Legislación Provincial TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - CABA -BUENOS AIRES - CHUBUT - NEUQUEN- RIO NEGRO -CORDOBA - SALTA - TUCUMAN - BUENOS AIRES - CATAMARCA - CHACO - JUJUY - LA RIOJA - SAN JUAN - SANTA CRUZ - MENDOZA - RIO NEGRO - SAN LUIS - SANTA CRUZ - SANTIAGO DEL ESTERO - FORMOSA - MISIONES Publicada en el BO 07/01/2025


TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
HONORARIOS PROFESIONALES: Se establece el valor del módulo por servicios profesionales en PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-) a partir del día 01 de enero hasta el 31 de marzo 2025 y se apueban los honorarios mínimos sugeridos para los matriculados Contadores Públicos, Licenciados en Administración, Licenciados en Economía y Actuarios.
RESOLUCIÓN 138/2024 (C.P.C.E.T.)   - B.O. 06/01/2025 

CIUDAD DE BUENOS AIRES
CALENDARIO FISCAL: Se establecen las fechas de vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2025 para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
RESOLUCIÓN 8/2025 (A.G.I.P.)   - B.O. 09/01/2025 

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO: Se establecen las normas complementarias y operativas a efectos de establecer un régimen de percepción que permita la recaudación sobre el Derecho de Uso Urbano, dispuesto por ley 6278.
RESOLUCIÓN 6/2025 (A.G.I.P.)   - B.O. 09/01/2025 

BUENOS AIRES
CALENDARIO FISCAL: Se aprueba el calendario de vencimientos correspondiente al año 2025 para los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, así como también para la presentación de las declaraciones juradas y pago de los agentes de recaudación y de información.
RESOLUCIÓN NORMATIVA 1/2025 (A.R.)   - B.O. 09/01/2025 

IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y DE SELLOS: Se establece régimen para la regularización de las deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, desde el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025.
RESOLUCIÓN NORMATIVA 37/2024 (A.R.)   - B.O. 03/01/2025 


CHUBUT
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: Se fija para el ejercicio fiscal 2025 como valor de referencia por kilogramo de lana sucia de 20 micrones y rinde del 55% la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 35/100 ($3.889,35), conforme el inciso 13 del artículo 149° del Código Fiscal.
RESOLUCIÓN 1442/2024 (D.G.R.)   - B.O. 09/01/2025 

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: Se adhiere a las Resoluciones Generales N°13/2024, N°14/2024, N°15/ 2024 y N°16/2024 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77 a efectos de fijar las fechas de vencimiento para los regímenes de retención y percepción.
RESOLUCIÓN 1443/2024 (D.G.R.)   - B.O. 09/01/2025 
 
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO: Se aprueba la Ley de Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2025.
LEY XXIV-110  - B.O. 07/01/2025 

NEUQUEN
RÉGIMEN DE INCENTIVO: Se adhiere al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) creado por la Ley nacional 27.742, en su Título VII, Capítulos I al XII, artículos 164 al 228.
LEY 3491  - B.O. 09/01/2025 

RIO NEGRO
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO: Se exceptúa a la Agencia de Recaudación Tributaria de la suspensión de los plazos legales establecidos durante el receso general de la Administración Pública Provincial establecido desde el 02/01/2025 hasta el 31/01/2025, inclusive.
RESOLUCIÓN 10/2025 (A.R.T.)   - B.O. 09/01/2025 


CORDOBA
BENEFICIOS FISCALES: Se modifica la res. conj. 1/2019 (M.F.) (M.S.P.) por la que se establece, a fines del goce de beneficios impositivos, que los proveedores del servicio eléctrico de la provincia de Córdoba deberán informar, en las formas, plazos y/o condiciones que la Dirección General de Rentas establezca, el padrón de la totalidad de usuarios/clientes del servicio, las modificaciones que tuviere y demás elementos y/o datos que considere necesarias.
RESOLUCIÓN CONJUNTA 1/2025 (M.E. y G.P.) y RESOLUCIÓN CONJUNTA 1/2025 (M.I. y S.P.)   - B.O. 06/01/2025 

