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Nota: Monotributo: la AFIP prepara avanzada para cazar evasores y depurar el padrón



mpuestos, 02 de agosto de 2011

Monotributo: la AFIP prepara avanzada para cazar evasores y depurar el padrón

El fisco nacional pondrá la mira sobre los contribuyentes que declararen una condición fiscal menor a la que surge de analizar sus consumos en tarjetas, movimientos bancarios, inversiones en fideicomisos y cuotas de colegios privados

Monotributo: la AFIP prepara avanzada para cazar evasores y depurar el padrón

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya comenzó a realizar las tareas de inteligencia fiscal que se traducirán en el envío de nuevas intimaciones a los monotributistas que utilizan el régimen simplificado para "evadir" impuestos.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, el organismo que conduce Ricardo Echegaray preparara el terreno para analizar los datos que las empresas y los particulares adheridos al Monotributo deberán presentar el mes próximo.En efecto, en septiembre vencen dos obligaciones que le permitirán al fisco nacional contar con elementos claves para luchar contra el "enanismo" fiscal.

En primer término, vencerá el plazo para gestionar la correspondiente recategorización cuatrimestral. El tramite consiste en actualizar su situación tributaria y el pago mensual respectivo en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados entre septiembre de 2010 y agosto del mes corriente.

Complementariamente, el último día del mes próximo, los pequeños contribuyentes que ganan más de $6.000 mensuales deberán informar la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre enero y agosto pasado.Los datos presentados serán confrontados contra indicadores de situación fiscal que la AFIP posee en su base de datos sobre los distintos monotributistas. Entre ellos se destacan:

  • Consumos en tarjetas de crédito y débito.
  • Movimientos bancarios.
  • Declaraciones patrimoniales.
  • Pago de cuotas de colegios privados.
  • Inversiones en fideicomisos.

Si del análisis surgieran marcadas inconsistencias, el fisco enviará las tan temidas intimaciones.

Recategorización de oficioPor lo tanto, las autoridades del organismo de recaudación comenzarán a excluir -de oficio- a los monotributistas que facturan o gastan en exceso.

Con relación a la facturación, quienes estén ubicados en las categorías más altas tienen que evaluar diariamente si no superan los límites de ingresos anuales establecidos en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.

En materia de gastos, el renovado Monotributo, que rige desde enero, deja afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.Puntualmente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.

La mecánica de exclusión establece que "cuando como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan".

"El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen", agrega el marco reglamentario.

De no ser suficientes los elementos aportados, el juez administrativo que interviene en la causa dictará la resolución declarando la exclusión y dándolo de alta de oficio en el régimen general. Esto implica comenzar a pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias.

Por otra parte, cuando los monotributistas no cumplan con la recategorización cuatrimestral, o la misma fuera inexacta, "el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto más sus accesorios".

Asimismo, le informará la sanción aplicable que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la misma.

El contribuyente también podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo ante el juez administrativo.

De no alcanzar las pruebas presentadas, dicho juez dictará una resolución disponiendo la recategorización del monotributista, indicando:

  • La fecha a partir de la cual operará la misma.

  • Los montos adeudados en concepto de impuesto y accesorios, acompañando la liquidación practicada.

  • La sanción aplicada.

De esta manera, se cierra el cerco para combatir el "enanismo fiscal", es decir aquellos contribuyentes que facturan millones y se refugian en la figura del Monotributo.


Nota: Amplían beneficios laborales y jubilatorios Para trabajadores de call centers y rurales


En el senado

Amplían beneficios laborales y jubilatorios

Para trabajadores de call centers y rurales


El Senado aprobó ayer y giró a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que regula la actividad de los empleados que desempeñan tareas de teleoperadores en los denominados call centers , estableciendo un límite de 30 horas semanales de trabajo y la garantía de que deberán cobrar al menos el salario mínimo vital y móvil.

En la misma sesión, la Cámara alta aprobó un nuevo régimen especial de jubilación anticipada para los trabajadores rurales.

El proyecto que regula las condiciones laborales de los teleoperadores fue aprobado por unanimidad y unifica sendas iniciativas presentadas por el radical Ramón Mestre (Córdoba) y la pampeana María Higonet (PJ).

