Mostrando entradas con la etiqueta Obra Social. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Obra Social. Mostrar todas las entradas

#SeguridadSocial #Normativa #Circular 07/22 - ANSeS (DPA) #IOSFA #código de descuento Publicada 30/03/2022-

Asignación de código de descuento de obra social en la Liquidación previsional instituto de obra social de las fuerzas armadas y de Seguridad (IOSFA)  



Envíenos su consulta 👉🏼

Circular 07_22 - Anses (Dpa) Iosfa by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo Mibashan, David Isaac y otro c/ Swiss Medical S.A. s/ ordinario s/ incidente art. 250 CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Sala D - Magistrados: Pablo Damián Heredia - Gerardo G. Vasallo - Juan R. Garibotto 31/03/2022

Debe confirmarse la resolución que admitió la medida cautelar innovativa solicitada por un afiliado de una empresa de medicina prepaga y ordenó suspender el aumento de la cuota basado en la edad del actor, dado que el aumento aplicado por la demandada claramente involucra el derecho constitucional a la salud (art. 42, CN), habida cuenta que aunque los incrementos estuvieran previstos contractualmente, podrían resultar abusivos en los términos del art. 37 inc. a y b de la Ley de Defensa del Consumidor, ya que desnaturalizarían las obligaciones e importaría una renuncia o restricción de los derechos del consumidor con su consecuente ampliación de los derechos de la otra parte.










¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial ¿Cómo realiza el cambio de obra social el Personal de Alta Dirección?

Si sos beneficiario de una obra social del Personal de Dirección y de las Asociaciones Profesionales de Empresarios, que estén aportando al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), podés optar por otra obra social de idéntica naturaleza, en cualquier momento del año.

El beneficiario puede ejercer el derecho a la opción de cambio desde el momento mismo del inicio de la relación laboral eligiendo una obra social del Listado de Obras Sociales del Personal de Dirección.

El trámite se realiza en forma individual ante la ANSES y en forma colectiva ante la obra social elegida.

La opción de cambio puede realizarse una vez al año.

Debés informar al empleador la opción de cambio, para que éste a partir del mes siguiente derive los aportes a la obra social que elegiste. 

La misma se efectiviza el primer día del mes posterior a la presentación de la solicitud. Durante ese período la obra social de origen debe otorgar al afiliado la prestación médica correspondiente.

Una vez realizada la opción de cambio, debés permanecer como mínimo un año en la obra social elegida antes de volver a optar por otra.
El trámite es totalmente gratuito.



Listado de Obras Sociales Personal de Direccion by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd








Envianos tu consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                

#SeguridadSocial ¿Cómo se realiza la Opción de cambio de Obra Social?

Este trámite permite a los beneficiarios titulares ejercer el derecho de opción de cambio entre las distintas Obras Sociales Nacionales.
Mediante este trámite, las personas que sean beneficiarios titulares de una Obra Social Nacional pueden realizar opciones de cambio entre las distintas Obras Sociales Nacionales inscriptas, según el régimen al que pertenece, acorde al procedimiento establecido en la Resolución Nº 1216/2020 - SSSALUD.

¿A quién está dirigido?
A las personas en relación de dependencia que sean beneficiarios de las Obras Sociales Nacionales registradas en la Superintendencia de Servicios de Salud.
Todos los trabajadores en relación de dependencia cuya obra social actual pertenezca a los siguientes incisos de la ley 23.660 y cuya remu­neración alcance un mínimo de dos bases mínimas.
  1. Beneficiarios que posean obras sociales sindicales correspondientes a las asociaciones gremiales de trabajadores con personería gremial, signatarias de convenios colectivos de trabajo;
  2. Beneficiarios que posean obras sociales de la administración central del Estado nacional y sus organismos autárquicos descentralizados.
  3. Beneficiarios que posean obras sociales de las empresas y sociedades del Estado
  4. Beneficiarios que posean obras sociales constituidas por convenio con em­ presas privadas o públicas y las que fueron originadas a partir de la vigencia del artículo 2º inciso g) punto 4 de la ley 21.476;
  5. Beneficiarios que posean obras sociales que no estaban creadas al mo­mento del dictado de la Ley que no se encuadra en la enumeración precedente.


