Oficializan Presunciones de la AFIP Sobre Cantidad de Empleados

En el día de ayer, fue publicado en el Boletín Oficial, la resolución 2927 por medio de la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció presunciones de seguridad social en base a las cuales determinará de oficio la cantidad de empleados que debe tener una empresa para desarrollar determinada actividad.
El sistema de presunciones generales y particulares establecido por la AFIP, por medio del cual el organismo fiscal puede determinar las deudas de la seguridad social valiéndose para ello de presunciones y exigir el pago de aportes y contribuciones sobre nóminas preestablecidas, tiene sustento en las facultades que le otorga la Ley 26.063 Antievasión II.
Por otro lado, en relación a las presunciones particulares, la AFIP determinó que en aquellos casos en que el empleador no hubiese efectuado la registración correspondiente de una relación laboral en tiempo y forma, se presumirá que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la declarada por la empresa.
Como presunción genérica la normativa establece que cuando la AFIP compruebe la prestación de servicios de un trabajador a una empresa presumirá que tal actividad fue prestada en el marco de un contrato laboral celebrado entre las partes, ya sea tácita o expresamente.
En tal sentido, serán consideradas remuneraciones aquellos importes abonados, o los que hubiesen correspondido de acuerdo al convenio colectivo de la actividad.
A su vez, cuando se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que requiera la utilización de mano de obra, o cuando se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que por su naturaleza requiera la utilización de mano de obra, la AFIP determinará de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social, lo cual será efectuado sobre la base de un Indicador Mínimo de Trabajadores.
Dicha determinación de oficio también se realizará en caso de que no fuera posible relevar al personal efectivamente trabajando.
La multa que se establecerá en caso de las determinaciones sobre bases presuntivas resultará de multiplicar por 4 los jornales establecidos por la AFIP, contemplándose una reducción de la multa al importe de una nómina completa si la empresa acepta lo establecido por el fisco y regulariza la situación dentro de los 15 días.
Es importante señalar que las presunciones establecidas por la AFIP aceptan prueba en contrario, por lo que podrán ser revertidas tanto durante como después de la fiscalización.

nota publicada en: http://www.abogados.com.ar/oficializan-presunciones-de-la-afip-sobre-cantidad-de-empleados/6778

Resolución general 2927. AFIP - Ley 26063 presunciones en seguridad social

Obligaciones del sistema de la seguridad social

del 30/09/2010; publ. 21/10/2010

Visto la Actuación SIGEA Nº 12836-62-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

Considerando:

Que la Ley Nº 26063 y sus modificaciones, dictada en el marco de los denominados “Planes Antievasión”, dotó a este Organismo de trascendentes herramientas destinadas a facilitar la lucha contra el flagelo del empleo no registrado.

Que, entre otras medidas, extendió a los recursos de la seguridad social la aplicación del método de interpretación de la realidad económica, el cual permite al intérprete apartarse de las formas otorgadas por las partes a un determinado negocio jurídico, atendiendo a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes.

Que, asimismo, facultó a esta Administración Federal para determinar de oficio los aportes y contribuciones sobre base presunta, cuando se careciere de los elementos necesarios para establecer la existencia y cuantificación de aquéllos, por falta de suministro de tales elementos o por resultar insuficientes o inválidos los aportados.

Que, a su vez, estableció presunciones -generales y particulares- aplicables en caso de comprobarse hechos ciertos que permitan inferir la existencia de mano de obra no declarada por el empleador.

Que, por otra parte, habilitó a este Organismo a determinar los aportes y contribuciones en función de índices que pudiera obtener, cuando la cantidad de trabajadores o el monto de la remuneración imponible, declarados por el empleador, no se compadezcan con la realidad de la actividad desarrollada.

Que esta Administración Federal, con la participación de entidades gremiales y aquellas representativas de los empleadores de diversas actividades económicas, se encuentra abocada a la elaboración del Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) que permitirá establecer un mayor grado de aproximación a la realidad de cada una de las actividades.

Que es un objetivo general y permanente de esta Institución facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como transparentar las acciones de fiscalización y control en beneficio de la certeza y estabilidad de las relaciones jurídicas.

