ante la CARSS,

      29.2.1. Presenta Nota en Oficina de Anses, solicitando revisión ante la CARSS y continúa en el punto 30.
Unidad de Atención Integral
30. Recibe al titular.
31. Recepciona escrito de recurso de revisión ante la CARSS.
32. Procede de acuerdo a lo establecido en la norma “Tratamiento administrativo- Pedidos de Revisión Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social”.
Unidad Central de Apoyo
33. Recibe del Sistema notificación de Incompatibilidad, mencionado en el punto 4.1.2.
34. Confecciona Resolución detallando causal de Incompatibilidad. (Resolución VIII).
35. Remite Resolución con causal de Incompatibilidad al domicilio del Solicitante y continúa en el punto 37.
36. Archiva Transitoriamente el Expediente.
Solicitante
37. Recibe Resolución de los motivos de Incompatibilidad.
38. Verifica motivos de Incompatibilidad.
 
    38.1. Si no presenta Recurso de Revisión ante la CARSS,38.2. Cumplidos los plazos correspondientes queda firme el Acto Administrativo.
    38.3. Si presenta Recurso de Revisión ante la CARSS,

      38.3.1. Se presenta en Oficina de Anses, solicitando revisión ante la CARSS y continúa en el punto 30.
Unidad de Atención Integral
39. Recibe el expediente a la UDAI indicando motivo de rechazo.
40. Completa el faltante.
41. Remite el Expediente a UCA.
 
Anexo I
I. Mensaje consentimiento por Web
El régimen de regularización de la deuda establecido por la Ley N° 26.970, está dirigido a aquellas personas que, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigentes. Para lo cual y conforme lo dispone el artículo 3° de la citada norma legal, ANSES realizará las evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas necesarias para determinar el acceso al régimen a aquellas personas con mayor vulnerabilidad. Por lo expuesto; presto consentimiento para que ANSES, realice las evaluaciones pertinentes conforme los parámetros establecidos en la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES N° 533/2014.
 
II. Mensaje no supera el control de incompatibilidades por Web
Estimado:
En relación a su solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley N° 26.970, y teniendo en cuenta que el artículo 9° de la misma y su reglamentación disponen que el beneficio previsional que se otorgue en el marco de la presente, resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional o plan social, se informa que usted no ha superado los controles de incompatibilidades exigidos por la normativa. Asimismo, se informa que podrá renunciar a su prestación y adherirse al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley N° 26.970 para obtener su beneficio previsional en dicho marco.
Los motivos específicos por los que no ha superado los controles de incompatibilidad requeridos por la normativa vigente serán notificados en el domicilio informado por Ud. oportunamente.
 
III. Mensaje evaluación patrimonial y socioeconómica negativa por WeIII. Web
Estimado:
En relación a su solicitud de evaluación patrimonial y socioeconómica para adherirse al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley N° 26.970, y teniendo en cuenta que el artículo 3° de la misma y su reglamentación disponen que ANSES realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas para determinar el acceso al régimen de las personas con mayor vulnerabilidad, se informa que usted no ha superado las evaluaciones requeridas por la normativa, receptadas en el artículo 8° de la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES N° 533/2014.
Los motivos por los que no ha superado las evaluaciones requeridas por la normativa vigente serán notificados en el domicilio informado por Ud. Oportunamente.
 
IV. Resolución UCA Socioeconómico al domicilio de la persona
BUENOS AIRES,
VISTO la solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley N° 26.970, para acceder a una prestación previsional, formulado por XXXXXXX, D.N.I.: XXXXX, bajo el registro N° xxxxxxxxxx de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y
CONSIDERANDO:
Que el requirente, a través de los canales habilitados por esta Administración Nacional de la Seguridad Social, solicitó la adhesión al Régimen de Regularización de Deuda establecido en la Ley N° 26.970 para acceder a su prestación previsional.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.970, dispone que ANSES, en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas en base a criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.
Que el artículo 8° de la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES N° 533/14, determina los criterios objetivos sobre la base de los cuales se realizarán las evaluaciones mencionadas precedentemente, disponiendo que la misma será positiva cuando no se verifique respecto del peticionante alguna de las circunstancias mencionadas en sus incisos a), b) o c).
Que oportunamente, el solicitante prestó su consentimiento de forma expresa, a fin de que ANSES realice las evaluaciones requeridas por la normativa vigente, sobre la base de la información proporcionada por AFIP a tales efectos.
Que en el marco de dichas evaluaciones, se realizó un análisis exhaustivo de la situación patrimonial y socioeconómica del solicitante, verificándose a través de elementos de juicio fehacientes, que el mismo no cumple con los parámetros requeridos para acceder al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley N° 26.970, toda vez que se verificó la circunstancia de exclusión establecida en el artículo 8° inciso xxxxx de la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES N° 533/14.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico de esta Administración.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el artículo 3° del decreto N° 2.741/91.
Por ello,
LA DIRECCIÓN UNIDAD CENTRAL
DE APOYO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°.- Desestimar la solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda previsto en la Ley N° 26.970, solicitada por XXXXXXX, D.N.I. XXXXX, bajo el registro N° xxxxxxxxxx, considerando que no ha superado la evaluación patrimonial y socioeconómica toda vez que no cumple con el requisito establecido en el artículo 8° inciso xxxxx de la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES N° 533/14.
Artículo 2°.- Regístrese, y notifíquese conforme los términos de la Ley N° 24.463, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 24.655, y consentida o ejecutoriada que sea, archívese.
RESOLUCIÓN DUCA N°
Recursos:
Si usted no está conforme con todos o algunos de los aspectos que integran la presente Resolución, podrá interponer los siguientes recursos en el plazo y en la forma indicada en cada caso:
 
