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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo Manfredotti, Mario Alberto c. IPAUSS s/acción contencioso administrativa Corte Suprema de Justicia de la Nación -RECIPROCIDAD PREVISIONAL 04/11/2021

#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo Manfredotti, Mario Alberto c. IPAUSS s/acción contencioso administrativa Corte Suprema de Justicia de la Nación -RECIPROCIDAD PREVISIONAL 04/11/2021

Cómputo de los servicios prestados. Ley provincial de jubilación. Requisitos legales. Consideración de e los servicios que prestó en la Administración del entonces Territorio Nacional de la Tierra del Fuego desde el año 1971 hasta 1977. Efectos de la provincialización.
El actor vio rechazada su demanda promovida para el reconocimiento del derecho jubilatorio en los términos del Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el Personal de los Tres Poderes del Estado Provincial, sobre la base que si bien cumplía con los años de edad y servicios generales exigidos por la norma local, no acreditó los 10 años de aportes en el régimen jubilatorio provincial, lo que le impedía, según la sentencia, acceder a las prestaciones de la ley. 
En esa línea, la sentencia rechazó los agravios planteados por el actor con relación a la falta de consideración como locales de los servicios que prestó en la Administración del entonces Territorio Nacional de la Tierra del Fuego desde el año 1971 hasta 1977. 
Contra dicha decisión adversa, el actor recurrió la sentencia ante la Corte Suprema. El Tribunal, por unanimidad, la dejó sin efecto y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. 
Entre los fundamentos, y con cita de diversos precedentes, sostuvo que la ley 561 que establece una distinción entre los servicios prestados con anterioridad y con posterioridad a enero de 1985 a la Administración del entonces Territorio Nacional de la Tierra del Fuego restringe indebidamente la tutela prevista en el artículo 23 de la ley 23.775. 
Ello, por cuanto este precepto, a fin de evitar perjuicios a los trabajadores derivados del cambio de estatus de la entidad estatal, impone el reconocimiento de la totalidad de los servicios con aportes prestados en el territorio nacional, con anterioridad a su transformación en provincia.

JUBILACION Y PENSION - JUBILACIONES PROVINCIALES - PROVINCIAS - TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - APORTES PREVISIONALES
El artículo 21 de la ley 561 de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en cuanto dispone que solo los servicios con aportes realizados con posterioridad a enero de 1985 en administraciones comprendidas en el régimen de esa ley son computables a los efectos de que el organismo previsional de la provincia se constituya como caja otorgante y, en definitiva, de que el peticionante pueda acceder al beneficio jubilatorio en los términos de esa norma local, establece una distinción entre los servicios prestados con anterioridad y con posterioridad a enero de 1985 a la Administración del entonces Territorio Nacional de la Tierra del Fuego que restringe indebidamente la tutela prevista en el artículo 23 de la ley 23.775, pues este precepto, a fin de evitar perjuicios a los trabajadores derivados del cambio de estatus de la entidad estatal, impone el reconocimiento de la totalidad de los servicios con aportes prestados en el territorio nacional, con anterioridad a su transformación en provincia. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-

JUBILACION Y PENSION - APORTES PREVISIONALES - JUBILACIONES PROVINCIALES - TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - RECIPROCIDAD JUBILATORIA - PROVINCIAS - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La aplicación al caso concreto de la fecha de corte prevista por la ley impugnada -561 de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur- restringe los derechos que confiere al actor el régimen de reciprocidad jubilatoria y no haya sustento suficiente en el artículo 80 in fine de la ley 18.037 (texto ordenado en 1976) que dispone que no se considera tiempo con aportes el correspondiente a períodos anteriores a la vigencia del régimen previsional respectivo, por lo cual el reconocimiento de la totalidad de los servicios con aportes prestados en el territorio nacional dispuesto por el artículo 23 de la ley 23.775 obliga a computar ese período para determinar los 10 años de aportes continuos o discontinuos al régimen de la caja otorgante, que exige el artículo 80 de la citada ley 18.037. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-

JUBILACION Y PENSION - APORTES PREVISIONALES - PROVINCIAS - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - JUBILACIONES PROVINCIALES - TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
El artículo 21 de la ley 561 de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en cuanto restringe los servicios con aportes computables a los efectos de determinar la caja otorgante a los posteriores a enero de 1985, atenta contra la garantía prevista en el artículo 23 de la ley 23.775 y, de ese modo, violenta las reglas básicas del sistema nacional de reconocimiento y reciprocidad entre regímenes previsionales, transgrediendo el orden normativo federal - artículos 1 y 31, Constitución Nacional- y frustrando el derecho a la seguridad social -artículos 14 bis y 75, inciso 22, Constitución Nacional y el artículo 9 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales-. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-

