#SeguridadSocial Normativa MTEySS Resolución 149/1999 Telegrama Ley N° 23.789 Gratuidad para Jubilados y Pensionados Publicada en el BO 07/04/1999

La Resolución N° 149/1999 del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es la norma que amplió los alcances y fijó las modalidades del "Telegrama Ley N° 23.789", garantizando de forma masiva el acceso al despacho obrero gratuito. Fue firmada el 26 de marzo de 1999 y publicada de manera oficial en el Boletín Oficial el 7 de abril de 1999 (con entrada en vigencia e instrumentación operativa inmediata y retroactiva al 1° de abril). 
Ejes principales de la Resolución 149/99 (producido con IA):
  • Ampliación de la Gratuidad Postal: Reglamentó la aplicación obligatoria de la Ley N° 23.789, la cual consagra la total gratuidad del servicio de telegrama y de carta documento para los trabajadores dependientes, jubilados y pensionados.
  • Beneficio para Jubilados y Pensionados: Extendió el despacho gratuito a las notificaciones y recursos que los sectores pasivos deban enviar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para tramitar el reconocimiento de servicios, impugnaciones o liquidación de haberes. 


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Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

SERVICIOS POSTALES

Resolución 149/99

Amplíanse los alcances del servicio denominado "Telegrama Ley Nº 23.789". Fíjanse las modalidades que tendrá el despacho obrero, a partir del 1º de abril de 1999.

Bs. As, 26/3/99

VISTO las Leyes Nos. 23.789 y 24.487, los Decretos Nos. 2281 de fecha 5 de noviembre de 1993 y 150 de fecha 16 de febrero de 1996, las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nos. 343 de fecha 26 de abril de 1996, 558 de fecha 23 de septiembre de 1998 y 506 de fecha 18 de agosto de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 23.789 estableció la gratuidad del servicio de telegrama y de carta documento a favor de los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados, en los casos previstos en su artículo 2º.

Que la Ley Nº 24.487 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reglamentar el servicio de telegrama y carta documento previsto en la Ley Nº 23.789, determinando los supuestos de utilización de tales medios de comunicación.

Que por el Decreto Nº 150/96 se reglamentó el servicio de telegrama y carta documento.

Que el Decreto Nº 2281/93 reglamentó el artículo 1º de la Ley Nº 23.789 y estableció que el telegrama no podrá contener un texto de más de TREINTA (30) palabras, y la carta documento no tendrá una extensión mayor a UN (1) ejemplar del formulario respectivo.

Que la Resolución M.T. y S.S. Nº 343/96 reglamentó el Servicio Telegráfico previsto en la Ley Nº 23.789 atribuyéndole las característica y atributos del telegrama colacionado.

Que mediante la Resolución M.T. y S.S. Nº 558/98 se aprobó el modelo de formulario para la prestación del servicio establecido por la Ley Nº 23.789 y el Decreto Nº 150/96.

Que mediante la Resolución M.T. y S.S. Nº 506/98 se determinó que el despacho obrero previsto por las Leyes Nos. 23.789 y 24.487 es el establecido exclusivamente por el Decreto Nº 150/96 —envío postal—, y se fijó el precio del servicio.

Que razones de conveniencia imponen la necesidad de ampliar los alcances del servicio denominado "Telegrama Ley Nº 23.789", a fin que los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados, gocen de una mayor diversidad de medios de comunicación para resguardar sus derechos dentro de los plazos legales aplicables.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 150/96.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — A partir del 1º de abril de 1999, el despacho obrero previsto en las Leyes Nos. 23.789 y 24.487, tendrá las modalidades que se fijan a continuación:

a) En los casos en que el texto no supere las TREINTA (30) palabras, el envió tendrá tratamiento telegráfico y el servicio será prestado en los términos de la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº 343/96.

b) En los casos en que el texto supere las TREINTA (30) palabras el envío tendrá tratamiento postal y el servicio será prestado en los términos del ANEXO I del Decreto Nº 150/96. Tal envío no podrá tener una extensión mayor a la de UN (1) ejemplar del formulario específico indicado en el artículo siguiente.

Art. 2º — Apruébanse los modelos de formularios específicos prenumerados que como ANEXOS I y II forman parte de la presente.