Que la Ley Nº 26063 y sus modificaciones también estableció que la determinación de los aportes y contribuciones de la seguridad social efectuada por esta Administración Federal sobre la base de las estimaciones e índices señalados u otros que sean técnicamente aceptables, es legalmente procedente, sin perjuicio del derecho del empleador o responsable a probar lo contrario en el proceso de impugnación.

Que las características del Sistema Integrado Previsional Argentino tornan innecesario el ejercicio de la facultad para determinar en forma global el total de contribuciones omitidas, otorgada a este Organismo por el art. 7º de la Ley Nº 26063 y sus modificaciones.

Que, por último, resulta razonable sancionar con mayor rigurosidad a aquellos empleadores que no aporten la documentación respectiva y/u obstaculicen la fiscalización, forzando con ello a que esta Administración Federal estime de oficio los aportes y contribuciones omitidos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Aplicación del Principio de la Realidad Económica. Presunción genérica de relación laboral Arts. 1º y 4º de la Ley Nº 26063 y sus modificaciones.

Art. 1.- Cuando esta Administración Federal compruebe la prestación de servicios efectuados por una persona física a favor de otra persona física o de una persona jurídica o ente colectivo, presumirá -salvo prueba en contrario- que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, expresa o tácitamente, entre las partes y determinará de oficio los aportes y contribuciones omitidos con destino al Sistema Unico de Seguridad Social. A tal efecto, se considerará como remuneración los importes facturados o, en su caso, los efectivamente abonados o los que correspondan a la remuneración a que alude el inc. d) del art. 5º de la Ley Nº 26063 y sus modificaciones, el que resulte mayor.

En los casos en que el prestatario invoque una relación no laboral y aporte prueba documental al efecto, este Organismo podrá apartarse de dicho encuadramiento y considerar la existencia de una relación de dependencia prescindiendo de las formas y estructuras jurídicas inadecuadas cuando, por aplicación del principio de realidad económica, se compruebe la subordinación y la ausencia de asunción del riesgo económico por parte del prestador.

Presunciones particulares. Art. 5º de la Ley Nº 26063 y sus modificaciones

Art. 2.- Cuando el empleador no hubiere registrado en tiempo y forma una relación laboral, en los términos de la Resolución General Nº 1891 y sus modificaciones, o las normas que en el futuro la reemplacen, modifiquen o complementen, se presumirá -salvo prueba en contrario- que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador. A esos fines esta Administración Federal se basará en pruebas o indicios precisos y concordantes que permitan inferir la fecha de inicio de la relación laboral.

Art. 3.- Esta Administración Federal determinará de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de Seguridad Social, sobre la base del Indicador Mínimo de Trabajadores de conformidad con lo previsto por el inc. c) del art. 5º de la Ley Nº 26063 y sus modificaciones, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza requiera o hubiere requerido de la utilización de mano de obra;

b) el empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con dicho índice y no justifique debidamente la no utilización de trabajadores propios o la aplicación de una tecnología sustitutiva de mano de obra; y

c) por las circunstancias del caso no fuese posible relevar al personal efectivamente ocupado.

Lo señalado precedentemente alcanza a las actividades que se consignan en el Anexo I de la presente, respecto de las cuales serán de aplicación los índices que se indican para cada una de ellas.

Determinación de la deuda. Arts. 6º y 7º de la Ley Nº 26063 y sus modificaciones

Art. 4.- Esta Administración Federal procederá a determinar de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto por el art. 6º de la Ley Nº 26063 y sus modificaciones, aun en los casos que no resulte posible la identificación de los trabajadores ocupados.

Disposiciones generales

Art. 5.- Las presunciones establecidas en la presente resolución general admiten prueba en contrario y podrán ser desvirtuadas en la etapa de fiscalización o, finalizada ésta, mediante las vías previstas en la Resolución General Nº 79 y sus modificaciones.

Art. 6.- Modíficase la Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2010, de la siguiente forma:

1) Incorpórase como último párrafo del art. 5º, el siguiente:

“Cuando los aportes y contribuciones se hubieren determinado sobre base presunta, con arreglo a lo previsto en el tít. II de la Ley Nº 26063 y sus modificaciones, la multa será equivalente a CUATRO (4) veces el monto de los mismos”.

