#SeguridadSocial Nota Inocencia Fiscal: Casación la aplicó por primera vez y ordenó revisar una condena por retención de aportes a la seguridad social Publicado en (chacodiapordia.com) 20/2/2026

El máximo tribunal penal del país suspendió el trámite de un planteo en una causa por apropiación indebida de recursos previsionales y ordenó analizar si, tras la entrada en vigencia de la nueva norma impulsada por el gobierno de Javier Milei, los hechos dejaron de ser delito.

La Cámara Federal de Casación resolvió este jueves que deberá revisarse la condena impuesta al responsable de una empresa por apropiación indebida de aportes a la seguridad social, luego de la entrada en vigencia de la nueva ley 27.799 de “inocencia fiscal”. En consecuencia, el tribunal suspendió por unanimidad el trámite de un recurso presentado por la defensa y ordenó que el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2 analice si, con los nuevos montos mínimos fijados por la reforma, los hechos que motivaron la condena dejaron de ser delito.

La decisión fue adoptada por la Sala III de la máxima instancia penal del país al intervenir sobre la sentencia impugnada que había declarado penalmente responsable al directivo de la firma y a la propia sociedad por no depositar, dentro del plazo legal, los aportes previsionales descontados a sus empleados.

Qué ocurrió en el caso

La causa examinó 29 períodos fiscales mensuales comprendidos entre enero y noviembre de 2012, y entre diciembre de 2013 y mayo de 2015. Según se tuvo por probado durante el juicio, la empresa -en su carácter de agente de retención- descontó de los salarios de sus trabajadores los aportes correspondientes al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS), pero no los ingresó dentro del plazo de diez días hábiles administrativos previsto por la ley.

La sentencia apelada sostuvo que “durante los períodos examinados (…) la sociedad tuvo en su poder fondos adicionales al monto de los salarios del personal (…) y no se depositaron los aportes como consecuencia de una decisión orientada a que esos fondos fuesen destinados a otras obligaciones comerciales de la entidad”.

Los montos retenidos en cada uno de esos 29 períodos oscilaron entre aproximadamente $400.000 y $1.420.000 mensuales, en algunos casos acompañados por sumas adicionales superiores a los $100.000 o $200.000. El fallo detalló cifras concretas como $537.852,24; $900.222,96; $1.086.908,76; y $1.420.380,17, entre otras.

El tribunal oral consideró acreditado que en cada período “se practicaron las retenciones (…) se presentaron las declaraciones juradas (…) y se omitió el depósito de aquellas dentro del término de diez días hábiles administrativos”, concluyendo que la decisión de no ingresar los fondos “fue renovada período a período”.

La responsabilidad del directivo y de la empresa

La condena alcanzó al responsable de la firma, a quien el tribunal describió como quien adoptaba las decisiones centrales del funcionamiento societario. Según la sentencia impugnada, era quien dirigía la empresa y definía la utilización de los recursos.

El fallo sostuvo que el imputado conocía “la condición de agente de retención que tenía la sociedad (…) la obligación de depositar ante el Fisco, en tiempo oportuno, los montos retenidos; y (…) la falta de depósito de las sumas retenidas en los períodos en cuestión”.

También se descartó que existiera imposibilidad económica. Los peritajes incorporados indicaron que la empresa presentaba índices de liquidez superiores a la unidad, incrementos en activos y saldos significativos en caja y bancos, además de haber realizado inversiones en capital de trabajo y equipamiento.

La propia empresa fue declarada penalmente responsable como persona jurídica, al considerarse que los hechos fueron cometidos “en nombre y con la intervención de la mencionada sociedad”.

En la misma causa también había sido imputada otra integrante de la firma, cuya responsabilidad fue analizada en relación con la administración societaria. El tribunal en lo penal económico decidió absolverla y Casación rechazó el recurso interpuesto contra esa decisión.

El cambio legal que modifica el escenario

El eje de la resolución de Casación fue la entrada en vigencia de la ley 27.799, conocida como ley de “inocencia fiscal”, publicada el 2 de enero de 2026 e impulsada por el gobierno de Javier Milei, junto con su Decreto Reglamentario 93/26.

La reforma modificó el Régimen Penal Tributario y elevó de manera sustancial los montos mínimos para que determinadas conductas sean consideradas delito. En el caso de la apropiación indebida de recursos de la seguridad social, el nuevo umbral es de $3.500.000 por mes.

Los montos analizados en esta causa -que van de aproximadamente $400.000 a $1.420.000 mensuales- se encuentran por debajo de ese nuevo piso legal.

