Resolución conjunta 2588 y 3198/2009.AFIP y ONCCA-Recursos. Fiscalización y Recaudación. AFIP

Resolución conjunta 2588 y 3198/2009. Administración Federal de Ingresos Públicos y Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
SEGURIDAD SOCIAL
Recursos. Fiscalización y Recaudación. AFIP
IMPUESTOS
Regímenes de regularización. Regímenes especiales
Producción agropecuaria. Cancelación de deudas tributarias para obtener el pago de aportes no reintegrables y compensaciones. Procedimiento
del 07/04/2009; publ. 16/04/2009

VISTO el Expediente Nº 1-252201-2009 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 9 del 11 de enero de 2007 y su complementaria Nº 40 del 25 de enero de 2007, modificada por la Resolución Nº 145 del 7 de septiembre de 2007, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, creó en el ámbito del citado Ministerio un procedimiento destinado a otorgar subsidios al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que dicha norma faculta a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de subsidio.

Que, asimismo la Resolución Conjunta Nº 39 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y Nº 9 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) del 9 de marzo de 2007, se establece el alcance de los aportes no reintegrables y otras compensaciones para el sector lácteo.

Que la efectivización de tales beneficios se encuentra condicionada a la previa regularización de las deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social de sus solicitantes.

Que dicha circunstancia no debe impedir los objetivos macroeconómicos que orientaron el dictado de las citadas normas.

Que, en consecuencia, corresponde establecer un procedimiento que permita a los responsables cancelar sus deudas tributarias con los aportes no reintegrables y las compensaciones mencionadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Administración Financiera y Técnico Legal Impositiva de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) y la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1067 del 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nº 9 del 11 de enero de 2007, Nº 40 del 25 de enero de 2007, Nº 61 del 8 de febrero de 2007 y Nº 169 del 18 de julio de 2008, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
El administrador federal de la administracion federal de ingresos publicos y el presidente de la oficina nacional de control comercial agropecuario resuelven:

Art. 1. - Los contribuyentes y/o responsables que registren deudas líquidas y exigibles correspondientes a obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y control se encuentre a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a fin de obtener el pago de aportes no reintegrables y/o compensaciones, podrán optar por cancelar dichas deudas tributarias a través del procedimiento que se establece por la presente norma conjunta.

Art. 2. - A efectos de ejercer la opción indicada en el artículo anterior, los sujetos interesados deberán n presentar ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) una nota -con carácter de declaración jurada-, que se ajustará al modelo que se indica en los Anexos I ó II de la presente según corresponda, y una planilla -cuyo modelo obra en el Anexo III- la que contendrá el detalle de las deudas líquidas y exigibles a cancelar en su nombre, indicando la conformidad pertinente. La misma deberá estar firmada por el titular del beneficio y la firma certificada por escribano público, juez de paz o entidad bancaria.

Art. 3. - Los beneficiarios que tramiten los aportes no reintegrables y/o compensaciones a través de sujetos habilitados por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), deberán confeccionar la nota prevista en el artículo anterior y entregarla a los mismos, quienes realizarán la gestión correspondiente ante la mencionada Oficina Nacional, presentándola junto con la nota cuyo modelo obra en el Anexo IV.
En el caso de que los sujetos habilitados por la mencionada Oficina Nacional posean deudas líquidas y exigibles propias por las obligaciones a que se refiere el Artículo 1º de esta resolución general conjunta, deberán presentar los elementos enunciados en el Artículo 2º.

Art. 4. - La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) generará un volante electrónico de pago (VEP) -de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1778 y su modificación- por cada una de las obligaciones que el contribuyente informe en el Anexo III y procederá a cancelar su importe a través de dicho instrumento (VEP), entregando la constancia respectiva al interesado o a los sujetos habilitados citados en el artículo anterior para su posterior entrega al beneficiario.

Art. 5. - En caso que la deuda tributaria emergente del Anexo presentado supere el monto del beneficio, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) emitirá el/los volante/s de pago electrónico (VEP) hasta la concurrencia del importe del crédito.