2) Sustitúyese el art. 6º por el siguiente:

Art. 6.- La multa indicada en el párr. 1 o, en su caso, el párr. 2 del art. 5º, siempre que el contribuyente y/o responsable regularice su situación, se reducirá conforme para cada caso se indica a continuación:

a. Con anterioridad al inicio de una inspección por parte de esta Administración Federal: Al equivalente a la multa prevista en el Capítulo D de este tít. I, de acuerdo con el lapso de mora incurrido y con la reducción que pueda corresponder, según el momento en que ingrese los aportes y contribuciones respectivos.

b. Dentro del plazo indicado en el requerimiento que le efectúe esta Administración Federal, pero antes del labrado del acta de inspección o intimación de la deuda: Al equivalente a la multa prevista en el Capítulo D de este tít. I, de acuerdo con el lapso de mora incurrido, sin la reducción allí prevista. Si en el mismo plazo se ingresan los aportes y contribuciones respectivos, el monto de la multa se reducirá a la mitad de su valor.

c. Dentro de los QUINCE (15) días de notificada el acta de inspección o de intimación de la deuda: al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto de los aportes y contribuciones liquidados en tales instrumentos, respecto de los trabajadores involucrados.

Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación a la multa estipulada en el último párrafo del artículo anterior, la que se reducirá al equivalente a una vez el monto de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar respecto de los trabajadores involucrados, siempre que el contribuyente y/o responsable regularice su situación, presentando la o las declaraciones juradas determinativas, originales o rectificativas, identificando debidamente a los trabajadores ocupados y consignando la remuneración efectivamente abonada, de conformidad con la pretensión fiscal, dentro de los QUINCE (15) días de notificada el acta inspección o de intimación de la deuda.

3) Sustitúyese el art. 7º por el siguiente:

Art. 7.- Cuando el contribuyente y/ o responsable haya impugnado el acta de inspección o de intimación de la deuda, la multa a que se refiere el párr. 1 o, en su caso, el párr. 2 del art. 5º se reducirá si dicho sujeto:

a. Desiste de la impugnación y regulariza su situación con anterioridad al dictado de la primera resolución (7.1.): Al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de los aportes y contribuciones liquidados en el acta de inspección o de intimación de deuda, respecto de los trabajadores involucrados.

b. Consiente en forma expresa la primera resolución (7.1.), dentro del plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la notificación de dicha resolución, y regulariza la situación: Al SETENTA POR CIENTO (70%) del monto de los aportes y contribuciones liquidados que hayan sido confirmados en la citada resolución, respecto de los trabajadores involucrados.

4) Incorpórase como último párrafo del art. 35, el siguiente:

“La sanción prevista en el último párrafo del art. 5º será aplicable a las infracciones constatadas a partir de la vigencia de la Resolución General Nº 2927, cualquiera fuere el período en que se hubieran cometido y en tanto el mismo no se encuentre prescripto”.

Art. 7.- Apruébase el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 8.- La presente resolución general regirá a partir del día siguiente al de su publicación oficial, inclusive.

Art. 9.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Ricardo Echegaray.

NdeR.: No se publica anexo (ver B.O. del 21/10/2010).

Resolución 1/2010. Caja de Jubilaciones y Pensiones - Santa Fe

SEGURIDAD SOCIAL

Jubilaciones y pensiones. Detección e Investigación de Cobros Indebidos. Procedimiento

del 28/09/2010; publ. 04/10/2010

Visto: el expte. nro. 15120-0026122-8, caratulado: Dirección de Asuntos Jurídicos s/ proyecto de resolución detección y recupero de cobros indebidos; y

Considerando:

Que la resolución general 6/2004 regula el procedimiento de trabajo para la detección e investigación de cobros indebidos. A los fines de aumentar la eficiencia y transparencia de los procedimientos, es conveniente modificar esa normativa.

Que corresponde precisar el concepto de cobro indebido, evitando ambigüedades a fin de asegurar una correcta aplicación de la norma.