Recurso 
Características 
Forma de interposición 
Plazo de interposición 
Órgano que resuelve 
Recurso de Revisión ante la CARSS 
Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal. 
Mediante un escrito dirigido al Sr. Presidente de la CARSS, presentado en la UDAI de ANSES más cercana al domicilio. 
Dentro de los 30 días hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la presente notificación. 
Resuelve la CARSS 
Reconsideración (art. 84 Decreto N° 1.759/72) 
Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal. 
Mediante un escrito dirigido al Sr. Presidente de la CARSS, presentado en la UDAI de ANSES más cercana al domicilio. 
Dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la presente notificación. 
Resuelve la UCA 
Demanda de Impugnación del Acto Administrativo (Ley N° 24.463 – art. 15 y siguientes y Código de Procedimientos Civil y Comercial Nacional) 
Necesita patrocinio letrado. Procede también contra las Resoluciones dictadas por la CARSS y por la UCA con motivo de los recursos de revisión y reconsideración respectivamente.  
Mediante un escrito de Demanda presentado en Capital Federal ante la CFSS (esta asigna un Juzgado de 1ra. Instancia en la SS) o ante los Juzgados Federales con asiento en las Provincias. 
Dentro de los 90 días hábiles judiciales contados desde la fecha de recepción de la presente notificación 
Resuelve la Justicia Federal 
     
V. Formulario motivos específicos y consentimiento
Buenos Aires, _____
ANSES
Me dirijo a usted en relación a mi solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley N° 26.970 y regulado en la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES N° 533/2014, para acceder a mi prestación previsional.
A esos efectos, he prestado oportunamente mi consentimiento para que ANSES realice las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas requeridas por el artículo 3° de la Ley N° 26.970 para acceder al mencionado régimen, y se me ha notificado que mi solicitud fue desestimada, toda vez que no he superado el requisito establecido en el artículo 8° inciso……..de la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES N° 533/2014.
Por lo expuesto, brindo mi consentimiento expreso a fin de que ANSES requiera a AFIP los motivos específicos por los cuales no he superado el requisito mencionado precedentemente y se me notifique lo informado a mi domicilio ……………………………………….e-mail (opcional)……………………………….…………
Titular
Firma y aclaración:
Nombre y Apellido
DNI
 
 
VI: solicitando a AFIP los motivos específicos
ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS:
Me dirijo a vuestro Organismo en el marco de la solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda de la Ley N° 26.970, requerida por XXXXXXX, D.N.I.: XXXXX, bajo el registro N° xxxxxxxxxx de esta ANSES, para acceder a una prestación previsional.
Cabe mencionar que el artículo 3° de la Ley N° 26.970, dispone que ANSES realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas en base a criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.
La reglamentación, dispuesta por la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES N° 533/14, determina en su artículo 8° los criterios objetivos sobre la base de los cuales se realizarán las evaluaciones mencionadas precedentemente.
En el marco de dichas evaluaciones, ANSES notificó al peticionante el resultado negativo de las mismas, toda vez que se verificó la circunstancia de exclusión establecida en el artículo 8° inciso xxxxx de la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES N° 533/14.
Al respecto, el solicitante requirió a ANSES que informe los motivos específicos por los cuales no ha superado las evaluaciones requeridas por la normativa vigente.
Teniendo en cuenta que el artículo 8° de la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES N° 533/14 dispone que ANSES requerirá a la Administración Federal de Ingresos Públicos, la información necesaria para resolver la aptitud para adherir al régimen, guardando expresa confidencialidad sobre la misma, se solicita que informe los motivos específicos por los cuales el solicitante no superó las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas que desestimaron su adhesión al Régimen de Regularización de Deudas establecido por la Ley N° 26.970, en virtud del consentimiento prestado oportunamente.
Saludo a usted atentamente.
 
