Resolución 144/2010-ANSES-ASIGNACIONES FAMILIARES


Administración Nacional de la Seguridad Social

Establécese que las empresas comprendidas en el Sistema de Fondo Compensador para el pago de las Asignaciones Familiares regidas por la Ley Nº 24.714 quedarán incorporadas de pleno derecho al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Bs. As., 1/3/2010
VISTO el Expediente Nº 024-99-81225952-7-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722 de fecha 6 de julio de 1972, la Ley Nº 24.714 de fecha 2 de octubre de 1996, el Decreto Nº 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996, la Resolución D.E.-N Nº 292 de fecha 8 de abril de 2008; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.714, instituye un régimen con alcance nacional y obligatorio de Asignaciones Familiares.
Que las Asignaciones Familiares constituyen prestaciones de la Seguridad Social a cuyo pago se encuentra obligado el Estado por imperio de la Constitución Nacional y de las leyes que regulan su implementación, en consonancia con lo cual la Ley Nº 19.722 instituyó el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que el pago de estas últimas a los trabajadores por parte de los empleadores, se consideró, en su momento, como el medio más idóneo y ágil para su cobro oportuno, en momentos en que no se disponía de los datos y herramientas con las que hoy se cuenta.
Que a partir del año 2003 esta Administración Nacional de la Seguridad Social fue incorporando a los empleadores en forma paulatina, al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, pudiendo en la actualidad absorber al remanente.
Que en el expediente citado en el VISTO se tramita, precisamente, un proyecto de Resolución que tiene por objeto establecer la incorporación al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) de los empleadores que a la fecha permanecen en el Sistema de Fondo Compensador.
Que el Decreto Nº 1245/96 en su artículo 13 delega en esta ANSES las atribuciones de determinación, contralor, verificación e intimación, atinentes a los recaudos específicos, plazos y documentación requerida para la percepción de las prestaciones contempladas en el Régimen de Asignaciones Familiares.
Que el articulo 1º de la Resolución D.E.-N Nº 292/08 establece al "SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES" (SUAF) como el sistema de control, validación, liquidación y puesta al pago de las Asignaciones Familiares en forma directa a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada y beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta procedente llevar a cabo la inclusión al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) de las empresas que se encuentren en el Sistema de Fondo Compensador.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 44061 de fecha 15 de febrero de 2010.
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 889/09.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Las empresas que a la fecha de la presente Resolución se encuentren comprendidas en el Sistema de Fondo Compensador para el pago de las Asignaciones Familiares regidas por la Ley Nº 24.714, quedarán incorporadas de pleno derecho al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF).
Art. 2º — La incorporación al Sistema referido de los empleadores que a la fecha de la presente Resolución se encuentren comprendidos en el Sistema de Fondo Compensador se llevará a cabo de acuerdo a los criterios que mensualmente determine la Gerencia Unidad Central de Apoyo dependiente de la Subdirección Prestaciones.
Art. 3º — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sólo aceptará las solicitudes de Reintegros por Asignaciones Familiares que formulen las empresas mencionadas en el artículo 1º conforme lo establecido en los puntos 2 y 3 del Capítulo IV de la Resolución D.E.-N Nº 292/08.
Art. 4º — A los fines del traspaso referido, serán de aplicación todas las normas y disposiciones de la Resolución D.E. N Nº 292/2008 debiendo los empleadores y sus trabajadores cumplir con las disposiciones establecidas en el Capítulo I de la misma.
Art. 5º — Las Asignaciones Familiares que se liquiden de conformidad con lo prescripto en la presente Resolución, serán abonadas a través de la boca de pago o CBU informada por el empleador a través del Programa de Simplificación y Unificación Registral de AFIP. En caso de no contarse con dicha información se liquidarán las Asignaciones Familiares a través del Banco más cercano al domicilio que el trabajador tenga registrado en la Base de Datos de ANSES o la que suministre la Administración Federal de Ingresos Públicos. Esta boca de pago podrá ser modificada por el trabajador con posterioridad al primer cobro, actualizando su domicilio en cualquiera de las UDAI de esta ANSES, suministrando, en su caso, los datos de la entidad y cuenta bancaria pertinentes.
Art. 6º — Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Diego L. Bossio.