El texto establece varios beneficios laborales que hasta ahora eran inexistentes. Así, además de eliminar el trabajo a cambio de comisión por ventas y garantizar un piso salarial, reconoce un régimen de licencia por estudios, un tiempo de descanso mínimo de 15 segundos entre llamadas y de 12 horas entre el final de la jornada laboral y el inicio de la próxima.

En el caso de aquellos que trabajen en horario nocturno (entre las 21 y las 6 de la mañana), la jornada se reduce de 6 a 5.30 horas.

También establece el derecho de los trabajadores a gozar de francos al menos en dos fines de semana por mes

Por su parte, el régimen para los trabajadores rurales establece una jubilación anticipada a los 57 años para quienes acrediten 25 años de aportes. La iniciativa además amplía la base de beneficiarios a quienes desarrollen actividades agroindustriales, aunque quedan excluidos los que trabajen en fábricas.



Nota: La AFIP determinó el mínimo de empleados para 36 actividades





Impuestos, 28 de julio de 2011

La AFIP determinó el mínimo de empleados para 36 actividades

Carlos Sánchez, director general de Seguridad Social, remarcó que los indicadores mínimos permiten "inferir un hecho oculto como el empleo en negro"

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (DGRSS), determinó la cantidad mínima de trabajadores en 36 actividades, entre las que se destacan la construcción, la industria textil, la elaboración de productos agropecuarios, la gastronomía, la hotelería y el turismo estudiantil, entre otras.

La herramienta que utiliza la AFIP es el IMT (Indicador Mínimo de Trabajadores). Consiste en un sistema de determinación de oficio de la cantidad de personas que deben emplearse para cada actividad y los consiguientes aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social.

Para realizar la determinación, la AFIP utiliza el indicador que elaboró con representantes del sector en las diversas reuniones que se celebraron con el sector privado.

La herramienta comenzó a aplicarse en octubre de 2010 y ya fueron relevados 58 actividades económicas y se definió la cantidad de empleados en 36 rubros.

Tal como señaló el director general de los Recursos de Seguridad Social, Carlos Sánchez, las presunciones laborales "son un mecanismo lógico que a partir de la comprobación de un hecho cierto, permite inferir un hecho oculto como el empleo en negro".

http://www.youtube.com/watch?v=16WbvUGqJLw&feature=youtu.be

Las siguientes actividades cuentan con el IMT:

  • Sector construcción vivienda multifamiliar.
  • Industria textil - sector estampado.
  • Industria textil - sector teñido de tela.
  • Industria textil - sector teñido de hilado.
  • Industria textil - sector confección.
  • Sector turismo estudiantil.
  • Sector desfile de modas.
  • Sector feed lot.
  • Sector citrícola - producción limones.
  • Sector citrícola - producción mandarinas y naranjas.
  • Actividad gastronómica - restaurantes.
  • Actividad hotelera.
  • Jardines maternales, de infantes, escuela infantil y guarderías.
  • Establecimientos geriátricos.
  • Supermercados.
  • Estaciones de servicio y GNC.
  • Producción yerba mate.
  • Producción frutícola manzana y pera.
  • Producción frutícola durazno.
  • Sector producción manzana y pera.
  • Sector producción olivos.
  • Aceite de oliva.
  • Aceitunas.
  • Tomate.
  • Vid.
  • Bodegas.
  • Papa.
  • Desmote de algodón.
  • Sector panaderías.
  • Producción de olivos.
  • Elaboración de aceite de oliva.
  • Elaboración de aceitunas en conserva.
  • Construcción vivienda unifamiliar hasta 500 m2.
  • Modelaje, sector desfile de modas.
  • Elaboración de productos de panadería.
  • Tambos.

Las siguientes actividades están bajo análisis:

  • Sector construcción countries.
  • Molinos harineros.
  • Cebolla.
  • Call center.
  • Industria del software.
  • Forestación - tala.
  • Caña de azúcar.
  • Tabaco.
  • Frutilla.
  • Banana.
  • Arándano.
  • Berenjena.
  • Zapallito.
  • Equino para el deporte.
  • Hornos de ladrillos.
  • Cortadero de ladrillos.
  • Soja.
  • Trigo.
  • Maíz.
  • Avícola.
  • Frigoríficos.
  • Ajo.

