Impulsan una profunda reforma del sistema previsional-2010-04-05

iniciativa pertenece a la diputada del SI bonaerense Graciela Iturraspe y propone, entre otras cosas, la creación de un nuevo Instituto de Previsión Social; el reestablecimiento del 82 % móvil en los haberes jubilatorios y una signación especial para los mayores de 65 años, aún cuando no puedan acreditar aportes. La presentación del proyecto se realizó en el Salón Cabezas de la Cámara baja, durante una conferencia de prensa a la cual asistieron numerosos diputados de los diversos bloques que lo acompañan.
La propuesta, denominada “Bases para la Reforma Provisional”, tiene algunos objetivos centrales: el reemplazo de la ANSES por un nuevo Instituto de Previsión Social, que sería un organismo público no estatal, conducido por un cuerpo colegiado integrado por representantes de los jubilados, de los trabajadores en actividad y del Estado; el reestablecimiento del 82 por ciento móvil en los haberes de los jubilados; la equiparación del haber mínimo con el salario mínimo (incrementarlo de $895 a $1500); permitir la jubilación proporcional a los que tienen pocos años de aportes y otorgar un beneficio universal a todos los mayores de 65 años que no tienen aportes.“Consideramos que es el momento oportuno para presentar ante la sociedad, el debate acerca de las bases sobre las cuales organizar la seguridad social para las futuras generaciones de los trabajadores, con el aporte de las distintas organizaciones sociales, políticas y económicas”, indicó Iturraspe al presentar su proyecto ante la prensa. Junto a ella se encontraban el presidente de su bloque, Eduardo Macaluse; el titular de la bancada de Proyecto Sur, Fernando "Pino" Solanas; la presidenta de la comisión de Dererchos Humanos, Victoria Donde (Libres del Sur) y el socialista Ricardo Cuccovillo, entre otros. La bonaerense del GEN Margarita Stolbizer no estuvo, pero está claro que la autora del proyecto contaba con su adhesión: Stolbizer también puso su firma en la iniciativa. Volviendo al proyecto, éste prevé que los nuevos haberes se paguen utilizando los recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la ANSeS. Además, establece la jubilación proporcional a quienes tengan menos de 30 años de aportes. Por otra parte, dispone que el haber inicial de todo juevo jubilado sea exactamente igual al 82% de su último sueldo como trabajador activo. Para solver al menos una parte de la erogación que la iniciativa generará, Iturraspe propone subir el aporte previsional de los trabajadores activos del 11 al 13 por ciento. "Desde luego -dijo la diputada- este proyecto no cierra si el país, como ahora, tiene al 40 por ciento de sus trabjadores activos cobrando en negro, o desocupados".A su turno, "Pino" Solanas señaló que la iniciativa de Iturraspe viene a poner un cierre definitico "a una asignatura pendiente que arrastramos y que tiene una historia de maltratos que no se puede creer". El diputado de Proyecto Sur agregó que "el mérito del proyecto es que en un solo concepto resume y da un salto superador a todas las instancias anteriores". En este punto, "Pino" recordó la "nefasta" ley de "Solidaridad Previsional" (que privatizó los fondos previsionales y que de solidaria no tuvo nada, dijo) y la comparó con el "Fondo de Desdendeudamiento" creado, a su entender, "para generar más deuda". En tanto, la diputada bonaerense de Libres del Sur Víctoria Donda reclamó a la presidenta Cristina Fernández que el Gobierno se ocupe "de los derechos humanos de todos los argentinos; de todos los que viven y trabajan en el país..." La joven legisladora se refería por elevación al discurso que por un lado tiene la presidenta sobre los derechos humanos y las acciones que, al mismo tiempo, sugobierno no emprende para solucionar cuestiones sensibles y urgentes en el ámbito social. Y en previsión de que el argumento oficial pudiera ser que determinadas cuestiones no se atienden por falta de recursos, Donda sugirió: "Hay muchos bolsillos con plata para meter mano. Que metan la mano en los bolsillos que tienen la plata en vez de meter la mano en lata donde está el dinero del pueblo".



