Resolución 24.213/09 - ANSeS (CARSS)

Resolución 24.213/09 - ANSeS (CARSS)
Buenos Aires, 23 de Abril de 2009
CONSIDERANDO:.
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que el titular de los presentes actuados solicitó el retiro transitorio por invalidez el 13-5-08, presentando SICAM del 12-5-08 acogiéndose a la moratoria de la ley 24.476.
Que la Unidad interviniente denegó el beneficio peticionado a través del pronunciamiento recurrido considerando que para los trámites de pensión directa y retiro transitorio por invalidez en la moratoria de la ley 24.476 el titular debe registrar afiliación en el régimen de trabajadores autónomos, lo que no sucede con el peticionante, que no tiene ingresados aportes suficientes dentro de los 60 meses anteriores, lo que determinó que se considerara que no reunía la condición de aportante regular ni irregular con derecho en los términos del Decreto 460/99.
Que la parte se agravia ante esta instancia mediante recurso presentado en el expediente 024-20-05270088-5-837-1 señalando la inequidad del criterio, y que con la referida moratoria se beneficiaron quienes nunca habían aportado al sistema, confirmándolo esta Comisión por la Resolución del 19-2-08.
Que el titular interpone recurso de reconsideración ante esta instancia citando precedentes de esta misma Comisión, alegando que la Resolución General AFIP 2017/2006, en el anexo I, punto II, apartado d), establece en referencia a la afiliación como trabajador autónomo, que la adhesión al régimen de regulación voluntad, se realizará únicamente mediante el sistema informático denominado SICAM, que opera a través de la red de Internet y se encuentra disponible en la página “Web” institucional de esta Administración Federal de Ingresos Públicos. A tal fin se deberá utilizar el citado sistema informático.
Que por ello, agrega, considera que al momento de formular el SICAM, produjo la afiliación a la cual hace referencia la Resolución ANSES 319/07, ya que la misma no establece como requisito un tiempo determinado de antigüedad en la afiliación, habiendo la AFIP normado la adhesión mediante el sistema informático SICAM.
Que en esta instancia cabe señalar que la Ley N° 24.476, en el Capítulo 2: Régimen de regularización voluntaria de la deuda, estable en su art. 5°, párrafo segundo, que están comprendidos en dicho régimen todos los trabajadores autónomos inscriptos o no.
Que en el presente caso el titular adhirió al régimen de regulación voluntaria, efectivizando su afiliación como trabajador autónomos, conforme las normas emitidas por AFIP.
Que en razón de ello, el referido texto no establece como requisito encontrarse afiliado como trabajador autónomo para acogerse a ese régimen.
Que al respecto cabe señalar, que la Resolución ANSES N° 1014/05, relativa al Procedimiento, Prueba de servicios autónomos y monotributistas de afiliados al SIJP. Aprobación de nuevas normas, en su Anexo, contempla las competencias de los organismos interviniente en la acreditación de dichos servicios -AFIP y ANSES-, determinando que no es competencia de esta Administración, entre otras, la imputación y acreditación de pagos de trabajadores autónomos y monotributistas, la determinación, liquidación y percepción de la deuda de Contribuyentes Autónomos y Monotributistas, actualizar y controlar el Padrón Unico de Contribuyentes Autónomos y Monotributistas, en sus aplicativos informáticos.
Que en el presente caso, el titular se afilió como trabajador autónomo al adherirse al plan de facilidades de pago, encontrándose a partir de dicho momento incluido en los términos de la Resolución ANSES 319/06, que en su Anexo Punto II, Inc. 3° determina: “...Si el afiliado autónomo no registra a la solicitud de retiro transitorio por invalidez el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la misma (afiliado regular) o DIECIOCHO (18) meses dentro de los TREINTA Y SEIS (36) últimos (afiliado irregular con derecho), podrá: a. completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes (aportante regular), ...”. Que de lo contrario sólo quien se encuentre afiliado históricamente como autónomo y no registre el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la misma (afiliado regular) o DIECIOCHO (18) meses dentro de los TREINTA Y SEIS (36) últimos (afiliado irregular con derecho), podría: a. completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes (aportante regular)...”, quedando así vedada esta posibilidad a quienes en idéntica situación se hubieren desempeñado en relación de dependencia, y pretendan regularizar su situación autónoma mediante la adhesión al plan de facilidades de pagos previsto por la Ley 24.476.
Que en este orden de ideas cuando la citada Resolución, refiere al “afiliado autónomo”, está refiriéndose al trabajador que ejerce una actividad por cuenta propia de carácter permanente, que difiere su situación previsional del que desempeña tareas mixtas, tal como surge de autos.
Que en tal sentido, la Resolución General 2017 de AFIP ratifica esta interpretación, cuando en su Anexo precisa los sujetos comprendidos en el régimen de regulación voluntaria, entre ellos, “Los trabajadores autónomos. A tal fin, se entenderá por trabajador aut6nomo, al sujeto considerado como tal por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones”, es decir, que ejerza actividad autónoma. Asimismo de ella, se desprende que cuando se formula el SICAM, opera la adhesión al sistema provisional, es decir la afiliación.
Que en razón de ello y a mérito de los términos del art. 5 de la Ley 24.476 es que a través del plan de regularización de deudas, aún quienes no se encontraban afiliados históricamente, han tenido la posibilidad de adherirse a dichos planes, denunciando 30 años de servicios, accediendo así a la prestación jubilatoria.
Que dentro del marco interpretativo precedentemente, cabe señalar, que no existe reparo legal alguno para computar el lapso en cuestión, razón por la cual corresponde revocar por contrario imperio la resolución recurrida, debiendo la Unidad interviniente practicar un nuevo cómputo incorporando el lapso incorporado por la moratoria, a tenor de los lineamentos puestos de manifiesto en el presente decisorio y con su resultado dictar el pertinente acto administrativo.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS N° 456/99, MTEyFRH N° 553/00 y 61/02, SSS N° 76/99, 17/02 y DEA ANSES N° 448/08
Por ello, LA COMISION ADMINISTRATIVA DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
ARTICULO 1°).- Revocar por contrario imperio la Resolución N° 23.580 de esta Comisión del 19-2-08.
ARTICULO 2°) Revocar la Resolución la resolución RCE-A 01247/2008 de fecha 17-9-08 emitida por la UDAI Bell Ville por la cual se deniega el beneficio de pensión requerido por el Sr. Osvaldo Alberto ROSSI (D.N.I. 5.270.08) debiendo la Unidad dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos de la presente.
ARTICULO 3°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI interviniente, a fin de notificar al interesado y a efectos de emitir un nuevo pronunciamiento conforme las pautas señaladas en los considerandos de la presente. Dres. César González Guerrico y Juan José Laxagueborde (Presidente).