De esta manera, la AFIP intenta reducir al mínimo la cantidad de trabajadores que se encuentran mal registrados o en la informalidad.


Nota: La ANSeS Anunció el Pago de 833 Sentencias a Jubilados y Pensionados




La ANSeS Anunció el Pago de 833 Sentencias a Jubilados y Pensionados

La AdministraciónNacionalde la Seguridad Social (ANSeS) informó que el próximo 1º de agosto pagará los retroactivos correspondientes a 833 sentencias liquidadas entre el 2 y el 13 de julio, por un total de 115,3 millones de pesos.


Dicho organismo también informó que el próximo 23 de agosto cumplirá con el pago de los retroactivos de las sentencias liquidadas entre el 14 de julio y el primero de agosto.


Cabe remarcar que tales pagos se originan en las sentencias emitidas por los jueces ante las demandas presentadas por los jubilados y pensionados por el incorrecto pago de sus haberes mensuales por parte del Estados.


En mayo pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación había intimado a la ANSeS a informar en un máximo de 30 días, la cantidad de las sentencias firmes que ordenan el reajuste de los haberes y que se encuentran pendientes de cumplimiento, así como la cantidad de sentencias que han sido íntegramente cumplidas en cada uno de los últimos cinco ejercicios fiscales.


En el comunicado emitido por el organismo dirigido por Diego Bossio, se informó que “la ANSeS demuestra que, sin resignar las transformaciones que se pusieron en marcha para mejorar y transparentar el sistema, se sigue aumentando la producción”.

NOTA: La AFIP pondrá un nuevo freno al cómputo de rebajas en cargas sociales



Impuestos, 27 de julio de 2011

La AFIP pondrá un nuevo freno al cómputo de rebajas en cargas sociales

El fisco nacional ya tiene todo listo para emitir una nueva norma que limitará a dos años el plazo máximo para computar las reducciones de contribuciones patronales. Así busca, además, complementar el mecanismo vigente para la utilización de saldos a favor

La AFIP pondrá un nuevo freno al cómputo de rebajas en cargas sociales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya tiene todo listo para limitar el cómputo de rebajas en cargas sociales.

En efecto, de acuerdoa la información a la que pudo acceder iProfesional.com,el organismo a cargo de Ricardo Echegaray, emitirá en los próximos días una nueva norma por la cual limitará a dos años el plazo máximo para computar las reducciones de contribuciones patronales.

En la actualidad, existen muchas empresas que, oportunamente, no se tomaron los beneficios contemplados por los distintos regímenes de promoción de empleo y pretenden hacerlo con posterioridad.

En este contexto, además, el fisco buscará con la nueva normativa complementar elprocedimiento vigente que deben seguir las empresas para la acreditación y posterior utilización de los saldos a favor que surjan de las declaraciones juradas rectificativas.

Consultado por este medio, Daniel Pérez, tributarista y titular del estudio que lleva su nombre, explicó que, de esta forma, se vino a dar respuesta a:

  • La imposibilidad de rectificar declaraciones juradas en menos, por la limitación impuesta por el artículo 13 de la Ley de Procedimiento Fiscal.
  • La imposibilidad de acceder al procedimiento de acción y demanda de repeticiónprevisto por el artículo 81 de la Ley de Procedimiento Fiscal.

Ambas medidas vienen a desactivar una práctica que es habitual en las empresas. Alberto Romero, consultor tributario y previsional explicó a este medio en qué consiste la maniobra.

Desde el 2000 hasta estos días se han dictado múltiples regímenes para promocionar el empleo. Entre ellos se destacan:

  • Ley 25.520 (Ley Banelco)
  • Ley 25.807
  • Ley 26.476 (amplio régimen de moratoria fiscal y blanqueo de capitales)

En todos regímenes antes mencionados se establecieron distintos porcentajes de reducción en las cargas sociales que pagan las empresas por sus empleados.

"No son pocos los casos de las empresas que no computaron el beneficio de reducción debido a que era complicado calcular el monto del alivio", precisó Romero.

Cabe tener en cuenta, que a diferencia de lo que sostiene la AFIP, el derecho al cómputo de la reducción no se pierde por el simple paso del tiempo.

