#SeguridadSocial Normativa RESOLUCIÓN 3/2024 (S.T.E.F.P.) Instrucción para realizar trámites administrativos para el ingreso al sistema previsional - - B.O. 23/10/2024

Se instruye a los titulares de las entidades comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias a intimar, en un plazo no mayor a 30 días hábiles desde la publicación de la presente resolución, al personal que reúna las condiciones establecidas en el artículo 19 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241 a iniciar los trámites administrativos a fin de ingresar al sistema previsional. Se recomienda implementar la presente medida a las entidades previstas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.



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MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA

Resolución 3/2024

RESOL-2024-3-APN-STEYFP#MDYTE

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-89380403- -APN-STEYFP#MDYTE, la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorios, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, los Decretos N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, N° 70 de fecha 21 de diciembre de 2023, N° 585 de fecha 4 de julio de 2024, N° 644 de fecha 18 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 declara la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.

Que la citada Ley establece en su Capítulo I la reorganización administrativa, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común, reduciendo el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas.

Que mediante el Decreto Nº 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, efectuándose una reestructuración orgánica con la finalidad de optimizar recursos y adecuar los objetivos planteados con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente el accionar del Estado Nacional.

Que a través del Decreto N° 70 de fecha 21 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que por conducto del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 entraron en vigencia a partir del 1° de enero de 2024, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias; ello de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 585 de fecha 4 de julio de 2024, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), se creó el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO consignando entre sus competencias la de entender en la transformación, modernización y desarrollo de la política de gestión del empleo público tendiendo a la optimización y fortalecimiento de los recursos humanos de la Administración Pública Nacional.

Que el artículo 1° del Decreto N° 644 de fecha 18 de julio de 2024 transfirió la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA y sus dependientes las SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO y SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO; la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN DEL ESTADO y sus dependientes las SUBSECRETARÍA DE DESREGULACIÓN y SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULATORIA, de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al ámbito del citado Ministerio.

Que conforme surge del artículo 2° del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la referida SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA es el órgano rector en materia de Empleo Público y autoridad de aplicación e interpretación de las disposiciones de la citada Ley, del régimen anexo y de sus normas reglamentarias, con facultades para el dictado de las normas complementarias y aclaratorias correspondientes.

Que el Decreto N° 644/24 establece los objetivos de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, entre los que se encuentran, asistir al Ministro en la transformación, modernización y desarrollo de la política de gestión del Empleo Público tendiendo a la optimización y fortalecimiento de los recursos humanos de la Administración.

Que de conformidad con lo establecido en la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241, el artículo 20 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios y el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, el Estado Empleador podrá intimar a los agentes que cumplan con la edad prevista por Ley, a que ejerzan su derecho a la jubilación.

Que el artículo 19 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241, establece los requisitos para acceder al derecho a la Prestación Básica Universal (PBU).

Que, con fecha 10 de octubre 2024, se suscribió el CONVENIO DE INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que, en función de lo expuesto, deviene necesario asegurar la eficiencia en la gestión de los recursos humanos en el ámbito del Sector Público Nacional.

Que, en el marco de los antecedentes normativos citados, deviene necesario instruir a los titulares de las entidades comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera N° 24.156 a intimar al personal que reúna las condiciones establecidas en el artículo 19 de la Ley N° 24.241 a iniciar los trámites administrativos a fin de ingresar al sistema previsional con el fin de asegurar la eficiencia en la gestión de los recursos humanos en el ámbito del Sector Público Nacional.

Que, en función de las necesidades orgánico funcionales de la Administración y a fin de resguardar el correcto funcionamiento de las entidades referidas, la instrucción impartida será facultativa de las jurisdicciones y organismos descentralizados cuando se trate de los titulares de las unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios, hasta el cargo de Coordinador y equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes.

Que asimismo resulta conveniente atender las necesidades estratégicas de las Jurisdicciones u organismos descentralizados que cuenten con agentes alcanzados por lo aquí establecido y cuyos perfiles resulten especialmente críticos en relación a dichas necesidades.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas los Decretos N° 1421/02 y sus modificatorios y N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyase a los titulares de las entidades comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias a intimar, en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles desde la publicación de la presente resolución, al personal que reúna las condiciones establecidas en el artículo 19 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241 a iniciar los trámites administrativos a fin de ingresar al sistema previsional.

Sin perjuicio del alcance señalado en el párrafo anterior, se recomienda implementar la presente medida a las entidades previstas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Podrá eximirse de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente medida, y en tanto ejerzan el cargo, a los titulares de las unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, hasta el cargo de Coordinador inclusive y a los titulares de cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada Jurisdicción y Entidad.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a las autoridades de rango no inferior a Secretario o equivalente de las Jurisdicciones u organismos descentralizados y entidades mencionados en el artículo 1° de la presente, a solicitar autorización excepcional al cumplimiento de lo allí establecido por el plazo prorrogable de SEIS (6) meses, contados a partir del otorgamiento de la misma, para aquellos agentes de Planta Permanente cuya continuidad se requiera por razones de servicio debidamente fundadas en una necesidad estratégica para el normal funcionamiento del área.