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO: Se establecen modificaciones a la resolución normativa 1/2023, entre ellos, la eliminación de lo reglamentado en el Régimen de Percepción de Mera Compra y los importes que deberán abonarse en el mes de enero de 2025 en cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
RESOLUCIÓN NORMATIVA 15/2024 (D.G.R.)   - B.O. 03/01/2025 

CÓDIGO FISCAL: Se modifica la reglamentación establecida por decreto 2445/2023, a fin de adecuar las modificaciones introducidas por ley 11.015.
DECRETO 386/2024  - B.O. 02/01/2025 

SALTA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO: Se fija el valor de la Unidad Tributaria (UT) en PESOS OCHENTA Y CINCO ($ 85,00).
RESOLUCIÓN GENERAL 1/2025 (D.G.R.)   - B.O. 06/01/2025 

TUCUMAN
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL: Se sustituye en el segundo párrafo del artículo 1° de la RG N° 23/09 (DGR) y sus modificatorias, la expresión ¿pesos dos mil ochocientos ($2.800)¿, por la siguiente: ¿pesos ocho mil setecientos ($8.700)¿.
RESOLUCIÓN GENERAL 3/2025 (D.G.R.)   - B.O. 06/01/2025 

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN: Se aprueba la versión 41.0 del programa aplicativo denominado ¿RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES DCTO. N° 1243/2021¿, a los fines de su utilización para el acogimiento al régimen establecido por el Decreto N° 1243/2021, conforme lo dispuesto por el artículo 8° de la RG N° 59/21 (DGR).
RESOLUCIÓN GENERAL 2/2025 (D.G.R.)   - B.O. 06/01/2025 

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN: Se dispone una prórroga de los vencimientos de obligaciones tributaria para contribuyentes del convenio multilateral cuyos vencimientos operaron hasta el 19 de diciembre de 2024, hasta el 3 de enero de 2025.
RESOLUCIÓN GENERAL 94/2024 (D.G.R.)   - B.O. 31/12/2024 

IMPUESTO DE SELLOS: Se fijan los importes fijos previstos en el artículo 13 de la ley 8467.

DECRETO 4434/2024  - B.O. 02/01/2025 

IMPUESO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: Se fijan los valores mensuales mínimos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, previstos en los artículos 8° a 10 de la ley 8467.

DECRETO 4435/2024  - B.O. 02/01/2025 

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN: Se prorroga el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por decreto 1243/2021, hasta el 31 de denero de 2025.

DECRETO 4437/2024  - B.O. 02/01/2025 
 
RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN: Se sustituye en el artículo 1º de la RG 94/2024 (D.G.R.) la expresión -3 de Enero de 2025-, por la siguiente: 14 de Enero de 2025.
RESOLUCIÓN GENERAL 4/2025 (D.G.R.)   - B.O. 08/01/2025 


CATAMARCA
CALENDARIO FISCAL: Se establecen las fechas de vencimiento para el período fiscal 2025 respecto de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario y a los Automotores.
DISPOSICIÓN GENERAL 62/2024 (D.G.R.)   - B.O. 03/01/2025 

CHACO
CALENDARIO FISCAL: Se establecen las fechas de vencimiento para el ejercicio fiscal 2025 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Adicional 10% -Ley 666 K-, Fondo para la Salud Pública, Impuesto de Sellos, Impuesto a las Loterías, y las Tasas Ley de Juegos.
RESOLUCIÓN GENERAL 39/2024 (A.T.P.)   - B.O. 03/01/2025 

JUJUY
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: Se modifica la resolución general 1510/2018, que aprueba la reglamentación sobre Regímenes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Jujuy
RESOLUCIÓN GENERAL 1687/2024 (D.P.R.)   - B.O. 03/01/2025 

LEY IMPOSITIVA: Se fijan, a partir del 1 de Enero de 2025, las alícuotas, importes, valores mínimos y fijos, para la percepción de los tributos establecidos en el Código Fiscal.
LEY 6442  - B.O. 08/01/2025 

