#SeguridadSocial Normativa ARCA Resolución General 5844/2026 implementación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) Publicada en el BO 06/05/2026


Se establece el procedimiento, las formas, los plazos y demás condiciones para la aplicación de los beneficios del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), regulado en el Título XX de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral y reglamentado por el Decreto Nº 315 del 30 de abril de 2026.
Los empleadores comprendidos en dicho régimen gozarán de la reducción de las alícuotas de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Fondo Nacional de Empleo, al Régimen de Asignaciones Familiares y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), por el término de CUARENTA Y OCHO (48) meses, respecto de nuevas relaciones laborales.
El goce del citado beneficio requiere que cada nuevo trabajador incorporado no haya contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025, o, previo al mes del alta laboral, haya estado desempleado en los últimos SEIS (6) meses, o inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o en tanto su último empleo haya sido bajo relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los sujetos que adquieran el carácter de empleadores a partir del 10 de diciembre de 2025, inclusive, podrán aplicar las condiciones del citado régimen hasta el máximo de trabajadores que establezca la reglamentación, el que no podrá superar el OCHENTA POR CIENTO (80%) de su nómina.

SUJETOS COMPRENDIDOS
Se encuentran alcanzados por dicho régimen los empleadores del sector privado comprendidos en el artículo 156 de la Ley N° 27.802, por cada nuevo trabajador incorporado entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, ambas fechas inclusive, en tanto dicho trabajador encuadre en alguno de los supuestos enunciados en el artículo 157 de la citada ley, conforme el alcance que, respecto de dichos supuestos, establece el Decreto N° 315/26.

ALÍCUOTAS APLICABLES

ALÍCUOTAS CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL – RÉGIMEN DE INCENTIVO A LA FORMALIZACIÓN LABORAL
Tipo de empleadorSistema Previsional Argentino (SIPA)Régimen de Asignaciones Familiares (AAFF)Fondo Nacional del Empleo (FNE)Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)TOTAL
%%%%%
Ley 27541, art. 19 inc. A1,310,570,123,005,00
Ley 27541, art. 19 inc. B1,310,570,123,005,00


REGISTRACIÓN

Los empleadores deberán registrar a cada nuevo trabajador incorporado durante el período previsto en el artículo 1° del Decreto N° 315/26, mediante el servicio denominado “Simplificación Registral”, utilizando el siguiente código de modalidad de contratación:

CÓDIGOMODALIDAD DE CONTRATACIÓN
710Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral - Ley 27.802

EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN
Resultarán excluidos del beneficio de reducción de alícuotas de las contribuciones patronales establecido en el artículo 159 de la Ley N° 27.802, los empleadores que:

a) Se encontraren incorporados en el “Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales” (REPSAL), durante el período en que permanezcan en él.

b) Hubieren incurrido en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido por el mencionado Título. Será considerada práctica de uso abusivo el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura, o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas.


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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5844/2026
RESOG-2026-5844-E-ARCA-ARCA - Seguridad Social. Ley N° 27.802. Título XX. Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL). Su implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01193554- -ARCA-DVNREC#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que el Título XX de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral establece un Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), destinado a todos aquellos empleadores a quienes les resulten de aplicación las disposiciones del Capítulo 3 del Título IV de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, de la Ley N° 22.250 y su modificación, y de la Ley N° 26.727 del Régimen de Trabajo Agrario y sus modificaciones.

Que los empleadores comprendidos en dicho régimen gozarán de la reducción de las alícuotas de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Fondo Nacional de Empleo, al Régimen de Asignaciones Familiares y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), por el término de CUARENTA Y OCHO (48) meses, respecto de nuevas relaciones laborales.

Que el goce del citado beneficio requiere que cada nuevo trabajador incorporado no haya contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025, o, previo al mes del alta laboral, haya estado desempleado en los últimos SEIS (6) meses, o inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o en tanto su último empleo haya sido bajo relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, asimismo, los sujetos que adquieran el carácter de empleadores a partir del 10 de diciembre de 2025, inclusive, podrán aplicar las condiciones del citado régimen hasta el máximo de trabajadores que establezca la reglamentación, el que no podrá superar el OCHENTA POR CIENTO (80%) de su nómina.

