Resolución general 2571. AFIP-Recursos. Declaraciones Juradas

SEGURIDAD SOCIAL
Recursos. Declaraciones Juradas
IMPUESTOS
Liquidación e Ingreso. Medios electrónicos y/o alternativos
Obligaciones Impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social. Presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos. Clave Fiscal. Niveles de seguridad. Sistema de administración de relaciones. Modificación
del 27/02/2009; publ. 04/03/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-28-2009 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias se estableció que la utilización y/o interacción con los servicios informáticos de esta Administración Federal sólo pueden ser realizados por personas físicas que posean su correspondiente “Clave Fiscal” y actúen en nombre propio o en representación de terceros.
Que asimismo, la referida norma definió diferentes niveles de seguridad para la obtención de la “Clave Fiscal” y el acceso a los servicios informáticos del Organismo, exigiendo como método de autenticación del nivel de seguridad 4, el uso de dispositivos de hardware de doble factor (un elemento físico y una contraseña o dato biométrico de activación), como lo es el dispositivo conocido como “token”.
Que razones de seguridad y organización administrativa tornan recomendable que la provisión de los dispositivos de hardware “token” se efectúe a través de esta Administración Federal.
Que en función de ello, corresponde establecer el procedimiento que deberán seguir los usuarios a efectos de gestionar el alta y la reposición de los referidos dispositivos de autenticación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
El administrador federal de la administracion federal de ingresos publicos resuelve:
Art. 1. - Establécese el procedimiento para solicitar a esta Administración Federal la entrega y reposición del dispositivo de hardware “token”, el cual se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Dicho dispositivo deberá ser empleado para acceder y utilizar los servicios informáticos de este Organismo que requieran “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 4, conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.
El respectivo manual de uso y la nómina de dependencias de esta Administración Federal habilitadas para realizar las gestiones inherentes a la entrega y reposición de este dispositivo serán publicados en la página “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar/).
Art. 2. - El dispositivo de hardware “token” será entregado en comodato -en los términos del Artículo 2255 y siguientes del Código Civil- y para su uso por parte de la persona física que requiera “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 4 para acceder y utilizar los servicios informáticos de este Organismo.
La reposición del dispositivo anteriormente entregado estará sujeta al pago de su valor, excepto cuando se traten de las situaciones previstas en los Artículos 2269 y 2270 del Código Civil.
Art. 3. - Los usuarios de los dispositivos de hardware “token” suministrados por esta Administración Federal con anterioridad al 1 de abril de 2009, deberán presentarse ante alguna de las dependencias de este Organismo -habilitadas para realizar las gestiones inherentes a los citados dispositivos- para el registro digital de su foto, firma y huella dactilar, así como el escaneo del documento que acredite su identidad.
Dicha obligación deberá cumplirse dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, contados a partir de la mencionada fecha.
Vencido el aludido plazo, el nivel de seguridad de la “Clave Fiscal” de los sujetos que no hayan cumplido con este requisito será reducido al nivel 3.
Art. 4. - Facúltase a las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones para la elaboración, dictado y actualización del manual de uso de los dispositivos de hardware “token”, de las instrucciones inherentes a la presente y para su publicación en la página “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar/).
Art. 5. - Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2009.
Art. 6. - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. - Ricardo Echegaray.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2571
PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE DISPOSITIVOS DE HARDWARE “TOKEN”
I) SOLICITUD DE ASIGNACION DEL DISPOSITIVO DE HARDWARE “TOKEN”
a) Para solicitar el dispositivo de hardware “token” será obligatorio:
1. Contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 3 otorgada por este Organismo, conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.
2. Adherir al servicio “e-ventanilla”, el cual se encuentra disponible en la página “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y al que se accede mediante “Clave Fiscal”.
b) La solicitud del dispositivo de hardware “token” se efectuará a través de la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), servicio “Tramite de Dispositivos”, opción “Alta de Dispositivos”.
En dicha solicitud se deberá elegir el lugar de entrega del dispositivo, entre la nómina de dependencias de esta Administración Federal habilitadas a tal efecto. La citada nómina estará disponible en la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/).
El sistema generará el correspondiente acuse de recibo como constancia de la presentación realizada, en el cual constará el número de solicitud de alta.
Para retirar el dispositivo de hardware “token” se deberá concurrir a la dependencia de este Organismo seleccionada en el sistema, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir del día de generación de la solicitud de alta, con el mencionado acuse de recibo.
Si el dispositivo no es retirado en ese término se procederá a la baja de oficio de la solicitud. En tal caso, se deberá efectuar un nuevo requerimiento.
c) En el lugar de entrega, el agente interviniente de esta Administración Federal procederá con relación a la persona física que será usuaria del dispositivo a:
1. Verificar su identidad, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias para el nivel de seguridad 4 de “Clave Fiscal”.
2. Registrar digitalmente su foto, firma y huella dactilar, así como a escanear el documento que acredite su identidad, siempre que dichos requisitos no se encuentren ya cumplidos. La persona física ratificará los datos ingresados al sistema.
Asimismo, el agente interviniente de este Organismo imprimirá DOS (2) copias del formulario, cuyo modelo se consigna en el Apartado III de este Anexo. Dichas copias deberán ser firmadas por él y por la persona física que será usuaria del dispositivo de hardware “token”. Una copia será entregada junto con el dispositivo y la otra será archivada en la dependencia que procedió a la entrega del mismo.
d) No se realizará la entrega del dispositivo de hardware “token”, procediéndose a la anulación de la solicitud en el sistema, cuando:
1. Existan causas que tornen dudosa o imposible la verificación de la identidad de la persona física que será usuaria del dispositivo o ante la falta de coincidencia entre la información aportada por ella y la que se encuentra en el sistema.
2. La persona física solicitante se niegue a suscribir el formulario de entrega del dispositivo o a aceptar las responsabilidades explicitadas en él.
e) La entrega del PIN de seguridad se realizará mediante el servicio “e-ventanilla”. Para mayor seguridad, el sistema exige su cambio luego de ser activado.
La seguridad de la “Clave Fiscal” se elevará al nivel 4, una vez que este Organismo aplique el proceso informático de asignación efectiva del PIN.
II) SOLICITUD DE REPOSICION DEL DISPOSITIVO DE HARDWARE “TOKEN”
Para obtener la reposición de un dispositivo de hardware “token” será obligatorio:
1. Efectuar el blanqueo de la “Clave Fiscal”, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II, Apartado D de la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.
2. El ingreso del valor del dispositivo de hardware “token”, excepto cuando el motivo que impidió su utilización normal sea alguno de los previstos en los Artículos 2269 y 2270 del Código Civil.
El pago del importe correspondiente se realizará mediante transferencia electrónica de fondos y la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y sus complementarias.
El monto a ingresar y los códigos de imputación para confeccionar el Volante Electrónico de Pago (VEP) serán informados a través de la página “web” de esta Administración Federal (http:// http://www.afip.gob.ar/).
3. La solicitud de reposición mediante la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gob. ar), servicio “Tramite de Dispositivos”, opción “Reposición de Dispositivos”.
El sistema generará el correspondiente acuse de recibo como constancia de la presentación realizada, en el cual constará el número de solicitud de reposición, continuándose, con los procedimientos previstos para el retiro del dispositivo en el Apartado I del presente Anexo.
III) MODELO DE FORMULARIO DE ENTREGA DEL DISPOSTIVO HARWDARE “TOKEN”
NdeR: El formulario no se publica. (Ver B.O. del 04/03/2009).