CÓDIGO FISCAL: Se modifica el Código Fiscal de la Provincia de Jujuy Ley 5791.
LEY 6444  - B.O. 08/01/2025 

LA RIOJA
CALENDARIO FISCAL: Se fijan los vencimientos de los diversos tributos que recauda la Dirección General de Ingresos Provinciales, para el período fiscal 2025.
RESOLUCIÓN GENERAL 28/2024 (D.G.I.P.)   - COPIA OFICIAL 

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN: Se prorroga el plazo de adhesión al Régimen Especial de Regularización de Deudas de Obligaciones Tributarias Provinciales establecido por ley 10.749, hasta el 31 de enero de 2025.
RESOLUCIÓN GENERAL 29/2024 (D.G.I.P.)   - COPIA OFICIAL 

LEY IMPOSITIVA: Se publica la Ley Impositiva que tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2025. Asimismo, se establecen modificaciones al Código Fiscal.
LEY 10.780  - B.O. 31/12/2024 

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO: Se modifica la res. norm. 1/2011 (D.G.I.P.) a fin de actualizar los montos mínimos a partir de los cuáles se deberán realizar las retenciones y/o percepciones.
RESOLUCIÓN GENERAL 1/2025 (D.G.I.P.)   - B.O. 07/01/2025 

SAN JUAN 
CALENDARIO FISCAL: Se establecen las fechas de vencimiento para el año fiscal 2025, de los impuestos cuya recaudación tiene a cargo la Dirección General de Rentas.
RESOLUCIÓN 1627/2024 (D.G.R.)   - COPIA OFICIAL 

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y ADICIONAL LOTE HOGAR: Se fija en el 15% el descuento previsto en el art. 63 de la ley 2730-I para los contribuyentes.
RESOLUCIÓN 2601/2024 (S.H. y F.)   - B.O. 07/01/2025 

CÓDIGO TRIBUTARIO: Se ratifican en 6% y 7% mensual las tasas de interés resarcitorio y punitorio previstas en el art. 41 incs. 1) y 2) de la ley 151-I.
RESOLUCIÓN 2603/2024 (S.H. y F.)   - B.O. 07/01/2025 

CÓDIGO TRIBUTARIO: Se ratifica en el 3% mensual la tasa de interés de financiación en los planes de facilidades de pago prevista en el art. 38 de la ley 151-I.
RESOLUCIÓN 2602/2024 (S.H. y F.)   - B.O. 07/01/2025 

CÓDIGO FISCAL: Se establece que las disposiciones referidas al "Domicilio Fiscal Electrónico", contempladas en los artículos 14 al 17 de la Ley 151-I, le son aplicables a lo dispuesto por las res. 1819/2022, 1820/2022 y 844/2023 (D.G.R.).
RESOLUCIÓN 1658/2024 (D.G.R.)   - B.O. 06/01/2025 

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO: Se fija el valor de la Unidad Tributaria para el Año Fiscal 2025 en pesos cien con 00/100 (%100,00).
RESOLUCIÓN 1654/2024 (D.G.R.)   - B.O. 06/01/2025 

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: A efectos de la determinación del precio de venta en la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de comercialización minorista de productos medicinales "ventas bajo receta" establecida en el art. 113 inc. 5) de la ley 151-I, se calculará considerando el precio de venta al público de la totalidad de los medicamentos vendidos a través de obras sociales (públicas y privadas), mutuales y/o coseguros.
RESOLUCIÓN 1655/2024 (D.G.R.)   - B.O. 06/01/2025 

CÓDIGO FISCAL: Se sustituye el texto de la ley 151-I, Código Tributario de San Juan.
LEY 2731-I  - B.O. 30/12/2024 

LEY IMPOSITIVA: Se publica la Ley Impositiva que tendrá vigencia durante el año fiscal 2025.

