#SeguridadSocial Normativa SSN Resolución Sintetizada 309/2026 Seguros de sepelio; actualización de coberturas y simplificación normativa Publicada en el BO 21/07/2026

Se modifican las reglas y límites para los seguros de sepelio; actualización de coberturas y simplificación normativa.

Envíenos su consulta 👉🏼



*************************************************


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución Sintetizada 309/2026

SINTESIS: RESOL-2026-309-APN-SSN#MEC Fecha: 17/07/2026

Visto el EX-2017-33685288-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: 

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse con carácter general las condiciones contractuales para el “Seguro Colectivo de Sepelio” y para el “Seguro Individual de Sepelio” obrantes en el Anexo I (IF-2026-67927813-APN-GTYN#SSN), que integra la presente Resolución, e incorpóranse al Cuadro de “RESOLUCIONES GENERALES” obrante en el “Anexo del punto 23.2.” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase el seguro de “Sepelio” al detalle obrante en el primer párrafo del “Anexo del punto 23.2. inc. a)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el punto 8.1. del apartado “A.2 - Lineamientos específicos para los seguros de personas” del “Anexo del punto 23.2. inc. a)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) por el siguiente:

“8.1. Las coberturas contratadas por el asegurado titular pueden extenderse a su cónyuge / conviviente e hijos respetando las limitaciones especificadas para cada rama de seguro en los puntos subsiguientes. En ningún caso los familiares pueden contar con más coberturas o con una cobertura más amplia que la del asegurado titular.

Para las coberturas de sepelio, podrá otorgarse al asegurado titular la opción de incorporar como asegurados adicionales a su cónyuge / conviviente, hijos, padres y padres políticos, así como a las personas que convivan con él y reciban trato familiar ostensible.”.

ARTÍCULO 4º.- Incorpórase el apartado “A.2.4 – Sepelio” al “Anexo del punto 23.2. inc. a)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), con el siguiente texto:

“A.2.4 - Sepelio

1. La cobertura básica puede comercializarse mediante la provisión de los servicios y prestaciones o el reembolso de los gastos efectivamente incurridos para el sepelio, inhumación y/o cremación del asegurado.

2. Pueden incorporarse cláusulas adicionales destinadas a brindar servicios o resarcir gastos complementarios derivados, directa o indirectamente, del sepelio del asegurado, de acuerdo a lo definido en el punto precedente.

3. Cuando la prestación directa del servicio no pudiera efectuarse por ninguna de las empresas ofrecidas por la aseguradora, por causas no imputables al solicitante, o cuando el fallecimiento ocurriera en el extranjero -en caso de encontrarse dicha contingencia cubierta- o en un lugar del territorio nacional donde no exista ninguna de tales empresas dentro de un radio de TREINTA (30) kilómetros, la aseguradora deberá reintegrar los gastos incurridos, conforme a los límites y condiciones previstos en la póliza.”.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyase el inciso f) del punto 1 del apartado “B - LINEAMIENTOS PARA LA NOTA TÉCNICA DE LOS PLANES DE SEGURO” del “Anexo del punto 23.2. inc. a)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) por el siguiente:

“f) Política de suscripción y retención de riesgos: debe discriminarse para cada una de las coberturas del plan y en cada una de las monedas en que se comercialice. En los seguros de personas, la suma asegurada de cada una de las coberturas adicionales no puede superar la suma asegurada de la cobertura básica del plan.

La suma asegurada de la cobertura básica de los seguros de sepelio debe establecerse en función del costo del servicio de sepelio, inhumación y/o cremación que se pretenda cubrir. En ningún caso puede superar el equivalente a QUINCE (15) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), calculados conforme al valor del SMVM vigente a la fecha de emisión de la póliza y/o del Certificado Individual. Asimismo, el capital asegurado previsto para las cláusulas adicionales no puede superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital asegurado correspondiente a la cobertura básica.

Para las coberturas de accidentes personales otorgadas a menores de CATORCE (14) años, la suma asegurada no puede superar el valor de QUINCE (15) SMVM, conforme el SMVM vigente a la fecha de emisión de la póliza y/o del Certificado Individual, según corresponda.”.