Art. 6. - Cuando los contribuyentes y/o responsables posean deudas en ejecución judicial, con anterioridad a la fecha de adhesión al presente régimen de antelación, deberán allanarse mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 408/A ante el juzgado o tribunal donde se encuentre radicada la ejecución y asumir el pago de los honorarios y costas.

Art. 7. - Cuando el monto del beneficio supere a la deuda declarada en el Anexo III y cancelada conforme el Artículo 4º de la presente norma conjunta, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) efectivizará el pago de aportes no reintegrables y/o compensaciones, una vez constatada la inexistencia de otras deudas líquidas y exigibles con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 8. - Apruébanse los Anexos I, II, III y IV que forman parte de esta norma conjunta.

Art. 9. - La presente norma conjunta será de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 10. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray. - Emilio Eyras.

ANEXO I
RESOLUCION GENERAL Nº 2588 (AFIP)
RESOLUCION Nº 3198 (ONCCA)

ARTICULO 2º
BENEFICIARIO - PERSONA FISICA
SEÑOR PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO En………..a los………….días del mes de ……………..del año ……………,el Sr ……………………, C.U.I.T. ………………, que acredita su identidad mediante (1) ………………, presta su conformidad para que el Organismo a su cargo detraiga del monto del subsidio, aporte no reintegrable o compensación la suma de pesos …………….($.......................) a efectos de cancelar las deudas líquidas y exigibles conforme al detalle que surge de la planilla anexa a la presente, por un monto de pesos….. ($......) y que la ONCCA cancelará en su nombre.
Firma
Declaro que los datos consignados en la presente nota son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.
(1) D.N.I., Cédula de Identidad, Libreta Cívica (L.C.), Libreta de Enrolamiento (L.E.) o pasaporte
ANEXO II
RESOLUCION GENERAL Nº 2588 (AFIP)
RESOLUCION Nº 3198 (ONCCA)
ARTICULO 2º
OTROS BENEFICIARIOS
SEÑOR PRESIDENTE DE LA
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
En …………..a los.............. días del mes de ……………del año ………, el Sr …………………, C.U.I.T. …………………, que acredita su identidad mediante (1) ……………., presta su conformidad para que el Organismo a su cargo detraiga del monto del subsidio, aporte no reintegrable o compensación la suma de pesos ………………………($......................) a efectos de cancelar las deudas líquidas y exigibles conforme al detalle que surge de la planilla anexa a la presente, por un monto de pesos ……………..($ ………………), y que la ONCCA cancelará en nombre de (2) …………………………, C.U.I.T. ………………………………
Firma
Declaro que los datos consignados en la presente nota son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.
(1) D.N.I., Cédula de Identidad, Libreta Cívica (L.C.), Libreta de Enrolamiento (L.E.) o pasaporte.
(2) Cuando el beneficiario no sea una persona física, deberá indicarse denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
NdeR: El Anexo III no se publica. (Ver B.O. del 16/04/2009).
ANEXO IV
RESOLUCION GENERAL Nº 2588 (AFIP)
RESOLUCION Nº 3198 (ONCCA)
ARTICULO 3º
SEÑOR PRESIDENTE DE LA
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
En ……………..a los ………………días del mes de ……………del año ……………….., el Sr……………., C.U.I.T. …………………., que acredita su identidad mediante …………….. (1), en mi carácter de ……………….según (2) …………….de fecha ………………, declara haber recibido la/s nota/s que se adjunta/n, la cual/es detalla/n las deudas líquidas y exigibles a cancelar con arreglo a lo previsto en la norma conjunta Resolución General Nº 2588 (AFIP) y Resolución Nº 3198 (ONCCA).
Firma
(1) D.N.I., Cédula de Identidad, Libreta Cívica (L.C.), Libreta de Enrolamiento (L.E.) o pasaporte.
(2) Norma que habilita al presentante a realizar la gestión del beneficio.

