#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DADPyL N° 09/24 VALORES CÁPITAS DE OBRAS SOCIALES - JUBILADOS Y PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO 02/09/2024

Se informa a todas las Oficinas y áreas centrales de esta Administración Nacional que, conforme al Decreto Nº 274/24 que estableció el valor de la movilidad jubilatoria a partir del mes de septiembre 2024 y a la publicación de los nuevos valores del Subsidio Automático Nominativo de Obras Sociales (SANO) por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSALUD), se han actualizado los valores de las cápitas que se liquidan a las obras sociales para jubilados y pensionados y beneficiarios de la prestación por desempleo. 



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#Ejercicio profesional Jurisprudencia 2024 CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE BS AS Y/O Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO - Fallos: 347:1288 Actuación de los profesionales de ciencias económicas matriculados en el colegio de CABA respecto de personas que tienen su domicilio en la Provincia de Buenos Aires 24/09/2024

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no tiene vedado certificar o legalizar los actos realizados por graduados en ciencias económicas matriculados ante él, cuando sus servicios sean requeridos por clientes domiciliados en la Provincia de Buenos Aires, conforme surge de las normas aplicables, interpretadas de acuerdo con los principios que rigen el sistema federal instaurado en la Constitución Nacional, en tanto esa actividad es llevada a cabo en la jurisdicción que le corresponde a ese ente, y por ende no resulta ajena a las atribuciones que a este competen.
De la ley nacional 20.488 no surge de modo inequívoco que el domicilio del comitente sea la pauta que deba regir el ámbito de intervención de cada colegio profesional en su respectiva jurisdicción, como tampoco surge de la ley 10.620 de la Provincia de Buenos Aires ni de la ley 466 de la Ciudad de Buenos Aires.
Al ser el federalismo un sistema cultural de convivencia, cuyas partes integrantes no se conducen aisladamente, sino que interactúan en orden a una finalidad que explica su existencia y funcionamiento, el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas debe ser ponderado como una interacción articulada, evitando que confronten unas con otras.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires integra de modo directo la federación argentina, surgiendo sus competencias no por la intermediación de los poderes nacionales —como antes de la reforma constitucional de 1994—, sino del propio texto de la Constitución Nacional (art. 129 CN) y de las normas dictadas en su consecuencia.
Corresponde a las competencias provinciales regular el ejercicio de las profesiones liberales en sus respectivas jurisdicciones, siempre que no desconozcan la eficacia del título nacional habilitante, lo cual permite a las autoridades provinciales establecer, dentro de la razonabilidad, requisitos y modulaciones para asegurar la rectitud y responsabilidad con que las profesiones liberales son ejercidas y en atención al mandato de autonomía previsto en el art. 129 CN, tales atribuciones legislativas le corresponden asimismo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La cámara hizo lugar a la acción declarativa promovida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires contra el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de que se declare que las intervenciones exigidas en materia de legalizaciones y certificaciones de actos profesionales efectuados en relación con personas domiciliadas en la Provincia de Buenos Aires corresponde que las realice, única y exclusivamente, el colegio profesional de esa provincia. 
La Corte dejó sin efecto esta sentencia. 
Señaló que ni en la ley nacional 20.488 ni en la ley 466 de la Ciudad de Buenos Aires ha sido receptado el criterio del domicilio del comitente en el que la actora sustenta su pretensión. 
Expresó el Tribunal que en materia de regulación de las profesiones compete a cada autoridad local ejercer la porción del poder de policía que le corresponde, en relación al fin especial que persigue y que el modo en que lo hace debe ser respetado, salvo una incompatibilidad constitucional insalvable. 
Concluyó así que el hecho de que el legislador de la Ciudad haya optado por un sistema que permite a los profesionales matriculados en el consejo de esa jurisdicción desempeñar su actividad con respecto a sujetos domiciliados en otra jurisdicción, mientras que el colegio demandante postula un criterio diferente, no alcanza para demostrar la ilegitimidad de la intervención del consejo profesional de la Ciudad en esos supuestos. 
Resaltó también la Corte la conveniencia de que los distintos estados que conforman la federación celebren acuerdos en aras del establecimiento de criterios comunes y el preciso deslinde de competencias.
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Legislación Provincial - CORDOBA - CHACO - CHUBUT - MISIONES - SALTA - TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - MENDOZA - LA PAMPA - LA RIOJA - RIO NEGRO - TUCUMAN - Publicada en el BO hasta 18/10/2024

  • CORDOBA
ACTUACION PROFESIONAL: Se actualiza el Valor Módulo establecido en la resolución 71/2008, en vigencia a partir del 1 de octubre de 2024.
DISPOSICIÓN 73/2024 (C.P.C.E.C.)   - COPIA OFICIAL 

ACTUACIÓN PROFESIONAL: Se actualizan los valores fijos a partir del 1 de octubre de 2024.
DISPOSICIÓN 75/2024 (C.P.C.E.C.)   - COPIA OFICIAL 

ACTUACIÓN PROFESIONAL: Se determinan la escala y los montos fijos de honorarios previstos en la Ley 7626, por la tarea profesional de asesoramiento, preparación de declaraciones juradas, liquidaciones, empadronamiento, formularios de certificación, dictámenes, auditoría, entre otras tareas.
DISPOSICIÓN 74/2024 (C.P.C.E.C.)   - COPIA OFICIAL 

