#SeguridadSocial Normativa DECRETO NACIONAL 939/2024 comité para debatir los beneficios impositivos del fútbol Publicada en el BO 22/10/2024


Se crea un comité para debatir los beneficios impositivos del fútbol y reformular su régimen




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Visto

el Expediente N° EX-2024-102107931-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 19.032, 24.013, 24.241 y 27.742, los Decretos Nros. 1212 del 19 de mayo de 2003, 231 del 29 de marzo de 2019 y 510 del 5 de octubre de 2023 y sus respectivas modificatorias, y


Considerando

Que por el Decreto Nº 1212/03, actualmente derogado, se instauró un régimen de percepción y retención para el ingreso de los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a los futbolistas, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y demás personal dependiente de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA) y de los clubes que intervengan en los torneos organizados por dicha Asociación en las divisiones Primera 'A', Nacional 'B' y Primera 'B'.

Que dicho régimen pretendía adecuarse a la realidad económica de las instituciones, instaurando un mecanismo de control de las cotizaciones por parte del ESTADO NACIONAL.

Que, posteriormente, ante la triplicación del universo de trabajadores contemplados en el régimen y la insuficiencia de fondos provenientes del sistema de recursos previsto por la norma, no se pudo dar sustento a los costos, lo cual provocó una situación de desfinanciamiento de los regímenes de la seguridad social y de incertidumbre respecto a la sostenibilidad del régimen especial.

Que lo expuesto dio lugar a las modificaciones introducidas por el Decreto N° 231/19 al referido Decreto N° 1212/03, ello con el objeto de subsanar el desfase entre lo ingresado y lo que hubiere correspondido ingresar al sistema, y de ese modo evitar el incremento constante del desfinanciamiento.

Que, posteriormente, las mentadas soluciones fueron nuevamente modificadas mediante el Decreto N° 510/23, en el que se reconoce que resulta imperioso encomendar a los organismos con competencia en la materia la realización de evaluaciones periódicas sobre el funcionamiento del mentado régimen especial, a los fines de contar con herramientas transparentes para decidir sobre futuras modificaciones en el universo de los trabajadores contemplados, los conceptos comprendidos y la composición de la base sujeta a percepción/retención, entre otros aspectos.

Que, en dicho sentido, mediante el artículo 8° del Decreto N° 510/23 se encomendó a la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL verificar con la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que el valor de la alícuota establecida en el artículo 3° de dicho decreto resulte suficiente para garantizar el efectivo ingreso de los aportes y contribuciones establecidos para los distintos subsistemas de la seguridad social, procediendo a su ajuste de resultar necesario.

Que, a su vez, se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL realizaría anualmente, en forma conjunta con la señalada DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la verificación del valor de la alícuota establecida en el artículo 3° de la medida bajo las modalidades que establezca la normativa complementaria pertinente, procediendo a su ajuste de resultar necesario.

Que habiendo transcurrido UN (1) año de la modificación del régimen, se ha constatado que el total de percepciones y retenciones ingresadas destinadas a cancelar las obligaciones comprendidas en él resultan exiguas.

Que, en función de lo expuesto, la aplicación del régimen ordenado por el Decreto N° 510/23 implicó, entre los meses de noviembre de 2023 a abril de 2024, una pérdida de PESOS SIETE MIL NOVENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA ($7.091.928.560) en el régimen general.

Que, por ello, es necesario modificar las condiciones actuales del régimen para evitar que continúe ensanchándose el desfinanciamiento del sistema.

Que, por otra parte, en lo que respecta al contexto general del país, mediante la Ley N° 27.742 se ha declarado la emergencia pública en materia económica, entre otras.

Que considerando el escenario antes descrito, resulta necesario fijar un plazo para evaluar y revisar el régimen actual, vencido el cual, finalizará el régimen previsto en el citado Decreto N° 510/23.

Que a raíz de lo mencionado, se estima pertinente crear un Comité, cuyas opiniones no serán vinculantes, el que tendrá como propósito discutir la reformulación del régimen y diagramar un sistema eficiente, suficiente y sostenible para su reemplazo.

