Ordenan Actualizar una Jubilación con el 82% Móvil

En el marco de una causa en la que un jubilado reclamó que su jubilación se actualizara sobre la base del 82% móvil, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social decidió revocar la sentencia de primera instancia que no hizo lugar al pedido tras considerar que su haber ya había sido recalculado, pero sobre la base de un porcentaje menor.

El reclamante había obtenido el recálculo de su jubilación por los períodos de trabajo del 1º de abril de 1991 hasta el 31 de marzo de 1995 por 13,7%, de acuerdo al fallo “Chocobar” de la Corte, pero luego como la Corte Suprema dictó la sentencia Sánchez, en la que fijó el 82 por ciento móvil, el reclamante pidió que su haber se actualizara sobre la base del 82%, debido a que es un porcentaje superior al que había recibido.

En primera instancia, su reclamo fue rechazado por entender que se trataba de “cosa juzgada”, debido a que su reclamo había sido cubierto en el anterior ajuste.

Por su parte, los camaristas Néstor Fasciolo y Juan Poclava Lafuente sostuvieron que “la existencia de cosa juzgada no ha de ser obstáculo para que pueda ser considerado un nuevo y posterior pedido” del jubilado que “procura obtener su reajuste para que guarde una razonable proporcionalidad con sus ingresos de actividad, a partir de la revisión del haber inicial y su posterior movilidad con arreglo a nuevas pautas jurisprudenciales que le resultan más favorables”.

A ello, los jueces añadieron que "sólo de esa manera podrá alcanzar el pleno goce del derecho previsional que le fue otorgado, lo que incluye, naturalmente, la percepción del beneficio en su total cuantía".

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La Corte Analiza Alternativas para Acelerar los Juicios por Actualización de Jubilaciones

Con el fin de acelerar la resolución de la gran cantidad de juicios iniciados por jubilados para la actualización de los haberes jubilatorios, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se encuentra analizando tres alternativas para bajar la litigiosidad por los haberes jubilatorios.

Es importante recordar que días atrás, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, había señalado con relación a la necesidad de bajar la litigiosidad en las demandas por recálculo de jubilaciones que “hay una gran litigiosidad. Todos los jubilados van al fuero de la Seguridad Social pidiendo que apliquen Badaro. Los jueces condenan a la Anses a pagar Badaro, y la Anses invoca dificultades. Entonces los jubilados tienen que hacer un juicio para que les reconozcan el haber, otro juicio para la ejecución”.

En primer lugar, el Máximo Tribunal analiza exhortar al Congreso Nacional para que termine con las desigualdades entre los jubilados, afectados por distintas leyes y sentencias, solicitándole que prevea un período de actualización de los haberes de todos los adultos mayores.

Por otro lado, la segunda posibilidad consistiría en el dictado de una acción de clase, para que lo resuelto en un caso particular pueda ser aplicado a todos aquellos casos que se encuentran en la misma situación, mientras que en tercer lugar, se evalúa la alternativa de ordenar la reactualización de haberes mediante el dictado de medidas cautelares y no mediante sentencia de fondo que demorarían un tiempo mayor hasta ser resueltas.

Tras resaltar que no resultaba justo que los jubilados tuviesen que hacer tantos juicios, Lorenzetti había señalado que “la Corte dictará los fallos que tiene que dictar: tenemos tres o cuatro cuestiones en discusión sobre este tema”.


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Fallo para haber previsional futuro:Castillo Jacinto c/ Telecom Argentina S.A.

Consideran que las Sumas Pactadas Por Única Vez Constituyen Remuneración en los Términos del Art. 103 LCT

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia de primera instancia tras considerar que las sumas pactadas para los trabajadores telefónicos y denominadas como “no remunerativas” se refieren a prestaciones dinerarias debidas por el empleador a los trabajadores y derivadas de su trabajo subordinado, por lo que no existen motivos para concluir que las mismas no constituyen remuneración en los términos del artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En la causa “Castillo Jacinto c/ Telecom Argentina S.A. s/ indemnización por fallecimiento”, la actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó su pretensión de incluir las sumas no remunerativas en la base de cálculo para establecer el haber de las prestaciones de pago diferido a las que tiene derecho según el acuerdo suscripto con la demandada, a la vez que el actor también se agravió porque se rechazó su reclamo de pago de cuotas de sueldo anual complementario.

Los jueces que integran la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideraron que le asiste razón a la actora estimando que “las sumas pactadas para los trabajadores telefónicos, y denominadas como "no remunerativas", o "por única vez", refieren indefectiblemente a prestaciones -dinerarias- debidas por el empleador a los trabajadores y derivadas de su trabajo subordinado”, considerando que tales rubros deben ser contemplados a los efectos de determinar la cuantía de la gratificación extraordinaria de pago mensual pactada con el actor.

Siguiendo el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Pérez, Aníbal c/ Disco S.A.", los magistrados entendieron que “resulta inadmisible que caiga fuera del alcance de las denominaciones "salario" o "remuneración" -de acuerdo a la concepción que emerge del Conv. 95 de la OIT- una prestación que entraña para quien la percibe, inequívocamente, una "ganancia" y que solo encontró motivo o resultó consecuencia del contrato de empleo”.

En tal sentido, los magistrados señalaron que “si bien el criterio sentado fue expuesto respecto de los vales alimentarios y de las sumas otorgadas en concepto de asignaciones no remunerativas a través de decretos del Poder Ejecutivo Nacional, entiendo que el mismo resulta de aplicación al caso, toda vez que estamos frente a una obligación de hacer entrega de sumas de dinero, al que se le ha asignado el rotulo de no remunerativas”.

En la sentencia del pasado 16 de julio, los camaristas destacaron que tales sumas pactadas como no remunerativas constituyen una segregación artificiosa del salario, por lo que corresponde su cómputo a los efectos de determinar la gratificación extraordinaria de pago mensual, cuyas diferencias reclama el actor.

Según los jueces, al establecer que “se tendrán en cuenta los incrementos de remuneración "cualquiera fuera su naturaleza", las partes signatarias dejaron en claro que todo tipo de incremento en los ingresos de los trabajadores sería considerado para ajustar el haber de las prestaciones diferidas”, corresponde incluir todos los montos remunerativos como los no remunerativos en ese cálculo.

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