Que resulta adecuado establecer el procedimiento previo que permite detectar el cobro indebido, para precisar el origen del trámite, así como las tareas a desarrollar por cada sector, incluyendo la oficina con funciones específicas en el tema, a fin de evitar equívocos en la aplicación.

Que es conveniente precisar las variables a considerar para determinar la inconveniencia económica de prosecución de las actuaciones en cada una de las etapas, en relación a las costas del proceso administrativo y/o judicial, cuestión que es considerada en legislación análoga (art. 6, ley 11875).

Que además corresponde reglamentar la intervención de la Oficina de Cobros Indebidos para la formalización de convenios de pago, asegurando el tratamiento igualitario para los deudores.

Que interviene la Sectorial de Informática, Contaduría General, Secretaría General y Auditoría Interna.

Que a los fines de asegurar la transparencia de las trámites, corresponde perfeccionar los sistemas de información y control de los casos diligenciados, por lo que corresponde aprobar el procedimiento y dejar sin efecto la resolución general 006/2004 y 0001/2006.

Que la Dirección de asuntos Jurídicos dictamina en igual sentido.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por art. 40 de la ley 6915 y decretos 3225/2008 y 483/2009,

La directora provincial de la Caja de Jubilaciones y Pensiones resuelve:

Art. 1.- Dejar sin efecto las resoluciones generales 0006/2004 y 0001/2006.

Art. 2.- Definición: Se considerará cobro indebido a los fines del recupero, a la percepción de haberes previsionales correspondientes a periodos en los que el titular del beneficio se encontraba sin vida, siempre que del análisis de cuenta del causante surja un crédito a favor del organismo previsional.

Art. 3.- Inicio del circuito.

A) Recibida la información de personas fallecidas por parte de los organismos competentes, la Sectorial de Informática procederá a ejecutar los procesos pertinentes que realizan el cruce de dicha información contra las bases de personas y de beneficiarios de este organismo previsional. Como resultado de estos procesos, el Departamento Liquidaciones se encontrará en condiciones de confirmar o no las bajas propuestas en el S.I.P.

En los casos en los cuales la Caja toma conocimiento del fallecimiento mediante denuncia por parte de terceros e ingresen por Mesa de Inicio, los mismos serán cargados al S.I.P. por personal de dicha Mesa, y si ingresaren al Departamento Liquidaciones se hará lo mismo desde allí. En ambos casos se exigirá la partida de defunción.

B) Luego que el Departamento Liquidaciones confirme las bajas de los beneficios, generará por sistema una impresión con el detalle de las mismas y entregará una copia al Departamento Contable y otra a la Sectorial de Informática. Por último la Sectorial de Informática generará los archivos de baja los que se entregará al Departamento Contable para su control y remisión a la entidad bancaria.

C) El Departamento Contabilidad solicita al Nuevo Banco de Santa Fe S.A el bloqueo de las cuentas de cajas de ahorro y de las tarjetas vinculadas con éstas, el reintegro de los haberes depositados con posterioridad al deceso de los beneficiarios e informe en soporte magnético de los movimientos efectuados con posterioridad al fallecimiento de cada una de las cuentas donde se verifique una devolución inferior al monto requerido por la caja especificando periodos y montos a reintegrar. Los depósitos reintegrados se depositarán en la a cuenta corriente bancaria nro. 19326/03 y el contador general deberá informar a la Dirección Provincial mensualmente el monto que la institución bancaria devuelve en concepto de haberes no percibidos y/o recuperados.

D) Dentro de las 48 horas posteriores a la recepción de la rendición bancaria, se dará intervención a la Oficina de Cobros Indebidos para que analice los casos en los que se produjo cobro indebido.

Art. 4.- Investigación.

A) En los casos en que resulte, prima facie, percepción indebida de haberes, solicita al Departamento Liquidaciones el análisis de cuenta del causante, que incluirá todas los créditos y los débitos que tenga el causante con la Caja, con especificación del concepto, practicando compensación entre ellos y adicionando intereses legales calculados sobre el saldo a favor del organismo previsional a partir del primer día del mes subsiguiente al posterior de aquél en que se haya producido el fallecimiento, a la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina.