Resolución general 2590-AFIP-Aportes y Contribuciones. Contribuciones Patronales

Resolución general 2590. Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Aportes y Contribuciones. Contribuciones Patronales
OBRAS SOCIALES
Empleadores. Determinación e ingreso de aportes y contribuciones. Procedimientos, plazos, formas y condiciones. Texto sustituido de la Resolución General 3834 - Dirección General Impositiva. Norma complementaria
del 08/04/2009; publ. 16/04/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13336-65-2009 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que corresponde aprobar una nueva versión del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, así como modificar las Tablas “Códigos de Actividad” y “Códigos de Modalidades de Contratación”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, El Administrador Federal De La Administracion Federal De Ingresos Publicos Resuelve:
Art. 1. - La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias-, deberá efectuarse mediante la utilización del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”- Versión 32”.
Dicho programa aplicativo deberá ser empleado para generar la declaración jurada -F. 931- de los períodos mensuales devengados a partir de marzo de 2009 y siguientes, así como las correspondientes a períodos anteriores, originales o rectificativas, que se presenten a partir de la fecha, inclusive, de entrada en vigencia de la presente.
Los empleadores que hayan presentado la declaración jurada -F. 931- correspondiente al período marzo de 2009 con una versión anterior del programa aplicativo, que se aprueba por la presente, deberán presentar una declaración jurada rectificativa por nómina completa, utilizando la versión 32.
Para la correcta utilización de la mencionada versión del programa aplicativo se deberá observar lo dispuesto en su ayuda.

Art. 2. - El programa aplicativo indicado en el artículo precedente, estará disponible en la página “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar/aplicativos/seguridad social).
Asimismo, su funcionamiento requiere tener preinstalado el sistema denominado “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2”, el cual se encuentra disponible en la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/aplicativos/SIAp).
Las novedades que se incorporan a la versión 32 del programa “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” también se incluyen en el sistema “Su Declaración”.

Art. 3. - Las nuevas funcionalidades que contempla esta versión 32 del programa aplicativo son las que se detallan a continuación:
a) Incorpora los códigos 201, 202, 203, 211, 212, 213, 221, 222, 223 y 999 a la Tabla “Códigos de Modalidades de Contratación” para la correcta identificación de las relaciones laborales comprendidas en el “Régimen Especial de Regularización del Empleo no Registrado y Promoción y Protección del Empleo Registrado”, establecido en el Título II de la Ley Nº 26.476.

b) Efectúa controles con relación a la regularización de hasta DIEZ (10) trabajadores -incluidos aquellos a los cuales se les rectifica la remuneración o la fecha de ingreso-, impidiendo incorporar un número mayor de ellos, a fin de la correcta aplicación del beneficio de extinción de deuda en los términos del régimen indicado en el inciso anterior.
c) Instrumenta la “Remuneración 8” como base de cálculo para las contribuciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y sus respectivas modificaciones.

d) Prevé respecto del “Cuadro de Datos Complementarios” lo siguiente:
1. Los conceptos remunerativos que conforman la remuneración del trabajador deberán ser consignados en los respectivos campos, en forma desagregada y sin tope, a partir del período devengado marzo de 2009.
2. Se crea el campo “Conceptos No Remunerativos”, en el cual se deberá informar el importe total de todos los conceptos no remunerativos que perciba el trabajador, a partir del período devengado marzo de 2009.
3. Se incluye el campo “Maternidad”, en el cual los empleadores comprendidos en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares deberán indicar el importe de remuneración bruta que por todo concepto percibiría la dependiente -en uso de licencia por maternidad o maternidad down- si hubiera cumplido sus funciones normalmente durante los días correspondientes a su licencia.

e) Refleja en el campo “Remuneración Total” la sumatoria de los conceptos remunerativos y no remunerativos que se hayan informado como liquidados al trabajador.

f) Quedan sin efecto los campos “Aportes Voluntarios” y “Excedentes” de aportes con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales.

g) Recepta las nuevas bases imponibles para la determinación de las obligaciones de la seguridad social, a partir del período devengado marzo de 2009.

