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#Procedimiento Tributario Jurisprudencia Fallo Proacción Seguridad SRL c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala III -COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN 26/04/2022

Títulos ejecutivos. Incompetencia del Tribunal Fiscal de la Nación.


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Jurisprudencia 2022 - Proacción Seguridad SRL c. DGI s Recurso Directo de Organismo Externo by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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#Procedimiento Tributario #Normativa #Resolución 51/2022 Feria extraordinaria - Publicada en el BO - 09/06/2022 TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Prorrogar el período de Feria extraordinaria por mudanza, con suspensión de los plazos procesales, para la competencia aduanera, desde el día 6 de junio de 2022 al día 10 de junio de 2022, ambos inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos.


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TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Resolución 51/2022

RESOL-2022-51-APN-TFN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2022

VISTO la RESOL-2022-35-TFN#MEC, de fecha 02 de mayo de 2022 y la RESOL-2022-47-APN-TFN#MEC, de fecha 27 de mayo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por RESOL-2022-35-TFN#MEC se declaró Feria extraordinaria por mudanza desde el día 2 de mayo al 27 de mayo de 2022 para la competencia aduanera del Tribunal Fiscal, de conformidad con el cronograma de mudanza acordado con las Autoridades del Ministerio de Economía, con motivo del traslado de la sede del Tribunal Fiscal de la Nación.

Que, en el transcurso de las cuatro semanas acordadas se ha llevado a cabo la mudanza de las Salas E, F y G.

Que, por RESOL-2022-47-APN-TFN#MEC se declaró prorroga por Feria extraordinaria por mudanza desde el día 30 de mayo al 3 de junio de 2022, ambos inclusive, para la Secretaría General de Asuntos Aduaneros y Mesa de Entradas Aduanera.

Que, sin embargo, por el cúmulo de tareas se debió reprogramar el cronograma de mudanza previsto para la Secretaría General de Asuntos Aduaneros y Mesa de Entradas Aduanera, para los días 6 de junio de 2022 al 10 de junio de 2022, ambos inclusive.

Que dicha circunstancia amerita establecer una prórroga del período de feria dispuesta RESOL-2022-47-APNTFN# MEC, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos.

Que la asesoría Jurídica de éste Tribunal Fiscal de la Nación tomó la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 158° de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones)

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Prorrogar el período de Feria extraordinaria por mudanza, con suspensión de los plazos procesales, para la competencia aduanera, desde el día 6 de junio de 2022 al día 10 de junio de 2022, ambos inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos.

ARTICULO 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación y en dos Diarios de circulación nacional, para su conocimiento y demás efectos, hágase saber al Ministerio de Economía de la Nación, a la Secretaría de Ingresos Públicos, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a la Federación de Colegios de Abogados, a la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, y al Instituto Argentino de Estudios Aduaneros, publíquese en el sitio web del Tribunal Fiscal de la Nación y archívese.

Miguel Nathan Licht

e. 09/06/2022 N° 42607/22 v. 09/06/2022

Fecha de publicación 09/06/2022








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#Procedimiento Tributario #Normativa #RESOLUCIÓN 35/2022 (T.F.N.) - Tribunal Fiscal de la Nación – Establecimiento de sede y declaración de feria extraordinaria con suspensión de plazos procesales. B.O. 04/05/2022

Se establece la sede del Tribunal Fiscal de la Nación, a que se refiere el art. 145 de la Ley 11.683 (t.o. 1998), en relación a la competencia aduanera, en la Planta Baja, tercero y sexto pisos del edificio sito en la calle Alsina 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se declara período de feria extraordinaria por mudanza, con suspensión de los plazos procesales, para la competencia aduanera, desde el día 2 de mayo de 2022 al día 27 de mayo de 2022, ambos inclusive.



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TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Resolución 35/2022

RESOL-2022-35-APN-TFN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2022

VISTO la NO-2022-42695361-APN-CG#TFN, y

CONSIDERANDO:

Que se ha establecido el traslado del Tribunal Fiscal de la Nación a su nueva sede, sita en la calle Alsina 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Primer párrafo del artículo 145 de la Ley N° 11.683 -t.o. en 1998- y artículo 1º del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Fiscal de la Nación).

Que a tal fin, se han asignado las plantas del citado inmueble, de la siguiente manera, a saber: en la Planta Baja, las Secretarías Generales Impositiva y Aduanera y las respectivas Mesas de Entradas; en los pisos 1° y 2° las Salas con competencia impositiva, en los pisos 3° y piso 6° (contra frente) las Salas con competencia aduanera, y en el piso 6° (frente) la Presidencia y la Coordinación General.

Que, de conformidad con el cronograma de mudanza establecido, el traslado de las Salas con competencia aduanera (E, F y G), y de la Secretaría General de Asuntos Aduaneros y su Mesa de Entradas, se llevará a cabo a partir del día 2 de mayo del corriente año.