Resolución 184/2010-ANSES-inscripción de las ex AFJP en el Registro Especial de Administradoras de Aportes Voluntarios y Depósitos Convenidos


Administración Nacional de la Seguridad Social
PRESTACIONES PREVISIONALES

Norma complementaria en relación con la inscripción de las ex AFJP en el Registro Especial de Administradoras de Aportes Voluntarios y Depósitos Convenidos.
Bs. As., 19/3/2010
VISTO el Expediente Nº 024-99-81232252-0- 790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 26.425, la Resolución D.E.-N Nº 290 de fecha 23 de octubre de 2009, Resolución GDNyP Nº 134 de fecha 18 de diciembre de 2009, Resolución GDNyP Nº 016 del 18 de febrero de 2010 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6º de la Ley Nº 26.425 dispuso que "los afiliados al régimen de capitalización que hubieran ingresado importes en las cuentas de capitalización individual bajo la figura de "imposiciones voluntarias" y/o "depósitos convenidos" y que aún no hubieran obtenido un beneficio previsional, podrán transferirlos a ANSES para mejorar su haber previsional conforme lo determine la reglamentación, o a una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones, la que deberá reconvertirse, modificando su objeto social para tal finalidad", facultando al Poder Ejecutivo Nacional a dictar las normas necesarias a esos fines.
Que como consecuencia de ello, esta Dirección Ejecutiva reglamentó el procedimiento a seguir en tales supuestos, dictando la Resolución D.E.-N Nº 290/09, complementada por las resoluciones GDNyP Nº 134/09 y GDNyP Nº 16/10, estableciendo los requisitos que debían cumplir las ex ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (Ex AFJP) para aspirar a administrar los fondos referidos.
Que las ex AFJP interesadas en participar, formalizaron oportunamente su inscripción en el Registro Especial de ADMINISTRADORAS DE APORTES VOLUNTARIOS Y DEPOSITOS CONVENIDOS (AFAVyDC) creado al efecto, acompañando la documentación requerida.
Que en ese contexto y a través de pedidos formales, las interesadas manifestaron la imposibilidad de cumplir con la documentación en el plazo citado, toda vez que hay instrumentos cuyo cumplimiento y entrega son ajenas a su alcance, y por ende no pueden ser presentados en el plazo otorgado.
Que, paralelamente, la aprobación por parte de la Inspección General de Justicia de los objetos sociales reconvertidos por las administradoras, debe cumplirse en los tiempos establecidos por los procedimientos vigentes.
Que las cuestiones citadas precedentemente han provocado la solicitud formal de las entidades aludidas de una ampliación de los plazos oportunamente conferidos para el cumplimiento de los requisitos.
Que ANSES entiende que aferrarse inflexiblemente a estos últimos, implicaría cercenar el derecho de las entidades a participar, restarle transparencia al proceso en su conjunto y esencialmente, impedirles a los interesados el ejercicio pleno del derecho de opción que la ley les ha reconocido.
Que resulta conveniente extender el plazo para que únicamente las administradoras que han manifestado la voluntad de inscribirse en el presente registro puedan cumplir con los requisitos solicitados. Primera Sección
Que en consecuencia el plazo para el ejercicio de la opción por parte de los titulares de aportes voluntarios y depósitos convenidos, deberá computarse a partir de la fecha en que se den a publicidad las entidades aprobadas e inscriptas en el registro de AFAVyDC.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el artículo 10º del Decreto Nº 2104/08.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase en TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente, el plazo para que las ex AFJP, que hasta el 20 de marzo de 2010 manifestaron su voluntad de inscribirse en el Registro Especial de AFAVyDC creado al efecto, presenten la documentación adicional que les fuera requerida como condición para su aprobación e inscripción definitivas.
Art. 2º — Fíjase en SESENTA (60) días corridos el plazo durante el cual los titulares de los aportes voluntarios y depósitos convenidos deben ejercer la opción autorizada por el artículo 6º de la Ley Nº 26.425.
Art. 3º — El plazo referido en el artículo 2º de la presente, comenzará a computarse desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la nómina de las administradoras aprobadas e inscriptas en el Registro de AFAVyDC.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego L. Bossio.