RECIPROCIDAD JUBILATORIA - PROVINCIAS - JUBILACIONES PROVINCIALES
El sistema de reciprocidad previsional tiene como objeto cardinal ampliar el campo de derechos jubilatorios, creando una antigüedad única generada por el cómputo de servicios prestados sucesivamente bajo distintos regímenes como si todos ellos lo hubieran sido bajo la caja jubilatoria; pero dichos derechos deben ser ejercidos dentro del marco que fijan las normas institucionales dictadas por la Nación, cuya operatividad respecto de las jurisdicciones provinciales, es el resultado de los acuerdos que formalizaron las autoridades respectivas y estos instrumentos integran el mencionado régimen al precisar las condiciones y modalidades bajo las cuales los afiliados podrán acogerse a sus beneficios. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-
RECIPROCIDAD JUBILATORIA - PROVINCIAS - JUBILACIONES PROVINCIALESUna vez incorporada una provincia al sistema nacional de reciprocidad jubilatoria no pierde autonomía legislativa en esa materia pero las variaciones que introduzca en sus leyes de previsión no pueden alterar en lo esencial y por la sola decisión suya los términos de su adhesión al sistema de referencia afectando el régimen de las prestaciones por servicios mixtos. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-

JUBILACION Y PENSION - APORTES PREVISIONALES - JUBILACIONES PROVINCIALES - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
La ley 561 de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en cuanto establece una limitación temporal para el cómputo de los servicios como locales, computándose como tales únicamente los prestados a partir de enero de 1985, importa una violación de las obligaciones impuestas a la provincia por la ley 23.775 que exige el reconocimiento de los aportes jubilatorios que hubieren realizado los funcionarios y empleados cuando Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur era territorio nacional, por lo cual dicha modificación impide reconocer como aportes al sistema provincial previsional los efectuados por el actor como agente del gobierno del Territorio de Tierra del Fuego en transgresión a la norma federal de creación de la provincia (Voto del juez Rosenkrantz).

DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - JUBILACION Y PENSION - APORTES PREVISIONALES - JUBILACIONES PROVINCIALES - TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - RECIPROCIDAD JUBILATORIA
El artículo 21 de la ley 561 de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en cuanto establece una limitación temporal para el cómputo de los aportes a los efectos del otorgamiento de una prestación jubilatoria, infringe el artículo 23 de la ley 23.775 y el artículo 5° del Convenio de Reciprocidad Jubilatoria entre el Instituto Nacional de Previsión Social y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, resultando de ese modo inconstitucional (Voto del juez Rosenkrantz).

RECURSO EXTRAORDINARIO - JUBILACION Y PENSION - RECIPROCIDAD JUBILATORIA
El recurso extraordinario fue mal denegado puesto que pone en tela de juicio la validez de una norma provincial bajo la pretensión de ser contraria a la Constitución Nacional y a leyes nacionales -decreto-ley 9316/1946 y ley 23.775- y la decisión del superior tribunal de la causa fue a favor de aquélla.




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#SeguridadSocial #Normativa #LEY 27.641 #Convenio Internacional con Estado de Israel BO 09/09/2021

#SeguridadSocial #Normativa #LEY 27.641 #Convenio Internacional con Estado de Israel BO 09/09/2021

Aprobación del Convenio entre la República Argentina y el Estado de Israel sobre Seguridad Social, suscrito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 12 de septiembre de 2017

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#SeguridadSocial #Normativa #RESOLUCIÓN 189/2021 (A.N.Se.S.) Transferencia de anticipo para el ejercicio 2021 y a cuenta del resultado definitivo del Sistema Previsional Provincial, a provincias sin traspaso de sus regímenes previsionales al Estado Nacional – Incorporación de la Provincia de Buenos Aires – Modificación de la res. 44/2021 (A.N.Se.S.). - B.O. 24/09/2021

#SeguridadSocial #Normativa #RESOLUCIÓN 189/2021 (A.N.Se.S.) Transferencia de anticipo para el ejercicio 2021 y a cuenta del resultado definitivo del Sistema Previsional Provincial, a provincias sin traspaso de sus regímenes previsionales al Estado Nacional – Incorporación de la Provincia de Buenos Aires – Modificación de la res. 44/2021 (A.N.Se.S.). - B.O. 24/09/2021 

Se modifica la Resolución 44/2021 (A.N.Se.S.), la cual dispuso la transferencia a las provincias que no han trasladado sus regímenes previsionales al Estado Nacional, en concepto de anticipo para el ejercicio 2021 y a cuenta del resultado definitivo del Sistema Previsional Provincial, el equivalente mensual a una doceava parte del último monto del déficit (provisorio o definitivo) determinado, a los efectos de incorporar a la Provincia de Buenos Aires a dichas previsiones.









