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#SeguridadSocial #CajaProfesionales de Ciencias económicas #Misiones

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#Normativa #Ley Xix - Nro 42 (Antes Ley 3953 B.O. 23-06-03)





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DISPOSICION 379-E/2016 (D.N.R.N.P.A. y C.P.)-impuesto de sellos - B.O. 02/09/2016

DISPOSICION 379-E/2016 (D.N.R.N.P.A. y C.P.)-impuesto de sellos   - B.O. 02/09/2016

Se establece, a los fines de percibir el pago de los aranceles correspondientes al servicio registral a su cargo, del impuesto de sellos y a la radicación de los automotores, y de multas por infracciones de tránsito, cuando así corresponda por aplicación de los Convenios de Complementación de Servicios suscriptos entre esta Dirección Nacional y diversas autoridades locales competentes, que los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, en todas sus competencias, deberán proceder a la apertura de al menos una cuenta corriente bancaria, a los fines de ser utilizadas en forma exclusiva para la administración y manejo de esos fondos públicos.




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RESOLUCION 14/2016 (ASIP) - Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos -- Cuenta Incentivo- B.O. 01/09/2016


RESOLUCION 14/2016 (ASIP)   -  Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos -- Cuenta Incentivo- B.O. 01/09/2016

CUENTA INCENTIVO: Se establece que el saldo de la "Cuenta Incentivo", generado en base a la diferencia originada producto de la aplicación del inciso b y c del artículo 5° de la Resolución 4/2016, será distribuido en partes iguales entre todos los agentes que conforman la estructura de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos.



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Resolución General 7/2016-INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA-Congreso Nacional de Organismos de Control de Personas Jurídicas y Registros Públicos de Comercio. Convocatoria.- 31/03/2016

VISTO, las Leyes 19.950, 22.315, 26.047 y 26.994, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.994 que aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación, modificó sustancialmente aspectos normativos respecto de sociedades comerciales y entidades civiles.

Que en virtud de ello, corresponde que sea analizado en profundidad el impacto del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en las personas jurídicas, por las autoridades judiciales y administrativas de las distintas jurisdicciones.

Que también resulta menester propiciar la unificación de criterios a fin de otorgar mayor transparencia a los trámites y consagrar la unidad Nacional mediante la homogeneidad de los procedimientos registrales y de fiscalización.

Que el artículo 8 de la Ley N° 19.550 creó el Registro Nacional de Sociedades Accionarias para que el Registro Público de Comercio, cualquiera sea su jurisdicción territorial, le remita un testimonio de los documentos con la constancia de la toma de razón.

Que el artículo 4 de la Ley N° 22.315 incluyó dentro de las funciones de la Inspección General de Justicia —dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación- llevar el Registro Nacional de Sociedades por Acciones, el Registro Nacional de Sociedades Extranjeras y el Registro Nacional de Asociaciones Civiles y Fundaciones.

Que por el Decreto 23 de fecha 18 de enero de 1999 se creó el Registro Nacional de Sociedades no Accionarias.

Que mediante la Ley N° 26.047 se impulsa la creación de una base de datos Nacional, con fines informativos y estadísticos, abarcando el Registro Nacional de Sociedades por Acciones, el Registro Nacional de Sociedades No Accionarias, el Registro Nacional de Sociedades Extranjeras y el Registro Nacional de Asociaciones Civiles y Fundaciones.

Que al día de la fecha no se ha finalizado la puesta en marcha ni el funcionamiento de los registros mencionados ut supra.

Que asimismo, y a fin de poner finalmente en funcionamiento los registros nacionales referidos por Ley N° 26.047, resulta conveniente difundir los avances del proyecto y los beneficios que conlleva.

Que consecuentemente corresponde que estas cuestiones sean tratadas en un Congreso Nacional que reúna a los titulares de los Organismos de Control de Personas Jurídicas y Registros Públicos de Comercio como también a especialistas en la materia.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 3 y 21 de la Ley N° 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Convocar al Primer Congreso Nacional de Organismos de Control de Personas Jurídicas y Registros Públicos de Comercio, que tendrá lugar entre los días 25 y 26 de agosto de 2016, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2° — Los temas a tratar serán: Cuestiones registrales de las Personas Jurídicas en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Estudio de casos. Implementación y funcionamiento del Registro Nacional de Sociedades. Ley 26.047. Jurisdicciones.

Art. 3° — Invitar, por intermedio de la DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES a los titulares de los Organismos de Control de Personas Jurídicas y Registros Públicos de Comercio del País y a los especialistas en la materia.

Art. 4° — Regístrese como Resolución General. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese al Registro Nacional de Sociedades a sus efectos y Cumplido, archívese. — Sergio Brodsky.

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Resolución 57/2016- Secretaría de Comercio-COMERCIO EXTERIOR-06/04/2016

VISTO el Expediente N° S01:0098617/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Decreto N° 1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001, las Resoluciones Nros. 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias y complementarias, y 30 de fecha 9 de marzo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001 se establecieron las normas para canalizar los fondos del comercio exterior a través del sistema financiero, y asimismo las excepciones necesarias a fin de no afectar el financiamiento internacional.

Que el citado Decreto N° 1.638/01 dispuso que la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualmente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, cada uno dentro del ámbito de su competencia, serán la Autoridad de Aplicación del mismo, pudiendo dictar normas de aplicación o interpretativas.

Que en uso de las facultades dispuestas por el decreto mencionado se dictó la Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias y complementarias, por la cual se establecieron diferentes plazos para ingresar las divisas provenientes de las operaciones de exportación según el tipo de mercadería involucrada.

Que a través de la Resolución N° 142 de fecha 24 de abril de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se modificó el referido plazo establecido en la resolución mencionada en el considerando precedente.

Que posteriormente, en uso de las facultades dispuestas por el Decreto N° 1.638/01 se dictó la Resolución N° 30 de fecha 9 de marzo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mediante la cual se modificaron los plazos para el ingreso de divisas de determinadas actividades, de manera de fortalecer la competitividad de las exportaciones argentinas, y se suprimió la figura de la unidad de evaluación para evitar dilaciones innecesarias.

Que corresponde adecuar los plazos otorgados en el Anexo de la última resolución citada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 1.638/01.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 30 de fecha 9 de marzo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por el Anexo que, con DIECINUEVE (19) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigor para aquellas aplicaciones en curso a partir de su entrada en vigencia, salvo que se encontrasen oficializadas y cuyos plazos previstos con anterioridad sean más extensos que los establecidos en la presente medida.

Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun.


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RESOLUCION 302/2016 (S.C.J. )- IMPUESTO A LAS GANANCIAS Judiciales- 11/04/2016

Se determina que, a partir del 1° de enero de 2016, a los efectos de practicar la liquidación del Impuesto a las Ganancias en el ámbito del Poder Judicial, se tomará como base imponible el rubro “sueldo básico” de la estructura salarial vigente.


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