B) Vuelto el informe a la Oficina de Cobros Indebidos, ésta inicia las actuaciones en los casos de los que resulte, prima facie, percepción indebida de haberes siempre que el crédito por capital supere el diez por ciento (10%) de la cuantía de un haber mínimo jubilatorio. Los casos cuyo monto no supere dicha porcentaje serán informados por planilla mensual a la Dirección Provincial.

C) Las actuaciones se iniciarán previa verificación de la promoción de trámite de pago de haberes y/o asignación por sepelio y/o pensión, agregándose constancia de búsqueda de fallecidos extraída del Sistema Informático Previsional, copia del informe bancario de la devolución de montos, impresión de recibos de haberes de los meses presuntivamente percibidos en más, datos de identidad completos del ex beneficiario y su apoderado, si tuviere, y análisis de cuenta del causante. En los casos de denuncia de fallecimiento, la documental mencionada se agregará a las actuaciones ya iniciadas.

D) Se cursa intimación al apoderado y a los sucesores del ex beneficiario según el modelo del anexo I y II respectivamente.

E) Si comparecieran en la Oficina Cobros Indebidos quienes hayan recibido alguna de las intimaciones mencionadas, se labrará acta circunstanciada de sus manifestaciones, conforme al modelo del anexo III. El obligado, en caso de resultar beneficiado de asignación por sepelio, podrá solicitar su pago y ofrecer se compensen las sumas que pudieren corresponderle por tal concepto y lo adeudado.

F) Pasados 30 días desde la recepción de la última de las intimaciones cursadas la Oficina Cobros Indebidos analizará nuevamente las actuaciones y reiterará todas o alguna de ellas teniendo en cuenta el monto adeudado, la recepción efectiva de ellas y toda otra circunstancia que a su criterio considere conveniente.

G) Fracasada la gestión, emitirá informe en el que indique las circunstancias relevantes del caso, pudiendo disponer el archivo cuando el crédito por capital no supere el cincuenta por ciento (50%) del haber mínimo jubilatorio, con intervención del Director del Área.

H) Aconsejada la prosecución de las actuaciones, se girarán a la Dirección de Asuntos Jurídicos para la prosecución del trámite.

Art. 5.- Etapa judicial.

A) La Dirección de Asuntos Jurídicos realizará el control de legitimidad y conveniencia de la promoción de acciones judiciales, teniendo en cuenta la cuantía, la solvencia de los posibles responsables y la complejidad del caso, por razones de jurisdicción, necesidad de contar con servicios de profesionales no dependientes del organismo provisional, lugar donde constituir domicilio y toda otra circunstancia relevante, pudiendo aconsejar el archivo de las actuaciones cuando el crédito por capital no supere el monto de un haber mínimo jubilatorio, emitiendo dictamen y pasando el expediente a resoluciones.

B) Cuando la cuantía supere este limite pero resulte inferior al doble, se requerirá previamente informes al Registro General de la Propiedad acerca de la titularidad de bienes inmuebles registrados a nombre del causante y del Registro de Procesos Universales acerca de la apertura de juicio sucesorio, pudiendo dictaminar aconsejando el archivo del expediente cuando surja inexistencia de bienes o de proceso sucesorio en curso. Existiendo proceso sucesorio abierto, de ser posible, se verificará la denuncia de bienes, dejándose constancia en las actuaciones.

C) Cualquiera fuere el monto y aún en los casos que existen bienes o proceso sucesorio, podrá aconsejarse el archivo en razón de la complejidad de las acciones judiciales y su costo, el que será estimado, teniendo en cuenta la jurisdicción, distancia, servicios profesionales requeridos.

D) La Dirección de Asuntos Jurídicos podrá requerir a Liquidaciones la emisión de certificado de deuda actualizado a nombre de quienes considere responsables con los requisitos previstos en la ley 11773 y/o a Cobros Indebidos una nueva intimación extrajudicial, indicando sus términos. Cumplimentado lo requerido, las actuaciones volverán a Asuntos Jurídicos a fin de promover ejecución fiscal.

