RESOLUCION S/N/2013 -Cámara de Diputados C.A.-Aportes y Contribuciones Contribuciones Patronales-Exenciones. Derogación. Alícuota aplicable. Julio 2001.

RESOLUCION S/N/2013 -Cámara de Diputados C.A.-Aportes y Contribuciones Contribuciones Patronales-Exenciones. Derogación. Alícuota aplicable. Julio 2001.
 
fecha de emisión 05/06/2013 ; ; publ. 17/06/2013
Señora Presidenta de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° - Declarar la validez del decreto 249 de fecha 4 de marzo de 2013.
Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde a la señora Presidenta.
JULIAN A. DOMINGUEZ. - Gervasio Bozzano.
 

DECRETO 1077/2013- Santiago del Estero-ASIGNACIONES FAMILIARES

DECRETO 1077/2013- Santiago del Estero-ASIGNACIONES FAMILIARES
fecha de emisión 30/05/2013 ; ; publ. 11/06/2013
Visto: El Expediente N° 68-22-2013 la Ley N° 5.873 Salarial vigente y sus modificatorias y el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial - Ejercicio 2013;
Considerando:
Que el Gobierno Provincial dispone incrementar a partir del 1° de Junio de 2013 las Asignaciones Familiares por: Cónyuge, Hijo, Prenatal, Familia Numerosa, Escolaridad Preprimaria y Primaria, Escolaridad Media y Superior, Matrimonio, Nacimiento y Adopción, en beneficio del Personal de la Administración Pública Provincial;
Que ello se dispone contemplando las disponibilidades financieras de la Provincia;
Que la Ley Salarial vigente, faculta al Poder Ejecutivo a disponer la presente modificación;
Por ello: El Señor Gobernador de la Provincia decreta:
Art. 1° - Modifícase, a partir del 1° de Junio de 2013, las Asignaciones Familiares establecidas por la Ley N° 5.873 Salarial vigente y normas modificatorias que se detallan a continuación, quedando fijadas en los importes que para cada una de ellas se indican:
Concepto Importe En $
. Cónyuge 112
. Hijo 349
. Prenatal 349
. Familia Numerosa 19
. Escolaridad Preprimaria y Primaria 19
. Escolaridad Media y Superior 26
. Matrimonio 1.575
. Nacimiento 1.050
. Adopción 6.300
Art. 2° - Autorízase al Ministerio de Economía a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
 
Art. 3°- Comuníquese, etc. - Zamora. - Suárez. - Chara.

LEY 9370 - La Rioja-Prohibición de pago de beneficios jubilatorios cuyo haber el Estado Provincial estuviere abonando en razón de encontrarse en trámite de transferencia o auditoría al Estado Nacional.

LEY 9370 - La Rioja-Prohibición de pago de beneficios jubilatorios cuyo haber el Estado Provincial estuviere abonando en razón de encontrarse en trámite de transferencia o auditoría al Estado Nacional.
 
sanc. 18/04/2013 ; promul. 09/05/2013 ; publ. 04/06/2013
Art. 1° - Ratifícanse las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 068 de fecha 17 de enero de 2013 que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013, el plazo fijado por el último párrafo del Artículo 24° de la Ley N° 7.599, modificada por las Leyes N° 7.645, 8.365 y DNU N° 498/10 y 139/11.
Art. 2° - Establézcase como Anexo de la presente, el texto del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 068 de fecha 17 de enero de 2013.
Art. 3° - Comuníquese, etc.