Que el mismo contará con representantes de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA), de los clubes de fútbol afectados, de los MINISTERIOS DE JUSTICIA, DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y DE ECONOMÍA, de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:


ARTÍCULO 1°.- El régimen establecido por el Decreto N° 510 del 10 octubre de 2023 finalizará a los SEIS (6) meses de la entrada en vigencia del presente.

ARTÍCULO 2°.- Créase un Comité, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que estará conformado por UN (1) representante del MINISTERIO DE JUSTICIA, UN (1) representante del MINISTERIO DE ECONOMÍA, UN (1) representante de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, UN (1) representante de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UN (1) representante de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, UN (1) representante del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, UN (1) representante de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA), DOS (2) representantes de clubes de fútbol que participen en la Primera División y UN (1) representante de los clubes de fútbol que participen en las Categorías Inferiores.

El Comité estará presidido por el representante del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Los miembros del Comité realizarán sus funciones con carácter "ad honorem".

Los representantes de los clubes de fútbol que participen en la Primera División serán elegidos por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA), UNO (1) de ellos será seleccionado entre los TRES (3) clubes que acrediten haber tenido mayor cantidad de socios durante el año 2023.

El representante de los clubes de fútbol que participen en las Categorías Inferiores será elegido por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA).

El referido Comité comenzará a funcionar luego de transcurridos QUINCE (15) días de la publicación del presente decreto, y tendrá como propósito discutir la procedencia y reformulación del régimen, tornándolo eficiente, suficiente y sostenible para reemplazar el régimen que finalizará conforme lo establecido en el artículo 1°. Las recomendaciones que formule el Comité serán de carácter no vinculante y serán remitidas a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para su consideración con las áreas competentes, según corresponda.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entra en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Firmantes

MILEI-Francos-Sturzenegger-Caputo
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#SeguridadSocial Normativa ANSES Resolución 990/2024 Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores Publicada en el BO 21/10/2024

El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a TRES CON CUARENTA Y SIETE CENTÉSIMOS POR CIENTO (3,47%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos.


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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 990/2024

RESOL-2024-990-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-112262563- -ANSES-DGDNYP#ANSES; las Leyes Nros. 24.714, 27.160, 27.743; el Decreto N° 514 del 13 de agosto de 2021; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 del 22 de marzo de 2024; la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del 2 de septiembre de 2021, la Resolución N° RESOL-2024-840-ANSES-ANSES del 25 de septiembre de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que el Decreto N° 514/2021 dispone que los trabajadores contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/2021, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.

Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/2021 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.

Que la Ley N° 27.743, sustituye el artículo 8° del anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias, estableciendo las categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales - correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias -, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.

Que, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), mediante el Informe N° IF-2024-113078880-ANSES-DAFYD#ANSES, especifica las categorías de monotributo que corresponden a cada rango de ingresos, a partir de la aplicación de la movilidad establecida para el período noviembre 2024.

Que, a través de los Informes N° IF-2024-111241374-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2024-111242250-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente.

Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a TRES CON CUARENTA Y SIETE CENTÉSIMOS POR CIENTO (3,47%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2024-840-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de noviembre de 2024, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2024-113355034-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2024-113356444-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2024-113356875-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2024-113357171-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2024-113357467-ANSES-DGDNYP#ANSES ), VI (IF-2024-113357746-ANSES-DGDNYP#ANSES ) y VII (IF-2024-113357990-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forman parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

ARTÍCULO 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($1.862.184) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/2012, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano de los Heros

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/10/2024 N° 74192/24 v. 21/10/2024

Fecha de publicación 21/10/2024





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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DPAyT N° 08/24 ATENCIÓN VIRTUAL - REHABILITACIÓN DEL COBRO DE UN BENEFICIO DE JUBILACIÓN 21/10/2024

La Dirección General de Diseño de Normas y Procesos informa que, a partir del día 23 de octubre de 2024, se pondrá en funcionamiento la atención virtual para solicitar la rehabilitación del cobro de un beneficio de jubilación. Este nuevo canal de atención permitirá a la ciudadanía gestionar dicho trámite de manera más eficiente. 
Manual de usuario de atención virtual: MAUS-73-05 “Sistema de Expediente Electrónico - SIEEL Atención Virtual Nodo Interactivo” Norma de procedimiento del trámite: PREV-17-01 “Baja y Rehabilitación de Beneficios” .
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