Disposición 78/2009. AFIP-Empleados comprendidos en la categoría especial denominada “Personal Ley 26425”. Régimen de compensaciones

Recursos Humanos
Empleados comprendidos en la categoría especial denominada “Personal Ley 26425”. Régimen de compensaciones. Aprobación
del 19/02/2009; publ. 24/02/2009

VISTO la Disposición (AFIP) Nº 30 del 28 de enero de 2009, y CONSIDERANDO:

Que a través del acto dispositivo citado en el VISTO, se aprobó el Reglamento que rige para los empleados comprendidos en la categoría especial “Personal Ley Nº 26.425”, por el que se fijaron las condiciones generales de ingreso, deberes, obligaciones y derechos.

Que conforme a lo determinado en el PUNTO VIII del referido Reglamento debe establecerse un régimen de compensaciones destinado a atender los gastos personales en los que pudieran incurrir los trabajadores incorporados en la categoría especial “Personal Ley Nº 26.425”, como consecuencia de eventuales traslados motivados en ocasión del servicio, razón por la que procede dictar el presente acto administrativo.

Que asimismo, corresponde otorgar a los empleados incluidos en la referida categoría el reintegro por gastos originados mensualmente en la prestación de servicios de Jardines Maternales y/o de Infantes por la asistencia de los hijos de los trabajadores, fijándose el procedimiento a tales fines.

Que han tomado intervención las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos, Administración Financiera y Asuntos Jurídicos, en los aspectos de sus respectivas competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618/97, procede disponer en consecuencia.

