#Sociedades Normativa IGJ Resolución General 1/2026 inscribir toda designación o cesación de administradores y representantes societarios Publicada en el BO 13/4/2026

La inscripción de la designación y/o cesación de administradores, representantes legales y autoridades societarias prevista en el artículo 60 de la Ley General de Sociedades N.º 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, tiene carácter declarativo y no constitutivo, produciendo dichos actos efectos jurídicos desde la fecha del acto societario válido que los dispuso.

La falta de inscripción registral no priva, por sí sola, de validez ni de eficacia a los actos regularmente cumplidos por administradores o representantes válidamente designados, ni impide el ejercicio de las funciones inherentes al cargo, sin perjuicio de la obligación legal de proceder a su inscripción.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 1/2026
RESOG-2026-1-APN-IGJ#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2026

VISTO:

La Ley General de Sociedades N.º 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, en particular sus artículos 12, 60, 256 y 257; la Resolución General IGJ N.º 15/2024, en su artículo 70 del Anexo A; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 60 de la Ley General de Sociedades N.° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, impone la obligación de inscribir toda designación o cesación de administradores y representantes societarios, con la finalidad de tutelar los derechos de los terceros y brindar publicidad registral suficiente respecto de la legitimación para actuar en nombre de la sociedad;

Que la doctrina y la jurisprudencia han sostenido de manera uniforme que dicha inscripción no tiene carácter constitutivo sino meramente declarativo, produciendo la designación o cesación de administradores efectos jurídicos desde el acto societario válido que la dispone, y no desde su registración;

Que la función de la inscripción es esencialmente publicitaria y de oponibilidad frente a terceros, sin convalidar actos nulos ni purgar vicios del acto social, ni constituir un requisito de existencia o validez del cargo;

Que exigir la inscripción como condición constitutiva para el ejercicio de la representación implicaría consagrar un formalismo excesivo, contrario a los principios de agilidad, practicidad, economicidad y conservación de la empresa que inspiran el régimen societario;

Que, en particular, los terceros que conocen o no pueden razonablemente desconocer la designación de nuevas autoridades no pueden invocar la falta de inscripción para desconocer su legitimación, sin vulnerar el principio de buena fe;

Que la obligación de inscribir las designaciones y cesaciones constituye una carga legal a cargo de la sociedad, no pudiendo su incumplimiento ser utilizado para desconocer actos válidamente celebrados ni para alterar el régimen de responsabilidades previsto por la ley;

Que el artículo 257, segundo párrafo, de la Ley General de Sociedades N.° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, establece expresamente que los directores permanecen en sus cargos hasta ser reemplazados, aun cuando hubiera vencido el plazo por el que fueron designados;

Que dicha permanencia no configura una situación de hecho o irregular, sino una continuidad de derecho, prevista legalmente para evitar la acefalía de los órganos sociales, la paralización de la vida societaria y la afectación de terceros;

Que el vencimiento del plazo de designación no opera ipso iure como causal de cese, ni puede ser invocado por la sociedad frente a terceros de buena fe cuando no se ha procedido a una nueva designación;

Que el plazo de designación tiene fundamentalmente por objeto garantizar el derecho de los socios a exigir la convocatoria para la elección de nuevos integrantes del órgano de administración, y que su finalidad es garantizar la continuidad funcional de dicho órgano hasta tanto el nuevo administrador asuma real y efectivamente el cargo;

Que situaciones de demora en la celebración de asambleas o en la tramitación registral no pueden traducirse en una pérdida de representación societaria ni en la generación de vacíos de poder, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder a los administradores por incumplimiento de sus deberes;

Que el artículo 70 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.º 15/2024 , regula la garantía que deben prestar los administradores de sociedades anónimas y gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, en los términos de los artículos 157 y 256 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias;

Que la norma vigente admite diversas formas de constitución de garantía, incluyendo depósitos, títulos, avales y seguros de caución, pero no contempla expresamente la caución juratoria como modalidad válida;

Que la caución juratoria, entendida como la declaración solemne del administrador bajo juramento de sujeción al régimen de responsabilidades legales, constituye una forma de garantía legalmente reconocida en el derecho argentino y plenamente compatible con la finalidad de tutela de la sociedad y sus socios que persigue la norma;

Que el principio de autonomía de la voluntad, reconocido en el régimen societario, habilita a las sociedades a convenir libremente las condiciones de la garantía de sus administradores, lo que incluye la posibilidad de admitir la caución juratoria como modalidad suficiente;

Que la simplificación registral en la materia resulta aconsejable, siendo suficiente a efectos de la inscripción de la designación la declaración bajo juramento en el dictamen de precalificación sobre la constitución de la garantía en la forma prevista por el estatuto;

Que la reducción de cargas formales y costos asociados, constituye un objetivo de política regulatoria orientado a promover la actividad empresarial, el acceso a la economía formal, la inversión y la creación de empleo, en línea con los principios de simplificación administrativa que inspiran la reforma del Estado;