LEY 2730-I  - B.O. 30/12/2024 


SANTA CRUZ
CALENDARIO FISCAL: Se establecen las fechas de vencimiento de los tributos provinciales para el ejercicio fiscal del año 2025.
RESOLUCIÓN 202/2024 (ASIP)   - COPIA OFICIAL 

MENDOZA
RÉGIMEN PROMOCIONAL: Se reglamenta la ley 9584, Régimen de Promoción de lnversiones para el Desarrollo Sostenible de Unidades de Integración Territorial.
DECRETO 2777/2024  - B.O. 31/12/2024 

RIO NEGRO
LEY IMPOSITIVA: Se publica la Ley Impositiva que tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal 2025.
LEY 5774  - B.O. 30/12/2024 

SAN LUIS
RÉGIMEN ESPECIAL: Se establece un Régimen Especial de presentación, liquidación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los inscriptos en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero destinado exclusivamente a las personas humanas inscriptas bajo la condición de Monotributistas Sociales.
RESOLUCIÓN GENERAL 39/2024 (D.P.I.P.)   - B.O. 01/01/2025 

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO: Se establece la escala de graduación de la multa prevista por los artículos 35 y 59 del Código Tributario, por incumplimiento de los deberes formales.
RESOLUCIÓN GENERAL 40/2024 (D.P.I.P.)   - B.O. 01/01/2025 

IMPUESTO DE SELLOS: Se dispone el valor económico a tener en cuenta a los efectos de liquidar el Impuesto de Sellos cuando los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso tengan por objeto o refieran a bienes inmuebles urbanos y suburbanos y a bienes inmuebles rurales.
RESOLUCIÓN GENERAL 2/2025 (D.P.I.P.)   - B.O. 08/01/2025 

SANTA CRUZ
RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN: Se reglamentan las disposiciones de la ley 3900, que establece un Régimen Excepcional de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago.
RESOLUCIÓN 203/2024 (ASIP)   - B.O. 30/12/2024 

SANTIAGO DEL ESTERO
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO: Se establece la vigencia de la feria fiscal desde el día 1 al 15 de enero de 2025.
RESOLUCIÓN GENERAL 43/2024 (D.G.R.)   - B.O. 02/01/2025 

FORMOSA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO: Se establece el valor de la Unidad Tributaria (U.T.) previsto en el Artículo 62º de la Ley Impositiva Nº 1590 y sus modificatorias, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800) a partir del 2 de Enero de 2025.
RESOLUCIÓN GENERAL 1/2025 (A.T.P.)   - B.O. 02/01/2025 

MISIONES
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO: Se establece la suspensión de los plazos y términos administrativos, únicamente en los procedimientos de fiscalización y verificación impositiva, determinación de oficio, sus recursos de reconsideración y apelación conforme lo establecido en el artículo 4° del decreto provincial 2684/2024.
RESOLUCIÓN GENERAL 20/2024 (D.G.R.)   - B.O. 08/01/2025 

ENTRE RIOS
CALENDARIO FISCAL: Se establecen las fechas de vencimiento para el ejercicio fiscal 2025 respecto de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, al Ejercicio de Profesiones Liberales, Inmobiliario y a los Automotores, entre otros.
RESOLUCIÓN 1/2025 (A.T.E.R.)   - B.O. 07/01/2025 






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#Comercio exterior Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 5631/2025 Compra en el exterior por Servicios Postales PSP/Courier - B.O. 09/01/2025

Se modifica la Resolución General 5608/2024 (A.R.C.A.), la cual aprobó las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, teniendo por fin la simplificación y la reducción de cargas y de costos.



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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5631/2025

RESOG-2025-5631-E-AFIP-ARCA - Importación y exportación simplificada por parte de Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier. Resolución General N° 5.608. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-04494582- -AFIP-DITECN#SDGTLA y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 5.608 aprobó las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.

Que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero tiene como objetivo permanente facilitar el comercio internacional y procurar certeza en torno a los procedimientos y formalidades aduaneras, con vistas a una mayor fluidez y facilidad en la operatoria comercial.

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar la Resolución General N° 5.608 teniendo por fin la simplificación y la reducción de cargas y de costos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación, Control Aduanero, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el artículo 7° del Decreto 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.608 en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el punto 2. del apartado C. del Anexo I, por el siguiente:

“2. Encomienda/paquete postal.