En ese marco, el camarista Juan Carlos Gemignani, quien abrió el acuerdo de la Sala III de Casación, sostuvo que la sanción y promulgación de la ley de “inocencia fiscal” elevó los umbrales punitorios y se volvió más benigna que el régimen tributario anterior. Señaló además que, dado que “los montos supuestamente retaceados al Fisco Nacional (…) resultan inferiores a los tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000) mensuales establecidos como condición objetiva de punibilidad (…) ha de concluirse que la conducta ventilada ya no configura el delito en cuestión”. En esa línea, recordó la doctrina de la Corte Suprema en los precedentes “Palero” y “Vidal”, según la cual corresponde aplicar retroactivamente la ley penal más benigna cuando una reforma excluye la relevancia penal del hecho.

El juez Carlos Mahiques adhirió a la solución propuesta por su colega y, al exponer su posición, remarcó que la Corte Suprema, en el caso “Vidal”, se pronunció de modo diferente al criterio que él había sostenido previamente, pero que, por razones de coherencia institucional, celeridad y economía procesal, correspondía conformar la decisión a la doctrina del máximo tribunal. Por su parte, el camarista Mariano Borinsky también coincidió en la aplicación retroactiva de la ley 27.799.

Al respecto, recordó que el 2 de enero de 2026 entró en vigencia la norma, luego reglamentada por el Decreto 93/26, y que el nuevo régimen fijó en $3.500.000 mensuales el monto mínimo para configurar el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social. En ese contexto, afirmó que las conductas atribuidas -por sumas inferiores a ese umbral- “han dejado de ser delito”, en consonancia con la doctrina fijada por el Máximo Tribunal.

Qué decidió la Casación Federal

Con ese marco, y por mayoría coincidente en el resultado, la Sala III resolvió suspender el trámite del recurso de casación interpuesto por la defensa del directivo y de la empresa y remitir el expediente al Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2 para que se pronuncie específicamente sobre la eventual atipicidad de la conducta a la luz del nuevo régimen legal.

La decisión no implica una absolución automática para el directivo ni para la empresa, pero sí deja abierta la posibilidad de que el tribunal de origen declare que los hechos, tal como fueron probados en la sentencia apelada, ya no encuadran como delito.

En cuanto al recurso de ARCA -constituida como querellante- contra la absolución de la otra imputada, los tres magistrados coincidieron en rechazarlo en base al principio “in dubio pro reo” tras “haberse ponderado un diverso cúmulo probatorio, luego del cual se concluyó que -la acusada- no tuvo injerencia real en la toma de decisiones de la empresa (…), sin perjuicio de haber ocupado la presidencia del directorio y su rol de accionista de la sociedad”.

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#SeguridadSocial Nota Reforma laboral: ¿hay impacto en las jubilaciones al reducirse las contribuciones patronales? publicado en (lanacion.com.ar) 19/02/2026

El pago de los empleadores a un fondo para despidos sería compensado con una rebaja en los aportes a la seguridad social; cómo se financian las prestaciones previsionales y qué se modificaría si se aprueba la iniciativa

El proyecto de reforma laboral que obtuvo media sanción en el Senado y que se trata hoy en Diputados busca disponer que, como contrapartida del ingreso de dinero a un fondo para eventuales pagos por desvinculaciones de personal, los empleadores tengan una rebaja en la contribución destinada a financiar las prestaciones de la seguridad social a cargo de la Anses.

De acuerdo con el texto finalmente votado en la Cámara Alta, el pago de los empleadores con destino a un Fondo de Asistencia laboral (FAL) será de 1% de las remuneraciones del personal en el caso de las grandes empresas, y de 2,5% si se trata de micro, pequeñas y medianas empresas. Lo ingresado se descontaría de las contribuciones para la seguridad social, que así se verían reducidas.

En principio, el mecanismo se pondría en marcha el 1° de junio próximo, aunque el Poder Ejecutivo podría postergar la entrada en vigencia hasta un máximo de seis meses, según el texto votado. Y podría establecer más adelante que las alícuotas suban hasta 1,5% y 3%, según sean grande o micro, pequeñas y medianas empresas.

Ambas decisiones dependerán de la situación fiscal, porque la medida le quita recursos al Estado para el pago de las prestaciones.

Y lo cierto es que la reducción de las cargas no provocaría una caída en los ingresos jubilatorios ni de otro tipo que cobra mensualmente parte de la población (como las asignaciones por hijo).

No están previstas, de hecho, modificaciones ni al cálculo de los haberes iniciales de quienes se jubilan, ni a la movilidad posterior de esos ingresos. Lo que ocurrirá, entonces, es que los recursos que no le lleguen a la Anses por efecto del recorte de las contribuciones, le deberán llegar desde otras fuentes, que hoy ya son utilizadas para los pagos de la seguridad social.

