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#SeguridadSocial Normativa Resolución 7/2023 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN MÉDICA CENTRAL Publicada en el BO - 30/01/2023

Se aprueba el “PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN MÉDICA CENTRAL EN TRÁMITES REGULADOS POR LA LEY N° 24.557, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS


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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 7/2023
RESOL-2023-7-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2023

VISTO el Expediente EX-2022-34279768-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 19.549, Nº 24.241, Nº 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N° 2.104 y 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 539 de fecha 03 de agosto de 2000, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 899 de fecha 08 de noviembre de 2017, N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020, Nº 82 de fecha 16 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, entidades que intervienen en el marco de las competencias asignadas por el artículo 48 y subsiguientes de la mencionada ley y el artículo 21 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

Que por Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 se facultó a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) para que regule el actuar de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, en la determinación del carácter de las contingencias y en la determinación de las incapacidades.

Que con motivo de la sanción de Ley N° 26.425 y sus Decretos Reglamentarios Nº 2.104 y N° 2.105 -ambos de fecha 4 de diciembre de 2008- se dispuso la transferencia a esta S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba en las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, como también se facultó a esta S.R.T. al dictado de las normas aclaratorias y complementarias necesarias para su implementación y las relativas al funcionamiento de las mencionadas comisiones.

Que, posteriormente, con la sanción de la Ley Complementaria N° 27.348, se estableció a las comisiones médicas como instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo, para lo cual invitó a las provincias a su adhesión.

Que la intervención de la Comisión Médica Central -como instancia de alzada- está regulada por las Resoluciones S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017 y N° 899 de fecha 8 de noviembre de 2017, según se trate de provincias adheridas o no al procedimiento establecido por Ley N° 27.348.

Que, la ausencia de un procedimiento que dé tratamiento integral a todos los trámites laborales que cursan por ante dicha alzada administrativa, determina la necesidad de unificar y ordenar en un solo texto el marco normativo citado en los considerandos precedentes, en búsqueda de evitar la dispersión normativa y facilitar su aplicación en cumplimiento de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia.

Que el procedimiento instado, permitirá simplificar y agilizar las gestiones ante la Comisión Médica Central, y redundará en un beneficio no sólo para la Administración, sino para los actores del Sistema de Riesgos del Trabajo que requieran su intervención.

Que, con asiento en lo establecido por el artículo 7° del Anexo I del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual dispone que a partir de su entrada en vigencia las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, el procedimiento que se aprueba será de aplicación inmediata en aquellos trámites que aún no cuenten con dictamen de Comisión Médica Central siempre que ello no importe afectar la validez de los actos procesales cumplidos y que han quedado firmes bajo la vigencia de las normas anteriores, pues tales actos se hayan amparados por el principio de preclusión, al que prestan respaldo en nuestro ordenamiento jurídico, las garantías constitucionales de la propiedad y defensa en juicio.

Que, corresponder facultar a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas para dictar todas las medidas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que sean necesarias en el marco de sus competencias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 3° de la Ley 27.348, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), el Decreto N° 717/96, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN MÉDICA CENTRAL EN TRÁMITES REGULADOS POR LA LEY N° 24.557, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS”, que como Anexo identificado como IF-2023-08248238-APN-GACM#SRT forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales contenidas en el Anexo IF-2023-08248238-APN-GACM#SRT aprobado por el artículo que antecede serán de aplicación exclusiva para la intervención de la Comisión Médica Central en los trámites laborales, con independencia de tratarse de actuaciones originadas en Comisión Médicas Jurisdiccionales en provincias adheridas o no a la Ley N° 27.348.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la presente resolución resultará de aplicación a todas las actuaciones tramitadas ante la Comisión Médica Central que se encuentren en curso, en las que no se hubiera emitido el dictamen correspondiente.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el punto 23 del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, así como toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas para dictar todas las medidas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que sean necesarias en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a los QUINCE (15) días hábiles posteriores a su publicación.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Enrique Alberto Cossio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2023 N° 3794/23 v. 30/01/2023

Fecha de publicación 30/01/2023







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#SeguridadSocial Normativa DISPOSICIÓN 7/2022 (G.C.P.) Riesgo de Trabajo - Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales B.O. 24/11/2022

Se establece que el valor de la suma fija prevista en el art. 5 del Decreto 590/97, calculada conforme lo dispuesto en el art. 2 de la Resolución 649/2022 (M.T.E. y S.S.), será de $ 164,00.- para el devengado del mes de noviembre de 2022, correspondiente a los empleadores del Régimen General (Unidades Productivas).
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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL
Disposición 7/2022
DI-2022-7-APN-GCP#SRT
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2022

VISTO el Expediente EX-2021-75179595-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus modificatorios y normativa complementaria, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

Que el M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -Índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de noviembre, es necesario tomar los valores de los índices de septiembre y agosto de 2022 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

Que en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 18.908,07 y 17786,79, respectivamente, se obtiene un valor de 1,0630 que multiplicado por el valor bruto actual arroja un monto de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO CON 45/100 ($ 164,45).