E) Si de las actuaciones surgieran dudas respecto del responsable del cobro indebido, se promoverá juicio ordinario.

F) Cuando surjan elementos que hagan presumir la comisión de hechos delictivos, se efectuará denuncia ante el fuero penal.

G) En todos los casos, las actuaciones administrativas serán remitidas como prueba documental al Juzgado Competente.

H) Previo a la promoción de acción judicial, deberá elevar informe a la Dirección Provincial proponiendo el procedimiento ulterior más adecuado.

I) La Dirección Provincial autorizaré la prosecución del trámite propuesto o lo rechazará, en este último caso la Dirección de Asuntos Jurídicos analizará y propondrá nuevas alternativas o insistirá en la propuesta rechazada, ampliando los fundamentos ya expuestos.

J) Para celebrar convenios de pago se exigirá previamente el reconocimiento de deuda o, en caso de haberse promovido acción judicial, el allanamiento de la demanda.

Art. 6.- Convenios de pago.

En la formalización del convenio intervendrá la Oficina de Cobros Indebidos.

Los convenios de pago a suscribir se ajustarán a las condiciones siguientes:

1. Sistema de Financiación: se utilizara el sistema francés de amortización de cuota constante y con interés sobre saldo.

2. Cantidad de cuotas a otorgar e importe mínimo: Los pagos mensuales y consecutivos no podrán ser más de veinticuatro (24) y su monto en ningún caso será inferior a $ 100 (pesos cien).

3. Tasa de Interés de Financiación: Se aplicará la tasa del 12% anual.

4. Tasa de Interés por Mora: se aplicará una tasa equivalente al doble de la tasa de financiación.

5. En el caso que el deudor sea beneficiario de esta Caja, podrá autorizar a realizar un descuento directo de sus haberes a fin de cancelar la deuda.

6. En todos los casos los pagos se harán efectivos por medio de depósitos en la cuenta corriente nro. 599-0019600/01 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A, de titularidad de la Caja. El obligado asumirá la obligación de presentar copia de los comprobantes del depósito a la Oficina de Cobros Indebidos para su control.

7. La caducidad del plan de facilidades de pago convenido operará de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, cuando se produzca la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o no. Producida la caducidad, las actuaciones se remitirán a la Dirección de Asuntos Jurídicos a los fines de la promoción de acciones judiciales.

El convenio de pago deberá ser solicitado personalmente, labrándose acta circunstanciada según modelo anexo III o por nota. En los casos en que el crédito por capital y sus intereses supere la cantidad de dos haberes mínimos jubilatorios, se exigirá la constitución de gerentes con acreditación suficiente de solvencia.

Cumplidos todos los requisitos, se pondrá en conocimiento del responsable del pago la conformidad o denegatoria, del plan de facilidades de pagos y, en su caso, se emitirán las boletas de depósito.

Art. 7.- Control y Registro del recupero de las sumas adeudadas.

El control del recupero de las sumas adeudadas lo llevará a cabo la Oficina de Cobros Indebidos, remitiendo los comprobantes de los depósitos al Departamento Contabilidad, para su verificación y registro.

Art. 8.- Control.

La Oficina de Cobros Indebidos y la Dirección de Asuntos Jurídicos elevará a Contabilidad y a la Dirección Provincial, un informe anual que precise el estado de cada uno de los trámites y sus posibilidades de recupero.

Art. 9.- Vigencia.

Esta resolución se aplicará a todas las actuaciones que no hayan sido resueltas hasta la fecha.

Art. 10.- Regístrese, etc.

Berzero

Anexo I

Informamos a Ud. que de las actuaciones de referencia surge que se han extraído fondos de la cuenta bancaria abierta por este organismo a los fines de la percepción de haberes previsionales de titularidad de XX, con posterioridad a su fallecimiento, hecho que podría tipificar delitos según la previsto en el Código Penal, además de obligar al reintegro de las sumas percibidas indebidamente a quien resulte responsable.

