ASESORAMIENTO PREVISIONAL

Realizamos el servicio de asesoramiento previsional y la liquidación de los siguientes cálculos previsionales para ESTUDIOS y EMPRESAS:
  • Cálculo del derecho a la jubilación. (Jubilación Ordinaria, P.B.U., Jubilación por Edad Avanzada, Invalidez, Pensión, Edad Avanzada por servicios Rurales, Jubilación Docente y Jubilación Anticipada).
  • Cálculo del haber inicial. (Prestaciones de Jubilación Ordinaria, Pensión por Fallecimiento del Afiliado, o del Beneficiario, Jubilación por Edad Avanzada; Retiro por Invalidez)
  • Reajuste Administrativo o Judicial. (Cálculo del haber inicial y su movilidad según sentencia judicial; Liquidación del retroactivo por diferencias entre haberes percibidos; Descuento de pagos por colocación de bonos o efectivo. Liquidaciones en efectivo para mayores de 80 años.)
  • Servicio especializado en ART.
  • Servicio de liquidación de sueldos e indemnizaciones.

Gustavo Alvarez
DR. CP
C.P.C.E.B.A
Tel. (0114) 247-1252
Cel.: (011) 156-096-7841
Nextel 556*1772
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CIRCULAR GP Nº 17/09-APLICACIÓN DE LA LEY Nº 26.475

Buenos Aires, 17 de abril de 2009
CIRCULAR GP Nº 17/09
APLICACIÓN DE LA LEY Nº 26.475
Se pone en conocimiento de las áreas de esta Administración Nacional, que la Ley Nº 26475 declaró extinguidos los beneficios obtenidos en reconocimiento del desempeño como Presidente de la Nación, Ministros, Secretarios, o Subsecretarios de Estado, durante el llamado “Proceso de Reorganización Nacional”, comprendido entre el 24/03/1976 al 10/12/1983, otorgados al amparo de regímenes o leyes especiales.
Lo dispuesto en la mencionada norma legal rige a partir del 26/04/2009 y no impide la invocación de servicios, los que resultarán computables para el eventual acceso a un beneficio previsional del régimen público ordinario.
En este orden de ideas, previo a la extinción del beneficio obtenido en las condiciones aludidas, el área operativa interviniente evaluará el derecho a la percepción de un beneficio de ley general.
Asimismo la Gerencia de Asuntos Jurídicos a través del Dictamen Nº 40.719, de fecha 20 de marzo de 2009, se ha expedido con relación a distintos aspectos de la Ley Nº 26.475, en función de lo cual corresponde brindar las pautas para su aplicación.
Pautas Aplicables:
No cabe hacer extensivo el procedimiento indicado a continuación, a las pensiones directas o derivadas emergentes de los regímenes especiales en ella comprendidos.
1. La Ley General aplicable a los fines de la evaluación del derecho de un beneficio del régimen público ordinario, será la vigente al momento del cese laboral del involucrado, en un todo de acuerdo con lo prescripto por el segundo párrafo del artículo 161 de la Ley Nº 24241 en su texto según Ley Nº 26.222. Si no acredita derecho a beneficio alguno a la fecha de cese, se verificará si reúne los requisitos previstos por la Ley Nº 24.241 a la fecha de entrada en vigencia de la ley (26/04/09), la que deberá ser interpretada como fecha de solicitud, todo ello en concordancia con lo prescripto supletoriamente por el citado artículo cuando en su parte pertinente dice “...por la ley vigente.....a la solicitud... ...siempre que a esa fecha el peticionario fuera acreedor a la prestación...” 1
1. Artículo 161 de la Ley Nº 24.241 texto según el artículo 13 de la Ley Nº 26.222: “ El derecho a las prestaciones se rige en lo sustancial, salvo disposición expresa en contrario: a) para las jubilaciones, por la ley vigente a la fecha de cese en la actividad o a la de solicitud, lo que ocurra primero, siempre que a esa fecha el peticionario fuera acreedor a la prestación, y b) para las pensiones, por la ley vigente a la fecha de la muerte del causante...” La expresión “lo que ocurra primero” debe interpretarse en favor del reconocimiento del derecho a la prestación del afiliado o beneficiario; en esa inteligencia, puede razonablemente concluirse que la frase se condice con la

RESOLUCIÓN GENERAL 2635 - AFIP-Convenios de Adhesión - POLICÍA -SERVICIO PENITENCIARIO

RESOLUCIÓN GENERAL 2635 - Administración Federal de Ingresos Públicos

SEGURIDAD SOCIAL

Convenios de Adhesión

POLICÍA

SERVICIO PENITENCIARIO

Recursos de la seguridad social. Adhesión de las provincias al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Régimen de retención. Personal policial y penitenciario de las Provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

del 22/06/2009; publ. 25/06/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12856-311-2008/2 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 1018 del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Nº 594 del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 12 de septiembre de 1997, ambos organismos coordinaron un procedimiento especial de determinación e ingreso de los aportes y contribuciones del personal policial y penitenciario dependiente de las provincias que transfirieron sus sistemas previsionales al ámbito nacional.

Que la determinación de tales obligaciones está sujeta al control y seguimiento de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Que la citada dependencia ha celebrado con esta Administración Federal el Acta Acuerdo Nº 4/09 (AFIP) en la que se estipuló que, a requerimiento de la Administración Nacional de la Seguridad Social, este Organismo incorporará a su proceso de recaudación y control las declaraciones juradas de los regímenes de retiros de las fuerzas policiales y de los sistemas penitenciarios de las provincias que transfirieron sus cajas de previsión social al Estado Nacional.

Que por su parte, la Resolución General Nº 4207 (DGI) y sus modificaciones dispuso las formas, plazos y condiciones que deben observar dichas provincias por el resto del personal comprendido en sus sistemas de previsión social transferidos, a efectos de la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que consecuentemente, corresponde instruir a las referidas provincias respecto de la incorporación del personal policial y penitenciario en las declaraciones juradas que confeccionan actualmente mediante el programa aplicativo vigente, a partir del período devengado junio de 2009, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta de conformidad con lo previsto en la citada acta acuerdo y en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 11 y 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º - A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones, con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, correspondientes al personal policial y penitenciario de las Provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que han transferido o transfieran sus sistemas de previsión social a la Nación, se deberán observar la forma, plazo y condiciones que se establecen en la presente.

Art. 2º - A partir del período devengado junio de 2009 y siguientes, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán determinar las obligaciones en concepto de aportes y contribuciones, correspondientes a dicho personal, en los términos y condiciones establecidos en las Resoluciones Generales Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias y Nº 4207 (DGI) y sus modificaciones.

A tal fin, deberán utilizar la versión 32 o la que la reemplace del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”.

Este Organismo ejercerá sus facultades de verificación y fiscalización sobre estas obligaciones a partir del citado período mensual, inclusive.

Art. 3º - Para la confección de las declaraciones juradas F 931, las jurisdicciones alcanzadas deberán identificar al personal policial y penitenciario utilizando para ello los “Códigos de Actividad” que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 4º - El ingreso de las mencionadas obligaciones se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 4207 (DGI) y sus modificaciones.

Art. 5º - La determinación e ingreso de las obligaciones correspondientes a períodos anteriores a junio de 2009, se ajustarán a la forma y condiciones dispuestas en la Resolución Conjunta Nº 1018/97 del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Nº 594/97 del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Art. 6º - Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 7º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.

NdeR: Los anexos no se publican (ver B.O. del 25/06/2009).