#SeguridadSocial Normativa ARCA Monotributo: escalas a partir del 01/08/2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicó los cuadros de categorías y valores del monotributo aplicables a partir del 1° de agosto de 2026.
Tras la difusión del IPC de junio, que ascendió al 1,9%, ARCA difundió los cuadros de categorías y valores del monotributo a tener en cuenta para la recategorización que vence el 5 de agosto, dando un acumulado para el primer semestre del año del 16,8%.

Cuadro de categorías y valores al 1/8/2026






















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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 Causa: “Amione, Alfredo Daniel c/ANSeS s/Prestaciones varias” Expte. 51760/2023 Retiro transitorio por invalidez. Trabajadores autónomos y monotributistas. Declaración Jurada de Salud. Falta de notificación. Inaplicabilidad del Decreto 300/97. Principio protectorio. Finalidad de la seguridad social. Costas Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, 22/10/25

Resulta inaplicable, para el caso concreto, lo dispuesto por el Decreto 300/97 cuando el organismo previsional no acreditó haber cumplido con el deber de notificación fehaciente al trabajador autónomo respecto de la obligación de presentar la Declaración Jurada de Salud al momento de su afiliación al sistema previsional.
No puede exigirse el cumplimiento de una carga reglamentaria al afiliado cuando el propio Estado omitió informarle adecuadamente sobre su existencia, pues ello vulnera el principio de buena fe y el carácter protector del derecho de la seguridad social.
La aplicación mecánica del Decreto 300/97, sin ponderar las circunstancias del caso, puede frustrar la finalidad esencial de la seguridad social, destinada a cubrir los riesgos de subsistencia y ancianidad, debiendo privilegiarse la interpretación que favorezca el otorgamiento de la prestación.
En materia previsional, y ante la duda interpretativa, corresponde estar a la solución que concede el beneficio y no a la que lo deniega, conforme la doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El art. 22 de la Ley 24.463 no resulta aplicable cuando la pretensión se dirige a la concesión de una prestación previsional y no al cobro de diferencias dinerarias por reajustes de haberes.
Las costas deben imponerse a la demandada vencida, de conformidad con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de impugnación de actos administrativos previsionales.
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#SeguridadSocial Normativa SND Resolución 2227/2026 SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral Publicada en el BO 22/07/2026

Se establece una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad para el mes de julio del año en curso, consistente en un incremento del UNO CON NOVENTA POR CIENTO (1,90 %), sin diferencia por tipo de prestación, que obra en el ANEXO (IF-2026-68444790-APN-SSRCYP#MS), que forma parte integrante de la presente medida, y calculado sobre la base de la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes de junio de 2026, respecto de los valores oportunamente aprobados mediante la Resolución N° 1297/2026 de la Secretaría Nacional de Discapacidad.

Esta suba se suma a la actualización previa dispuesta por la Resolución 1297/2026, que había fijado para junio un aumento del 2,10% basado en la inflación registrada en mayo. 

La resolución también ratifica la vigencia del adicional del 20% por zona desfavorable previsto en el artículo 7° bis de la Ley 24.901. Este suplemento continuará aplicándose sobre el arancel básico de las prestaciones brindadas en las provincias de la región patagónica.




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MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 2227/2026
RESOL-2026-2227-APN-SND#MS

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-68503538- -APN-DGD#MS, la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.793 y su reglamentación mediante Decreto N° 84/2026, los Decretos N° 1193 del 8 de octubre de 1998, N° 942 del 31 de diciembre de 2025, N° 27 del 26 de enero de 2026, la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL N° 428 del 23 de junio de 1999, la Resolución de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 1297 del 16 de junio de 2026 y las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 376 de fecha 6 de marzo de 2026, y 415 de fecha 20 de marzo de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, se instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto N° 1193/98, por Resolución N° 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que atento a la necesidad de adecuar los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad contenidos en la norma aludida, el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad propuso la modificación de dicho Nomenclador con el objeto de conferir una actualización, de conformidad con lo acordado mediante Acta N° 432 del mentado Directorio y según lo estipulado en Ley N° 27.793.

Que, en este contexto, el 16 de junio de 2026 se dictó la Resolución N° 1297/2026 de la Secretaría Nacional de Discapacidad, mediante la cual se estableció una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, para el mes de junio del año en curso, consistente en un incremento del DOS CON DIEZ POR CIENTO (2,10 %), sin diferencia por tipo de prestación, calculado sobre la base de la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes de mayo de 2026.

Que por el artículo 2° del mismo acto resolutivo se reconoció un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica, conforme lo establece el artículo 7° bis de la Ley N° 24.901.

Que corresponde proceder a actualizar dichos valores de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC), con base en el mes anterior.

Que en este contexto, resulta pertinente establecer una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad para el mes de julio del año en curso, consistente en un incremento del UNO CON NOVENTA POR CIENTO (1,90 %), sin diferencia por tipo de prestación y calculado sobre la base de la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes de junio de 2026, respecto de los valores oportunamente aprobados mediante la Resolución N° 1297/2026 de la Secretaría Nacional de Discapacidad.

Que corresponde ratificar la continuidad del reconocimiento de un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) a las prestaciones que se brindan en las provincias de la zona patagónica.

Que la Subsecretaría de Regulación, Certificación y Proyectos del MINISTERIO DE SALUD propicia la presente medida en el marco de sus competencias.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias y los Decretos N° 1193/98 y N° 942/2025, y las Resoluciones N° 376/2026 y su modificatoria N° 415/2026, ambas del Ministerio de Salud.

Por ello,

EL SECRETARIO NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Establécese una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad para el mes de julio del año en curso, consistente en un incremento del UNO CON NOVENTA POR CIENTO (1,90 %), sin diferencia por tipo de prestación, que obra en el ANEXO (IF-2026-68444790-APN-SSRCYP#MS), que forma parte integrante de la presente medida, y calculado sobre la base de la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes de junio de 2026, respecto de los valores oportunamente aprobados mediante la Resolución N° 1297/2026 de la Secretaría Nacional de Discapacidad.

ARTÍCULO 2°. – Reconócese un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el arancel básico por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

ARTÍCULO 3°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Alberto Vilches

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/07/2026 N° 51405/26 v. 22/07/2026

Fecha de publicación 22/07/2026

  Anexo - 1



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