Asimismo, en virtud de las responsabilidades que pudieren atribuírsele en su carácter de apoderado del causante, intimamos a Ud. para que en el término de 3 días deposite en nuestra cuenta Nro. ... del Nuevo Banco de Santa Fe S.A, la suma de $ .... por tal concepto, según informe de nuestro Dto. Liquidaciones, remitiendo a esta Caja de Jubilaciones y Pensiones copia de la boleta de depósito respectiva.

En caso de imposibilidad de afrontar el pago integro e inmediato de la suma reclamada, podrá presentarse en nuestra Oficina de Cobros Indebidos a los fines de celebrar un convenio de pago adecuado a sus ingresos. Para mayor información, podrá comunicarse al teléfono 0342-4572653, en el horario comprendido entre las 07:00 y las 13:00 horas, Oficina de Cobros Indebidos.

Se deja constancia que la presente intimación se hace bajo apercibimiento de promover las acciones judiciales a que hubiere lugar, inclusive la denuncia penal pertinente.

Anexo II

Informamos a Ud. que de las actuaciones de referencia surge que se han extraído fondos de la cuenta bancaria abierta por este organismo a los fines de la percepción de haberes previsionales de titularidad de XX, con posterioridad a su fallecimiento, hecho que podría tipificar delitos según lo previsto en el Código Penal, además de obligar al reintegro de las sumas percibidas indebidamente a quien resulte responsable.

Asimismo, atento que según lo dispuesto por los arts. 505, 784, 3279, ss. y concs. del Cód. Civil, los herederos del beneficiario previsional son responsables del reintegro de los fondos percibidos indebidamente, intimamos a Uds. para que en el término de 3 días deposite en nuestra cuenta Nro. ... del Nuevo Banco de Santa Fe S.A, la suma de $ ... por tal concepto, según informe de nuestro Dto. Liquidaciones, remitiendo a esta Caja de Jubilaciones y Pensionas copia de la boleta de depósito respectiva.

En caso de imposibilidad de afrontar el pago íntegro e inmediato de la suma reclamada, podrá presentarse en nuestra Oficina de Cobros Indebidos a los fines de celebrar un convenio de pago adecuado a sus ingresos. Para mayor información, podrá comunicarse al teléfono 0342-4572653, en el horario comprendido entre las 07:00 y las 13:00 horas, Oficina de Cobros Indebidos.

Se deja constancia que la presente intimación se hace bajo apercibimiento de promover las acciones judiciales a que hubiere lugar, inclusive la denuncia penal pertinente.

Anexo III

Expte. Nro. ...

En la ciudad de Santa Fe, a los ... días del mes de ... del año ... comparece ... con domicilio en ... de estado civil ... nombre del cónyuge ... profesión ... hijo de ... y de ... quien se identifica con Doc. Nac. de Identidad Nro. ... y en su carácter de ... (apoderado/hijo/cónyuge/sucesor) del ex beneficiario ... y dice: que ha recibido intimación cuya copia obra a fs. ... de estas actuaciones, ante lo cual manifiesta: que Si / No extrajo fondos de la cuenta bancaria de titularidad de ... con posterioridad a su fallecimiento y que lo hizo por ... utilizando la tarjeta de débito emitida a nombre del beneficiario / apoderado. En su carácter de ... solicita asignación por sepelio art. 32 ley 9290, obligándose a promover la gestión administrativa y acompañar la documental requerida en el inc. b / c del art. 32, ley 9290 y prestar fianza en el término de 5 días a partir de hoy, prestando su conformidad para que su importe se compense con las sumas adeudadas por cobro indebido de haberes y el crédito que resulte a favor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones lo abonará de contado / de conformidad al convenio de pagos que solicito en este acto, ofreciendo abonar la suma de ... mensuales, iguales y consecutivas, mediante depósito a efectuar en la cuenta ... del Nuevo Banca de Santa Fe S.A y acompañar copia de las boletas de depósito respectivas a la Oficina de Cobros Indebidos de la Caja dentro de los 3 días subsiguientes al depósito.

No siendo para más, firma el/la compareciente tres ejemplares de la presente, conjuntamente con el funcionario interviniente, recibiendo uno de ellos, de conformidad.