De todas maneras, es cierto que el gasto previsional podría achicarse este año, o crecer de manera más moderada que en otros períodos, por una razón diferente a la de un cambio en el cálculo de los haberes o en la movilidad. El motivo sería una menor cantidad de nuevos jubilados, considerando que ya no rige la principal moratoria por la cual en los últimos años se otorgó la mayoría de las prestaciones. El sistema previsto por la ley 27.705 para quienes estaban en edad jubilatoria y no habían reunido como mínimo 30 años de aportes, perdió vigencia el 23 de marzo de 2025, y en todo ese año los nuevos jubilados fueron 338.553, un 20% menos que en 2024 (de todas maneras, siguen rigiendo alternativas para cubrir faltantes de aportes).

Las contribuciones actuales
La iniciativa del Gobierno prevé una reducción “en las contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social” de igual porcentaje de las remuneraciones que el aporte al FAL.

La ley 27.541 fija una alícuota de 20,4% de las remuneraciones para las grandes empresas privadas de servicios o de comercio, y de 18% para el resto de los empleadores (otras actividades y todas las pymes, además de entidades y organismos del sector público).

Los recursos de esas contribuciones van a diferentes destinos de la seguridad social, apunta el abogado previsionalista Daniel Pérez. Alrededor de 60 de cada 100 pesos van al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), 26 de cada 100, a asignaciones familiares; algo más 5 de cada 100, al Fondo Nacional del Empleo, y unos 8 pesos de cada 100, al PAMI.

Si se pusiera en marcha el FAL, el Estado debería enviar a la Anses más fondos provenientes de impuestos. Eso tendría un efecto fiscal, que el proyecto del Gobierno no indica cómo compensará.

Cómo se financian las jubilaciones
Las prestaciones pagadas por la Anses tienen tres fuentes de financiamiento: los aportes y contribuciones de empleados y empleadores y de monotributistas y autónomos; una parte de la recaudación de tributos con asignación específica (como todo el impuesto al cheque y algo más de 10% del IVA), y las asignaciones del Tesoro para cubrir el déficit del sistema.

Según datos de la Subsecretaría de Seguridad Social, en 2025 el 79,4% de los recursos del sistema fueron “propios”, entendiendo como tales a los aportes y contribuciones y a los impuestos con asignación específica), y el 20,6% fue cubierto con giros del Tesoro (dinero de la recaudación general). En 2024, los recursos propios habían cubierto el 87% de los pagos, luego de que a partir de 2021 ese porcentaje subió año a año (en 2020 se tocó un piso de 55%).

Si se aprueba la rebaja de las contribuciones, tendería a ampliarse la participación del Tesoro en el financiamiento. “Están considerando una mayor afluencia de impuestos” para el pago de prestaciones, sostiene Pérez, quien enfatiza que no se afectarán los montos de las jubilaciones, porque eso está definido por la ley de Presupuesto.

En rigor, el discurso del Gobierno apunta al optimismo respecto de que, como efecto de la ley, crecería la ocupación laboral registrada y, en consecuencia, la recaudación por contribuciones. Pero, ¿en qué medida realmente podría ocurrir eso? “Imposible responder”, analiza el economista Osvaldo Giordano, presidente del Ieral de Fundación Mediterránea y exdirector ejecutivo de la Anses, quien sostiene que, más allá de eso, existen varias razones para una reforma previsional. “La Argentina tiene un gasto previsional relativamente elevado (más alto que el de países con demografía parecida), se gasta mal (hay muchas inequidades, malos incentivos e ineficiencias) y aumenta la expectativa de vida a la vez que baja la natalidad”, describe.

Para este año, la ley de gastos del Estado nacional no contempla cambios para el cálculo de las jubilaciones ni para la movilidad mensual según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Tampoco se prevé una suba del bono de hasta $70.000 para los ingresos más bajos. Ni se proyectan pagos extraordinarios. Y, si bien el Gobierno pretendió quitarle la movilidad a la Asignación Universal por Hijo (AUH) y al salario familiar del empleo formal, ese punto no se aprobó en el Congreso, por lo cual seguirán los reajustes mensuales por IPC.

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#SeguridadSocial Doctrina “Mínimo no imponible” del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales Publicada en (novedadeseconomicas.ieral.org)

El documento “Mínimo no imponible” del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales propone reformular el esquema de contribuciones patronales aplicando el mínimo sobre la masa salarial total de la empresa y no por trabajador, incorporando progresividad y focalización en las pequeñas empresas. Las estimaciones allí presentadas permiten dimensionar mejor el dilema fiscal. En el documento, se estima que distintos escenarios de mínimo no imponible tendrían un costo anual de 0,05% a 0,23% del PIB, dependiendo del monto seleccionado, con generación simultánea de empleos registrados.

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