Se podrá importar/exportar por este régimen encomiendas conteniendo mercaderías siempre que el peso de cada paquete o pieza postal, independientemente de cual fuere el peso total del envío, sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg).

2.1. Para el caso de su introducción al territorio aduanero, los envíos deben estar destinados a personas humanas o jurídicas y el valor FOB de dichas mercaderías no puede exceder los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por cada envío courier.

2.2. Para el caso de exportación, el valor FOB de las mercaderías no debe exceder los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por cada envío courier.”.

b) Sustituir el primer párrafo del Título VI del Anexo II, por el siguiente:

“Queda exceptuada de lo dispuesto en el inciso b), punto 1. del apartado H. del Anexo I de la presente, la exportación de muestras de productos y subproductos de origen vegetal y animal, de hasta DIEZ KILOGRAMOS (10 kg) netos y cuyo valor FOB no supere los DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (U$S 500.-) por cada envío que se consigne al exterior mediante el régimen simplificado de PSP/Courier.”.

c) Sustituir el apartado G. del Título II del Anexo III, por el siguiente:

“G. ACLARACIONES

1. Para las operaciones cursadas bajo el régimen establecido en el Título I del Anexo II de la presente, no resultará obligatorio para el destinatario del envío contar con domicilio fiscal electrónico constituido conforme lo previsto en la Resolución General N° 4.280, sus modificatorias y sus complementarias.

2. El Prestador de Servicios Postales PSP/Courier deberá conservar las constancias digitalizadas de entrega de los envíos por un plazo de CINCO (5) años después de operada la prescripción de la acción del Fisco, las que podrán ser requeridas por el servicio aduanero.”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 09/01/2025 N° 1083/25 v. 09/01/2025

Fecha de publicación 09/01/2025


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#Sociedades Normativa IGJ RESOLUCIÓN GENERAL 2/2025 (I.G.J.) Creación del “Servicio Jurídico Permanente” - B.O. 09/01/2025

Se crea en el ámbito de la Inspección General de Justicia, el “Servicio Jurídico Permanente”, el cual tendrá como misión y función intervenir en la instancia pertinente en los procedimientos administrativos que se cumplen por ante  la Inspección General de Justicia, emitiendo un dictamen jurídico previo al dictado de actos administrativos cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados, en los términos del art. 7, inc. d) de la Ley 19.549 y los arts. 61 y 92 del Decreto 1759/72, de modo de asegurar el control previo de legalidad de la actividad administrativa y garantizar la vigencia de la noción de Estado de Derecho adoptada por la Nación Argentina como uno de los rasgos esenciales.
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 2/2025

RESOG-2025-2-APN-IGJ#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2025

VISTOS, la Ley Nº 19.549 (LPA), conforme texto reformado por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 70/2023, el Decreto Nº 1759/1972, la Ley Nº 22.315, el Decreto Nº 1493/1982, las necesidades de servicio y funcionamiento en áreas integrantes de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

1. Que, el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nº 19.549 (LPA) dispone que antes de la emisión de un acto administrativo “deben cumplirse con los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico” y considera también esencial “el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos”.

2. Que, –con iguales alcances– los artículos 61 y 92 del Decreto Nº 1759/1972 requieren el asesoramiento jurídico, si éste correspondiere conforme a lo dispuesto por el artículo 7º, inciso d), in fine de la Ley Nº 19.549 (LPA), antes que el organismo público dicte el acto administrativo que resuelva las actuaciones.

3. Que, este recaudo importa una expresión de la garantía del derecho de defensa consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, y de la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en los artículos 2°, inciso 3), y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, todos con jerarquía constitucional conforme lo establece expresamente la carta fundamental (artículo 75, inciso 22) —véase Cassagne, Ezequiel, El dictamen de los servicios jurídicos de la Administración, LL, 2012-D, 1340—, y constituye —en definitiva— una garantía para los administrados, pues su petición es examinada por un órgano idóneo en las cuestiones jurídicas, así como para la Administración, porque evita probables responsabilidades del Estado, tanto en sede administrativa como judicial, al advertir a las autoridades competentes acerca de los vicios que el acto pudiera contener —véase Vicenti, Rogelio W., “El dictamen jurídico en el procedimiento administrativo, TR LALEY AR/DOC/286/2007—.