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO ($ 164) para el Régimen General (Unidades Productivas).

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019 y N° 47/21.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO ($ 164) para el devengado del mes de noviembre de 2022 correspondiente a los empleadores del Régimen General (Unidades Productivas).

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Angel Cainzos

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#SeguridadSocial Normativa Resolución 66/2022 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - constancias digitales de visita - Publicada en el BO - 16/11/2022

Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y las A.R.T. Mutuales podrán registrar las visitas que realicen a los establecimientos de los empleadores alcanzados por su cobertura, y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) podrán registrar las visitas presenciales que realicen a sus establecimientos mediante constancias digitales de visita, conforme las previsiones del Anexo IF-2022-118830241-APN-GP#SRT que forma parte de la presente resolución.
Se aprueban los “ESTÁNDARES DE REGISTRO, VALIDACIÓN, ALMACENAMIENTO Y ACCESIBILIDAD A LOS DATOS RELACIONADOS A LA CONSTANCIA DIGITAL DE VISITA PRESENCIALES”


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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 66/2022
RESOL-2022-66-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2022

VISTO el Expediente EX-2022-36320309-APN-SPR#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 abril de 1972 (t.o. 2017), N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 434 de fecha 01 de marzo de 2016, N° 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 239 de fecha 26 de diciembre de 1996, N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, N° 299 de fecha 18 de marzo de 2011, N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, N° 25 de fecha 4 de abril de 2018, N° 13 de fecha 18 de octubre de 2018, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 40 de fecha 29 de abril de 2020, N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020, N° 83 de fecha 23 de diciembre de 2020, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 2 de fecha 23 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL debe procurar la aplicación de mejoras continuas con el fin de agilizar y tornar más eficientes los procedimientos administrativos; como así también, favorecer la celeridad y sencillez de los procesos propendiendo a la eliminación de trámites cuya aplicación generen costos innecesarios.

Que contribuye a la consecución de dicho propósito, la utilización de las nuevas tecnologías, de herramientas informáticas y el uso de instrumentos más innovadores y menos onerosos.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ostenta entre sus competencias la de regulación y supervisión del sistema instaurado por el mentado cuerpo normativo.

Que en cumplimiento a dicha manda legal y a efectos de optimizar el funcionamiento integral del sistema, esta S.R.T. estableció mecanismos de intercambio de información entre los empleadores y sus Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y en ese sentido, mediante el dictado de la Resolución S.R.T. N° 25 de fecha 4 de abril de 2018, estableció que las A.R.T. deben crear y mantener un sistema electrónico de Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.), al cual los empleadores obligados pueden ingresar y completar, con carácter de Declaración Jurada, los datos del R.G.R.L. requeridos por las Resoluciones S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, modificatorias y reglamentarias.

Que a su vez, mediante la Resolución S.R.T. N° 13 de fecha 18 de octubre de 2018, se promovió la digitalización de determinados procesos, favoreciendo la creación, registro y archivo de documentos en medios electrónicos, promoviendo la despapelización, mediante la creación y el mantenimiento de sistemas electrónicos a cargo de las A.R.T. para el intercambio entre éstas y los empleadores obligados, habilitándolas a la presentación de diversas constancias en formato digital.

Que a partir de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y, en particular, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dictada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del D.N.U. N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, esta S.R.T. ha emitido diversas normas tendientes a la digitalización de los procedimientos y a favorecer los medios de intercambio virtual.

Que en ese marco, se dictó la Resolución S.R.T. N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020, mediante la cual se aprobó la implementación de la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL como medio de interacción con la comunidad en general en el ámbito de la S.R.T. y, la Resolución S.R.T. N° 83 de fecha 23 de diciembre de 2020, por la cual se autorizó a las A.R.T. y a los Empleadores Autoasegurados (E.A.) a remitir las credenciales previstas en la Resolución S.R.T. N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002 y sus complementarias, en formato digital.

Que asimismo, mediante la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 2 de fecha 23 de abril de 2021, se promovió la digitalización de la información solicitada en el formulario “Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal” creado por la Resolución S.R.T. N° 299 de fecha 18 de marzo de 2011, las constancias de capacitación a los trabajadores conforme las previsiones del artículo 9°, inciso k) de la Ley N° 19.587 y normas complementarias, y la constancia de asesoramiento y asistencia técnica brindada a los empleadores afiliados conforme las obligaciones emanadas del artículo 18 del Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996 y normas complementarias.

