#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Barbasan, Horacio Alberto c/ Ediciones Santillana SA. s/ despido CNAT CABA Sala 04 LCT art. 252 Intimación a jubilarse sin indemnización 17/04/2024

El vínculo laboral se extinguió 14 días después de que la empleadora le comunicara al trabajador su finalización con sustento en que había tomado conocimiento de la obtención del beneficio jubilatorio por él iniciado. 
No resulta requisito de validez de la extinción del vínculo laboral la intimación a iniciar los trámites jubilatorios aún después de que el dependiente haya iniciado los trámites por su cuenta o aún luego de concedido el beneficio jubilatorio. 
Si el trabajador espontáneamente inicia los trámites jubilatorios, el empleador tiene derecho a extinguir per se la relación al serle otorgado el beneficio o al vencer el plazo máximo de un año del art. 252 LCT, aunque no haya cursado la intimación respectiva que no tendría sentido práctico. Y en el caso, dada la brevedad del lapso transcurrido entre el otorgamiento del beneficio y el despido (14 días) no puede considerarse que la relación volvió a iniciarse, sino que se prorrogó en beneficio del trabajador por lo que el empleador tenía derecho a extinguir el contrato sin responsabilidad indemnizatoria. 
Ni siquiera hubo una continuidad en la prestación, dado que, por tratarse de un contrato por temporada no existió prestación de tareas entre la jubilación del actor y su desvinculación. Por lo tanto, debe desestimarse el reclamo de indemnizaciones por despido (Del voto del Dr. Guisado, en mayoría).

El requisito de la intimación a efectuar por el empleador para que el dependiente inicie los trámites jubilatorios resulta esencial (art. 252 LCT) para la validez de la extinción del vínculo laboral sin obligación de pago de las indemnizaciones por despido, siendo válida la mencionada intimación aun después de que el dependiente haya iniciado los trámites por su cuenta, o aun luego de concedido el beneficio jubilatorio, toda vez que no siempre es posible para el empleador saber si el trabajador se encuentra en condiciones de acceder a un beneficio jubilatorio (Del voto del Dr. Diez Selva, en minoría).

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#SeguridadSocial Normativa ANSES 245/2025 Plan de Simplificación y Actualización de Normas de Procedimiento Publicada en el BO 10/05/2025

#SeguridadSocial Normativa ANSES 245/2025 Plan de Simplificación y Actualización de Normas de Procedimiento Publicada en el BO 10/05/2025

Se aprueba el “Plan de Simplificación y Actualización de Normas de Procedimiento” que contiene la “ESTRUCTURA GENERAL DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS” como:
  • ANEXO I N° IF-2025-54736179-ANSES-DPAYT#ANSES, “APERTURA TEMÁTICA DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS” 
  • ANEXO II N° IF-2025-54736404-ANSES-DPAYT#ANSES y las “PAUTAS PARA LA ELABORACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO” 
  • ANEXO III N° IF-2025-54736529-ANSES-DPAYT#ANSES del nuevo Manual de Procedimientos.
Se aprueban las Circulares Internas de Procesos Provisorios (CIPP), como instrumentos válidos para implementar procedimientos de carácter urgente por el plazo de SESENTA (60) días hábiles desde su emisión, las cuales podrán ser utilizadas únicamente en los casos cuya urgencia se encuentre objetivamente comprobada, debiéndose aprobar la correspondiente Norma de Procedimiento en dicho plazo.

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#SeguridadSocial Normativa RESOLUCIÓN 27/2025 (S.R.T.) Riesgos del trabajo -- Alta Médica - B.O. 11/06/2025

Se modifican los formularios médicos laborales establecidos en la Res. 1838/2014 (S.R.T.). Se incorporan dos nuevos campos en los Formularios A "Constancia de Alta Médica" y B "Constancia de Fin de Tratamiento" para registrar si el trabajador requirió tratamiento psicológico/psiquiátrico y si ameritó estimación de secuelas incapacitantes según la Res. 886/17 (S.R.T.). Adicionalmente, se actualizan las leyendas informativas en los Formularios A, B y C, indicando el derecho del trabajador a iniciar trámites ante la Comisión Médica correspondiente en caso de discrepancia, con referencia al sitio web de la SRT para consultar datos de contacto.

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 27/2025

RESOL-2025-27-APN-SRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2025

VISTO el Expediente EX-2025-41696938-APN-SCPM#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 27.348, el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014, N° 886 de fecha 22 de septiembre de 2017, N° 3 de fecha 05 de febrero de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 36, apartado 1, inciso b) de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, establece dentro de las funciones inherentes a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

Que la intervención de las Comisiones Médicas creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241, constituye la instancia de carácter obligatorio y excluyente de toda otra actuación, para la determinación del carácter profesional de contingencias de origen laboral y para la determinación de la incapacidad resultante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27.348.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, apartado 1, inciso c) de la Ley N° 24.557, las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central serán las encargadas de determinar el contenido y alcance de las prestaciones en especie.