4. Que, los dictámenes jurídicos no son actos administrativos sino actos internos de la Administración y constituyen –por regla– opiniones no vinculantes que auxilian para que el órgano competente decida conforme a derecho. Se trata —entonces— de una actividad preparatoria. Y, en el ámbito federal, la Ley Nº 19.549 (LPA) considera un requisito esencial del acto administrativo “el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos” (artículo 7°, inciso “d”).

5. Que, el dictamen jurídico previo —consecuentemente— permite satisfacer la obligación de motivación que pesa sobre la Administración cuando dicta un acto administrativo. En otros términos, el dictamen ofrece el apoyo o respaldo jurídico de aquél y contribuye a juridizar la actividad administrativa. De allí que la omisión en requerirlo con carácter previo determina la nulidad del acto. Circunstancia que se confirma con lo sostenido por cierta doctrina que ha argumentado que dicha omisión es subsanable si el dictamen es emitido posteriormente, lo cual ratifica que el dictamen jurídico resulta —en sentido estricto— necesario independientemente del momento en el cual el mismo sea emitido —véanse Luqui, Juan Carlos, El dictamen jurídico (Algunas consideraciones sobre su forma, contenido y función), Lecciones y Ensayos, Nº 30, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires, 1965; Bezzi, Osvaldo Héctor, Los actos de administración: la figura del dictamen jurídico, Revista Derechos en Acción, Año 3/Nº 9 Primavera 2018, 148-166, DOI: https://doi.org/10.24215/25251678e217, ORCID: https://orcid.org/0000-0002-4404-6372, Recibido: 08/08/2018, Aprobado: 21/09/2018; Gorostegui, Beltrán, El Dictamen Jurídico Administrativo, Prólogo de Pedro J. J. Coviello, Editorial El Derecho, Colección Académica, Buenos Aires, 2010; Santos, Alejandra Marcela, Algunas Consideraciones Acerca del Dictamen Jurídico Posterior y de la Denominada Teoría de la Subsanación, publicado en Diario El Derecho (EDA), del día viernes 31 de marzo del año 2017; Comadira, Julio R. y Monti, Laura, Procedimientos Administrativos - Ley Nacional de Procedimientos Administrativos anotada y comentada, La Ley, Buenos Aires, 2002; entre otros—.

6. Que, —en un pronunciamiento reciente— la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha juzgado aplicable a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nº 19.549 (LPA) —CSJN, 21/11/2024. “Asociación Civil Universidad del Salvador c/ Inspección General de Justicia” —.

7. Que, la Ley Nº 22.315 no prevé ninguna exclusión respecto de la Ley Nº 19.549 (LPA), y asigna a la I.G.J. funciones de fiscalización, control, registración, sanción, como otros organismos; y si bien en su artículo 11 refiere a funciones administrativas, no se observa que emitir un acto administrativo sancionatorio podría apartarse de los requisitos previstos en la mencionada LPA.

8. Que, la nueva redacción del artículo 1º de la Ley Nº 19.549 (LPA) —sustituido por artículo 24 de la Ley N° 27.742 B.O. 8/7/2024— no modificó dicho criterio, ya que se aplica a la Administración Pública nacional centralizada y descentralizada, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales. Agregó que también se aplicarán, en forma supletoria los títulos I, II y III de la Ley Nº 19.549 (LPA) a los procedimientos administrativos regidos por leyes especiales que se desarrollen ante los órganos y entes centralizados y descentralizados.

9. Que, consecuentemente, corresponde —entonces— que este Organismo establezca y disponga la creación de un servicio permanente de asesoramiento jurídico a efectos de que el mismo intervenga en aquellos casos en los cuales el acto administrativo pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos conforme lo previsto en la Ley Nº 19.549 (LPA) —Fallos 347:1802—.

10. Que, hasta tanto ese servicio permanente de asesoramiento jurídico se encuentre operativo con designación del profesional que estará a cargo del mismo, debe establecerse un mecanismo transitorio que permita dar cumplimiento a lo exigido por la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en esta materia.