Que la experiencia adquirida demostró que el empleo de dichos medios informáticos y telemáticos permite un control más eficaz y una mayor seguridad en la tramitación de los procedimientos, al minimizar la utilización de documentos en papel sin menoscabo a la seguridad jurídica.

Que resulta pertinente continuar con el camino iniciado incorporando infraestructura tecnológica y redes en los procedimientos del sistema, con el fin de facilitar la interacción entre el ciudadano y los diferentes Organismos Públicos, y avanzar hacia una Administración sin papeles.

Que en línea con lo dicho, se estima oportuno y conveniente habilitar la confección de constancias digitales de visita y la incorporación de imágenes y material audiovisual complementario, en el marco de visitas presenciales llevadas a cabo por las A.R.T., los E.A. y las A.R.T. Mutuales a los establecimientos.

Que la innovación ahora propiciada para el intercambio de la información entre los actores del sistema, favorece la implementación de medidas de control eficientes y orientadas a los aspectos eminentemente preventivos de la conducta de las A.R.T., los E.A. y las A.R.T. Mutuales, con el debido resguardo de los principios consagrados en el artículo 1° de la Ley Nacional N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.

Que ello, no obstante las previsiones de la presente resolución, no implica para las A.R.T., los E.A. y las A.R.T. Mutuales innovación alguna con relación a las obligaciones ya impuestas, sino que habilita a los actores del sistema a dar cumplimiento a dichas obligaciones mediante mecanismos informáticos.

Que en ejercicio de lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 abril de 1972 (t.o. 2017), y de acuerdo a las acciones asignadas por la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, resulta pertinente facultar a la Gerencia de Prevención al dictado de las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.

Que el acto administrativo que se impulsa cuenta con la conformidad de la Gerencia Técnica.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 2017).

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y las A.R.T. Mutuales podrán registrar las visitas que realicen a los establecimientos de los empleadores alcanzados por su cobertura, y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) podrán registrar las visitas presenciales que realicen a sus establecimientos mediante constancias digitales de visita, conforme las previsiones del Anexo IF-2022-118830241-APN-GP#SRT que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las A.R.T., los E.A. y las A.R.T. Mutuales podrán incorporar imágenes y material audiovisual complementario en los formularios digitales detallados en el artículo precedente, de conformidad con las normas que regulan la expresión del consentimiento, el uso de la imagen, la privacidad y el secreto comercial. Resultarán inoponibles las imágenes y videos obtenidos en contravención a las normas de aplicación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las aplicaciones informáticas que se desarrollen a fin de implementar el registro digital de visitas, deberán garantizar la seguridad e integridad de los datos consignados y mantener un adecuado mecanismo para la identificación y autenticidad de los usuarios que registren la información.

ARTÍCULO 4°.- Apruébanse los “ESTÁNDARES DE REGISTRO, VALIDACIÓN, ALMACENAMIENTO Y ACCESIBILIDAD A LOS DATOS RELACIONADOS A LA CONSTANCIA DIGITAL DE VISITA PRESENCIALES” que como Anexo IF-2022-118830241-APN-GP#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Gerencia de Prevención a dictar normas complementarias y aclaratorias de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Enrique Alberto Cossio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/11/2022 N° 93341/22 v. 16/11/2022




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#SeguridadSocial Normativa Disposición 31/2022GERENCIA GENERAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -Derogación Normas COVID Publicada en el BO - 28/10/2022

Se derogan las Disposiciones de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 3 de fecha 22 de marzo de 2020 ( “RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES”) y de esta Gerencia General (G.G.) N° 5 (“EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EXCEPTUADOS DEL CUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. RECOMENDACIONES PARA DESPLAZAMIENTOS HACIA Y DESDE TU TRABAJO”, “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL” y “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. CORRECTA COLOCACIÓN Y RETIRO DE PROTECTOR RESPIRATORIO”.) de fecha 27 de marzo de 2020, N° 6 de fecha 3 de abril de 2020 y N° 16 de fecha 7 de agosto de 2020.


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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA GENERAL

Disposición 31/2022

DI-2022-31-APN-GG#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2022

VISTO el Expediente EX-2020-18610334-APN-GP#SRT, las Leyes N° 19.587, N° 24.557, N° 27.541, el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus prórrogas, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 705 de fecha 31 de marzo de 2022, N° 1.849 de fecha 20 de septiembre de 2022, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 15 de fecha 12 de febrero de 2020, N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 29 de fecha 21 de marzo de 2020, N° 30 de fecha 21 de mayo de 2021, las Disposiciones de esta Gerencia General (G.G.) N° 5 de fecha 27 de marzo de 2020, Nº 6 de fecha 3 de abril de 2020, N° 16 de fecha 7 de agosto de 2020, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) Nº 3 de fecha 22 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD en relación con el Coronavirus COVID-19, que posteriormente fuera prorrogada por los D.N.U. N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 y N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que con fundamento en lo expuesto en el considerando que antecede, el GOBIERNO NACIONAL estableció las medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, considerando casos de excepción con relación a actividades y servicios declarados esenciales.