Que la admisión de la caución juratoria como modalidad válida de garantía contribuye a reducir las barreras de acceso a la economía formal, quitando costos de entrada que en la práctica operan como obstáculos a la formalización de la actividad económica;

Que corresponde a esta Inspección General de Justicia fijar criterios interpretativos claros que aporten seguridad jurídica, previsibilidad y uniformidad de actuación tanto para los sujetos registrados como para los terceros que contratan con ellos;

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

CAPÍTULO I

NATURALEZA DE LA INSCRIPCIÓN Y PERMANENCIA EN EL CARGO DE ADMINISTRADORES

Artículo 1.º — Naturaleza declarativa de la inscripción

La inscripción de la designación y/o cesación de administradores, representantes legales y autoridades societarias prevista en el artículo 60 de la Ley General de Sociedades N.º 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, tiene carácter declarativo y no constitutivo, produciendo dichos actos efectos jurídicos desde la fecha del acto societario válido que los dispuso.

Artículo 2.º — Eficacia de la representación no inscripta

La falta de inscripción registral no priva, por sí sola, de validez ni de eficacia a los actos regularmente cumplidos por administradores o representantes válidamente designados, ni impide el ejercicio de las funciones inherentes al cargo, sin perjuicio de la obligación legal de proceder a su inscripción.

Artículo 3.º — Buena fe de los terceros

Los terceros que tuvieren conocimiento cierto, directo o indirecto, de la designación de nuevas autoridades societarias no podrán invocar la falta de inscripción registral para desconocer su legitimación.

Artículo 4.º — Permanencia en el cargo por vencimiento del plazo

En los términos del artículo 257, segundo párrafo, de la Ley General de Sociedades N.° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, los directores y administradores de sociedades permanecen en sus cargos hasta ser reemplazados, aun cuando hubiera vencido el plazo por el que fueron designados.

Artículo 5.º — Alcance de la permanencia

El vencimiento del plazo de designación no produce la cesación automática del cargo ni convierte a los administradores en funcionarios de hecho, sino que implica una continuidad de derecho destinada a garantizar la regularidad funcional de la persona jurídica y la protección de los terceros.

Artículo 6.º — Oponibilidad frente a terceros

Mientras no se haya producido una nueva designación y la efectiva asunción de los sucesores, la sociedad no podrá invocar el vencimiento del mandato frente a terceros de buena fe para desconocer la representación ejercida por quienes continúan en funciones.

Artículo 7.º — Responsabilidades

Lo dispuesto en el presente Capítulo no exime del cumplimiento de los deberes legales de convocatoria, inscripción y registración, ni altera el régimen de responsabilidades de los administradores previsto en la Ley General de Sociedades N.° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, y normas complementarias.

CAPÍTULO II

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 70 DEL ANEXO A DE LA RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N.º 15/2024 — GARANTÍA DE LOS ADMINISTRADORES

Artículo 8.º — Sustitución del artículo 70 del Anexo A de la RG IGJ N.º 15/2024

Sustitúyese el artículo 70 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.º 15/2024, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 70. — Garantía de los Administradores.

Los instrumentos constitutivos deberán prever la garantía que prestarán sus administradores titulares (arts. 157 y 256, Ley N° 19.550). Los suplentes sólo estarán obligados a constituirla desde el momento en que asuman efectivamente el cargo.

Libertad de formas: La garantía podrá consistir en depósitos de fondos, títulos públicos, seguros de caución, avales de terceros o caución juratoria, u otros medios según lo determine el instrumento constitutivo o la asamblea de socios en ejercicio de su autonomía de la voluntad. El costo, forma y condiciones de la garantía serán acordados libremente entre la sociedad y el administrador.

Participación del Estado: No se exigirá garantía a los administradores que representen al Estado Nacional, Provincial o Municipal.

Simplificación registral: A efectos de la inscripción de la designación, bastará con la declaración bajo juramento en el dictamen de precalificación sobre la constitución de la garantía en la forma prevista por el estatuto.”

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 9.º — Carácter interpretativo

Las disposiciones de la presente resolución tienen carácter interpretativo y aclaratorio y aplican para todas las sociedades registradas en este Registro Público.

Artículo 10.º — Publicidad

Instrúyese a las áreas competentes a dar amplia difusión a la presente resolución por los canales institucionales, a fin de facilitar su conocimiento por parte de los sujetos registrados y de los terceros interesados.

Artículo 11.º — Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Artículo 12.º — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Alejandro Horacio Ramirez

e. 13/04/2026 N° 22304/26 v. 13/04/2026

Fecha de publicación 13/04/2026



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#SeguridadSocial Normativa Decreto 240/2026 CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL - Designaciones Publicada en el BO 13/04/2026

Atento al próximo vencimiento del mandato de los cargos de CUATRO (4) de los miembros integrantes del Directorio de la citada Caja, se proponen las designaciones de los Comisarios Generales (R) Ester Mabel FRANCO en calidad de Presidente, Claudio Alberto TAPIA y Ernesto Ricardo CANCIO LÓPEZ, como Directores en representación de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y del Comandante General (R) Augusto Roberto ARANDA, como Director en representación de la GENDARMERÍA NACIONAL.
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CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL
Decreto 240/2026
DECTO-2026-240-APN-PTE - Designaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-25084703-APN-DRRHH#CRJYPPF, la Ley N° 13.593 por la que se ratificó el Decreto-Ley N° 15.943 del 1° de junio de 1946 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 386 del 3 de mayo de 2024 y 320 del 10 de mayo de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley N° 15.943/46 regula el funcionamiento de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, actualmente organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, y prevé que su administración estará a cargo de un Directorio compuesto por SIETE (7) miembros nombrados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del citado Ministerio, UNO (1) de ellos en calidad de Presidente.