11. Que, el Máximo Tribunal ha juzgado —en otro fallo que resulta aplicable y asimilable— que el recaudo del dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico, necesario antes de que la administración exprese su voluntad, debía darse por satisfecho con el dictamen del Jefe del Departamento Contencioso Administrativo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos —CSJN, 25/10/1979, “S.A. Duperial LC v. Nación Argentina” —.

12. Que, –en tal sentido– el Departamento de Asuntos Judiciales de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA depende en forma directa de este Inspector General de Justicia, conforme organigrama aprobado por Anexo I de la Resolución Nº 1382/2011 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS modificada por Resolución N° 1561/2013 del referido Ministerio (B.O. 11/09/2013), texto según artículo 1° de la Resolución N° 1968/2015 también de dicho Ministerio (B.O. 24/9/2015) y, entre las acciones a su cargo, se encuentra la función específica de “asistir jurídicamente al Inspector General y al Subinspector General en lo que hace a la competencia específica del organismo”, conforme el Anexo II de la referida Resolución Nº 1382/2011.

13. Que, resulta pertinente —a efectos de cumplir con las normas legales citadas y la doctrina emanada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente jurisprudencial aludido— asignar al Departamento de Asuntos Judiciales la tarea de elaborar y suscribir transitoriamente todo dictamen jurídico que, con carácter previo a la emisión de toda resolución o acto administrativo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA que ponga fin al expediente, actuación o proceso administrativo con los alcances del artículo 7°, inciso d) de la Ley Nº 19.549 (LPA), cuya competencia corresponda a dicho organismo.

14. Que, la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades emergentes de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley Nº 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º.— CRÉASE en el ámbito de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA el “Servicio Jurídico Permanente”, el cual tendrá como misión y función intervenir en la instancia pertinente en los procedimientos administrativos que se cumplen por ante este Organismo, emitiendo un dictamen jurídico previo al dictado de actos administrativos cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados, en los términos del artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549 (LPA) y los artículos 61 y 92 del Decreto Nº 1759/1972, de modo de asegurar el control previo de legalidad de la actividad administrativa y garantizar la vigencia de la noción de Estado de Derecho adoptada por la Nación Argentina como uno de los rasgos esenciales —PTN Dict. 236:631—.

Artículo 2º.— El Servicio Jurídico Permanente dependerá directamente del Inspector General de Justicia.

Artículo 3º.— El Servicio Jurídico Permanente de este Organismo, estará a cargo de un profesional con título habilitante de abogado, con una antigüedad mayor a cinco (5) años en el ejercicio de la profesión, quien será designado en los términos del Decreto Nº 1148/2024, y bajo el artículo 9°, de la Ley Nº 25.164, Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, Agrupamiento Universitario, Letra A, Grado 10, quien integrará el Cuerpo de Abogados del Estado.

Artículo 4º.— Encomiéndese en forma transitoria, y hasta tanto sea designado el profesional que estará a cargo del Servicio Jurídico Permanente que se crea por la presente Resolución General, a la Jefatura del Departamento de Asuntos Judiciales, a cargo de la Doctora Susana Elba Álvarez, D.N.I. Nº 13.289.702, la emisión y firma de todo dictamen jurídico previo que corresponda en virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nº 19.549 (LPA) y los artículos 61 y 92 del Decreto Nº 1759/1972.

Artículo 5º.— En caso de ausencia de la Doctora Susana Álvarez, la tarea encomendada en el artículo anterior estará a cargo en forma transitoria y con carácter de suplencia del Doctor Edgar Joaquín Raña Sa, D.N.I. Nº 26.316.868.

Artículo 6º.— Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos del Organismo, a los funcionarios a cargo de la Oficina de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales, del Departamento de Asuntos Judiciales, y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encareciendo a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los colegios profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente Archívese.

Daniel Roque Vitolo

e. 09/01/2025 N° 999/25 v. 09/01/2025

Fecha de publicación 09/01/2025



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