Dicha autorización será emitida por el titular de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y deberá solicitarse mediante la generación de un Expediente Electrónico, en el cual deberá informarse el número de C.U.I.L, nombre y apellido del agente, junto con los informes que acrediten la especial criticidad o necesidad estratégica de su perfil, remitiendo el mismo a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente del citado Ministerio.

Finalizado dicho plazo, la Jurisdicción u organismo descentralizado deberá intimar al agente a iniciar los trámites pertinentes para obtener la jubilación ordinaria.

La solicitud de prórroga deberá estar justificada circunstanciadamente, sin perjuicio de la obligación del organismo de llevar a cabo las medidas tendientes a reemplazar al agente en condiciones de jubilarse.

ARTÍCULO 4°.- El responsable de las unidades a cargo de las acciones de personal de cada Jurisdicción u organismo descentralizado deberá comunicar la nómina de agentes intimados a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días hábiles de efectivizada la intimación.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO a dictar las normas aclaratorias o complementarias necesarias para efectivizar la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maximiliano Matías Narciso Fariña

e. 23/10/2024 N° 75002/24 v. 23/10/2024

Fecha de publicación 23/10/2024




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#SeguridadSocial Normativa RESOLUCIÓN 71/2024 (S.R.T.) Riesgos del trabajo — Régimen legal de las prestaciones dinerarias - B.O. 24/10/2024

Se establece en $55.615,67.- el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del art. 15 del Decreto 1694/2009, el cual dispuso que a los efectos del art. 32 de la ley 24.557, la equivalencia del valor MOPRE será un 22% del monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 979/2024 (A.N.Se.S.).
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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 71/2024

RESOL-2024-71-APN-SRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024

VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.417, N° 27.260, N° 27.609, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024, los Decretos N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 979 de fecha 17 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.

Que, asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.

Que el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el artículo 5°, apartado I, inciso b) de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o quien en el futuro la sustituya.

Que el D.N.U. N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones sobre movilidad de las prestaciones previsionales, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Que por Resolución ANSES N° 979 de fecha 17 de octubre de 2024 se informó el porcentaje correspondiente a la fórmula de movilidad a considerar para el mes de noviembre de 2024, siendo del TRES COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (3,47 %), calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 -texto según artículo 1° del D.N.U. N° 274/24-.

Que el artículo 1° de la misma resolución estableció el Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de noviembre de 2024, fijándolo en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 48/100 ($ 252.798,48).

Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 979/24.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS QUINCE CON 67/100 ($ 55.615,67) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 979 de fecha 17 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el día 01 de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

e. 24/10/2024 N° 75537/24 v. 24/10/2024

Fecha de publicación 24/10/2024




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Legislación Provincial -CHACO - CHUBUT - LA PAMPA - RIO NEGRO - SANTA FE - CATAMARCA - CORDOBA - NEUQUEN - SAN LUIS - JUJUY - TUCUMAN - BUENOS AIRES - MISIONES - SALTA - Publicada en el BO hasta 25/10/2024

  • CHACO
ACTUACIÓN PROFESIONAL: Se establece la escala de honorarios mínimos sugeridos, en vigencia a partir del 1 de octubre de 2024.
RESOLUCIÓN 27/2024 (C.P.C.E.Chaco)   - COPIA OFICIAL 


RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN: Se adhiere al Régimen de Regularización de Activos establecido en el Título II de la Ley Nacional 27.743.
LEY 4088-A  - B.O. 23/10/2024 

  • CHUBUT
RESOLUCIÓN 1765/2024 (C.P.C.E.CH.)   - COPIA OFICIAL 

INTERESES: Se establece que la tasa de interés mensual a aplicar en los planes de facilidades de pago otorgados por la Dirección General de Rentas
RESOLUCIÓN 949/2024 (D.G.R.)   - B.O. 23/10/2024 

  • LA PAMPA
ACTUACIÓN PROFESIONAL: Se actualiza el valor del módulo establecido por resolución 33/2016, a partir del 1 de octubre de 2024.
RESOLUCIÓN 26/2024 (C.P.C.E.L.P.)   - COPIA OFICIAL 

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: Se modifica la resolución general 13/2024, declaración de base imponible y liquidación del impuesto por operaciones devengadas a partir del 1 de septiembre de 2024.
RESOLUCIÓN GENERAL 18/2024 (D.G.R.)   - B.O. 18/10/2024

  • RIO NEGRO
ACTUACIÓN PROFESIONAL: Se fija en $ 6.200, el valor de unidad de cuenta previsto por la Escala de Honorarios de Referencia aprobada por Resolución 255/2008.
RESOLUCIÓN 470/2024 (C.P.C.E.R.N.)   - COPIA OFICIAL 

