RESOLUCION S/N/2012 - Cámara de Diputados C.A. - Seguridad social - Régimen Legal Reglamentación


fecha de emisión 21/03/2012 ; publ. 04/04/2012
Señora Presidenta de la Nación:
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.
LA CAMARA
DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º - Declarar la validez del Decreto 246 de fecha 21 de diciembre de 2011.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Dios guarde a la señora Presidenta.
Julián Domínguez. - Gervasio Bozzano.

RESOLUCION GENERAL 3308/2011 - AFIP -Aportes y Contribuciones Contribuciones Patronales - Nuevo programa aplicativo VERSION 36 - RENATEA

fecha de emisión 03/04/2012 ; publ. 04/04/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº15 235-37-2012/5 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº712, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Que mediante la Ley Nº26.727 se aprobó el Régimen de Trabajo Agrario, determinando las modalidades del contrato de trabajo y los derechos y obligaciones de las partes intervinientes, aun cuando el mismo se hubiere celebrado fuera del país, siempre que se ejecutare en el territorio nacional.
Que dicha ley creó el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), organismo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que absorbe las funciones y atribuciones del Registro Nacional de Trabajadores Rurales (RENATRE).
Que asimismo, modificó la Ley Nº25.191 y sus modificaciones, estableciendo que los empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario deberán retener el UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,50%) del total de remuneraciones que se devenguen a partir de la vigencia de la mencionada ley.
Que a su vez, dispuso que la contribución patronal será la que rija para el régimen general -Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)-, incrementada en dos puntos porcentuales.
Que, por otra parte, a efectos de poder identificar adecuadamente a los trabajadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial vigentes, celebrados en el marco de la Ley Nº26.377 y su Decreto Reglamentario Nº1370/08, a los trabajadores que presten servicios en los términos del artículo 2º, inciso a), apartado 6, de la Ley Nº24.241, y a los trabajadores que hayan sido afectados al proyecto minero Pascua Lama y Veladero de la provincia de San Juan, resulta necesario incorporar nuevos códigos en el aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS".
Que en orden a lo señalado en los considerandos precedentes, este Organismo ha adecuado sus sistemas informáticos, por lo que procede aprobar y poner a disposición de los empleadores una nueva versión del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS".
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º - La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº712, sus modificatorias y complementarias-, deberá efectuarse mediante la utilización de la Versión 36 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS", cuyas novedades se receptarán automáticamente en el sistema "Su Declaración".
Las características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de la presente.
El mencionado sistema estará disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2º - Apruébanse la Versión 36 del programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" y el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 3º - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial inclusive, y serán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado marzo de 2012 y siguientes.
La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo comprende también las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores a marzo de 2012 que se efectúen a partir de la vigencia de la presente.
Cuando se trate de empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, establecido por la Ley Nº26.727, la utilización del nuevo programa aplicativo será obligatoria para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y siguientes. Las presentaciones de las declaraciones juradas rectificativas de los períodos devengados enero, febrero y marzo de 2012 y el ingreso de las diferencias correspondientes al incremento de las contribuciones -artículo 80 de la Ley Nº26.727- y a la retención prevista en el artículo 16 ter de la Ley Nº25.191 y sus modificaciones, se considerarán cumplidas en término, siempre que se efectúen hasta el día 20 de abril de 2012, inclusive.
En el caso de los trabajadores que presten servicios en los términos del artículo 2º, inciso a), apartado 6 de la Ley Nº24.241, la información deberá consignarse obligatoriamente a partir del período marzo de 2012, encontrándose el código correspondiente disponible desde el período octubre de 2011.
Respecto de la identificación de los trabajadores afectados al proyecto minero Pascua Lama y Veladero de la provincia de San Juan el nuevo código deberá ser utilizado tanto por la empresa que tiene asignada la explotación como por aquellas que operen en la región con parte o la totalidad del personal, por contrato u otras formas.
