Jurisprudencia 2022 - Proacción Seguridad SRL c. DGI s Recurso Directo de Organismo Externo by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
#Procedimiento Tributario Jurisprudencia Fallo Proacción Seguridad SRL c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala III -COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN 26/04/2022
#Procedimiento Tributario #Normativa #Resolución 51/2022 Feria extraordinaria - Publicada en el BO - 09/06/2022 TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
Resolución 51/2022
RESOL-2022-51-APN-TFN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2022
VISTO la RESOL-2022-35-TFN#MEC, de fecha 02 de mayo de 2022 y la RESOL-2022-47-APN-TFN#MEC, de fecha 27 de mayo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por RESOL-2022-35-TFN#MEC se declaró Feria extraordinaria por mudanza desde el día 2 de mayo al 27 de mayo de 2022 para la competencia aduanera del Tribunal Fiscal, de conformidad con el cronograma de mudanza acordado con las Autoridades del Ministerio de Economía, con motivo del traslado de la sede del Tribunal Fiscal de la Nación.
Que, en el transcurso de las cuatro semanas acordadas se ha llevado a cabo la mudanza de las Salas E, F y G.
Que, por RESOL-2022-47-APN-TFN#MEC se declaró prorroga por Feria extraordinaria por mudanza desde el día 30 de mayo al 3 de junio de 2022, ambos inclusive, para la Secretaría General de Asuntos Aduaneros y Mesa de Entradas Aduanera.
Que, sin embargo, por el cúmulo de tareas se debió reprogramar el cronograma de mudanza previsto para la Secretaría General de Asuntos Aduaneros y Mesa de Entradas Aduanera, para los días 6 de junio de 2022 al 10 de junio de 2022, ambos inclusive.
Que dicha circunstancia amerita establecer una prórroga del período de feria dispuesta RESOL-2022-47-APNTFN# MEC, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos.
Que la asesoría Jurídica de éste Tribunal Fiscal de la Nación tomó la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 158° de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones)
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Prorrogar el período de Feria extraordinaria por mudanza, con suspensión de los plazos procesales, para la competencia aduanera, desde el día 6 de junio de 2022 al día 10 de junio de 2022, ambos inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos.
ARTICULO 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación y en dos Diarios de circulación nacional, para su conocimiento y demás efectos, hágase saber al Ministerio de Economía de la Nación, a la Secretaría de Ingresos Públicos, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a la Federación de Colegios de Abogados, a la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, y al Instituto Argentino de Estudios Aduaneros, publíquese en el sitio web del Tribunal Fiscal de la Nación y archívese.
Miguel Nathan Licht
e. 09/06/2022 N° 42607/22 v. 09/06/2022
Fecha de publicación 09/06/2022
#Procedimiento Tributario #Normativa #RESOLUCIÓN 35/2022 (T.F.N.) - Tribunal Fiscal de la Nación – Establecimiento de sede y declaración de feria extraordinaria con suspensión de plazos procesales. B.O. 04/05/2022
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
Resolución 35/2022
RESOL-2022-35-APN-TFN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2022
VISTO la NO-2022-42695361-APN-CG#TFN, y
CONSIDERANDO:
Que se ha establecido el traslado del Tribunal Fiscal de la Nación a su nueva sede, sita en la calle Alsina 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Primer párrafo del artículo 145 de la Ley N° 11.683 -t.o. en 1998- y artículo 1º del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Fiscal de la Nación).
Que a tal fin, se han asignado las plantas del citado inmueble, de la siguiente manera, a saber: en la Planta Baja, las Secretarías Generales Impositiva y Aduanera y las respectivas Mesas de Entradas; en los pisos 1° y 2° las Salas con competencia impositiva, en los pisos 3° y piso 6° (contra frente) las Salas con competencia aduanera, y en el piso 6° (frente) la Presidencia y la Coordinación General.
Que, de conformidad con el cronograma de mudanza establecido, el traslado de las Salas con competencia aduanera (E, F y G), y de la Secretaría General de Asuntos Aduaneros y su Mesa de Entradas, se llevará a cabo a partir del día 2 de mayo del corriente año.
Que el personal y funcionarios de las referidas Salas y Secretaría deberán abocarse a las tareas de embalaje e identificación de todos los expedientes, actuaciones administrativas y bienes patrimoniales, para efectuar el traslado a la nueva sede.
Que para ello, resulta necesaria la suspensión de los plazos procesales de las Salas E, F, G, de la Secretaría General de Asuntos Aduaneros y de la Mesa de Entradas de la competencia aduanera, sin perjuicio de la continuidad del trámite e ingreso de los recursos de amparo a que se refieren los arts. 1160 y 1161 del Código Aduanero.
Que la asesoría Jurídica de éste Tribunal Fiscal de la Nación tomó la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 158° de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Establecer la sede del Tribunal Fiscal de la Nación, a que se refiere el artículo 145 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998), en relación a la competencia aduanera, en la Planta Baja, tercero y sexto pisos del edificio sito en la calle Alsina 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 2°: Declarar período de Feria extraordinaria por mudanza, con suspensión de los plazos procesales, para la competencia aduanera, desde el día 2 de mayo de 2022 al día 27 de mayo de 2022, ambos inclusive.
ARTICULO 3°: A los fines de la tramitación e ingreso de los recursos de amparo a que se refieren los artículos 1160 y 1161 del Código Aduanero, actuarán como Salas de Feria, la Sala E entre el 09 de mayo y 13 de mayo del 2022, Sala F entre el 16 de mayo y el 20 de mayo de 2022 y la Sala G entre el 23 de mayo y 27 de mayo de 2022, conforme lo establecido en el art. 6° del Reglamento Interno del Tribunal Fiscal de la Nación.
ARTICULO 4°: Se encomienda a la Coordinación General la adopción de las gestiones necesarias a los efectos de llevar a cabo la mudanza de los sectores precedentemente referidos.
ARTICULO 5°: - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación y en dos Diarios de circulación nacional, para su conocimiento y demás efectos, hágase saber al Ministerio de Economía de la Nación, a la Secretaría de Ingresos Públicos, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a la Federación de Colegios de Abogados, al Consejo profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, a la Federación Nacional de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, y al Instituto Argentino de Estudios Aduaneros, publíquese en el sitio web del Tribunal Fiscal de la Nación y archívese.
Miguel Nathan Licht
e. 04/05/2022 N° 29597/22 v. 04/05/2022
Fecha de publicación 04/05/2022