Art. 4. - Los empleadores del sector privado y las entidades y organismos comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.016 y sus modificaciones, que regularicen relaciones laborales de conformidad con el “Régimen de Regularización del Empleo no Registrado” establecido en el Capítulo I del Título II de la Ley Nº 26.476, para cumplir con lo establecido en el Artículo 33, inciso b) de la Resolución General Nº 2537 y su complementaria deberán confeccionar las declaraciones juradas -F. 931- originales y/o rectificativas por los períodos fiscales que se regularicen hasta noviembre de 2008, inclusive, mediante la utilización de la versión 32 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, identificando a los trabajadores con los códigos que, para cada caso, se indican seguidamente:

a) Regularización de hasta DIEZ (10) trabajadores:
1. Con ausencia total de registración: códigos de contratación 211, 212 ó 213, según corresponda, detallados en la Tabla “Códigos de Modalidades de Contratación” del Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.
2. Rectificación de fecha de ingreso: código de contratación 999, incorporado en la tabla indicada en el punto anterior.
3. Rectificación de remuneración: utilizando el campo “Rectificación de Remuneración” del “Cuadro de Datos Complementarios” del citado programa aplicativo.

b) Regularización de más de DIEZ (10) trabajadores:
1. Con ausencia total de registración: códigos de modalidad de contratación 221, 222 ó 223 según corresponda, incorporados en la Tabla “Códigos de Modalidades de Contratación” del Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.
2. Rectificación de fecha de ingreso o de remuneración: para estos supuestos no sufre modificación el código modalidad de contratación del trabajador.

Art. 5. - Para acceder al beneficio de reducción parcial de contribuciones patronales del “Régimen de Promoción y Protección del Empleo Registrado” previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 26.476, como también para cumplir con lo establecido en el Artículo 33, inciso c) de la Resolución General Nº 2537 y su complementaria, los empleadores indicados en el artículo anterior deberán confeccionar las declaraciones juradas -F. 931- correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes mediante la versión 32 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, utilizando los códigos de la Tabla “Códigos de Modalidades de Contratación”, contenida en el Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Nueva relación laboral: códigos 201, 202 ó 203, según corresponda.
b) Relación laboral preexistente con ausencia total de registración que se regularice: códigos indicados en los incisos a), punto 1 y/o b), punto 1 del artículo anterior. Consecuentemente, las declaraciones juradas -F. 931- presentadas en los términos de la Resolución General Nº 2536, deberán ser rectificadas mediante la utilización de la mencionada versión 32 de dicho programa aplicativo.

Art. 6. - A partir del período devengado marzo de 2009 y siguientes, los empleadores no podrán informar monto alguno en el campo “Excedentes” al que se refieren los puntos II del inciso c) y III del inciso d), ambos del Apartado 1 “Parte Nominativa” del Anexo II de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Desde dicho período los saldos a favor en concepto de aportes con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y/o de Obras Sociales que surjan de la presentación de las declaraciones juradas rectificativas en menos, a las que se refiere el Artículo 13 de la resolución general mencionada, podrán ser reimputados utilizando a tal efecto el formulario de declaración jurada F. 399, aprobado por la Resolución General Nº 1128.

Art. 7. - Los empleadores titulares de instituciones universitarias privadas a efectos de determinar correctamente las contribuciones patronales, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº 986/05, deberán generar y presentar las declaraciones juradas -F. 931- originales y/o rectificativas, según corresponda, de los períodos devengados enero a diciembre de 2005, ambos inclusive, con relación al personal no docente, mediante la utilización de la versión del programa aplicativo que se aprueba por la presente.
A tal fin, deberán ser identificados mediante el código 10 “Universidades privadas personal no docente Decreto 1123/99” de la Tabla “Códigos de Actividad” del Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.
La presentación de las declaraciones juradas, a que se refiere este artículo, se considerará cumplida en término siempre que se efectúe hasta el día 30 de junio de 2009, inclusive.
Para el ingreso del incremento de las contribuciones patronales resultan de aplicación las disposiciones de los Artículos 4º a 6º de la Resolución General Nº 1945.

Art. 8º - Los empleadores que por diversas situaciones registren trabajadores con remuneraciones distintas para la determinación de contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino -Ley Nº 24.241 y sus modificaciones-, al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -Ley Nº 19.032 y sus modificaciones- y al Sistema Nacional del Seguro de Salud -Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y sus respectivas modificaciones-, para la correcta determinación de dichos conceptos deberán rectificar las declaraciones juradas -F. 931- presentadas por los períodos mensuales noviembre de 2008 y siguientes, de corresponder, mediante la utilización de la versión 32 del programa aplicativo que se aprueba por la presente, incluidas las provincias cuyos regímenes previsionales locales fueron transferidos a la Nación.