¿Quiénes no pueden realizar la opción de cambio:?
  1. Los beneficiarios una vez extinguida su relación laboral quedando su cober­tura a cargo de la Obra Social a la que se encontraban afiliados durante los TRES (3) meses previstos en la Ley Nº 23.660.
  2. Los trabajadores cuya retribución mensual sea inferior a dos bases mínimas jubilatorias;
  3. Las trabajadoras con licencia por maternidad y/o en situación de excedencia
  4. Personal de dirección o fuera de convenio: se gestionan antes ANSES Decreto 638/97 PEN. (se gestionan ante ANSES);
  5. Jubilados y/o Pensionados: se gestionan ante ANSES Decreto 292/95 PEN;
  6. Personal de Fuerzas Armadas, de Seguridad, del Servicio Penitenciario, del Poder Judicial, del Poder Legislativo, de Obras Sociales Provinciales o cualquier beneficiario que pertenezca a obras sociales que no integren el Sistema Nacional de Obras Sociales.

¿Cuáles son las OBRAS SOCIALES que pueden recibir afiliados del Regimen general?
  1. Las obras sociales sindicales correspondientes a las asociaciones gremia­les de trabajadores con personería gremial, signatarias de convenios colectivos de trabajo.
  2. Los institutos de administración mixta, las obras sociales y las reparticiones u organismos que teniendo como fines los establecidos en la presente ley hayan sido creados por leyes de la Nación;
  3. Las obras sociales de la administración central del Estado nacional y sus organismos autárquicos descentralizados.
  4. Las obras sociales de las empresas y sociedades del Estado;
  5. Toda otra entidad creada o a crearse que, no encuadrándose en la enume­ ración precedente, tenga como fin lo establecido por la presente ley.

¿Cuántas veces se puede hacer el tramite?
La opción de cambio podrá ejercerse sólo una vez al año durante todo el año calendario, cada 365 días y se hará efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior a la presentación de la solicitud.
Los afiliados que hubieren cambiado de Obra Social deberán permanecer como mínimo UN (1) año en ella y, vencido ese plazo, podrán volver a ejercer esa opción.

¿Qué necesito?
Poseer Clave fiscal Nivel 3. Ingresá en AFIP para obtener tu clave.
Tus datos personales (Nombre y apellido, DNI, CUIL/CUIT, Domicilio, correo electrónico, etc.)
Conocer cuál es tu Obra Social de Destino. Consultá las Obras Sociales que se encuentran registradas.

Listado de Obras Sociales by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd


¿Cómo hago?
  1. Ingresá a Mi SSSalud con usuario de AFIP y Clave fiscal nivel 3. Si es la primera vez que ingresás, te pedimos que sigas los primeros pasos del Instructivo de Opción de Cambio.
  2. Instructivo Opcion de Cambio Clave Fiscal 3 by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd

  3. Entrá en Opción de cambio de Obra Social, luego seleccioná Nueva Opción y completá el Formulario con tus datos personales.
  4. Luego haacé clic en el botón de Elección de Obra Social y seleccioná la Obra Social de tu elección.
  5. Confirmá el trámite haciendo clic en el botón Aceptar. Tu número de trámite aparecerá en el recuadro verde superior.
  6. Ratificá los datos ingresados y presioná el botón Confirmar. Automáticamente se te enviará un mail a tu casilla de correo.
  7. Ingresá en el enlace Confirmar trámite que aparece en el mail de confirmación para finalizar la solicitud. Tenés 48 hs para confirmar tu trámite para que tu opción de cambio sea considerada, en caso de no hacerlo la misma será desestimada.
  8. En la pantalla emergente y el mail de ratificación que se te enviará automáticamente, vas a tener el número de trámite y la fecha a partir de cuándo tu opción tendrá vigencia.
  9. Recordá que una vez confirmada la opción deberás contactarte con la Obra Social para solicitar indicaciones sobre el procedimiento de afiliación que te permitirá acceder a las prestaciones que correspondan, cuando comience la vigencia de la cobertura médico-asistencial.










Envianos tu consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