Que, mediante la Resolución S.R.T. N° 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014, entre otras cuestiones, se precisaron los requisitos mínimos que deben contener los Formularios A “Constancia de Alta Médica”, B “Constancia de Fin de Tratamiento” y C “Constancia de Solicitud de Reingreso”, instrumentos a través de los cuales los trabajadores deben ser notificados según sea la instancia.

Que, en el punto 13 del Anexo I y en el punto I del Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 886 de fecha 22 de septiembre de 2017, modificada por la Resolución S.R.T. N° 3 de fecha 05 de febrero de 2021, se establecieron criterios técnicos para la evaluación del daño psíquico derivado de contingencias con impacto en dicha esfera y las situaciones en las que deben implementarse.

Que, por otro lado, el artículo 35 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, establece que la S.R.T. será la encargada de dictar las normas complementarias para el procedimiento establecido en dicho decreto.

Que, a fin de posibilitar una mejor ponderación de las secuelas incapacitantes, se considera pertinente que las A.R.T./Empleadores Autoasegurados (E.A.) incluyan en los instrumentos “Constancia de Alta Médica” y “Constancia de Fin de Tratamiento” información acerca de valoración o no, de la esfera psíquica derivada de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en tanto que, al momento de su confección, tienen el conocimiento amplio de todas las afecciones relacionadas a la contingencia bajo su tutela prestacional y la posible existencia de secuelas incapacitantes.

Que, asimismo, la integración de esta información complementaria permitirá que, ante una eventual presentación judicial una vez concluida la debida instancia administrativa previa, el juez interviniente disponga de mayores elementos de convicción en pos de la resolución de los planteos que se formulen.

Que es preciso considerar que el avance tecnológico y la creciente asequibilidad a la red informática Internet, permiten optimizar el acceso de los trabajadores a información actualizada concerniente a las Comisiones Médicas y a todos los datos necesarios para el inicio y seguimiento de la gestión de los trámites que incoen.

Que, producto de lo expuesto en el considerando precedente, se considera apropiado que, al momento de otorgar el Alta Médica, el Fin de Tratamiento o evaluar el Reingreso a Tratamiento, y confeccionar los formularios correspondientes, las A.R.T./E.A. informen al trabajador el sitio de internet del Organismo.

Que, en consecuencia, corresponde, en lo pertinente, disponer la incorporación de requerimiento de datos y sustitución de textos que favorezcan la optimización de los formularios “Constancia de Alta Médica”, “Constancia de Fin de Tratamiento” y “Constancia de Solicitud de Reingreso” cuyos modelos fueron aprobados por el artículo 12 de la Resolución S.R.T. N° 1.838/14.

Que tanto la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas como la Gerencia de Control Prestacional han intervenido en orden a las competencias que le asignan la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 35 del Decreto N° 717/96.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a los datos mínimos que deben contener los modelos de Formularios A “Constancia de Alta Médica” y B “Constancia de Fin de Tratamiento”, incluidos en el Anexo aprobado mediante el artículo 12 de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014, los siguientes ítems: “El trabajador ameritó tratamiento psicológico y/o psiquiátrico (SI/NO)” y “El trabajador ameritó estimación de secuelas incapacitantes, de conformidad con lo establecido en el punto 13 del Anexo I y en el punto I del Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 886/17, modificado por la Resolución S.R.T. N° 3/21 (SI/NO)”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase la leyenda contenida en el punto 13 del modelo de Formulario A “Constancia de Alta Médica” incluido en el Anexo aprobado mediante el artículo 12 de la Resolución S.R.T. N° 1.838/14, por el siguiente texto: “Sr. Trabajador, en caso de discrepancia con el Alta Médica, Usted puede iniciar un trámite dentro de los CINCO (5) días hábiles ante la Comisión Médica correspondiente. Los datos de contacto de las Comisiones Médicas podrá consultarlos en el sitio de internet de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (www.srt.gob.ar).”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase la leyenda contenida en el punto 11 del modelo de Formulario B “Constancia de Fin de Tratamiento” incluido en el Anexo aprobado mediante el artículo 12 de la Resolución S.R.T. N° 1.838/14, por el siguiente texto: “Sr. Trabajador, en caso de discrepancia con esta decisión, Usted puede iniciar un trámite ante la Comisión Médica correspondiente. Los datos de contacto de las Comisiones Médicas podrá consultarlos en el sitio de internet de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (www.srt.gob.ar).”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase la leyenda contenida en el punto 11 del modelo de Formulario C “Constancia de Solicitud de Reingreso” incluido en el Anexo aprobado mediante el artículo 12 de la Resolución S.R.T. N° 1.838/14, por el siguiente texto: “Sr. Trabajador, en caso de discrepancia con esta decisión, Usted puede iniciar un trámite ante la Comisión Médica correspondiente. Los datos de contacto de las Comisiones Médicas podrá consultarlos en el sitio de internet de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (www.srt.gob.ar).”.

ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia transcurridos TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

e. 11/06/2025 N° 40244/25 v. 11/06/2025

Fecha de publicación 11/06/2025




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