El resto de los empleadores podrán continuar utilizando el Release 1 de la Versión 35 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" hasta el último día del mes siguiente al de publicación de la presente.
Art. 4º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.
ANEXO
(artículo 1º)
PROGRAMA APLICATIVO "SICOSS" -
VERSION 36
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
1. REQUERIMIENTOS DE "HARDWARE" Y "SOFTWARE"
1.1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.
1.2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
1.3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.
1.4. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5".
2. NUEVAS FUNCIONALIDADES
2.1. Se crea el recurso "935" -aportes RENATEA-, a fin de ingresar el 1,5% de aportes previsto en el artículo 16 ter de la Ley 25.191 y sus modificaciones.
2.2. Se incrementa en dos (2) puntos porcentuales el total del recurso "351" - Contribuciones de Seguridad Social, conforme lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Nº26.727, respecto de las tareas a que se refiere dicha ley.
2.3. Se habilitan los códigos de modalidades de contratación 110, 111, 112 y 113, a efectos de contemplar las modalidades contractuales del trabajo agrario, previstas en el Título III de la ley citada en el punto anterior.
2.4. Se asignan los códigos de modalidades de contratación 995 y 996, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial del sector vitivinícola de las Provincias de San Juan y Mendoza, respectivamente, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.
2.5. Se efectúan validaciones sobre los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
2.6. Se incorpora el código de zona "E3" -Pascua Lama y Veladero- a fin de identificar obligatoriamente a los trabajadores que en el periodo fiscal que se declare, hayan sido afectados al proyecto minero Pascua Lama y Veladero de la provincia de San Juan, ya sea a tiempo parcial o total.
Dicho código deberá ser utilizado tanto por la empresa que tiene asignada la explotación como por aquellas que operen en la región con parte o la totalidad del personal, por contrato u otras formas (proveedores, servicios, etc.).

RESOLUCION 52/2012 - UIF - Delitos - Nómina de Funciones de Personas Expuestas Politicamente.

fecha de emisión 29/03/2012 ; publ. 03/04/2012
VISTO el Expediente 963/08 del registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, la Ley Nº 25.246 (B.O. 10/05/2000), la Ley Nº 26.683 (B.O. 21/06/11), el Decreto Nº 290/2007 y su modificatorio, la Resolución UIF Nº 11/11 (B.O. 14/01/11), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 6º de las Ley Nº 25.246 y sus modificatorias esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el Organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y de Financiación del Terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal).
Que de acuerdo con las facultades otorgadas por el artículo 14, inciso 10., de la Ley Nº 25.246 esta Unidad a través de la Resolución 11/11 estableció la nómina de personas que deben ser consi-deradas "Persona Expuesta Políticamente" (PEP) y fijó las medidas que los Sujetos Obligados deben cumplimentar.
Que en las presentes actuaciones, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y sus asociados solicitan la suspensión de la Resolución UIF Nº 11/11 y la exclusión de la referida nómina.
Que en igual sentido se presentó la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO y la CAMARA DE SOCIEDADES ANONIMAS.
Que por último el G-6, grupo conformado por la ASOCIACION DE BANCOS ARGENTINOS, la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, la CAMA-RA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA proponen la modificación del texto del inciso d) del artículo 1º de la resolu-ción antes mencionada; mientras que la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS DE GAS, la FEDERACION CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA DE INDUSTRIALES DE BIENES DURABLES DE CONSUMO solicitan la revisión de la norma en cuestión.
