NOTA: Contribución de las medidas proactivas y preventivas al establecimiento de sistemas de seguridad social más eficaces

Contribución de las medidas proactivas y preventivas al establecimiento de sistemas de seguridad social más eficaces
Una institución belga y una institución italiana distinguidas por el Premio de Buenas Prácticas de la AISS para Europa 2013
Photo: Office National de l'Emploi (ONEM), Belgique
El viejo dicho "más vale prevenir que curar" debería ser el lema de todos los aspectos de la seguridad social, no solo en el área médica o en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo. La promoción de una cultura proactiva y preventiva más amplia está ganando constantemente credibilidad en los sistemas de seguridad social, lo que queda demostrado por las buenas prácticas presentadas por las organizaciones miembros de la AISS en el contexto del Premio de Buenas Prácticas de la AISS para Europa 2013: se han aplicado medidas proactivas y preventivas en el ámbito del desempleo, las pensiones y las prestaciones familiares así como en las esferas de la salud y los accidentes de trabajo.

En el marco del Premio de Buenas Prácticas para Europa 2013, el jurado independiente e internacional decidió designar dos ganadores. El premio se concedió a las buenas prácticas de la Oficina Nacional del Empleo de Bélgica y del Instituto Nacional del Seguro de Accidentes del Trabajo de Italia, ya que se consideró que ambos merecían el premio. Ambos son también excelentes ejemplos de enfoques proactivos y preventivos en sus respectivos ámbitos.

Bélgica: Estrategia proactiva para reducir el desempleo a largo plazo y aumentar el empleo
Desde 2002, la Oficina Nacional de Empleo de Bélgica ha aplicado progresivamente una serie de medidas dirigidas específicamente a reducir el número de personas que se convierten en desempleados a largo plazo y a invertir la tendencia hacia un mayor desempleo. En Bélgica, el derecho a la prestación por desempleo no está limitada en el tiempo y, por consiguiente, a menos que se fomenten activamente la reintegración y la participación en el mercado de trabajo, existe el riesgo de que las personas caigan en el desempleo a largo plazo, lo que tendría repercusiones negativas en el desempleado, así como en la situación financiera del régimen de desempleo.

Medidas adoptadas
- Aumento a 60 o 65 años la edad a la que un solicitante de empleo debe registrarse (según la tasa de desempleo efectiva en la región donde vive la persona desempleada).
- Reducción de las cotizaciones patronales a la seguridad social y del subsidio para prestaciones uniformes durante un máximo de tres años con el fin de alentar a las empresas privadas a contratar a los esempleados de larga duración.
- Aplicación del sistema de bonos simples, que incluye una subvención pública para fomentar el empleo en el sector de los servicios poco cualificados.
- Apoyo a los solicitantes de empleo y plan de seguimiento para prestar asistencia en la búsqueda de empleo y entrevistas de evaluación más frecuentes, especialmente para los jóvenes.
- Introducción de un requisito para las empresas en proceso de reestructuración de establecer una unidad de empleo que apoye a los trabajadores despedidos.
- El régimen de desempleo parcial se ha reforzado para evitar la suspensión de contratos de trabajo y permitir la introducción del trabajo parcial en casos de escasez de trabajo temporal por razones económicas.

Resultados concretos
Esa serie de medidas se ha traducido, entre otras cosas, en la creación de 160.000 puestos de trabajo en el sector de los servicios; 10.000 pasantías adicionales para trabajadores jóvenes poco cualificados; la notable reducción de la tasa de desempleo en Bélgica respecto del promedio de Europa; y la disminución de la tasa de desempleo a largo plazo en Bélgica entre 2008 y 2012 a pesar de la crisis financiera y económica.

Italia: Enfoque integral y coherente de promoción de la salud y la seguridad en el trabajo
Photo: Bart Bernardes



El Instituto Nacional del Seguro de Accidentes del Trabajo de Italia ha instituido un enfoque exhaustivo destinado a alentar a las empresas a que inviertan en medidas de prevención con el fin de reducir los costos directos e indirectos de los accidentes en el lugar de trabajo y promover una cultura de la prevención en un público más amplio.

Incentivos para alentar a las empresas a invertir en la prevención
Uno de los principales elementos de este enfoque integral es la cofinanciación de hasta el 50 por ciento de la inversión de la empresa en cambios estructurales, tales como renovaciones de fábrica y adquisición de nuevas máquinas, o la adopción de modelos institucionales de gestión de la seguridad. Otro elemento importante es la reducción de las primas del seguro de accidentes del trabajo para aquellas empresas que tomen medidas específicas de prevención durante un periodo de tiempo determinado.