ARTÍCULO 6º.- Incorpórase el punto 9.1 al apartado “B.2 - Lineamientos específicos para los seguros de personas” del “Anexo del punto 23.2. inc. a)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) con el siguiente texto:

“9.1. En el caso particular de los seguros colectivos de sepelio, de aplicarse el método de cálculo de tasa promedio, dicha tasa puede calcularse teniendo en cuenta los siguientes grupos asegurados, de acuerdo a lo pactado en Condiciones Particulares:

I) Sólo asegurado titular.

II) Grupo familiar primario (asegurado titular, cónyuge / conviviente e hijos).

III) Grupo familiar secundario (asegurado titular, cónyuge / conviviente, padres y padres políticos).

IV) Grupo familiar primario y secundario (asegurado titular, cónyuge / conviviente, hijos, padres, padres políticos y las personas que convivan con el asegurado y reciban de este un trato familiar ostensible).”.

ARTÍCULO 7º.- Deróganse las Resoluciones SSN Nros. 37.072 y 40.091 de fechas 31 de agosto de 2012 y 13 de octubre de 2016, respectivamente, el artículo 13 de la Resolución RESOL-2023-51-APN-SSN#MEC, de fecha 30 de enero, y la referencia a dichas Resoluciones obrante a orden N° 5 del cuadro de “RESOLUCIONES DE LINEAMIENTOS” del “Anexo del punto 23.2.” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).

ARTÍCULO 8º.- Elimínanse el “Anexo del punto 23.6. inc. b) apartado I)” y el “Anexo del punto 23.6. inc. b) apartado II)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), y las referencias a dichos Anexos obrantes a orden N° 4 y 5 del cuadro de “Condiciones de Carácter General y Uniforme de Uso Obligatorio” del “Anexo del punto 23.6” de dicho cuerpo normativo.

ARTÍCULO 9º.- Elimínase el punto “5. Coberturas adiciones de sepelio” del apartado “A.2 – Lineamientos específicos para los seguros de personas” del “Anexo del punto 23.2. inc. a)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).

ARTÍCULO 10.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Las entidades aseguradoras que a dicha fecha cuenten con autorización para operar en la Rama “Sepelio” y no modifiquen las condiciones contractuales, podrán continuar comercializando los planes sin necesidad de efectuar presentación, adecuación ni trámite adicional alguno.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.

e. 21/07/2026 N° 50781/26 v. 21/07/2026

Fecha de publicación 21/07/2026



¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Normativa ARCA Monotributo: escalas a partir del 01/08/2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicó los cuadros de categorías y valores del monotributo aplicables a partir del 1° de agosto de 2026.
Tras la difusión del IPC de junio, que ascendió al 1,9%, ARCA difundió los cuadros de categorías y valores del monotributo a tener en cuenta para la recategorización que vence el 5 de agosto, dando un acumulado para el primer semestre del año del 16,8%.

Cuadro de categorías y valores al 1/8/2026






















Podes consulta en el micrositio ARCA Monotributo



Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 Causa: “Amione, Alfredo Daniel c/ANSeS s/Prestaciones varias” Expte. 51760/2023 Retiro transitorio por invalidez. Trabajadores autónomos y monotributistas. Declaración Jurada de Salud. Falta de notificación. Inaplicabilidad del Decreto 300/97. Principio protectorio. Finalidad de la seguridad social. Costas Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, 22/10/25

Resulta inaplicable, para el caso concreto, lo dispuesto por el Decreto 300/97 cuando el organismo previsional no acreditó haber cumplido con el deber de notificación fehaciente al trabajador autónomo respecto de la obligación de presentar la Declaración Jurada de Salud al momento de su afiliación al sistema previsional.
No puede exigirse el cumplimiento de una carga reglamentaria al afiliado cuando el propio Estado omitió informarle adecuadamente sobre su existencia, pues ello vulnera el principio de buena fe y el carácter protector del derecho de la seguridad social.
La aplicación mecánica del Decreto 300/97, sin ponderar las circunstancias del caso, puede frustrar la finalidad esencial de la seguridad social, destinada a cubrir los riesgos de subsistencia y ancianidad, debiendo privilegiarse la interpretación que favorezca el otorgamiento de la prestación.
En materia previsional, y ante la duda interpretativa, corresponde estar a la solución que concede el beneficio y no a la que lo deniega, conforme la doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El art. 22 de la Ley 24.463 no resulta aplicable cuando la pretensión se dirige a la concesión de una prestación previsional y no al cobro de diferencias dinerarias por reajustes de haberes.
Las costas deben imponerse a la demandada vencida, de conformidad con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de impugnación de actos administrativos previsionales.
Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