Que el artículo 12 del citado Decreto-Ley N° 15.943/46 establece que la integración del Directorio de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL se conformará con TRES (3) representantes de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, UN (1) representante de la GENDARMERÍA NACIONAL, UN (1) representante de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, UN (1) representante del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y UN (1) representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL, quienes podrán ser designados con carácter “ad honorem”.

Que, asimismo, el artículo 13 del citado Decreto-Ley N° 15.943/46 establece que para ser miembro del Directorio en representación de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL se requiere ser miembro de la Fuerza que representa, en actividad o en retiro, y afiliado de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 386/24 se designaron, con carácter “ad honorem” y por el término de DOS (2) años, a la Comisario General (R) Ester Mabel FRANCO como Presidente del Directorio y al Comisario General (R) Claudio Alberto TAPIA en el cargo de Director de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 320/25 se designó, con carácter “ad honorem” y hasta el 2 de mayo de 2026, al Comandante General (R) Augusto Roberto ARANDA en el cargo de Director y se prorrogó, hasta dicha fecha, la designación con carácter “ad honorem” del Comisario General (R) Ernesto Ricardo CANCIO LÓPEZ en el cargo de Director, ambos del referido organismo.

Que atento al próximo vencimiento del mandato de los cargos de CUATRO (4) de los miembros integrantes del Directorio de la citada Caja, se proponen las designaciones de los Comisarios Generales (R) Ester Mabel FRANCO en calidad de Presidente, Claudio Alberto TAPIA y Ernesto Ricardo CANCIO LÓPEZ, como Directores en representación de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y del Comandante General (R) Augusto Roberto ARANDA, como Director en representación de la GENDARMERÍA NACIONAL.

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 del Decreto-Ley N° 15.943/46, ratificado por la Ley N° 13.593.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter “ad honorem”, a partir del 3 de mayo de 2026, a la Comisario General (R) Ester Mabel FRANCO (D.N.I. Nº 12.255.823) en el cargo de Presidente del Directorio de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, por el término de DOS (2) años.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase con carácter “ad honorem”, a partir del 3 de mayo de 2026, al Comisario General (R) Claudio Alberto TAPIA (D.N.I. N° 13.297.378) en el cargo de Director de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en representación de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y por el término de DOS (2) años.

ARTÍCULO 3º.- Desígnase con carácter “ad honorem”, a partir del 3 de mayo de 2026, al Comisario General (R) Ernesto Ricardo CANCIO LÓPEZ (D.N.I. Nº 13.915.112) en el cargo de Director de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en representación de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y por el término de DOS (2) años.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase con carácter “ad honorem”, a partir del 3 de mayo de 2026, al Comandante General (R) Augusto Roberto ARANDA (D.N.I. Nº 12.440.293) en el cargo de Director de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en representación de la GENDARMERÍA NACIONAL y por el término de DOS (2) años.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Alejandra Susana Monteoliva

e. 13/04/2026 N° 22384/26 v. 13/04/2026

Fecha de publicación 13/04/2026



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#SeguridadSocial Normativa SRT Resolución 19/2026 valor del MOPRE Publicada en el BO 10/04/2026

Se establece en PESOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA CON 25/100 ($ 83.670,25) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 74 de fecha 27 de marzo de 2026.
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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 19/2026
RESOL-2026-19-APN-SRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2026

VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, Nº 24.557, Nº 26.417, Nº 27.260, Nº 27.609, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024, los Decretos N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 74 de fecha 27 de marzo de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.

Que, asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.

Que el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el artículo 5°, apartado I, inciso b) de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o quien en el futuro la sustituya.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones sobre movilidad de las prestaciones previsionales, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Que, por Resolución ANSES N° 74 de fecha 27 de marzo de 2026, se informó el porcentaje correspondiente a la fórmula de movilidad a considerar para el mes de abril de 2026, siendo del DOS CON NOVENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,90 %), calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 -texto según artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24-.

Que el artículo 1° de la misma resolución estableció el Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de abril de 2026, fijándolo en la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 31/100 ($ 380.319,31).

Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 74/26.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA CON 25/100 ($ 83.670,25) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 74 de fecha 27 de marzo de 2026.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los efectos de la presente resolución serán aplicables a partir del 01 de abril de 2026.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

e. 10/04/2026 N° 21829/26 v. 10/04/2026

Fecha de publicación 10/04/2026



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