Publicada en http://www.ncn.com.ar/08/noticiad.php?n=6176&sec=2&ssec=&s=noticiad

Resolución 176/2009-ANSES-Procedimiento para la Gestión de la Jubilación Automática para Trabajadores en Relación de Dependencia.

Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
Procedimiento para la Gestión de la Jubilación Automática para Trabajadores en Relación de Dependencia.
Bs. As., 25/9/2009
VISTO el expediente Nº 024-99-81187635-2-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241, Nº 26.425, los Decretos Nº 2099/08 y Nº 2104/08.
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del procedimiento "Jubilación Automática para Trabajadores en Relación de Dependencia" para la gestión y otorgamiento de la Jubilación de aquellos afiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que acrediten la totalidad de años de servicios en relación de dependencia y cuenten con la edad jubilatoria a partir del segundo semestre del año 2009.
Que dicho procedimiento habilita dos servicios, uno permite a las personas en condiciones de jubilarse consultar su Historia Laboral, incorporar períodos trabajados que no estén registrados en las bases de ANSES, solicitar la probatoria de servicios y acreditar la información incorporada; el otro posibilita solicitar la jubilación en forma rápida y sin presentarse en ninguna oficina de ANSES.
Que la Ley Nº 26.425 dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único Régimen Previsional Público denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, eliminando así el Régimen de Capitalización.
Que la citada ley establece, asimismo, que los afiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO tendrán derecho a la percepción de una Prestación Adicional por Permanencia (PAP) que se adicionará a las prestaciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, es decir, la Prestación Básica Universal (PBU) y la Prestación Compensatoria (PC).
Que en este marco es dable optimizar el actual procedimiento utilizado para la gestión de dichos beneficios, reduciendo los plazos de otorgamiento y mejorando la capacidad operativa de las Unidades de Atención Integral (UDAI) de esta Administración.
Que a partir de su trazado, el Plan Estratégico 2002/2005 del Organismo considera la instrumentación de nuevas tecnologías como una de las principales herramientas para satisfacer las expectativas que hacen a sus misiones y funciones.
Que, en concomitancia con lo expresado en el párrafo anterior, la reducción de costos, desvíos y burocracia ha sido de interés primordial de esta Administración.
Que, consecuentemente, la sistematización del proceso con la utilización de las nuevas tecnologías de gestión y comunicación, contribuye al incremento de la eficiencia y eficacia del Organismo y a la optimización del manejo de la información, reduciendo los costos asociados a su traslado y archivo.
Que para llevar a cabo lo expuesto, resulta necesario desarrollar un procedimiento mediante el cual el potencial beneficiario pueda contactarse a través del portal de la ANSES en la red INTERNET a fin de solicitar las referidas prestaciones.
Que en tal inteligencia, la Gerencia de Diseño de Normas y Procesos y la de Informática e Innovación Tecnológica, deberán instrumentar las acciones tendientes a implementar el procedimiento que establece la presente Resolución.
Que la Gerencia de Diseño de Normas y Procesos deberá adecuar la normativa vigente a las nuevas pautas de tramitación mediante el dictado de las normas pertinentes. Que ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia Asuntos Jurídicos de esta Administración mediante Dictamen Nº 41.454 sin formular objeción alguna a la iniciativa de marras.
Que, en consecuencia, procede aprobar el procedimiento para la Jubilación Automática para Trabajadores en Relación de Dependencia que se describe en el Anexo I de esta resolución, para aquellos afiliados al SIPA que reúnan las condiciones allí estipuladas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el procedimiento para la gestión y otorgamiento de la "Jubilación Automática para Trabajadores en Relación de Dependencia" que se describe en el ANEXO I de la presente, para aquellos afiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO que acrediten la totalidad de años de servicios en relación de dependencia y cuenten con la edad jubilatoria a partir del segundo semestre del año 2009.
Art. 2º — El procedimiento aprobado por la presente será de aplicación para los trámites que se inicien a partir del segundo semestre de 2009.
Art. 3º — La determinación del derecho y el cálculo del haber de las jubilaciones mencionadas en el artículo 1º, se regirán por las normas generales que regulan dichas prestaciones, en todo lo que no se opongan a la presente.
Art. 4º — Facúltase a la Gerencia de Diseño de Normas y Procesos y a la de Informática e Innovación Tecnológica, para instrumentar las acciones tendientes a implementar el procedimiento que se aprueba por esta Resolución.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Diego L. Bossio.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