Factores cruciales de éxito
La realización de una evaluación objetiva y rápida del proyecto propuesto por una empresa es fundamental para asegurar el éxito y la credibilidad del sistema de cofinanciación. Las empresas presentan sus propuestas en línea. A continuación, el sistema evalúa de forma automática la propuesta basándose en criterios objetivos que se sirven de un conjunto de puntos que el sistema asigna de forma automática en función del tamaño de la empresa, los factores de riesgo, el número de personas involucradas, los objetivos y la eficacia de la intervención propuesta, la participación de interlocutores sociales y la adopción de buenas prácticas.
La buena comunicación y la participación de las diversas partes interesadas, incluidas las asociaciones profesionales y los sindicatos, así como su apoyo a las actividades de información, asesoramiento y asistencia, han sido fundamentales para el éxito del proyecto.

Resultados concretos
A pesar de que solo el 20 por ciento de los proyectos presentados por 40.000 empresas reciben cofinanciación, la iniciativa ha estimulado incluso a las empresas sin éxito para que mejoren su planificación en el ámbito de la seguridad en el trabajo. Se ha logrado el objetivo final de mejorar la salud y la seguridad en el trabajo y de demostrar los beneficios de la inversión en la prevención a mediano y largo plazo. Las empresas, los medios de comunicación y la opinión pública han empezado a considerar que la seguridad en el trabajo es una medida necesaria y no simplemente una parte de las obligaciones legislativas y de control.
 

Jurisprudencia-CACCyCA 1a Nominación de Río Cuarto -autos Y.P.F. S.A.-Tasas Municipales-10-4-13

Jurisprudencia-CACCyCA 1a Nominación de Río Cuarto -autos Y.P.F. S.A.-Tasas10-4-13
 
Una empresa dedicada a la venta de combustibles promovió demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción a fin de que se invalide la resolución de la Municipalidad de General Cabrera que determinó su obligación frente a las Contribuciones por los Servicios de Inspección General e Higiene que inciden sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios. Argumentó que no poseía en la jurisdicción establecimiento alguno en el cual se prestaran servicios individualizados. La Cámara revocó la determinación.

Jurisprudencia-CNAC sala E-autos Wolfenson Bank Alejandro - Autonómo-10/4/13

Nuevo Pronunciamiento Sobre la Legitimación de la AFIP para Reclamar Aportes Previsionales de los Trabajadores Autónomos -10/4/13
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que los aportes previsionales de los trabajadores autónomos son obligatorios y el incumplimiento del pago de los mismos no impide sólo acogerse al beneficio jubilatorio, sino que, estando involucrado el financiamiento del sistema previsional, la AFIP se encuentra legitimada para reclamar judicialmente su pago.
En los autos caratulados "Wolfenson Bank Alejandro s/ quiebra s/ incidente de revision (por AFIP)”, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) apeló la resolución del juez de grado en cuanto rechazó del incidente de revisión.
Los jueces que integran la Sala E explicaron que “la ley 24.241, vigente al momento de los hechos reseñados en la demanda, creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y dispuso que están obligatoriamente comprendidos en él, las personas físicas mayores de 18 años que por sí solas, conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no, ejerzan habitualmente en la República cualquier actividad lucrativa que no configure una relación de dependencia (art. 2 inc. b.)”.
En tal sentido, los camaristas mencionaron que dicha norma prescribe que “los afiliados autónomos tienen el deber de depositar los aportes obligatorios a la orden del S.U.S.S. (art. 8, 10 inciso c), 11 y 13 inciso b); sin que obste a tal obligatoriedad la circunstancia de estar comprendidos, además, en otro régimen jubilatorio nacional, provincial o municipal, ni el hecho de gozar de cualquier jubilación, pensión o retiro; ni tampoco el ejercicio simultáneo de una actividad, salvo en los casos que expresamente determina (arts. 2, inciso b), 5 y ccs.)”.
Por otro lado, los jueces consideraron que “la obligatoriedad del ingreso de los aportes previsionales se infería -a contrario sensu- de la ley 24.476, la cual en su art. 1° dispone que los trabajadores autónomos no pueden ser compelidos ni judicial ni administrativamente al pago de los importes devengados hasta el 30 de septiembre de 1993”, mientras que “el art. 16 de la ley 24.241 dispone que el régimen previsional público es un régimen de reparto asistido basado en el principio de la solidaridad, cuyas prestaciones son financiadas con los aportes personales de los afiliados en él comprendidos -trabajadores en relación de dependencia y autónomos- entre otros recursos”.
Sentado ello, el tribunal destacó que “aun cuando se sostuviera que la ley 18.038 no prevé la potestad persecutoria del Fisco, el Decreto 507/93 (ratificado por la ley 24.447) otorgó a la DGI las atribuciones para la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social correspondientes a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones de trabajadores en relación de dependencia o autónomos, entre otros (art. 3, Decreto 507/93)”, agregando que mediante los decretos 618/97 y 863/98 tales funciones fueron transferidas a la AFIP.
En la sentencia emitida el 10 de abril del presente año, la mencionada Sala concluyó en base a lo expuesto que “los aportes previsionales de los trabajadores autónomos son obligatorios y que el incumplimiento del pago de los mismos no impide sólo acogerse al beneficio jubilatorio, sino que, estando involucrado el financiamiento del sistema previsional -que es solidario-, la AFIP se encuentra legitimada para reclamar judicialmente su pago”.