Que la norma legal dispone que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero establecerá los términos y condiciones a los fines de la aplicación del tratamiento especial al momento de darse de alta una nueva relación laboral.

Que mediante el Decreto N° 315 del 30 de abril de 2026 se reglamentaron diversos aspectos del citado Título y se facultó a este Organismo, en el ámbito de su competencia, a dictar las normas complementarias necesarias para la instrumentación del beneficio.

Que, en consecuencia, corresponde establecer las formas, los plazos y las condiciones para ejercer la opción al régimen y usufructuar el mencionado beneficio de reducción de alícuotas, así como el procedimiento aplicable para el ingreso de las obligaciones derivadas de su incumplimiento.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 161 y 163 de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral, por los artículos 6º, 7°, 9º, 10 y 12 del Decreto N° 315 del 30 de abril de 2026, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento, las formas, los plazos y demás condiciones para la aplicación de los beneficios del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), regulado en el Título XX de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral y reglamentado por el Decreto Nº 315 del 30 de abril de 2026.

SUJETOS COMPRENDIDOS

ARTÍCULO 2°.- Se encuentran alcanzados por dicho régimen los empleadores del sector privado comprendidos en el artículo 156 de la Ley N° 27.802, por cada nuevo trabajador incorporado entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, ambas fechas inclusive, en tanto dicho trabajador encuadre en alguno de los supuestos enunciados en el artículo 157 de la citada ley, conforme el alcance que, respecto de dichos supuestos, establece el Decreto N° 315/26.

Los empleadores no podrán hacer uso de los beneficios del Régimen respecto de aquellos trabajadores previamente declarados bajo el Régimen General de la Seguridad Social que, luego de producido el distracto laboral -cualquiera fuese su causa-, fueran reincorporados por el mismo empleador dentro de los DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de desvinculación, conforme lo previsto en el primer párrafo del artículo 160 de la Ley Nº 27.802.

ALÍCUOTAS APLICABLES

ARTÍCULO 3°.- Las alícuotas de contribuciones patronales previstas en el artículo 159 de la Ley N° 27.802 serán aplicadas y distribuidas entre los diferentes subsistemas de la seguridad social, conforme lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto N° 315/26, de acuerdo con el detalle obrante en el siguiente cuadro:


ALÍCUOTAS CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL – RÉGIMEN DE INCENTIVO A LA FORMALIZACIÓN LABORAL
Tipo de empleadorSistema Previsional Argentino (SIPA)Régimen de Asignaciones Familiares (AAFF)Fondo Nacional del Empleo (FNE)Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)TOTAL
%%%%%
Ley 27541, art. 19 inc. A1,310,570,123,005,00
Ley 27541, art. 19 inc. B1,310,570,123,005,00


REGISTRACIÓN

ARTÍCULO 4°.- A los efectos de ejercer la opción señalada en el artículo 162 de la Ley Nº 27.802, los empleadores deberán registrar a cada nuevo trabajador incorporado durante el período previsto en el artículo 1° del Decreto N° 315/26, mediante el servicio denominado “Simplificación Registral”, utilizando el siguiente código de modalidad de contratación:

CÓDIGOMODALIDAD DE CONTRATACIÓN
710Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral - Ley 27.802


ARTÍCULO 5°.- El beneficio de reducción de alícuotas previsto en el artículo 159 de la Ley N° 27.802 se aplicará a partir del período fiscal correspondiente al inicio de la nueva relación laboral y en los CUARENTA Y SIETE (47) períodos fiscales siguientes, en tanto se mantenga vigente la citada relación laboral.
 

El goce del referido beneficio se encontrará supeditado a que en la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931), el empleador informe al trabajador bajo el perfil correspondiente al presente régimen, en cuyo caso se aplicarán las alícuotas detalladas en el artículo 3º -según el tipo de empleador-, sin perjuicio de las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y/o especiales de la seguridad social.