Por ello, El Administrador Federal De La Administracion Federal De Ingresos Publicos Dispone:

Art. 1. - Aprobar el Régimen de Compensaciones para los empleados comprendidos en la categoría especial “Personal Ley Nº 26.425”, que obra como Anexo a la presente Disposición.

Art. 2. - El mencionado Régimen se incorporará, mediante su correspondiente agregación, a cada uno de los contratos que se suscriban con los ingresantes.

Art. 3. - La Subdirección General de Recursos Humanos podrá dictar las normas aclaratorias y/o de procedimiento que resulten necesarias para la aplicación del presente Régimen.

Art. 4. - Regístrese, comuníquese con copia a la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (AEFIP) y al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.

ANEXO A LA DISPOSICION Nº 78/09 (AFIP)
REGIMEN DE COMPENSACIONES “PERSONAL LEY Nº 26.425”


I - VIATICOS
1.- Es la asignación diaria que se pagará anticipadamente a los trabajadores comprendidos en la categoría especial “Personal Ley Nº 26.245”, con exclusión de pasajes y todo otro concepto análogo, con el objeto de cubrir gastos personales de desplazamiento, comida y alojamiento originados por el hecho de una “Comisión de Servicio”, cuando el lugar de cumplimiento de la comisión se encuentre a más de CINCUENTA (50) kilómetros de la sede de sus funciones.

Corresponderá también cuando el lugar de cumplimiento de la comisión se encuentre a menos de CINCUENTA (50) kilómetros de la sede de sus funciones y resulte necesario su permanencia en el destino, por dificultades de comunicación; transporte; factores climáticos o meteorológicos; o por cualquier otra causal.

2.- El importe diario que se liquidará en concepto de viático se fija en TRESCIENTOS TREINTA PESOS ($ 330.-)

Cuando se trate de comisiones de servicio que se dispongan a localidades de las Provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, el importe diario que se liquidará en concepto de viático será de TRESCIENTOS SETENTA PESOS ($ 370.-)

3.- Comenzará a devengarse desde el día en que el trabajador sale de su asiento habitual para desempeñar la comisión de servicio, hasta el día que regrese de ella, ambos inclusive.

4.- Se liquidará el viático completo por el día de salida y el de regreso, siempre que la comisión de servicio que la origine tenga comienzo antes de las DOCE (12) horas del día de partida y finalice después de la misma hora del día de regreso. Si se iniciara o finalizara fuera de ese horario, se liquidará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del viático.

5.- Corresponderá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del viático en aquellos casos en que por el desempeño de comisiones de servicio permanezca alejado a más de CINCUENTA (50) kilómetros de la sede de sus funciones, por la mañana y por la tarde, sin regresar al mediodía debiendo tener una duración mínima de SEIS (6) horas.

6.- Cuando la comisión de servicio se realice en lugares donde se facilite al trabajador alojamiento y/o comida, se liquidarán como máximo los siguientes porcentajes de viáticos:
• 25% si se le otorga alojamiento y comida.
• 50% si se le otorga alojamiento sin comida.
• 75% si se le otorga comida sin alojamiento.

7.- Una vez finalizada la comisión de servicio, los trabajadores deberán efectuar la pertinente rendición dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de producido el regreso.

II - RECONOCIMIENTO DE PASAJES
Los trabajadores que deban desplazarse por el cumplimiento de una comisión de servicio tendrán derecho al otorgamiento de los pasajes de ida y regreso por el medio de transporte que se entienda más adecuado para el traslado.

III - REINTEGRO POR GASTOS DE MOVILIDAD
Cuando el trabajador sea comisionado dentro de la zona sede de sus funciones e incurra en repetición de gastos para trasladarse de un punto a otro en cumplimento de tareas encomendadas, presentará el pedido de reintegro de los mismos -sin necesidad de aportar comprobantes- el que, una vez conformado por la Jefatura correspondiente, será considerado para la respectiva liquidación.

Se fija el importe diario en TREINTA Y CUATRO PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 34,20) por cada día.

No corresponde el reintegro de gastos cuando se utilice vehículo del Organismo.

Asimismo, cuando el trabajador en cumplimiento de tareas encomendadas deba desplazarse fuera de un centro urbano en el que se encuentra cumpliendo una comisión de servicio, las erogaciones motivadas por los traslados respectivos serán reconocidas con el importe de reintegro de movilidad, ello sin perjuicio de la asignación que le corresponda percibir en concepto de viático.