Resolución 289/2009-ANSES-Incorpórase a los beneficiarios del ex régimen de capitalización al cronograma de pagos de beneficios del sistema de reparto


Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
Incorpórase a los beneficiarios del ex régimen de capitalización al cronograma de pagos de beneficios del sistema de reparto.
Bs. As., 23/10/2009
VISTO el Expediente Nº 024-99-81211567-3- 790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241, Nº 26.425, el Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 2104 de fecha 4 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.425 dispuso sustanciales modificaciones sobre la Ley Nº 24.241, disponiendo la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen previsional público que se denomina SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto y garantizando a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización vigente hasta entonces, idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público, en cumplimiento del mandato previsto por el artículo 14 de la Constitución Nacional.
Que en consecuencia, se dispuso la eliminación del régimen de capitalización, el cual fue absorbido y sustituido por el régimen de reparto, en las condiciones de dicha Ley.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, tiene la finalidad de administrar el Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS) creado por el Decreto Nº 2284/91, según lo establecido por el Decreto Nº 2741/91.
Que en virtud de la unificación del sistema previsional, establecido por la Ley Nº 26.425, la responsabilidad de pago de los beneficios del ex régimen de capitalización recae sobre ANSES.
Que en consecuencia los beneficios traspasados al SIPA, tanto del sistema de reparto, como los del ex régimen de capitalización, son abonados a través de la red bancaria de ANSES.
Que para el pago de los beneficios derivados del ex régimen de capitalización, desde la fecha de inicio del SIPA se siguió respetando el esquema de pago de las prestaciones que utilizaban las ex ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) y que resulta "a mes vencido" es decir que se perciben los haberes previsionales en el mes posterior al de su devengamiento.
Que por el contrario, los beneficiarios que se encontraban en el sistema de reparto —actualmente en SIPA—, percibían y perciben sus beneficios en el mismo mes de su devengamiento, de acuerdo al cronograma que con suficiente antelación se elabora y difunde, tomando como pautas ordenatorias los montos de las prestaciones y el documento de los titulares.
Que con el fin de conservar las condiciones en el pago de las prestaciones transferidas al SIPA y hasta tanto se ordenara toda la materia administrativa relacionada con la unificación del sistema previsional, se mantuvieron las fechas de pago de los beneficios tal como se desarrollaban en el SIJP.
Que se han completado las diversas tareas relacionadas con la transferencia de los beneficiarios al SIPA de manera satisfactoria.
Que razones de ordenamiento administrativo y trato igualitario respecto de los beneficiarios de prestaciones previsionales, aconsejan unificar el cronograma de pagos adoptando el criterio seguido hasta el presente para los beneficiarios del sistema de reparto.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36º de la Ley Nº 24.241 y el artículo 10º del Decreto Nº 2104/08.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase a los beneficiarios del ex régimen de capitalización transferidos al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO al cronograma de pagos de beneficios del sistema de reparto.
Art. 2º — La unificación del cronograma de pago de prestaciones previsionales aprobada por la presente comenzará a regir a partir del mes de enero del año 2010.
Art. 3º — En el mes de enero del año 2010 los beneficiarios del SIPA que pertenecían al ex régimen de capitalización percibirán los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2009 y de enero de 2010.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego L. Bossio.