Art. 9. - Serán rechazadas las declaraciones juradas rectificativas por novedad, F. 921, cuando se trate de los períodos noviembre de 2008 y siguientes y las declaraciones juradas originales y/o rectificativas que se pretendan modificar hayan sido generadas y presentadas con una versión anterior a la 32 del programa aplicativo.

Art. 10. - Modifícase la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese en el Anexo IV, la Tabla T03 “Códigos de Actividad”, por la que se consigna con igual denominación en el Anexo de la presente.
b) Sustitúyese en el Anexo IV, la Tabla T03 “Códigos de Modalidades de Contratación”, por la que se consigna con igual denominación en el Anexo de la presente.

Art. 11. - Apruébanse el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS - Versión 32” y el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 12. - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 13. - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.

NdeR: Los anexos no se publican (ver B.O. del 16/04/2009).

Resolución 275/2009. Ministerio de Trabajo.Régimen de Pago Voluntario para infracciones a la Normativa de la Seguridad Social

Resolución 275/2009. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
SEGURIDAD SOCIAL
Cancelación de Deudas
Régimen de Pago Voluntario para infracciones a la Normativa de la Seguridad Social. Suspensión. Plazo
del 30/03/2009; publ. 07/04/2009
VISTO el Expediente Nº 1.283.671/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 11.683, 25.877 y 26.476, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros 655 de fecha 19 de agosto de 2005 y 1539 de fecha 9 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 37 de la Ley Nº 25.877 establece que cuando el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL verifique infracciones de los empleadores a las obligaciones de la Seguridad Social, aplicará las penalidades correspondientes utilizando la tipificación, procedimiento y régimen sancionatorio que, a tal efecto, aplica la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655 de fecha 19 de agosto de 2005, instaura el procedimiento aplicable para la comprobación y juzgamiento de las infracciones a las obligaciones de la seguridad social.
Que, por su parte, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1539 de fecha 9 de diciembre de 2008, aprueba el Régimen de Pago Voluntario para Infracciones a la Normativa de la Seguridad Social constatadas por esta Autoridad de Aplicación, imponiendo como condición necesaria para el acceso al régimen la regularización del ilícito formal constatado.
Que, posteriormente, el Título II de la Ley Nº 26.476 estableció el Régimen especial de regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo registrado.
Que el inciso a) del artículo 11 de la Ley Nº 26.476 prevé que la registración laboral en los términos del artículo 7º de la Ley 24.013, la rectificación de la real remuneración o de la real fecha de inicio de las relaciones laborales existentes a la fecha de entrada en vigencia de la citada ley, producirán la liberación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza, previstas en las Leyes 11.683, 17.250, 22.161, 24.769, 25.212, 25.191 y el capítulo VII de la Ley 22.250, firmes o no y que no hayan sido pagadas o cumplidas con anterioridad a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley 26.476.
Que el artículo 14 de la Ley Nº 26.476 establece que la regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación.
Que, consecuentemente se estima conveniente la suspensión del Régimen de Pago Voluntario para Infracciones a la Normativa de la Seguridad Social aprobado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1539 de fecha 9 de diciembre de 2008, por el plazo establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 38 de la Ley Nº 25.877 y el Decreto Nº 801 de fecha 7 de julio de 2005.
Por ello, El Ministro De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social Resuelve:
Art. 1. - Suspéndase por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados desde el 3 de febrero de 2009, el “Régimen de Pago Voluntario para Infracciones a la Normativa de la Seguridad Social”, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1539 de fecha 9 de diciembre de 2008.
Art. 2. - Facúltase a la SECRETARIA DE TRABAJO para prorrogar el plazo establecido en el artículo anterior y para resolver la reanudación de la vigencia del referido régimen.
Art. 3. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos A. Tomada.