En atención a lo estipulado por las Resoluciones ANSES Nº 38/2024 y N° 39/2024, se brindan las pautas generales para impactar la Movilidad en prestaciones correspondientes a beneficiarios y beneficiarias a partir del mensual 03/2024.
1. El incremento otorgado es equivalente al 27,18% sobre todo concepto correspondiente al haber mensual de 02/2024 y se aplicará a partir de la liquidación del mensual 03/2024.
2. El Haber Mínimo para jubilaciones y pensiones, a partir del 01/03/2024, es de$ 134.445,30.
Haber Mínimo | 02/2024 * Incremento = Haber Mínimo | 03/2024
$ 105.712,61 * 1,2718 = $ 134.445,30
3. Se fija el Haber Máximo o Haber Tope, para jubilaciones y pensiones, en la suma de $ 904.689,54. El cual surge de aplicar el porcentaje del 27,18% al haber tope vigente a 02/2024.
Haber Tope | 02/2024 * Incremento = Haber Tope | 03/2024
$ 711.345,76 * 1,2718 = $ 904.689,54
4. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducción que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a una reducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope de las prestaciones, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 9º de la Resolución SSS Nº 06/2009.
5. El monto de la Prestación Básica Universal (PBU), a partir del 01/03/2024 será de $ 61.502,59.
6. Para Prestaciones de Edad Avanzada (PEA), el valor de la PBU será equivalente al 70% del monto informado precedentemente.
7. La Base Imponible Mínima se establece en $ 45.281,15 y la Base Imponible Máxima en $ 1.471.616,10.
8. Las cuotas de moratoria establecidas por Ley Nº 26.970 y 24.476 y por el Régimen de Plan de Pagos de Deuda Previsional Ley 27.705, se actualizarán por el porcentaje de aumento, vale decir, 27,18%.
Circular Dp-007-2024 Movilidad Para Jubilaciones y Pensiones Resolución Anses Nº 38-2024 - Régimen General... by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