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#SeguridadSocial Normativa CIRCULAR DP Nº 07/24 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES - RESOLUCIÓN ANSES Nº 38/2024 - RÉGIMEN GENERAL - MENSUAL MARZO/2024 29/02/2024

En atención a lo estipulado por las Resoluciones ANSES Nº 38/2024 y N° 39/2024, se brindan las pautas generales para impactar la Movilidad en prestaciones correspondientes a beneficiarios y beneficiarias a partir del mensual 03/2024. 
1. El incremento otorgado es equivalente al 27,18% sobre todo concepto correspondiente al haber mensual de 02/2024 y se aplicará a partir de la liquidación del mensual 03/2024.
2. El Haber Mínimo para jubilaciones y pensiones, a partir del 01/03/2024, es de$ 134.445,30.
Haber Mínimo | 02/2024 *      Incremento     =     Haber Mínimo | 03/2024
             $ 105.712,61       *       1,2718           =     $ 134.445,30


3. Se fija el Haber Máximo o Haber Tope, para jubilaciones y pensiones, en la suma de $ 904.689,54. El cual surge de aplicar el porcentaje del 27,18% al haber tope vigente a 02/2024.
Haber Tope | 02/2024     *     Incremento    =    Haber Tope | 03/2024
             $ 711.345,76      *      1,2718          =     $ 904.689,54


4. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducción que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a una reducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope de las prestaciones, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 9º de la Resolución SSS Nº 06/2009.
5. El monto de la Prestación Básica Universal (PBU), a partir del 01/03/2024 será de $ 61.502,59.
6. Para Prestaciones de Edad Avanzada (PEA), el valor de la PBU será equivalente al 70% del monto informado precedentemente.
7. La Base Imponible Mínima se establece en $ 45.281,15 y la Base Imponible Máxima en $ 1.471.616,10.
8. Las cuotas de moratoria establecidas por Ley Nº 26.970 y 24.476 y por el Régimen de Plan de Pagos de Deuda Previsional Ley 27.705, se actualizarán por el porcentaje de aumento, vale decir, 27,18%.
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#SeguridadSocial Normativa CIRCULAR DP Nº 09/24 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES LUZ Y FUERZA - MENSUAL MARZO/2024 29/02/2024

En atención a la nota NO-2023-87349605-APN-SSS#MT, se comunica que el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes previsionales en prestaciones del Régimen de Luz y Fuerza a partir de 03/2024, es del 17,99%.  
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#SeguridadSocial Normativa CIRCULAR DP Nº 11/24 - MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES - MENSUAL MARZO/2024 29/02/2024

Mediante Nota NO-2024-10575438-APN-DNPSS#MT se informó que, el índice de movilidad a aplicar en 03/2024, sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 27,57%. 
Por lo expuesto se brindan las pautas para su aplicación: 

1. Dicha movilidad se deberá aplicar en beneficios docentes, cuya Ley Aplicada o Clase de Beneficio informada corresponda a docentes y/o contengan, en la liquidación del mensual 02/2024, el concepto Suplemento Docente (concepto 006-022 o 006-025 o 006-030).
2. Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006-025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en 02/2024 el concepto 006-022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006-025, dando de baja el
006- 022.
3. En beneficios que no contienen en su liquidación ni el concepto 006-022, ni el 006-025, este aumento deberá reflejarse en el concepto 006-030, creado para identificar a beneficios docentes, que, al alta, el 82%del sueldo en actividad al cese no benefició.
4. En beneficios con PBU-PC-PAP el aumento debe darse sobre los tres
(3) conceptos, o aquellos que existan, con la salvedad que el monto de la PBU (001-001) a impactar en la liquidación, debe ser el resultante de la aplicación de la movilidad de Ley General, y la diferencia (en más o en menos) que resultare de aplicarle la movilidad docente, debe compensarse en el concepto 006-025, si no alcanzase del 001-003, si no alcanzase del 001-002.  
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#SeguridadSocial Normativa Resolución 38/2024 ANSES Movilidad marzo de 2024 Publicada en el BO - 21/02/2024

Se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2024, es de VEINTISIETE CON DIECIOCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (27,18%).
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