Resolución 153/2010-ANSES-creación del Observatorio de la Seguridad Social


ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dispónese la creación del Observatorio de la Seguridad Social.
Bs. As., 10/3/2010
VISTO el expediente Nº 024-99-81227081-4-790 del registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO se tramita un proyecto de resolución por el cual se aprueba la creación del Observatorio de la Seguridad Social de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que el Decreto 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991 dispuso la creación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) como organismo descentralizado en jurisdicción del actual MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y estableció que dicho Organismo tendrá a su cargo la administración del Sistema Unico de la Seguridad Social.
Que dicho Decreto se encuentra ratificado por el artículo 167 de la Ley 24.241, la que estableció en su artículo 36 que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tendrá a su cargo la aplicación, control y fiscalización del Régimen de Reparto.
Que posteriormente la Ley 26.425, entre otras, introdujo sustanciales modificaciones a la Ley 24.241 previendo la creación del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) administrado por este Organismo.
Que resulta procedente implementar mecanismos que contribuyan al fortalecimiento del debate académico sobre la Seguridad Social.
Que los observatorios de políticas públicas, considerados como instancias técnicas con capacidad de analizar sistemas, políticas, mecanismos y herramientas de gestión han ido tomando cada vez mayor importancia.
Que, consecuentemente, se han venido desarrollando, bajo ese concepto técnico, tanto en el nivel nacional como internacional, observatorios en diversas áreas clave tales como la salud, la educación y la justicia.
Que, teniendo en cuenta la importancia e impacto que las políticas relacionadas con la Seguridad Social tienen en la población, resulta oportuno propiciar la creación de un Observatorio de la Seguridad Social en el ámbito de la ANSES.
Que dicho Observatorio tendrá como objetivos principales generar un ámbito de discusión académica sobre las políticas de la seguridad social y el intercambio de información y experiencias con organismos internacionales o regionales en la materia, así como con otros Observatorios existentes.
Que el Observatorio de la Seguridad Social constituye, en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), un hito más en el proceso de fortalecimiento de las políticas de transparencia y mejora de la gestión hacia la comunidad del Organismo.
Que, asimismo corresponde definir la inserción del Observatorio de la Seguridad Social en el marco de la estructura orgánico-funcional de ANSES, estableciendo la creación de una Coordinación de Area que tendrá dependencia directa de la Gerencia Secretaría General y que estará a cargo de la gestión de dicho Observatorio.
Que, asimismo, corresponde fijar las pautas básicas de funcionamiento de dicho Observatorio.
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese la creación del Observatorio de la Seguridad Social de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el cual tendrá la responsabilidad primaria y acciones que se fijan en el ANEXO I de la presente. El Observatorio de la Seguridad Social de ANSES tendrá nivel de Coordinación de Area y dependerá de la Gerencia Secretaría General.
Art. 2º — La titularidad del Observatorio de la Seguridad Social de ANSES será ejercida por el funcionario a cargo de la Gerencia Secretaría General.
Art. 3º — Apruébase el esquema de funcionamiento del Observatorio de la Seguridad Social conforme el detalle previsto en el ANEXO II de la presente.
Art. 4º — La Gerencia Secretaría General en el plazo máximo de SESENTA (60) días a partir de la presente convocará al Primer Concurso de Propuestas de Investigación del Observatorio de la Seguridad Social en base a la Propuesta de Estudios que coordinará requiriendo opinión previa a la Gerencia Estudios de la Seguridad Social, dependiente de la Gerencia Planeamiento.
Art. 5º — Encomiéndase a la Gerencia Secretaría General la elaboración en un plazo de TREINTA (30) días desde el dictado de la presente, de un Plan de Actividades 2010.
Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. — Diego L. Bossio.
—————————
NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.