"Es por ello, que existen profesionales -abogados y contadores- que luego de un análisis minucioso de la nómina de empleados durante la última década concurren a las empresasa ofrecerles un particular negocio", explicó el experto.

"Puntualmente, los profesionales le ofrecen a las compañías realizar los trámites necesarios para que puedan computar y aprovechar el saldo a favor en cargas sociales no gestionado oportunamente", agregó Romero.

El costo del servicio se eleva a 30 por ciento del valor del saldo a favor a recuperar, aproximadamente.

"Ante esta situación, la AFIP dictará un nuevo dictamen que limitará a dos años el plazo máximo para computar las reducciones de contribuciones patronales", confirmó el experto.

De esta manera, el fisco nacional -explicó Romero- logra un doble objetivo:

  • Pone un freno al "particular negocio" llevado adelante por los profesionales.
  • Desactiva el reclamo administrativo ante los planteos de la AFIP.

"Por ende, a las empresas sólo les quedará el reclamo judicial para poder computar por el saldo a favor correspondiente a años posteriores", concluyó Romero.

Unificar datos para completar la avanzada
En igual sentido, la AFIP ya obligó a rectificar las declaraciones mensuales de cargas sociales presentadas durante el primer semestre del año para así reunir a la "totalidad" de los nuevos empleados sólo bajo tres códigos númericos.


Una vez unificada la base de datos, el organismo de recaudación pondrá en marcha una fuerte avanzada para dar con las "empresas" que evaden el pago de cargas sociales. En especial, el fisco inspeccionará a aquellas firmas que "abusan" de la rebaja que sólo debe beneficiar a los nuevos empleos.

La decisión fue adelantada a iProfesional.com por Carlos Sánchez, director de Seguridad Social de la AFIP, al momento de extender la reducción en cargas sociales para este año.

"Avanzaremos sobre quienes se aprovechan del beneficio de la reducción en cargas sociales para nuevos empleos", advirtió el funcionario. (Lea más: La AFIP prepara una nueva avanzada para controlar el pago de cargas sociales.)

Alivio y pautas para nuevos empleos
Complementariamente, hasta fin de año rige un importante beneficio para los empleadores.
En efecto, a través del decreto 68/2011, el Ejecutivo extendió la vigencia de la reducción de hasta la mitad de las contribuciones patronales, en caso de la iniciación de una relación laboral o de la regularización de un vínculo preexistente.

En concreto, la medida apunta a fortalecer el blanqueo laboral. Con este fin, la norma establece que, para los casos mencionados, el pago de cargas sociales se reduce a la mitad durante el primer año y durante el segundo período anual sólo corresponde ingresar el 75% de las cargas patronales.

Desde el Estudio Arizmendi, explicaron las claves del régimen que se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre próximo.

Puntualmente, se reducen las contribuciones de los siguientes subsistemas de la seguridad social:

  • Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
  • Fondo Nacional de Empleo.
  • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
  • Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.

Asimismo, no se encuentran comprendidas dentro de la reducción de contribuciones a las obras sociales y las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos del Trabajo.

Por otra parte, el marco vigente fija casos puntuales en los que la empresa no podrá hacer uso del beneficio respectos de los siguientes trabajadores:

  • Cuando los dependientes hayan sido declarados en el régimen de la seguridad socialhasta el comienzo de la vigencia de esta ley, y continúen trabajando con posterioridad.
  • Tampoco corresponde cuando se haya producido la ruptura del contrato de trabajo y el mismo empleador reincorpora al empleado, dentro de los doce meses contados desde la extinción del contrato anterior.
  • El beneficio tampoco corresponderá cuando el nuevo trabajador sea contratado dentro del año contado a partir de la extinción sin causa de la relación laboral y haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.
  • Los empleadores tampoco podrán gozar del beneficio cuando se constate personal no registrado por períodos anteriores a la fecha en que la ley tenga efecto o posteriores a dicha fecha y hasta dos años de finalizado el régimen de reducción de cargas.

Para conservar el beneficio, las compañías no pueden disminuir la plantilla total de trabajadores hasta dos años después de la finalización del régimen de beneficios.