Jurisprudencia D' Onofrio Héctor Orlando -Determinan que los Incentivos Deben Considerarse para el Cálculo del Haber Jubilatorio



La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social confirmó una sentencia de primera instancia que ordenó a la ANSeS a reliquidar el haber de jubilación, debiendo incluir en el cálculo los rubros “incentivos, Ley 23.412, contracción al trabajo y presentismo”, como parte de la base remunerativa.

La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo presentado por quien se había desempeñado como empleado de la Procuración del Tesoro de la Nación, ordenando a la ANSeS reliquidar y abonar el haber de jubilación considerando los rubros “incentivo, Ley 23.412, contracción al trabajo y presentismo” como parte integrante de la base remunerativa, debiendo cancelar la retroactividad resultante con más la tasas pasiva promedio que publica el BCRA, sin perjuicio de la consolidación dispuesta por ley 25.344 y sus modificatorias, previa retención de la suma correspondiente a aportes y contribuciones sobre los haberes percibidos por el demandante.

Ante la apelación presentada por la accionada, quien alegó que su proceder se ajustó a derecho por aplicación del artículo 24 de la ley 24.241, debido a que los ítems en litigio no generaron aportes y contribuciones, en la causa "D' Onofrio Héctor Orlando c/ ANSES s/ reajustes varios", los jueces que integran la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social ratificaron la sentencia apelada señalando que la mera invocación del artículo 24 de la ley 24.241 no basta para desvirtuar los argumentos del pronunciamiento atacado.

A ello, los jueces agregaron en base a lo dispuesto en los artículos 103 bis de la ley 20.744 y 6 y 7 de la ley 24.241 que el incentivo previsto en las leyes citadas en primer término abonados al actor bajo las denominaciones “estímulo”, “contracción al trabajo” y “presentismo” son de naturaleza remunerativa.

En tal sentido, en la sentencia emitida el 28 de abril del corriente año, los jueces sostuvieron que el carácter remunerativo del incentivo abonado bajo denominaciones tales como "estímulo", "contracción al trabajo" y "presentismo" encuadra en el art. 6 de la ley 24241, que asigna esa naturaleza "a ciertas sumas que son abonadas a agentes de la Administración Pública, entre las que menciona al "premio estímulo, gratificaciones u otros conceptos de análogas características", con la modalidad de poner a cargo del agente, además de su aporte personal, la contribución que corresponde al empleador", por lo que decidieron confirmar la sentencia apelada.


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La Corte Exhortará al Congreso a Terminar con las Desigualdades entre los Jubilados

En el marco de una decisión que se encuentra analizando la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la base de la causa “Rossi Dante Nello c/ANSeS s/reajustes varios”, se estima que el Máximo Tribunal emitirá un fallo exhortando al Gobierno y al Congreso de la Nación a ocuparse de los jubilados, haciendo referencia a anteriores fallos que emitió exigiendo a los otros poderes del Estado que solucionen el problema de la movilidad previsional.

En la mencionada causa en la que se estima se producirá el pronunciamiento de la Corte exhortando al Congreso a que termine con las desigualdades entre los jubilados afectados por distintas leyes y sentencias, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social decidió aplicar un antecedente del año 2006 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Badaro.

En la sentencia, el tribunal citó una frase de la Corte que definió que debía poner a “conocimiento de las autoridades que tienen asignadas las atribuciones para efectuar las correcciones necesarias la omisión de disponer un ajuste de movilidad apropiado”, habiendo decidido la Corte en noviembre de 2007 en otro pronunciamiento aplicar un índice, como consecuencia del silencio de parte del Congreso.

En la causa Rossi, se prevé que la Corte no sólo reiterará en términos más duros los pedidos anteriores efectuados al Congreso sino que también se podría dictar una sentencia de alcance general con el fin de poner fin a la alta litigiosidad existente en el fuero de la Seguridad Social, debido a que muchas de las causas se deben a que el Gobierno no cumplió con lo dispuesto en las sentencias del Máximo Tribunal.


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Ex AFJP Reclamarán Indemnización por 1200 Millones de Dólares

Debido a que consideran que la ley que eliminó las AFJP previó un resarcimiento insuficiente, los titulares de las ex Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) presentarán demandas judiciales durante el transcurso de las próxima semana, con el fin de reclamar al Estado Nacional una indemnización de alrededor de 1.200 millones de dólares en concepto de resarcimiento por el cierre de las empresas.

De acuerdo a lo informado por el diario Clarín, de las diez AFJP que funcionaban a fines de 2008, momento en el que fueron eliminadas al estatizarse los fondos de pensión, la mayoría decidió que irán a la Justicia.

La norma cuestionada por los accionistas de las ex AFJP establece que “en ningún caso las compensaciones que pudieran corresponder a las AFJP podrán superar el valor máximo equivalente al capital social de las administradoras liquidadas de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación de la presente ley”, por lo que en base a este criterio, el patrimonio neto de las Administradoras sumaba hacia fines de 2008 alrededor de $ 1.450 millones, significando ello unos 450 millones de dólares.

Por otro lado, la norma señala que el Estado Nacional tendrá la posibilidad de entregar a los accionistas de tales entidades títulos públicos emitidos o a emitirse por la República Argentina, agregando que para ello se tendrá en cuenta un cronograma mínimo para evitar que tenga un impacto en la cotización, a la vez que le otorga un derecho prioritario de recompra sobre dichos títulos a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

A pesar de que ya pasaron casi dos años desde la sanción de esta normativa, los accionistas de las ex AFJP, los cuales son bancos nacionales y extranjeros, compañías de seguros locales y extranjeras, sindicatos y diversos grupos inversores, reclaman que aún no se conoce la reglamentación de este aspecto de la ley.

Según lo publicado por el mencionado matutino, persisten las dudas en algunos grupos económicos y sindicados afines al Gobierno, debido a que temen ser demandados por sus afiliados o accionistas por no defender el patrimonio de sus entidades en caso de no reclamar judicialmente.


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