#SeguridadSocial #Normativa #Decreto 3555/72 Regimen previsional para trabajadores de la industria de la carne BO 21/06/1972
Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad y 30 años de servicios los varones, y con 50 años de edad y 27 años de servicios las mujeres, ocupados en la industria de la carne, que trabajen directa y habitualmente en:
a) la matanza y faenamiento de reses;
b) El procesamiento de la carne y derivados de la res. Se entiende por procesamiento, a los efectos de este inciso, el manipuleo y tratamiento directo de la carne y derivados de la res inmediatamente posterior a la matanza y faenamiento de los animales;
c) el control veterinario y en el tratamiento y destrucción de animales enfermos;
d) sala de máquinas donde se superen los 85 decibeles cuando no hubiere protección auditiva, o los 115 decibeles cuando la hubiere;
e) tareas de mantenimiento, supervisión, administrativas y limpieza, cuando se presten directa y permanentemente en los sectores donde se realizan los trabajos mencionados en los incisos anteriores.
Podes consultar cada régimen ingresando en 👉 Régimen Especial o Insalubre
Decreto 3555-72 Industria de La Carne by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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