ACTUACIÓN PROFESIONAL: Se regula el pago de honorarios y tasas de legalización, ante casos de pagos fuera de término y la determinación de diferencias por cambios de escalas.
DISPOSICIÓN 72/2024 (C.P.C.E.C.)   - COPIA OFICIAL 

  • CHACO
ASOCIACIONES CIVILES: Se establece la documentación que la Asociaciones Civiles y Simples Asociaciones deben presentar en forma previa y posterior a la celebración de asambleas.
DISPOSICIÓN GENERAL 14/2024 (I.G.P.JyR.P.C)   - B.O. 14/10/2024 

ASOCIACIONES CIVILES: Se establecen los requisitos para la autorización para funcionar como persona jurídica a las asociaciones civiles que se constituyan como federaciones y confederaciones.
DISPOSICIÓN GENERAL 15/2024 (I.G.P.JyR.P.C)   - B.O. 14/10/2024 

  • CHUBUT
ACTUACIÓN PROFESIONAL: Se establece el valor módulo y la escala de determinación de honorarios mínimos sugeridos, a partir del 1 de octubre de 2024.
RESOLUCIÓN 1768/2024 (C.P.C.E.CH.)   - COPIA OFICIAL 

  • MISIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS: Se establece la implementación y reglamentación del Portal Web y Expediente Digital en la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público, con el objetivo de avanzar hacia la "Administración electrónica" y la celeridad y eficiencia en la gestión de trámites y procesos administrativos.
DISPOSICIÓN 234/2024 (D.G.P.J. y R.P.)   - B.O. 10/10/2024 

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN: Se ratifica la resolución general 13/2024, aclaraciones a la resolución general 10/2024.
RESOLUCIÓN 1407/2024 (M.H.F.O.S.P.)   - B.O. 15/10/2024 

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN: Se aclara la exclusión de retenciones previstas en la R.G. 10/2024 para las acreditaciones de moneda nacional o extranjera exteriorizadas en Cuentas Especiales de Regularización de Activos, establecidas por la Ley Nacional 27.743.
RESOLUCIÓN GENERAL 13/2024 (D.P.R.)   - B.O. 15/10/2024 

  • SALTA
ACTUACION PROFESIONAL: Se fija el valor de la cuota mensual por Derecho de Ejercicio Profesional a partir de octubre de 2024.
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 101/2024 (C.P.C.E.S.)   - B.O. 10/10/2024 


RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN: Se establece un régimen excepcional y transitorio de medidas de alivio fiscal de regularización de deudas tributarias administradas por la Dirección General de Rentas y se adhiere al Régimen de Regularización de Activos establecido en el Título II de la Ley Nacional 27.743.
LEY 8461  - B.O. 17/10/2024 


  • TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
CONTABILIDAD Y AUDITORÍA: Se aprueba la Circular N° 9 de Adopción de Pronunciamientos Emitidos por el IAASB y el IESBA, “Adopción de la Norma Internacional de Auditoría de Estados Financieros para Entidades Menos Complejas”.
RESOLUCIÓN 114/2024 (C.P.C.E.T.)   - B.O. 10/10/2024 

  • MENDOZA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO: Se regula el régimen sancionatorio, estableciendo las multas por infracciones a los deberes formales y a los deberes sustanciales de contribuyentes responsables, agentes de retención, percepción y recaudación de los tributos.
RESOLUCIÓN 70/2024 (A.T.M.)   - B.O. 15/10/2024 

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: Se reglamenta la ley 9534, asignación del 25% de lo recaudado en el impuesto por actividades de juegos de azar y apuestas online, para programas de salud mental y adicciones.
DECRETO 2010/2024  - B.O. 14/10/2024 

  • LA PAMPA
LEY TARIFARIA: Se incrementan las alícuotas para las actividades desarrolladas por bancos u otras instituciones sujetas al régimen de entidades financieras, conforme artículo 33 de la ley 3574.
LEY 3589  - B.O. 10/10/2024 

  • LA RIOJA
RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN: Se establece normas complementarias y aclaratorias al Régimen Especial de Regularización de Deudas de Obligaciones Tributarias Provinciales establecido por ley 10.749.
RESOLUCIÓN GENERAL 21/2024 (D.G.I.P.)   - B.O. 11/10/2024 

  • RIO NEGRO
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: Se modifica la resolución 985/2018, Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
RESOLUCIÓN 763/2024 (A.R.T.)   - B.O. 14/10/2024 

  • TUCUMAN
RÉGIMEN PROMOCIONAL: Se adhiere al Título VII “Régimen de incentivo para grandes inversiones (RIGI)" de la ley nacional 27.742.
LEY 9803  - B.O. 14/10/2024 

IMPUESTO DE SELLOS: Se modifica la resolución general 92/89, a fin de establecer un mecanismo para eximir a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor de la responsabilidad solidaria en la percepción del impuesto en casos de inscripción de vehículos automotores por insistencia del adquirente.
RESOLUCIÓN GENERAL 73/2024 (D.G.R.)   - B.O. 10/10/2024 




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