Que, por otra parte, debe tenerse presente que en el mes de febrero de 2012 el GAFI ha sustituido las "40 + 9 Recomendaciones" por las "Nuevas 40 Recomendaciones". De este modo, el glosario sobre la Recomendación 12 sobre Personas Expuestas Políticamente distingue entre "PEP" extranjeras y locales. A ambas las define como individuos que cumplen o a quienes se les ha confiado funciones públicas prominentes, ya sea internamente o en otro país. A ello, añade el concepto de "PEP de organizaciones internacionales". En tal sentido, el GAFI señala que deberá entenderse por organizaciones internacionales a aquellas entidades establecidas mediante acuerdos políticos oficiales entre los distintos Estados, los cuales tienen el estatus de tratados internacionales, su existencia es reconocida por ley en sus propios Estados y que dichas organizaciones se puedan diferenciar del país en donde se encuentren radicadas, tales como la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, etc.
Que el rasgo distintivo y común a las tres categorías antes mencionadas es el de desempeñar funciones prominentes, agregando que la definición de "PEP" no persigue cubrir a individuos que de-tenten en un rango medio o subalterno respecto de las categorías anteriores.
Que a la luz del marco señalado en los párrafos precedentes, se reconsideró el listado de funciones y cargos contenidos en la Resolución 11/11.
Que, finalmente, debe tenerse presente que diversos antecedentes motivaron la inclusión de las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales en la Resolución referenciada, limitándose su alcance a través del presente acto.
Que en atención a las distintas presentaciones efectuadas resulta conveniente considerar como "Persona Expuesta Políticamente" a las autoridades y representantes legales de organizaciones empresariales: cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa, exceptuando a aquéllas que únicamente administren las contribuciones o participaciones efectuadas por sus so-cios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus objetivos estatutarios que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14, 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución UIF Nº 11/11 por el siguiente:
"Son Personas Expuestas Políticamente las siguientes:
a) Los funcionarios públicos extranjeros: quedan comprendidas las personas que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la ope-ratoria, ocupando alguno de los siguientes cargos:
1 - Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes, ministros, secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargos gubernamentales equivalentes;
2 - Miembros del Parlamento/Poder Legislativo;
3 - Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y administrativas de ese ámbito del Poder Judicial;
4 - Embajadores y cónsules.
5 - Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir de coronel o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equi-valente según la fuerza y/o país de que se trate);
6 - Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal;
7 - Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes de bancos centrales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión;
b) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad y allegados cercanos de las personas a que se refie-ren los puntos 1 a 7 del artículo 1º, inciso a), durante el plazo indicado. A estos efectos, debe entenderse como allegado cercano a aquella persona pública y comúnmente conocida por su íntima asociación a la persona definida como Persona Expuesta Políticamente en los puntos precedentes, incluyendo a quienes están en posición de realizar operaciones por grandes sumas de dinero en nombre de la referi-da persona.
c) Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:
1 - El Presidente y Vicepresidente de la Nación;
2 - Los Senadores y Diputados de la Nación;
3 - Los magistrados del Poder Judicial de la Nación;
4 - Los magistrados del Ministerio Público de la Nación;
5 - El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo;
6- El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional;
7- Los interventores federales;
8- El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autorida-des superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos;
9- Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;
10- Los Embajadores y Cónsules;
11- El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y de la Policía de Seguridad Ae-roportuaria con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente según la fuerza;
12- Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales;
13- Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director general o nacional, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público;
14- Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;
15- Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director general o nacional;
16- El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de director;
17- El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario;
18- Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras;
19- Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;
20- Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156.
d) Los funcionarios públicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que a continuación se señalan, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:
1- Gobernadores, Intendentes y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
2- Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
3- Jueces y Secretarios de los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4- Legisladores provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
5- Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;
6- Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes autárquicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
7- Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
e) Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
f) Las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa con excepción de aquéllas que únicamente administren las contribuciones o participaciones efectuadas por sus socios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus objetivos estatutarios) que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
g) Las autoridades y representantes legales de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660, que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
h) Las personas que desempeñen o que hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, funciones superiores en una organización internacional y sean miembros de la alta gerencia, es decir, directores, subdirectores y miembros de la Junta o funciones equivalentes excluyéndose a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
i) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, y familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad, de las personas a que se refieren los puntos c), d), e), f), g), y h) durante los plazos que para ellas se indican".