Cada empleador podrá hacer uso del beneficio previsto en el artículo 159 de la Ley N° 27.802 una única vez por trabajador.

DECLARACIÓN JURADA, DETERMINACIÓN E INGRESO DE LOS APORTES Y LAS CONTRIBUCIONES

ARTÍCULO 6°.- A los efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, en el sistema “Declaración en línea” regulado por la Resolución General N° 3.960, sus modificatorias y complementarias, deberá utilizarse el código de modalidad de contratación indicado en el artículo 4º de la presente resolución general para identificar a los trabajadores alcanzados por la adecuación de las alícuotas de contribuciones patronales, independientemente de que sea a jornada completa o parcial.

A dichos fines, este Organismo pondrá a disposición de los empleadores el release 7 de la versión 47 del mencionado sistema, el que permitirá aplicar las nuevas alícuotas de las contribuciones patronales en forma automática, y cuya información vinculada estará disponible en el micrositio “Declaración en línea” del sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar/declaracionenlinea/).

EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN

ARTÍCULO 7°.- Resultarán excluidos del beneficio de reducción de alícuotas de las contribuciones patronales establecido en el artículo 159 de la Ley N° 27.802, los empleadores que:

a) Se encontraren incorporados en el “Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales” (REPSAL), durante el período en que permanezcan en él.

b) Hubieren incurrido en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido por el mencionado Título. Será considerada práctica de uso abusivo el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura, o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas.

DECAIMIENTO DEL RÉGIMEN. EFECTOS

ARTÍCULO 8°.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Título XX de la Ley N° 27.802 o el acaecimiento de las situaciones indicadas en el artículo anterior -conforme lo previsto en el artículo 160 de la citada ley-, producirán el decaimiento del beneficio de reducción de alícuotas de las contribuciones patronales debiendo el empleador presentar las declaraciones juradas rectificativas correspondientes y abonar las diferencias, sus intereses y las multas pertinentes por los períodos fiscales que correspondan.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 9°.- La obligación de utilización del release 7 de la versión 47 del sistema “Declaración en línea” comprende las presentaciones de declaraciones juradas correspondientes al período devengado mayo de 2026 y siguientes, así como las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución general.

ARTÍCULO 10.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado mayo de 2026 y siguientes.

Aquellas altas de trabajadores registradas en el sistema “Simplificación Registral”, entre el 1 de mayo de 2026 y la puesta en vigencia de la presente resolución general, se podrán rectificar -en caso de cumplir con las pautas y requisitos establecidos- habilitando el código de modalidad de contratación previsto en el artículo 4° de la presente.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 06/05/2026 N° 29635/26 v. 06/05/2026

Fecha de publicación 06/05/2026




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#SeguridadSocial Normativa ANSES Resolución 111/2026 Asignación Familiar Monto 05/2026 Publicada en el BO 04/05/2026

El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N°24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a (3,38%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos.
La percepción de un ingreso superior a $2.896.244 por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente.






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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 111/2026
RESOL-2026-111-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-38921499- -ANSES-DGDPYN#ANSES; las Leyes Nros. 24.714, 27.160 y 27.743; el Decreto N° 514 de fecha 13 de agosto de 2021; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024; el Decreto N° 63 de fecha 6 de febrero de 2025; la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS de fecha 30 de julio de 2019; la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT de fecha 2 de septiembre de 2021, la Resolución N° RESOL-2026-79-ANSES-ANSES de fecha 31 de marzo de 2026; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que el Decreto N° 514/21 dispone que los trabajadores contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el Decreto N° 63/25 estableció que el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal, sólo se actualizará por movilidad UNA (1) vez al año, en oportunidad de su pago masivo, conforme los parámetros generales del Régimen de Asignaciones Familiares instituidos por la Ley N° 24.714.

Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/21, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.

Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/21 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.

Que la Ley N° 27.743, sustituyó el artículo 8° del anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias, estableciendo las categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales - correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias -, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.

