#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 Codina, Silvana Neris c/ Municipalidad de Rosario s/ queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad (recurso extraordinario para ante la C.S.J.N.) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE Reciprocidad jubilatoria, 24/6/2025


La demandada logra perfilar, prima facie, una cuestión federal que justifica la apertura de la instancia al invocar la afectación de garantías constitucionales, por cuanto se halla en tela de juicio la interpretación que cabe asignar al artículo 7 del Decreto/Ley 9316/46 -régimen de reciprocidad- como asimismo el derecho que le asiste a los municipios de las provincias de gozar de manera plena de la autonomía que el ordenamiento jurídico le reconoce; por lo que se entiende que la entidad de las garantías constitucionales invocadas demandan el tratamiento del decisorio impugnado por la vía del recurso extraordinario federal intentado a fin de que el Máximo Tribunal de la Nación emita un juicio definitivo sobre la cuestión federal en juego. (Del voto de la mayoría. En disidencia: Dres. Gutiérrez, Spuler y Weder) - CITAS: CSJStaFe: Voto del Dr. Falistocco en AyS 2024:783; 2024:784; 2024:785; 2024:786; 2024:787; 2024:828; 2024;829; 2024:830; 2024;831; 2024:919 y 2025:24. - Constitución Nacional, artículos 5 y 123.

Resultan atendibles los planteos de la impugnante en orden a que no se ponderó que la Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no fijó el procedimiento para hacer efectivas las transferencias de aportes y suscribir los convenios que fuere menester para su instrumentación y que, debido a ello, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia no efectuó aporte alguno a la Caja otorgante; dicho de otro modo, el sistema de transferencias de aportes nunca se efectivizó, por lo que no puede escapar entonces al intérprete en su tarea de análisis jurídico ese dato real, so pena de construir la realidad desde una posición puramente normativista; en tanto la norma en cuestión, siguiendo a Kelsen, puede estar vigente pero carece de toda eficacia y operatividad real, en consecuencia su aplicación al caso, como a cualquier otro, solo puede formularse negando el dato de la realidad y con consecuencias verdaderamente perjudiciales, incluso en extremo, a la Caja otorgante; obligando ello a concluir que la presentante ha logrado introducir una hipótesis que prima facie habilita el franqueo de la instancia extraordinaria federal. (De la ampliación de fundamentos del Dr. Erbetta. En disidencia: Dres. Gutiérrez, Spuler y Weder) Ley 24241, artículo 168; Decreto 78/94

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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DPAyT N° 14/25 TURNOS REIMPUTACIÓN UCAP 01/09/2025

La Dirección Procesos Administrativos y Técnicos informa que a partir del día 1 de septiembre de 2025 se incorporó el tipo de turno PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL PARA TRABAJADORES EN ACTIVIDAD - REIMPUTACIÓN DE PAGOS. 
El mismo no es de carácter obligatorio y cuando sea recibido en la oficina (con o sin turno) deberá registrarse la atención con el siguiente código en SIDU: 
Código: RPU 
Nombre: UCAP - Reimputación de Pagos 

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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 88/25 DIFERENCIAS PERMITIDAS PARA NO GENERAR BAJAS DE NOVEDADES O RETENCIÓN DE LAS PRESTACIONES PREVISIONALES 20/10/25

REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 48/22 
Se ponen en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración Nacional las pautas a tener en cuenta respecto al tratamiento a dispensar a las liquidaciones de primeros pagos y ajustes de haberes a fin de no generar la baja de novedades o retenciones de beneficios. 
Teniendo en cuenta el carácter alimentario de las prestaciones previsionales y a fin de garantizar la percepción del haber previsional por parte de las personas beneficiarias, las bajas en las novedades o la retención del beneficio, según corresponda, solo se aplicarán cuando el importe del haber y/o retroactivo liquidado resulte superior al importe correcto. Con el objeto de identificar los casos a regularizar de este universo, se caratulará una actuación TTR 719 “Saneamiento Error Detectado” y el área operativa deberá realizar las acciones correctivas correspondientes conforme el procedimiento establecido vigente establecido en la norma de procedimiento PREV-28-35 “Controles efectuados sobre la consistencia de la Liquidación por la Dirección General de Control Prestacional - Prestaciones Retenidas/Suspendidas”.
La Dirección de Programación y Control de la Gestión Operativa solicitará a la Dirección de Procesos Administrativos y Técnicos la caratulación automática de los trámites TTR 719 y 729, conforme los resultados de los controles de segunda línea por oposición, dejando luego disponibles estos nuevos expedientes en la Bandeja SIEEL de la Oficina que tuvo a cargo el trámite original, para que sean trabajados. 
Asimismo, se verán reflejados en el Tablero de Mando de cada dependencia para una adecuada gestión de los mismos. 
La consulta de los casos alcanzados por los controles se podrá realizar en la Intranet en Aplicaciones / RETENLIQUI (Retenciones) / Consulta de resultados de la ejecución de los controles. 

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