Art. 2º - Sustitúyese el ANEXO "Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente" de la Resolución UIF Nº 11/11 por el ANEXO de la presente.
Art. 3º - Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución UIF Nº 11/11 por el siguiente:
"Al iniciar la relación comercial o contractual los sujetos obligados deberán requerir a todos sus clientes, requirentes, donantes o aportantes, según sea el caso, la suscripción de la "Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente", de acuerdo con el modelo que se acompaña como ANEXO a la presente, pudiendo adicionar todo otro dato que considere necesario para la identifi-cación de la persona.".
Art. 4º - Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución UIF Nº 11/11 por el siguiente:
"Además de lo establecido en el artículo precedente, los sujetos obligados deberán:
a) Respecto de los clientes, requirentes, donantes o aportantes que reúnan la condición de "Personas Expuestas Políticamente" en los términos del artículo 1º apartados a) y b):
1. Llevar a cabo un seguimiento más exhaustivo de la relación, a estos efectos los Sujetos Obligados deberán contar con la aprobación del Oficial de Cumplimiento para establecer, o mantener, las rela-ciones con estos clientes.
2. Reforzar todas las medidas necesarias tendientes a determinar cuál es el origen de los fondos que involucren sus operaciones, considerando su razonabilidad y justificación económica y jurídica, y prestar especial atención a las transacciones realizadas, que no guarden relación con la actividad declarada y con su perfil como cliente, requirente, donante o aportante.
3. Llevar adelante un monitoreo continuo de la relación comercial.
b) Respecto de los clientes, requirentes, donantes o aportantes que reúnan la condición de "Personas Expuestas Políticamente" en los términos del artículo 1º apartados c), d), e), f), g), h) e i) única-mente en aquellos casos en que los Sujetos Obligados detecten mayor riesgo en la relación con estas personas, deberán aplicar la medidas establecidas en los puntos 1 a 3 precedentes".
Art. 5º - Exceptúese de la aplicación de la Resolución UIF Nº 11/11, a aquellas personas que con el nuevo listado de funciones y cargos establecido por la presente, dejen de revestir el carácter de Persona Expuesta Políticamente.
Art. 6º - La presente resolución comenzara a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - José A. Sbatella.
ANEXO
"Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente"
El/la (1) que suscribe, ¬¬¬¬¬¬¬¬___________________________________ (2) declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que SI/NO (1) se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la "Nómina de Personas Expuestas Políticamente" aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído.
En caso afirmativo indicar detalladamente el motivo: _____________________________________
Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
Documento: Tipo (3) ___________ Nº_____________________
País y Autoridad de Emisión: _______________________________________________________
Carácter invocado (4): ______________________
CUIT/CUIL/CDI (1) Nº: _______________________
Lugar y fecha: _________________________________ Firma: ___________________________
Certifico/Certificamos que la firma que antecede concuerda con la registrada en nuestros libros/fue puesta en mi/nuestra presencia (1).
Firma y sello del Sujeto Obligado o de los funcionarios del Sujetos Obligado autorizados.
Observaciones:
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
(1) Tachar lo que no corresponda. (2) Integrar con el nombre y apellido del cliente, aun cuando en su representación firme un apoderado. (3) Indicar DNI, LE o LC para argentinos nativos. Para extranjeros: DNI extranjeros, Carné internacional, Pasaporte, Certificado provisorio, Documento de identidad del respectivo país, según corresponda. (4) Indicar titular, representante legal, apoderado. Cuando se trate de apoderado, el poder otorgado debe ser amplio y general y estar vigente a la fecha en que se suscriba la presente declaración.
Nota: Esta declaración deberá ser integrada por duplicado, el que intervenido por el sujeto obligado servirá como constancia de recepción de la presente declaración para el cliente. Esta declaración podrá ser integrada en los legajos o cualquier otro formulario que utilicen habitualmente los Sujetos Obligados para vincularse con sus clientes.