PASOS PARA OBTENER LA JUBILACIÓN EN 48 HS

(1° PASO): Acercarse a la oficina de ANSES, con sus documentos(DNI/LC/LE/CI), correspondiente al domicilio de su DNI, solicitar los siguientes formularios:
- ADP (Acreditación de Datos Personales);
- SIJyP o sabana de aportes de relación de dependencia;
- Padrón Histórico de Autónomos.
(2° PASO): Acercarse a AFIP, con sus documentos (DNI/LC/LE/CI), correspondiente al domicilio de su DNI, solicitar:
- Clave Fiscal en AFIP.
(3° PASO): Contáctenos, obtenida esa documentación y presente:
- Fotocopia DNI del solicitante y cónyuge, partida de casamiento, en su caso;
- Clave Fiscal de AFIP;
- Padrón Histórico de Autónomos de ANSES;
- SIJyP de ANSES;
- Toda documentación de su vida laboral, como por ejemplo: pagos de autónomos; certificación de servicios; recibos de sueldo, donde consten las retenciones en concepto de aportes jubilatorios; Comprobante de afiliación a Obras Sociales y/o gremios. Original y fotocopia; Constancia de afiliación anterior a la asignación del CUIL. (ex cajas). Original y fotocopia recibos de sueldo, y toda otra documentación que considere necesario.

¿COMO ME JUBILO? (EN SOLO 48 HS)

Requisitos:
- Hombre mayor de 65 años.
- Mujer mayor de 60 años.
- Aportes: hoy con o sin aportes, ya que, los afiliados, que no logren reunir 30 (treinta) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria, podrán completar los años de servicios con aportes faltantes para adquirir derecho, según la prestación de que se trate, peticionando en los términos de la Ley N° 24.476.

#SeguridadSocial #Reajuste #Jurisprudencia #Fallo Carutti, Myriam Guadalupe c/ ANSeS Reajustes por movilidad Existencia de un juicio anterior Nuevo reclamo de reajuste fundado en el caso "Sánchez" y movilidad por el período posterior al 31-3-95 Aplicación del caso "Badaro" Inexistencia de cosa juzgada respecto de la movilidad CSJN, C.1318.XLIII,19/2/08.

#SeguridadSocial #Reajuste #Jurisprudencia #Fallo Carutti, Myriam Guadalupe c/ ANSeS Reajustes por movilidad Existencia de un juicio anterior Nuevo reclamo de reajuste fundado en el caso "Sánchez" y movilidad por el período posterior al 31-3-95 Aplicación del caso "Badaro" Inexistencia de cosa juzgada respecto de la movilidad CSJN, C.1318.XLIII,19/2/08.

1. No procede un nuevo pedido de reajuste en el que se pretende el recálculo del haber con arreglo a las pautas dadas en el precedente de Fallos 328:1602 y 2833 ("Sánchez") en tanto ha sido resuelto en contra de sus pretensiones en el antecedente de Fallos 328:3041 ("Andino") y en la causa "Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios" (9/8/05) (Fallo de la Corte Suprema). 
2.Las objeciones respecto a la omisión del Congreso de dictar normas que fijen un método de movilidad suscitan cuestión federal para su consideración pues si bien la existencia o inexistencia de la cosa juzgada es un problema de hecho y de derecho procesal, ajeno a la instancia extraordinaria, ello no es óbice para conocer en un planteo de dicha naturaleza cuando la decisión impugnada extiende su valor formal más allá de límites razonables y omite una adecuada ponderación de aspectos relevantes de la causa, lo cual redunda en un evidente menoscabo de la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional (Fallos 323:2562).(Fallo de la Corte Suprema). 
3.Toda vez que a la luz de los cambios económicos que se fueron operando en el país desde el año 2002, la Corte revisó la doctrina elaborada en la causa "Heit Rupp, Clementina" (conf. Fallos: 329:3089, considerandos 5° y 6°) y se pronunció sobre el fondo del asunto en la causa "Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/reajustes varios", sus consideraciones resultan aplicables al caso (Fallo de la Corte Suprema). 
4.La pretensión deducida que intenta innovar una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictada en un juicio anterior promovido por el mismo actor resulta improcedente pues atenta contra la autoridad de cosa juzgada que exhibe el citado pronunciamiento (Fallo de la Cámara). 
5. La jurisprudencia, en forma reiterada, ha defendido la estabilidad de las decisiones judiciales, con el propósito de evitar que las controversias entre las partes se renueven indefinidamente, lesionando de esa suerte, tanto la seguridad jurídica como el orden y la paz social (Fallo de la Cámara). 
6. Las sentencias tanto de la Cámara Federal de la Seguridad Social como de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictadas en una causa de reajuste adquirieron la fuerza de la cosa juzgada y produjeron a su respecto un efecto de irrevocabilidad. 
Por lo tanto pretender reabrir la discusión, en base al precedente "Sánchez", implicaría desvirtuarla desconociendo el valor de la cosa juzgada (Fallo de Primera Instancia).









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