Que en este contexto, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), mediante la Resolución N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020 estableció la creación del Comité de Crisis para que actúe ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en los considerandos precedentes.

Que en ejercicio de las funciones que lo asisten, el mentado comité promovió el dictado de la Resolución S.R.T. N° 29 de fecha 21 de marzo de 2020, y su modificatoria, la Resolución S.R.T. N° 30 de fecha 21 de mayo de 2021, mediante la cual se impuso la obligación a los empleadores de exhibir en sus establecimientos el modelo digital de afiche informativo sobre recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales específicas respecto del Coronavirus COVID-19, provisto por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

Que asimismo, esta S.R.T. aprobó, mediante la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 3 de fecha 22 de marzo de 2020, las “RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES”.

Que en esa misma línea, a través de la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 5 de fecha 27 de marzo de 2020, se aprobaron los documentos: “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EXCEPTUADOS DEL CUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. RECOMENDACIONES PARA DESPLAZAMIENTOS HACIA Y DESDE TU TRABAJO”, “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL” y “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. CORRECTA COLOCACIÓN Y RETIRO DE PROTECTOR RESPIRATORIO”.

Que por medio de la Disposición G.G. Nº 6 de fecha 3 de abril de 2020 se establecieron las “RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EN EL SECTOR DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA”.

Que luego, por la Disposición G.G. N° 16 de fecha 7 de agosto de 2020, se aprobó el documento “PROTOCOLO GENERAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19. GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA UNA REINCORPORACIÓN GRADUAL RESPONSABLE AL TRABAJO” y se sustituyó el Anexo III de la Disposición G.G. Nº 5/20.

Que atendiendo el avance del Plan Estratégico para la Vacunación contra el COVID-19 y la modificación de la situación epidemiológica, mediante el D.N.U. N° 867/21 se modificaron diversas disposiciones del citado D.N.U. N° 260/20 y sus modificatorios, estableciéndose un conjunto de medidas sanitarias aplicables a todo el territorio nacional desde el 1 de enero de 2022.

Que, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (M.S.) constituye la autoridad de aplicación del D.N.U. N° 260/20, facultado a disponer lo necesario para establecer las medidas que resulten eficaces para el control de la Pandemia.

Que en dicho marco, por Resolución M.S. N° 705 de fecha 31 de marzo de 2022, se establecieron las recomendaciones de cuidado generales para la prevención de COVID-19 y otras enfermedades respiratorias agudas, como también dejó sin efecto el distanciamiento social de DOS (2) metros y la obligatoriedad del autorreporte de síntomas en la aplicación “Cuidar”.

Que posteriormente, en función del progreso alcanzado, evidenciado por el descenso sostenido de casos y la baja incidencia del COVID-19 como enfermedad grave y mortal, a través del dictado de la Resolución M.S. N° 1.849 de fecha 20 de septiembre de 2022, se estableció el carácter no obligatorio del uso del barbijo, independientemente de lo cual se emitió la recomendación de su uso como medida de prevención general, así como también la ventilación de ambientes, la higiene adecuada y frecuente de manos y la sugerencia, ante la presencia de síntomas, de evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar uso de transporte público.

Que se considera pertinente, en esta instancia, estarse a las recomendaciones de cuidado y prevención generales tendientes a evitar la transmisión del Coronavirus COVID-19 y otras enfermedades respiratorias agudas establecidas por el MINISTERIO DE SALUD.

Que, como consecuencia de ello y por razones de una mejor técnica legislativa, deviene necesario derogar las Disposiciones G.P. N° 3/20 y G.G. N° 5/20, N° 6/20 y N° 16/20.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003 y las Resoluciones S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019 y N° 15 de fecha 12 de febrero de 2020.

Por ello,

EL GERENTE GENERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Disposiciones de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 3 de fecha 22 de marzo de 2020 y de esta Gerencia General (G.G.) N° 5 de fecha 27 de marzo de 2020, N° 6 de fecha 3 de abril de 2020 y N° 16 de fecha 7 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 2°.- En atención a lo dispuesto en los considerandos de la presente disposición, en materia de recomendaciones generales sobre el Coronavirus COVID-19 deberá estarse a lo dispuesto por las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 705 de fecha 31 de marzo de 2022 y N° 1.849 de fecha 20 de septiembre de 2022, o por las que, en lo sucesivo, la Autoridad Sanitaria Nacional las reemplace o modifique.

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia el primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Nestor Dominguez

e. 28/10/2022 N° 87314/22 v. 28/10/2022








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