#SeguridadSocial Normativa ANSES Resolución 260/2026 Asignaciones Familiares Monto 09/2026 Publicada en el BO 01/09/2026

La Resolución 260/2026 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) establece un incremento del 2,11% en los montos, límites y rangos de ingresos de las asignaciones familiares a partir de septiembre de 2026. 
La normativa fija un tope individual de ingreso de $3.157.449 y un límite máximo por grupo familiar de $6.314.897, excluyendo del beneficio a aquellas familias en las que un solo integrante supere el tope individual.






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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 260/2026
RESOL-2026-260-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-78633325- -ANSES-DGDPYN#ANSES; las Leyes Nros. 24.714, 27.160 y 27.743; el Decreto N° 514 de fecha 13 de agosto de 2021; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024; el Decreto N° 63 de fecha 6 de febrero de 2025; la Resolución N° RESOL-2019-11-APNSESS#MSYDS de fecha 30 de julio de 2019; la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT de fecha 2 de septiembre de 2021, la Resolución N° RESOL-2026-233-ANSES-ANSES de fecha 28 de julio de 2026; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que el Decreto N° 514/21 dispone que los trabajadores contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/21, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.

Que por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/21 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.

Que el Decreto N° 63/25 estableció que el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal, sólo se actualizará por movilidad UNA (1) vez al año, en oportunidad de su pago masivo, conforme los parámetros generales del Régimen de Asignaciones Familiares, instituidos por la Ley N° 24.714.

Que en este sentido, el ANEXO de la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS, en el Capítulo IV, punto 5, reglamenta que dicha actualización se realizará aplicando la movilidad acumulada desde el pago masivo anterior hasta el mes correspondiente a su actualización, inclusive.

Que la Ley N° 27.743 sustituyó el artículo 8° del ANEXO de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias, estableciendo las categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales -correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias-, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.

Que mediante Informe N° IF-2026-80816824-ANSES-DAF#ANSES, la Dirección de Asignaciones Familiares de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) especificó las categorías de monotributo que corresponden a cada rango de ingresos, a partir de la aplicación de la movilidad establecida para las Asignaciones Familiares que se ponen al pago a partir del período septiembre de 2026, en cumplimiento de la normativa vigente.

Que a través de la Nota N° NO-2026-78266669-ANSES-DESS#ANSES que contiene embebido el Informe N° IF-2026-78263848-ANSES-DESS#ANSES, se detallaron las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar.

Que la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 27.160, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el Decreto N° 162/26.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de las establecidas en los incisos d) y e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a DOS CON ONCE CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,11%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los ANEXOS mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2026-233-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 2°.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de septiembre de 2026, serán los que surgen de los ANEXOS I N° IF-2026-80929851-ANSES-DGDPYN#ANSES, II N° IF-2026-80929486-ANSES-DGDPYN#ANSES, III N° IF-2026-80929308-ANSES-DGDPYN#ANSES, IV N° IF-2026-80929131-ANSES-DGDPYN#ANSES, V N° IF-2026-80928982-ANSES-DGDPYN#ANSES, VI N° IF-2026-80928817-ANSES-DGDPYN#ANSES y VII N° IF-2026-80928607-ANSES-DGDPYN#ANSES, que forman parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Cuando por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1° de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

ARTÍCULO 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($3.157.449) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Héctor Arancibia

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/09/2026 N° 62067/26 v. 01/09/2026

Fecha de publicación 01/09/2026




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#SeguridadSocial Normativa Decreto 824/2026 Bono Extraordinario Previsional SEPTIEMBRE 2026 ($70.000) Publicada en el BO 31/08/2026

Se otorga un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) a los beneficiarios enunciados en el artículo 2° del presente decreto y cuyos haberes previsionales se encuentren comprendidos dentro de los parámetros establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente medida, que se abonará en el mes de SEPTIEMBRE 2026.

Será liquidado por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto N° 160/05.

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias.

c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). 



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Decreto 824/2026
DECTO-2026-824-APN-PTE - Bono Extraordinario Previsional.


Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-77446661-ANSES-DGDPYN#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260 y 27.609, sus respectivas modificatorias y complementarias y los Decretos Nros. 160 del 25 de febrero de 2005 y 274 del 22 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.241 se instituyó, con alcance nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), dando cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte, y se integró al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS).

Que a través de la Ley N° 26.425 se dispuso la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema de reparto.

Que, por su parte, la Ley N° 27.260 instituyó, con alcance nacional, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).

Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o más y otras pensiones graciables.

Que la Ley N° 27.609 de Índice de Movilidad Jubilatoria comenzó a aplicarse a partir de la movilidad de haberes del mes de marzo de 2021.

Que la fórmula allí establecida presentaba graves y serios inconvenientes, en tanto no resguardaba el riesgo inflacionario que afectaba los beneficios de los adultos mayores, puesto que no contemplaba la variación de los precios y presentaba un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes, entre otras cuestiones.

Que la referida Ley N° 27.609 implicó efectos perjudiciales para todos los jubilados y pensionados, pero principalmente respecto de aquellos de menores ingresos, resultando necesario acudir a su sostenimiento mediante el otorgamiento de ayudas económicas previsionales y/o bonos extraordinarios previsionales mensuales por diferentes montos, desde el mes de enero de 2024 y hasta agosto de 2026, inclusive.

Que con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de las prestaciones previsionales de los adultos mayores, evitando así que continúen perdiendo su capacidad de compra, mediante el Decreto N° 274/24 se modificó la fórmula de movilidad jubilatoria, disponiéndose la actualización mensual de los haberes previsionales desde el mes de julio de 2024, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Que a modo de compensación por los efectos adversos ocasionados por la aplicación de la Ley N° 27.609 en los haberes previsionales de los adultos mayores de menores ingresos, para el mensual de septiembre de 2026 se considera oportuno el otorgamiento de un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.

Que el mencionado bono alcanzará a las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto N° 160/05, a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y a los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que para percibir el BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación y el mismo no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

Que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho al BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de su competencia, deberá adoptar todas las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para asegurar los objetivos planteados en el presente decreto.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) a los beneficiarios enunciados en el artículo 2° del presente decreto y cuyos haberes previsionales se encuentren comprendidos dentro de los parámetros establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente medida, que se abonará en el mes de septiembre de 2026.

ARTÍCULO 2º.- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL instituido en el artículo 1º será liquidado por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto N° 160/05.

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley N° 27.260.

c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será pagadero en los términos del artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el importe máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL establecido en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 5º.- Para percibir el presente BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.

ARTÍCULO 6º.- Dispónese que, en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga por el presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga por el presente decreto tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

ARTÍCULO 8º.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de su competencia, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.

ARTÍCULO 9°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el presente decreto.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diego César Santilli - Sandra Pettovello

e. 31/08/2026 N° 61784/26 v. 31/08/2026

Fecha de publicación 31/08/2026



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#SeguridadSocial Normativa Acuerdo Aministrativo sn/26 - MRECIC Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y la República de Corea Publicada en el BO 21/07/2026

Se aprueba el Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y la República de Corea.


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Acuerdo Administrativo sn/26 - MRECIC
Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y la República de Corea
 
 
PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080 (B.O. 21/07/2026)
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA

ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE COREA

Firma: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, 1°de diciembre de 2025; y Sejong, República de Corea, 3 de enero de 2025 y 28 de enero de 2026.

Entrada en vigor: 28 de enero de 2026.

Se adjunta copia de su texto.

Juan Pablo Paniego, Director, Dirección de Tratados.



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