VII: Resolución UDAI desestimando el acceso al régimen e informando motivos específicos
BUENOS AIRES,
VISTO la solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley N° 26.970, para acceder a una prestación previsional, formulado por XXXXXXX, D.N.I.: XXXXX, bajo el registro N° xxxxxxxxxx de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y
CONSIDERANDO:
Que el requirente, a través de los canales habilitados por esta Administración Nacional de la Seguridad Social, solicitó la adhesión al Régimen de Regularización de Deuda establecido en la Ley N° 26.970 para acceder a su prestación previsional.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.970, dispone que ANSES, en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas en base a criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.
Que el artículo 8° de la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES N° 533/14, determina los criterios objetivos sobre la base de los cuales se realizarán las evaluaciones mencionadas precedentemente, disponiendo que ANSES requerirá a la Administración Federal de Ingresos Públicos, la información necesaria para resolver la aptitud para adherir al régimen, guardando expresa confidencialidad sobre la misma.
Que oportunamente, el solicitante prestó su consentimiento de forma expresa, a fin de que ANSES realice las evaluaciones requeridas por la normativa vigente, sobre la base de la información proporcionada por AFIP a tales efectos.
Que en el marco de dichas evaluaciones, se realizó un análisis exhaustivo de la situación patrimonial y socioeconómica del solicitante, verificándose a través de elementos de juicio fehacientes, que el mismo no cumple con los parámetros requeridos para acceder al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley N° 26.970.
Que ANSES notificó al peticionante el resultado negativo de la evaluación efectuada, informando que no se encuentra habilitado para ingresar al Régimen de Regularización de Deuda previsto en la Ley N° 26.970, toda vez que se verificó la circunstancia de exclusión establecida en el artículo 8° inciso xxxxx de la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES N° 533/14.
Que en ese marco, el solicitante requirió a ANSES que informe los motivos específicos por los cuales no ha superado las evaluaciones requeridas por la normativa vigente y por tanto, desestimó su solicitud de adhesión al régimen de la Ley N° 26.970.
Que en ese orden de ideas, y en virtud del consentimiento prestado, se ha requerido la información a AFIP, para que nos indique los motivos específicos por los cuales el solicitante no supera la evaluación efectuada.
Que la AFIP ha intervenido, tal como consta en el presente expediente informando respecto de la situación requerida.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico de esta Administración.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el artículo 3° del decreto N° 2.741/91.
Por ello,
EL JEFE DE LA UNIDAD
DE ATENCION INTEGRAL XXXXXXXXX
RESUELVE:
Artículo 1°.- Desestimar la solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda previsto en la Ley N° 26.970, solicitada por XXXXXXX, D.N.I. XXXXX, bajo el registro N° xxxxxxxxxx, considerando que la AFIP ha informado que los motivos específicos por los cuales no superó la evaluación patrimonial, son xxxxxxxxxxx.
Artículo 2°.- Regístrese, y notifíquese conforme los términos de la Ley N° 24.463, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 24.655, y consentida o ejecutoriada que sea, archívese.
RESOLUCIÓN UDAI N°
Recursos:
Si usted no está conforme con todos o algunos de los aspectos que integran la presente Resolución, podrá interponer los siguientes recursos en el plazo y en la forma indicada en cada caso:
 
Recurso 
Características 
Forma de interposición 
Plazo de interposición 
Órgano que resuelve 
Recurso de Revisión ante la CARSS 
Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal. 
Mediante un escrito dirigido al Sr. Presidente de la CARSS, presentado en la UDAI de ANSES más cercana al domicilio. 
Dentro de los 30 días hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la presente notificación. 
Resuelve la CARSS 
Reconsideración (art. 84 Decreto N° 1.759/72) 
Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal. 
Mediante un escrito dirigido al Sr. Jefe de UDAI y presentado en la UDAI de ANSES más cercana al domicilio. 
Dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la presente notificación. 
Resuelve la UDAI 
Demanda de Impugnación del Acto Administrativo (Ley N° 24.463 – art. 15 y siguientes y Código de Procedimientos Civil y Comercial Nacional) 
Necesita patrocinio letrado. Procede también contra las Resoluciones dictadas por la CARSS y por la UCA con motivo de los recursos de revisión y reconsideración respectivamente.  
Mediante un escrito de demanda presentado en Capital Federal ante la CFSS (esta asigna un Juzgado de 1ra. Instancia en la SS) o ante los Juzgados Federales con asiento en las Provincias. 
Dentro de los 90 días hábiles judiciales contados desde la fecha de recepción de la presente notificación 
Resuelve la Justicia Federal 
 