RESOLUCIÓN GENERAL 2621 - AFIP - Aportes y Contribuciones. Autónomos

RESOLUCIÓN GENERAL 2621 - Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Aportes y Contribuciones. Autónomos
PROMOCIÓN INDUSTRIAL
Obligaciones tributarias y previsionales. Regímenes de promoción industrial. Suspensión de beneficios. Otorgamiento anticipado de Bonos de Consolidación de Deudas. Modificación
del 01/06/2009; publ. 04/06/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 11469-505-2008 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la referida norma, corresponde informar la identificación del agente de retención que se incorpora al mencionado régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º - Modifícase el Anexo V de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias -texto según Resolución General Nº 1126-, en la forma que se detalla seguidamente: - Incorpórase al contribuyente que se indica a continuación: “30-60942285-4 INTERCLIMA SOCIEDAD ANONIMA”
Art. 2º - Lo establecido en el Artículo 1º tendrá efectos a partir del día 1 de julio de 2009, inclusive.
Art. 3º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.

RESOLUCIÓN GENERAL 2614 - AFIP - Aportes y Contribuciones

RESOLUCIÓN GENERAL 2614 - Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Aportes y Contribuciones. Normas Generales de Retención y Personal en Relación de Dependencia
Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimo y máximo de bases imponibles para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. Nuevos importes. Implementación. Norma complementaria
del 22/05/2009; publ. 28/05/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-85-2009 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2585 dispuso los nuevos importes de los aportes personales que deben ingresar los trabajadores autónomos, a partir de la obligación de pago correspondiente al período devengado marzo de 2009 y siguientes.
Que inconvenientes operativos, relacionados con la transmisión de los datos para el proceso de débito directo en cuenta bancaria, determinaron la imposibilidad de practicar los débitos directos por los nuevos importes, en las fechas de vencimiento que operaron en el mes de abril de 2009.
Que a efectos del cobro de las diferencias resultantes con los valores anteriormente vigentes, se procederá a realizar el débito de dichas sumas el 27 de mayo de 2009.
Que en consecuencia, corresponde convalidar la mencionada obligación de pago, en cuanto a su cumplimiento en tiempo y forma.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º - Establécese para los trabajadores autónomos, que abonan mensualmente sus aportes personales mediante débito directo en cuenta bancaria, que será considerado en término el pago de la diferencia de importe -entre el nuevo y el anterior valor- de los aportes correspondientes al período devengado marzo de 2009, la que se debitará de la respectiva cuenta bancaria el 27 de mayo de 2009.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que se haya efectuado correctamente el débito por el monto anterior del aporte y no exista registro en este Organismo del pago de la diferencia de importe hasta el 19 de mayo de 2009, inclusive.
Art. 2º - Será considerado saldo de libre disponibilidad el monto de los intereses resarcitorios pagado por los sujetos que abonaron la diferencia indicada en el artículo precedente mediante depósito bancario hasta el día 19 de mayo de 2009, inclusive.
Igual tratamiento se otorgará a los importes que se ingresen en concepto de diferencia de aportes y en su caso de intereses resarcitorios mediante depósito bancario con posterioridad al 19 de mayo de 2009 y, a su vez, se realice el correspondiente débito en cuenta el 27 de mayo de 2009.
Art. 3º - Regístrese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.