Si la actora cuenta en la actualidad con 78 años de edad, se encuentra delicada de salud y hace más de 8 años que intenta coparticipar de la pensión derivada del fallecimiento del de cujus, dichas circunstancias habilitan a utilizar un criterio amplio en el examen del tema a fin de determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de actuaciones que desatienden los principios específicos en la materia de seguridad social.
Si bien asiste razón a la conviviente repecto a la ausencia de prueba que acredite que el causante prestaba asistencia alimentaria a su cónyuge legítima, corresponde admitir su derecho a coparticipar de la pensión con la concubina del causante en partes iguales si quedó debidamente demostrada la culpabilidad de aquél en la separación de hecho.
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