  • SANTA FE
ACTUACIÓN PROFESIONAL: Se fija el Derecho Anual de Ejercicio Profesional correspondiente al año 2025, para los profesionales de Ciencias Económicas de la jurisdicción.
RESOLUCIÓN 24/2024 (C.P.C.E.S.F.)   - COPIA OFICIAL 

ACTUACIÓN PROFESIONAL: Se modifica la resolución 23/2024, que aprueba la Resolución Técnica N° 59, a fines de diferir su vigencia al 1 de enero de 2025.
RESOLUCIÓN 31/2024 (C.P.C.E.S.F.)   - COPIA OFICIAL 

ACTUACIÓN PROFESIONAL: Se aprueba la Resolución Técnica N° 59 “Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad. Aclaraciones Previas a la Implementación de la Resolución Técnica N° 54".
RESOLUCIÓN 23/2024 (C.P.C.E.S.F.)   - COPIA OFICIAL 

  • CATAMARCA
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: Se modifican las exclusiones al régimen establecido por la resolución general 49/2002.
DISPOSICIÓN GENERAL 47/2024 (D.G.R.)   - B.O. 18/10/2024 

CÓDIGO TRIBUTARIO: Se aprueba el texto ordenado del Código Tributario de la provincia de Catamarca.
DECRETO 1020/2024  - B.O. 18/10/2024 

  • CORDOBA
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: Se establece una prórroga excepcional para la presentación y pago del anticipo 09/2024 para contribuyentes locales del Régimen General, hasta el 17 y 18 de octubre de 2024, respectivamente.
RESOLUCIÓN GENERAL 2213/2024 (D.G.R.)   - B.O. 18/10/2024 

RÉGIMEN PROMOCIONAL: Se adhiere al Título VII “Régimen de incentivo para grandes inversiones (RIGI)" de la ley nacional 27.742.
LEY 10.997  - B.O. 21/10/2024 

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO: Se modifica la Resolución Normativa 1/2023 a fin de establecer un procedimiento electrónico de control de cumplimiento de las obligaciones fiscales “Fiscalización Masiva” y un procedimiento de control de ingresos electrónico “CIE”.
RESOLUCIÓN NORMATIVA 13/2024 (D.G.R.)   - B.O. 21/10/2024 


  • NEUQUEN
RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN: Se prorroga el plazo para el acogimiento al régimen especial de regularización impositiva y facilidades de pago establecido por ley 3450.
RESOLUCIÓN 321/2024 (D.P.R.)   - B.O. 18/10/2024 

  • SAN LUIS
RÉGIMEN PROMOCIONAL: Se adhiere al Título VII “Régimen de incentivo para grandes inversiones (RIGI)" de la ley nacional 27.742.
LEY VIII-1135/2024  - B.O. 18/10/2024 

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN: Se establecer las formas, plazos, requisitos y condiciones que los contribuyentes, responsables y/u obligados deberán cumplimentar para adherir al Régimen de Regularización de Activos, ley VIII-1134-2024.
RESOLUCIÓN 32/2024 (D.P.I.P.)   - B.O. 18/10/2024 

  • JUJUY
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: Se modifica la resolución general 1579/2020,  Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).
RESOLUCIÓN GENERAL 1682/2024 (D.P.R.)   - B.O. 21/10/2024 
 

  • TUCUMAN
RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN: Se dispone una prórroga de los vencimientos de obligaciones tributaria que operaron durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2024, a fines de posibilitar el cumplimiento del art. 3 del decreto 1243/2021, hasta el 31 de octubre de 2024.
RESOLUCIÓN GENERAL 74/2024 (D.G.R.)   - B.O. 21/10/2024 

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: Se modifican las resoluciones generales 86/2000 y 23/2002, disponiendo la eliminación de la obligación de presentar declaración jurada anual.
RESOLUCIÓN GENERAL 75/2024 (D.G.R.)   - B.O. 24/10/2024 


  • BUENOS AIRES
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO: Se establece la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el art. 304 del Código Fiscal, para el mes de noviembre de 2024.
DISPOSICIÓN DELEGADA 6398/2024 (G.E.T.)   - B.O. 23/10/2024 

  • MISIONES
RÉGIMEN PROMOCIONAL: Se adhiere a la ley nacional 27.734, Régimen de Promoción de la Producción y/o Elaboración de Productos Orgánicos.
LEY VIII-111  - B.O. 23/10/2024 

  • SALTA
RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN: Se adhiere a la ley 8461, régimen excepcional y transitorio de  regularización de deudas tributarias y adhesión al Título II de la Ley Nacional 27.743.
RESOLUCIÓN GENERAL 14/2024 (D.G.R.)   - B.O. 23/10/2024 






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