Que el personal y funcionarios de las referidas Salas y Secretaría deberán abocarse a las tareas de embalaje e identificación de todos los expedientes, actuaciones administrativas y bienes patrimoniales, para efectuar el traslado a la nueva sede.

Que para ello, resulta necesaria la suspensión de los plazos procesales de las Salas E, F, G, de la Secretaría General de Asuntos Aduaneros y de la Mesa de Entradas de la competencia aduanera, sin perjuicio de la continuidad del trámite e ingreso de los recursos de amparo a que se refieren los arts. 1160 y 1161 del Código Aduanero.

Que la asesoría Jurídica de éste Tribunal Fiscal de la Nación tomó la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 158° de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Establecer la sede del Tribunal Fiscal de la Nación, a que se refiere el artículo 145 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998), en relación a la competencia aduanera, en la Planta Baja, tercero y sexto pisos del edificio sito en la calle Alsina 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2°: Declarar período de Feria extraordinaria por mudanza, con suspensión de los plazos procesales, para la competencia aduanera, desde el día 2 de mayo de 2022 al día 27 de mayo de 2022, ambos inclusive.

ARTICULO 3°: A los fines de la tramitación e ingreso de los recursos de amparo a que se refieren los artículos 1160 y 1161 del Código Aduanero, actuarán como Salas de Feria, la Sala E entre el 09 de mayo y 13 de mayo del 2022, Sala F entre el 16 de mayo y el 20 de mayo de 2022 y la Sala G entre el 23 de mayo y 27 de mayo de 2022, conforme lo establecido en el art. 6° del Reglamento Interno del Tribunal Fiscal de la Nación.

ARTICULO 4°: Se encomienda a la Coordinación General la adopción de las gestiones necesarias a los efectos de llevar a cabo la mudanza de los sectores precedentemente referidos.

ARTICULO 5°: - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación y en dos Diarios de circulación nacional, para su conocimiento y demás efectos, hágase saber al Ministerio de Economía de la Nación, a la Secretaría de Ingresos Públicos, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a la Federación de Colegios de Abogados, al Consejo profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, a la Federación Nacional de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, y al Instituto Argentino de Estudios Aduaneros, publíquese en el sitio web del Tribunal Fiscal de la Nación y archívese.

Miguel Nathan Licht

e. 04/05/2022 N° 29597/22 v. 04/05/2022

Fecha de publicación 04/05/2022







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#Procedimiento #Normativa #Resolución 29/2021 TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN - Feria Fiscal

#Procedimiento #Normativa #Resolución 29/2021 TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN - Feria Fiscal


TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
Resolución 29/2021
RESOL-2021-29-APN-TFN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2021

VISTO el Decreto N° 335 de fecha 24 de mayo de 2021, la Acordada N° 8 de fecha 25 de mayo de 2021 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y la Acordada Administrativa N° 1 de fecha 25 de marzo de 2019, complementaria de la Acordada N° 840 de fecha 22 de diciembre de 1993, ambas del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), este Tribunal ha adoptado distintas medidas que buscaron conjugar la prestación del servicio de justicia -indispensable aún en circunstancias como las presentes- con la preservación de la salud de las personas que se desempeñan en el organismo, como del público en general que asiste.

Que en el actual contexto epidemiológico y sanitario, ante el aumento de casos en el país, se dictó el Decreto N° 334/21 por el cual se fijaron una serie de medidas de restricción a la circulación, con el objeto de proteger la salud de la población y evitar el colapso del sistema sanitario.

Que, en ese marco, el Decreto N° 335/21 decretó la suspensión del curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, desde el día 26 hasta el día 28 de mayo de 2021 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Que en igual sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 8/21 dispuso la suspensión del curso de los plazos procesales y administrativos entre los días 26 al 28 –ambos incluidos- del corriente mes, respecto de las actuaciones en trámite en los tribunales nacionales y federales.

Que conforme los motivos expuestos precedentemente, se reúnen los Vocales de este Tribunal —a excepción del Dr. Rubén Marchevsky, Presidente de este Tribunal, quien se encuentra en goce de licencia médica—, corresponde declarar inhábiles a los efectos procesales, los días 26, 27 y 28 de mayo del corriente año, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se hayan cumplido o se cumplan en dichas fechas..

Que asimismo, se acuerda realizar el sorteo de aquellas actuaciones que ingresen durante el período indicado.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos sin número (incorporado por el art. 227 de la Ley N° 27.430) del Capitulo I, Titulo II, 149 y 158, todos de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998) y sus modificatorias.

Por ello,

LA VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Proceder a publicar el Acta Acuerdo de fecha 26 de mayo de 2021, que como Anexo (IF-2021-47070360-APN-TFN#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°- La presente medida entrará en vigencia a partir del 26 de mayo de 2021.

ARTÍCULO 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Cora Marcela Musso


e. 28/05/2021 N° 35952/21 v. 28/05/2021

Fecha de publicación 28/05/2021






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