Que, mediante el Informe N° IF-2026-39014485-ANSES-DAF#ANSES, la Dirección de Asignaciones Familiares de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) especificó las categorías de monotributo que corresponden a cada rango de ingresos, a partir de la aplicación de la movilidad establecida para las Asignaciones Familiares que se ponen al pago a partir del período mayo de 2026, en cumplimiento de la normativa vigente.

Que, en este sentido, el Anexo de la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS, en el Capítulo IV, punto 5, reglamenta que dicha actualización se realizará aplicando la movilidad acumulada desde el pago masivo anterior hasta el mes correspondiente a su actualización, inclusive.

Que, a través de los Informes N° IF-2026-37594191-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2026-37594711-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallaron las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente.

Que la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto N° 2741/91 y el Decreto N° 162/26.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de las establecidas en los incisos d) y e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a TRES CON TREINTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (3,38%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2026-79-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 2.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de mayo de 2026, serán los que surgen de los Anexos I N° IF-2026-40116248-ANSES-DPAYT#ANSES, II N° IF-2026-40116858-ANSES-DPAYT#ANSES, III N° IF-2026-40121901-ANSES-DPAYT#ANSES, IV N° IF-2026-40122599-ANSES-DPAYT#ANSES, V N° IF-2026-40125068-ANSES-DPAYT#ANSES, VI N° IF-2026-40125632-ANSES-DPAYT#ANSES y VII N° IF-2026-40126158-ANSES-DPAYT#ANSES que forman parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 3.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1° de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

ARTÍCULO 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($2.896.244) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Héctor Arancibia

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/05/2026 N° 28646/26 v. 04/05/2026

Fecha de publicación 04/05/2026



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#SeguridadSocial Normativa ANSES RESOLUCIÓN 110/2026 Haberes mínimos y máximos vigentes a partir de MAYO de 2026 Actualización del valor mensual de la PBU y de la PUAM - B.O. 04/05/2026

Se establecen los montos mínimos y máximos de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), vigentes a partir del mes de MAYO de 2026, dispuestos de conformidad con las previsiones de los arts. 8 y 9 de la ley 26.417 y 2 del Decreto 274/2024, en $393.174,10 y $2.645.689,38, respectivamente.  




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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 110/2026
RESOL-2026-110-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-38907684- -ANSES-DGDPYN#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 de fecha 7 de febrero de 2018 y 274 de fecha 22 de marzo de 2024; la Disposición N° DI-2026-2-APN-SSSS#MCH de fecha 4 de febrero de 2026; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que, a su vez, dicho decreto dispone que, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, la primera actualización se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.

Que, a través de los Informes N° IF-2026-37594191-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2026-37594711-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallaron las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente, la cual es de TRES CON TREINTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (3,38 %).

Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 -reglamentario de la Ley N° 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de mayo de 2026 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a marzo de 2026.

Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, por Disposición N° DI-2026-2-APN-SSSS#MCH, de fecha 4 de febrero de 2026, e Informe N° IF-2026-09667346-APN-DNPSS#MCH, de fecha 27 de enero de 2026, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 30 de abril de 2026 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de mayo de 2026.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 y el Decreto N° 162/26.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de mayo de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON DIEZ CENTAVOS ($393.174,10).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de mayo de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($2.645.689,38).

ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON NOVENTA Y CUATRO ($132.420,94) y PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON UN CENTAVO ($4.303.619,01), respectivamente, a partir del período devengado mayo de 2026.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de mayo de 2026, en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($179.859,20).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de mayo de 2026, en la suma de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($314.539,28).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de abril de 2026 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de mayo de 2026, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en la Disposición N° DI-2026-2-APN-SSSS#MCH, de fecha 4 de febrero de 2026, y contenidos en el Informe N° IF-2026-09667346-APN-DNPSS#MCH, de fecha 27 de enero de 2026, que como Anexo forma parte integrante de la referida disposición.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Procesos y Normas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Guillermo Héctor Arancibia

e. 04/05/2026 N° 28616/26 v. 04/05/2026

Fecha de publicación 04/05/2026



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