Art. 3º — Los gastos que demanden la impresión y distribución de los formularios estarán a cargo de CORREO ARGENTINO S.A., en su totalidad.

Art. 4º — Esta Cartera de Estado sólo reconocerá y abonará a CORREO ARGENTINO S.A., por cada despacho obrero, en cualquiera de las dos modalidades establecidas en la presente Resolución, el valor fijado por el Decreto Nº 150/96 que asciende a PESOS TRES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3,75).

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Antonio E. González.












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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 61/26 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES RÉGIMEN LUZ Y FUERZA - MENSUAL AGOSTO/2026 05/08/2026

Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta ANSES que, teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las prestaciones de Luz y Fuerza, operará en el mensual 09/2026, sólo se ajustarán para el mensual 08/2026 en caso de corresponder, los nuevos valores de haber mínimo y máximo que rigen a partir del dictado de la Resolución RESOL-2026-232-ANSES-ANSES
Los nuevos valores de haber mínimos y máximos que rigen a partir del mensual 08/2026 son: 

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#SeguridadSocial Normativa Decreto 164/2004 Autónomo Regularización deuda Ley 24.476 Publicada en el BO 06/02/2004

El Decreto Nacional N° 164/2004 es la normativa clave del Poder Ejecutivo Nacional que habilitó a los trabajadores autónomos a morigerar y regularizar sus deudas previsionales históricas. Fue sancionado el 5 de febrero de 2004 y publicado en el Boletín Oficial el 6 de febrero de 2004
Ejes principales del Decreto 164/2004 (producido con IA):
  • Regularización de Deuda Autónoma: Determinó que todos los trabajadores independientes incorporados al entonces Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) podían acogerse a los beneficios del Capítulo II de la Ley N° 24.476. 
  • Período Alcanzado: Permitió consolidar e ingresar en planes de facilidades obligatorios de pago las deudas devengadas por aportes jubilatorios impagos hasta el 30 de septiembre de 1993. 
  • Incentivo y Protección: La norma se dictó utilizando la facultad legal de fijar fechas límite, impidiendo que el Estado compela administrativamente a los pequeños contribuyentes de bajos recursos mientras regularizaban voluntariamente su situación para poder completar los años de aportes y acceder a su jubilación general. 
Esta norma es complementada o modificada por 1 norma(s):
Número/DependenciaFecha PublicaciónDescripción
Resolución GENERAL 2017/2006 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
21-mar-2006SEGURIDAD SOCIAL
TRABAJADORES AUTONOMOS - REGIMEN DE REGULARIZACION

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TRABAJADORES AUTONOMOS

Decreto 164/2004

Establécese que, podrán regularizar la deuda que mantengan por aportes devengados hasta el 30 de septiembre de 1993 mediante el régimen previsto en el Capítulo II de la Ley Nº 24.476, los trabajadores autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Bs. As., 5/2/2004

VISTO el Expediente Nº 250.610/2000 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 24.476, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.476 establece que los trabajadores autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, no podrán ser compelidos ni judicial ni administrativamente al pago de los importes que adeuden por aportes devengados hasta el 30 de septiembre de 1993, sin perjuicio del derecho que mantienen al pago espontáneo de los mismos.

Que el Capítulo II de la referida ley establece un régimen de regularización voluntaria de la aludida deuda, el que contiene un modo particular de cálculo de los aportes impagos y un plan especial de facilidades de pago de los mismos.

Que el Artículo 12 de la mencionada ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar una fecha límite para el ejercicio del derecho a regularizar las deudas, aludido en el considerando anterior, como así también a delegar en la entonces Dirección General Impositiva —hoy la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION— el dictado de las normas complementarias necesarias para la aplicación y control de la misma norma.

Que razones de administración tributaria aconsejan otorgar carácter permanente al plan especial previsto en la Ley Nº 24.476.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 12 de la Ley Nº 24.476.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Los trabajadores autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones podrán regularizar la deuda que mantengan por aportes devengados hasta el 30 de septiembre de 1993 mediante el régimen previsto en el Capítulo II de la Ley Nº 24.476. Esta posibilidad tendrá carácter permanente.

Art. 2º — LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dictará las normas complementarias necesarias para la aplicación y control de lo establecido por la Ley Nº 24.476.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.



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