IV.- REINTEGRO POR GASTOS DE JARDIN MATERNAL Y/O DE INFANTES
Es el reintegro de los gastos ocasionados por la asistencia de los hijos de los trabajadores a los jardines maternales y/o de infantes, desde los CUARENTA Y CINCO (45) días de vida hasta su ingreso al preescolar o a la sala de CINCO (5) años.

El menor por el cual se solicita el reintegro deberá estar declarado en el núcleo familiar.

El monto que se reintegrará es el importe consignado en la factura o recibo, hasta un tope máximo de QUINIENTOS PESOS ($ 500).- por cada hijo y por mes.

Por matrícula anual se reintegra hasta un monto máximo de MIL PESOS ($ 1.000.-)

Corresponde también el reintegro por servicios de colonia siempre que ésta supla los servicios de los jardines maternales y/o infantiles.

En ningún caso corresponderá el reintegro por montos de materiales o adelantos de cuotas.

Para acceder al reintegro de jardines maternales y/o infantiles deberá presentar todos los meses la factura o recibo original con los siguientes requisitos:
• Cumplir con las normas de la facturación de la AFIP.
• Informar el mes por el cual se solicita el reintegro.
• Contener el nombre del menor.
• El horario de concurrencia.
• Consignar la leyenda “para ser presentado ante la AFIP”
• La factura o recibo debe estar extendido a nombre del empleado.

Para obtener el reintegro de matrícula de jardines maternales y/o de infantes deberá presentar la factura o recibo original una vez por ciclo lectivo, es decir,si el pago es en cuotas deberán presentarse los respectivos comprobantes de todas las cuotas una vez cumplido el último pago, conteniendo los siguientes datos:
• Cumplir con las normas de facturación de la AFIP.
• Informar el ciclo lectivo al que corresponde el reintegro.
• Contener el nombre del menor
• Consignar la leyenda “para ser presentado ante la AFIP”
• La factura o recibo debe estar extendido a nombre del empleado.

Disposición 77/2009. AFIP-Empleados comprendidos en la categoría especial denominada “Personal Ley 26425”

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Recursos Humanos
Empleados comprendidos en la categoría especial denominada “Personal Ley 26425”. Reglamento. Modificación

del 19/02/2009; publ. 24/02/2009

VISTO la Disposición (AFIP) Nº 30 del 28 de enero de 2009, y CONSIDERANDO:

Que a través del acto dispositivo citado en el VISTO, se aprobó el Reglamento que rige para los empleados comprendidos en la categoría especial “Personal Ley Nº 26.425”, en el que se fijan las condiciones generales de ingreso, deberes, obligaciones y derechos.
Que con posterioridad se observa que corresponde introducir modificaciones en los Puntos IV - REMUNERACION y VII - LICENCIAS del Anexo a la Disposición (AFIP) Nº 30 del 28 de enero de 2009.
Que han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos, de Administración Financiera y de Asuntos Jurídicos.
Que en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618/97, procede disponer en consecuencia.
Por ello, El Administrador Federal De La Administracion Federal De Ingresos Publicos Dispone:
Art. 1. - Sustituir el texto del Punto IV - REMUNERACION del “Reglamento Personal Ley 26.425”, aprobado por el Anexo a la Disposición (AFIP) Nº 30 del 28 de enero de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El personal que revista en esta categoría percibirá por todo concepto un salario análogo al liquidado en el mes de setiembre de 2008 por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES. En caso de tratarse de remuneraciones con componentes variables percibirán por todo concepto un importe equivalente al promedio de las percibidas en forma normal y habitual durante los seis meses previos a su desvinculación.
Las liquidaciones iniciales que se efectúen sobre la base de lo establecido en el artículo 3º, inciso c) de la Resolución D. E. Nº 1/09 (ANSES), tendrán carácter provisorio hasta que puedan realizarse las liquidaciones definitivas de acuerdo a los antecedentes de cada caso.
Dicha remuneración comenzará a devengarse a partir del inicio de la prestación laboral por parte del trabajador”.
Art. 2. - Sustituir el texto del inciso e) “Festividades” del Punto VII - LICENCIAS del “Reglamento Personal Ley 26.425” aprobado por el Anexo a la Disposición (AFIP) Nº 30 del 28 de enero de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“e) “Festividades”
Judías: SIETE (7) días - Ley Nº 24.571 y sus modificatorias.
Musulmanas: TRES (3) días - Ley Nº 24.757 y sus modificatorias”.
Art. 3. - La presente Disposición se incorporará, mediante su correspondiente agregación, a cada de uno de los contratos que se suscriban con los ingresantes.
Art. 4. - Regístrese, comuníquese con copia a la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (AEFIP) y al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.