#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DADPyL N° 10/24 - SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) - BASE IMPONIBLE - RELACIÓN DE DEPENDENCIA 24/09/2024

REEMPLAZA A LA COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DADPyL Nº 08/24 

Se informa a todas las Oficinas pertenecientes a esta Administración Nacional que fue publicada la Resolución N° RESOL-2024-798-ANSES-ANSES (BO 23/09/2024), en la cual se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes para empleados en relación de dependencia.  
Al respecto se informa que, se fija a partir del devengado octubre 2024, la base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del art. 9 de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, quedando establecida en la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON DOCE CENTAVOS ($ 82.287,12) y PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.674.292,72) respectivamente.  
A fin de aclarar sobre lo indicado precedentemente, en el cuadro adjunto se exponen los topes mínimos y máximos con su respectiva normativa legal y el período por el cual se aplica cada uno de los mismos 


Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DPAyT N° 05/24 ATENCIÓN VIRTUAL - RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS 25/09/2024

La Dirección General de Diseño de Normas y Procesos informa que, a partir del día 25/09/2024, se pondrá en funcionamiento la Atención Virtual de Solicitar Reconocimiento de Servicio. Este nuevo canal de atención permitirá a la ciudadanía gestionar dicho trámite de manera más eficiente. 


Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DAFyD Nº 15/24 LICENCIA POR MATERNIDAD - 23/09/2024

Se informa que a partir del 9 de julio de 2024 entro en vigencia la Ley N° 27.742 publicada en el Boletín Oficial, en la cual se detalla:  
La Ley N° 27.742 sustituyó el artículo 177 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) por el siguiente:  
“Artículo 177: Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo. Queda prohibido el trabajo del personal femenino o persona gestante durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. 
Sin embargo, la persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días. 
La trabajadora o persona gestante deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. 
La misma conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas. 
Garantízase a toda mujer o persona gestante durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo, el que tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la misma practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior. 
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer o persona gestante será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley”.    
Por lo expuesto, se procedió a modificar el formulario PS 2.55 Declaración jurada de novedades unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares a fin de que los empleadores puedan indicar en el campo “Opción para iniciar la licencia” la cantidad de días corridos previos a la fecha probable de parto para poder registrar el transcurso de licencia otorgado. 


Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