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#SeguridadSocial #Normativa #RESOLUCIÓN 199/2021 (M.T.E. y S.S.) Régimen de Regularización para Provincias y Municipios – Extensión del plazo para la presentación de propuestas – Modificación de la res. 894/2020 (M.T.E. y S.S.). - B.O. 20/04/2021

#SeguridadSocial #Normativa #RESOLUCIÓN 199/2021 (M.T.E. y S.S.) Régimen de Regularización para Provincias y Municipios – Extensión del plazo para la presentación de propuestas – Modificación de la res. 894/2020 (M.T.E. y S.S.).  - B.O. 20/04/2021 

Se modifica la Resolución 894/2020 (M.T.E. y S.S.), la cual aprobó el “Régimen de Regularización para Provincias y Municipios”, a los efectos de extender, por el término del presente año, el plazo para la presentación de propuestas.


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 199/2021
RESOL-2021-199-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-53245349- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública Nº 27.541; los Decretos N° 892 del 11 de diciembre de 1995, N° 225 del 13 de marzo de 2007 y N° 782 del 20 de noviembre de 2019, N° 260 del 12 de marzo de 2020 y modificatorio, N° 297 del 19 de marzo de 2020 y modificatorios y complementarios, las Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 894 del 2 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 894/2020 aprobó el “Régimen de Regularización para Provincias y Municipios” en el marco de planes, programas y acciones de empleo, formación profesional y de fortalecimiento de la Red de Servicios de Empleo, implementados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el “Régimen de Regularización para Provincias y Municipios” se encuentra destinado a organismos o instituciones públicas estatales provinciales y municipales que registren incumplimientos de metas, tengan rendiciones de cuentas pendientes y/o adeuden el reintegro de fondos, por compromisos asumidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2019, en el marco de planes, programas y acciones de empleo, formación profesional y de fortalecimiento de la Red de Servicios de Empleo, implementados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 894/2020, se dispuso que las entidades provinciales o municipales destinatarias podrán adherir al “Régimen de Regularización para Provincias y Municipios” mediante una notificación formal en tal sentido dirigida a la SECRETARÍA DE EMPLEO, emitida por su representante legal o funcionario autorizado a tal efecto, la cual podrá ser presentada hasta el vencimiento del plazo establecido en el artículo 15 del Decreto N° 782/2019.

Que, asimismo, por el artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 894/2020, se estableció que una vez presentada la adhesión las entidades provinciales o municipales tendrán TREINTA (30) días para la presentación de las propuestas de regularización.

Que dado el tiempo demandado para la unificación de los registros de distintas áreas, programas y etapas de tramitación, por dificultades que atañen a las restricciones de orden público correspondientes a la emergencia sanitaria vigente por la pandemia de la COVID-19, y por los plazos procedimentales propios de cada jurisdicción respecto de la previsión presupuestaria y la planificación de los pagos o de las acciones a realizar, los organismos provinciales y municipales han expresado su necesidad de disponer de un plazo mayor para revisar documentación, verificar presupuestos y ofrecer propuestas sostenibles, realizables y que supongan un cumplimiento eficaz de los objetivos del Régimen de Regularización.

Que en función de las necesidades planteadas, resulta pertinente extender, por el término del presente año, el plazo para la presentación de propuestas de regularización previsto por el artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 894/2020.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias.

Por ello

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 894/2020, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Las entidades provinciales o municipales que notifiquen formalmente su adhesión al presente Régimen tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para la presentación de propuestas para la regularización de su situación, que prevean acciones y compromisos orientados a la recuperación de metas incumplidas, al cumplimiento de rendiciones de cuentas pendientes y/o al reintegro de fondos adeudados.”

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 20/04/2021 N° 24565/21 v. 20/04/2021

Fecha de publicación 20/04/2021






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#SeguridadSocial #Normativa #RESOLUCIÓN 2/2021 (S.S.S.) #Registro de Entidades Previsionales (REP) #Funcionamiento en el ámbito de la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social – Derogación de las res. 450/2016 y 193/2017 (M.T.E. y S.S.). - B.O. 19/02/2021

#SeguridadSocial #Normativa #RESOLUCIÓN 2/2021 (S.S.S.) #Registro de Entidades Previsionales (REP) #Funcionamiento en el ámbito de la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social – Derogación de las res. 450/2016 y 193/2017 (M.T.E. y S.S.). - B.O. 19/02/2021 

Se dispone que el Registro de Entidades Previsionales (REP) funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social, dependiente de la Secretaria de Seguridad Social, y ejercerá la coordinación del mentado Registro con la asistencia del Comité Técnico Permanente.


Reso 2-2020 SSS- Registro de Entidades Previsionales REP by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd




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