 
VIII. Resolución UCA de Incompatibilidades al domicilio de la persona
BUENOS AIRES,
VISTO la solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley N° 26.970, para acceder a una prestación previsional, formulado por XXXXXXX, D.N.I.: XXXXX, bajo el registro N° xxxxxxxxxx de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y
CONSIDERANDO:
Que el requirente, a través de los canales habilitados por esta Administración Nacional de la Seguridad Social, solicitó la adhesión al Régimen de Regularización de Deuda establecido en la Ley N° 26.970 para acceder a su prestación previsional.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.970, dispone que ANSES, en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas en base a criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.
Que por otra parte, el artículo 9° de la Ley N° 26.970, establece que el beneficio previsional que se otorga en el marco de la presente resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el titular percibe a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo vigente a la fecha de solicitud de la prestación.
Que por el artículo 12 de la mencionada Ley, esta Administración Nacional de la Seguridad Social se encuentra facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la presente.
Que en ese marco, esta Administración dictó la Resolución D.E.-N N° 540/2014, estableciendo en su artículo 4° que ANSES realizará los controles de incompatibilidad previstos en el artículo 9° de la Ley N° 26.970 durante el proceso de evaluación patrimonial y socioeconómica y con anterioridad al otorgamiento de la prestación solicitada, con el fin de evaluar el derecho que pudiere corresponder al titular en el marco de la Ley N° 26.970 e informar sobre prestaciones previsionales o planes sociales que resulten incompatibles con la prestación a requerir.
Que en el marco de dichas evaluaciones, se realizó un análisis exhaustivo de la situación social y previsional del solicitante, verificándose a través de elementos de juicio fehacientes, que el mismo es titular del beneficio N° xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, otorgado por xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por lo que no cumple con los parámetros requeridos por las normas vigentes para acceder al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley N° 26.970.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico de esta Administración.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91.
Por ello,
LA DIRECCIÓN UNIDAD CENTRAL DE APOYO
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°.- Desestimar la solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda previsto en la Ley N° 26.970, solicitada por XXXXXXX, D.N.I. XXXXX, bajo el registro N° xxxxxxxxxx, considerando que el solicitante es titular del beneficio N° xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, otorgado por xxxxxxxxxxxxxxxxxx, el cual resulta incompatible con el goce de una prestación en el marco de la Ley N° 26.970.
Artículo 2°.- Regístrese, y notifíquese conforme los términos de la Ley N° 24.463, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 24.655, y consentida o ejecutoriada que sea, archívese.
RESOLUCIÓN DUCA N°
 
Recursos:
Si usted no está conforme con todos o algunos de los aspectos que integran la presente Resolución, podrá interponer los siguientes recursos en el plazo y en la forma indicada en cada caso:
 
Recurso 
Características 
Forma de interposición 
Plazo de interposición 
Órgano que resuelve 
Recurso de Revisión ante la CARSS 
Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal. 
Mediante un escrito dirigido al Sr. Presidente de la CARSS, presentado en la UDAI de ANSES más cercana al domicilio. 
Dentro de los 30 días hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la presente notificación. A tal fin se deberá solicitar a través de la página web de ANSES (www.anses.gob.ar) el turno correspondiente. 
Resuelve la CARSS 
Reconsideración (art. 84 Decreto N° 1.759/72) 
Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal. 
Mediante un escrito dirigido al Sr. Director General de la Unidad Central de Apoyo y presentado en la UDAI de ANSES más cercana al domicilio. 
Dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la presente notificación. 
Resuelve la UCA 
Demanda de Impugnación del Acto Administrativo (Ley N° 24.463 – art. 15 y siguientes y Código de Procedimientos Civil y Comercial Nacional) 
Necesita patrocinio letrado. Procede también contra las Resoluciones dictadas por la CARSS y por UCA con motivo de los recursos de revisión y reconsideración respectivamente.  
Mediante un escrito de demanda presentado en Capital Federal ante la CFSS (esta asigna un Juzgado de 1ra. Instancia en la SS) o ante los Juzgados Federales con asiento en las Provincias. 
Dentro de los 90 días hábiles judiciales contados desde la fecha de recepción de la presente notificación 
Resuelve la Justicia Federal 





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