#SeguridadSocial Normativa SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Disposición 3/2026 tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial actividad yerbatera de de MISIONES y CORRIENTES Publicada en el BO 04/03/2026

Se aprueba la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre las entidades representativas de la actividad yerbatera de las zonas productoras de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), homologado por la Resolución N° 3/2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (t.o. según Disposición N° 15/2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL), que como Anexo N° IF-2025-144211723-APN-DNCRSS#MCH, forma parte integrante de la presente.

La tarifa sustitutiva del Anexo N° IF-2025-144211723-APN-DNCRSS#MCH tendrá vigencia desde el 1º de abril del 2026 y mantendrá su vigencia hasta tanto no sea aprobada una nueva tarifa por la autoridad de aplicación.


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#SeguridadSocial Normativa RENATRE Resolución 19/2026 Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO Publicada en el BO 03/03/2026

A través del artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
A los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Se aprueba un incremento del TRES POR CIENTO (3%) del beneficio ordinario para Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, estableciéndose el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS ($ 367.602) y el monto mínimo en PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS UNO ($ 183.801), a partir del 01.03.2026.
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REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 19/2026

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2026

VISTO:

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución RENATRE N° 01/26 (B.O. 06.01.2026), la Resolución RENATRE N° 11/26 (B.O. 29.01.2026), el Acta de Directorio N° 158 de fecha 25.02.2026, el Expediente Administrativo RENATRE N° 2026-19362-M-D y;

CONSIDERANDO QUE

La Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.

A través del artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.

A los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.

Mediante Resolución RENATRE N° 11/26 (B.O. 29.01.2026) se aprobó el incremento de la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, estableciéndose el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 356.895) y el mínimo en PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 178.448), a partir del 01.02.2026.

En ese marco, el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 25.02.2026, Acta N° 158 aprobó un incremento del TRES POR CIENTO (3%) del beneficio ordinario para la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, a partir del 01.03.2026.

En función del incremento aprobado se establece, para la Prestación por Desempleo, el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS ($ 367.602) y el monto mínimo en PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS UNO ($ 183.801).

La Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de Recaudación, Contabilidad y Finanzas, el Departamento de Prestaciones por Desempleo y el Departamento de Asuntos Jurídicos del RENATRE han tomado la intervención que les compete.

La presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Derógase la Resolución RENATRE N° 11/26 (B.O. 29.01.2026).

ARTÍCULO 2°: Apruébase un incremento del TRES POR CIENTO (3%) del beneficio ordinario para Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, estableciéndose el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS ($ 367.602) y el monto mínimo en PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS UNO ($ 183.801), a partir del 01.03.2026.

ARTÍCULO 3°: Atiéndase con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191, las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida.

ARTÍCULO 4°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Abel F. Guerrieri - Carolina LLanos

e. 03/03/2026 N° 11289/26 v. 03/03/2026

Fecha de publicación 03/03/2026



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#SeguridadSocial Normativa SRT Resolución 13/2026 GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA Publicada en el BO 02/03/2026

La S.S.N., mediante la Resolución S.S.N. N° 679 de fecha 9 de diciembre de 2025, dispuso con relación a GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA, la prohibición para celebrar nuevos contratos de seguro.

Posteriormente, mediante la Resolución S.S.N. N° 56 de fecha 18 de febrero de 2026, la cual se encuentra firme y consentida, se revocó la autorización para operar a GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA conforme las causales allí expuestas.

El artículo 4° de la resolución mencionada precedentemente indica que la revocación de la autorización para operar implica su disolución automática y liquidación forzosa conforme los artículos 49 y 51 de la Ley N° 20.091.

Por las razones expuestas, resulta procedente dejar sin efecto las autorizaciones para afiliar y operar dentro del Sistema de Riesgos del Trabajo de la Ley N° 24.557, que le fueran conferidas a GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA mediante las Resoluciones S.R.T. N° 31/96 y N° 101/96, respectivamente, con efectos a partir de la fecha de la revocación de la autorización para operar, dispuesta por la S.S.N..

Resulta oportuno registrar la rescisión en el Registro de Contratos de esta S.R.T., de los contratos de afiliación que los empleadores hayan celebrado con GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA y que a la fecha prevista por esta resolución se encontraran vigentes.

A los efectos de garantizar el resguardo y la adecuada tutela de los derechos de los trabajadores beneficiarios del seguro de riesgos del trabajo y adoptar las medidas tendientes a asegurar la continuidad de la cobertura para los empleadores que pudieran verse afectados por la revocación dispuesta por la S.S.N. y por la consiguiente rescisión de su contrato, será de aplicación el procedimiento de asignación de oficio previsto en la Resolución S.R.T. N° 322 de fecha 28 de julio de 2016 y sus normas complementarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 52, segundo párrafo de la Ley N° 20.091 y el artículo 15 del Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de 1996.

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 13/2026
RESOL-2026-13-APN-SRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2026

VISTO el Expediente EX-2026-17440720-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 20.091, N° 24.557, 26.773, 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, el Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de 1996, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 24.433 de fecha 22 de marzo de 1996, N° 36.972 de fecha 30 de julio de 2012, N° 679 de fecha 9 de diciembre de 2025, N° 56 de fecha 18 de febrero de 2026, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 31 de fecha 29 de marzo de 1996, N° 101 de fecha 01 de julio de 1996, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 322 de fecha 28 de julio de 2016, N° 46 de fecha 31 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 24.433 de fecha 22 de marzo de 1996, se autorizó a CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a operar en el Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que asimismo, por medio de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 31 de fecha 29 de marzo de 1996, se autorizó a CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA a afiliar en todo el territorio del país y mediante Resolución S.R.T. N° 101 de fecha 01 de julio de 1996 se autorizó a la citada Aseguradora a operar dentro del sistema de la Ley N° 24.557 y sus decretos reglamentarios.

Que mediante Resolución S.S.N. N° 36.972 de fecha 30 de julio de 2012 se conformó el cambio de denominación de CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA, entidad que en lo sucesivo se denominó GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que la S.S.N., mediante la Resolución S.S.N. N° 679 de fecha 9 de diciembre de 2025, dispuso con relación a GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA, la prohibición para celebrar nuevos contratos de seguro.

Que posteriormente, mediante la Resolución S.S.N. N° 56 de fecha 18 de febrero de 2026, la cual se encuentra firme y consentida, se revocó la autorización para operar a GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA conforme las causales allí expuestas.

Que el artículo 4° de la resolución mencionada precedentemente indica que la revocación de la autorización para operar implica su disolución automática y liquidación forzosa conforme los artículos 49 y 51 de la Ley N° 20.091.

Que, por las razones expuestas, resulta procedente dejar sin efecto las autorizaciones para afiliar y operar dentro del Sistema de Riesgos del Trabajo de la Ley N° 24.557, que le fueran conferidas a GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA mediante las Resoluciones S.R.T. N° 31/96 y N° 101/96, respectivamente, con efectos a partir de la fecha de la revocación de la autorización para operar, dispuesta por la S.S.N..

Que resulta oportuno registrar la rescisión en el Registro de Contratos de esta S.R.T., de los contratos de afiliación que los empleadores hayan celebrado con GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA y que a la fecha prevista por esta resolución se encontraran vigentes.

Que a los efectos de garantizar el resguardo y la adecuada tutela de los derechos de los trabajadores beneficiarios del seguro de riesgos del trabajo y adoptar las medidas tendientes a asegurar la continuidad de la cobertura para los empleadores que pudieran verse afectados por la revocación dispuesta por la S.S.N. y por la consiguiente rescisión de su contrato, será de aplicación el procedimiento de asignación de oficio previsto en la Resolución S.R.T. N° 322 de fecha 28 de julio de 2016 y sus normas complementarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 52, segundo párrafo de la Ley N° 20.091 y el artículo 15 del Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de 1996.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas a esta S.R.T. por los artículos 26, 27, apartado 3, 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la autorización para afiliar, en todo el territorio del país, con los alcances establecidos en la Ley N° 24.557, que le fuera otorgada a GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 31 de fecha 29 de marzo de 1996, y la autorización para operar como ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) que le fuera conferida mediante la Resolución S.R.T. N° 101 de fecha 01 de julio de 1996, con efecto a partir de la fecha de la revocación de la autorización para funcionar dispuesta por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 56 de fecha 18 de febrero de 2026.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la rescisión de los contratos de afiliación que los empleadores hayan celebrado con GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA y que se encuentren vigentes hasta el 28 de febrero de 2026. Tómese razón en el Registro de Contratos de esta S.R.T..

ARTÍCULO 3°.- Aplíquese para los contratos indicados en el artículo precedente el procedimiento de asignación de oficio previsto en la Resolución S.R.T. N° 322 de fecha 28 de julio de 2016, siempre que no hayan suscripto a la fecha de vigencia de la presente resolución, una póliza digital en los términos del Anexo I, Cláusula Sexta, punto I, inciso a) (Cláusulas Aplicables a las Pólizas de Empleadores del Régimen General) y Cláusula Quinta, punto I, inciso a) (Cláusulas Aplicables a las Pólizas de Empleadores del Régimen Especial de Casas Particulares), de la Resolución S.R.T. N° 46 de fecha 31 de mayo de 2018.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber a los empleadores alcanzados por la asignación de oficio, la Aseguradora que le brindará cobertura conforme a los artículos 2° y 6° de la Resolución S.R.T. N° 322/16.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a todas las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo a través del Sistema de Ventanilla Electrónica conforme lo establecido por la Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día 27 de febrero de 2026 en que se formaliza su suscripción.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, notifíquese a GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA, y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.); publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

e. 02/03/2026 N° 11178/26 v. 02/03/2026

Fecha de publicación 02/03/2026



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