Decreto 488/2011 - Aportes y contribuciones de obra social en relación al Seguro de Salud. Actualización de valores


Aportes y contribuciones de obra social en relación al Seguro de Salud. Actualización de valores.

Bs. As., 26/4/2011

VISTO el Expediente Nº 146347/2008 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y las Leyes Nº 20.744, Nº 23.660, Nº 24.241, Nº 26.417, los Decretos Nº 576/93, Nº 492/95, Nº 1901/06, Nº 1448/08 y Nº 330/10, la Resolución General Nº 2585/09 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la Resolución Nº 135/09 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.417 estableció las pautas aplicables para la movilidad de las prestaciones correspondientes al Régimen Previsional Público de la Ley Nº 24.241.

Que el artículo 13 del Capítulo II de la Ley citada precedentemente estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedaron reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.

Que con relación a las prestaciones de obra social, resultaba de aplicación lo previsto por el artículo 7º, del Capítulo IV del Decreto Nº 492/95, que establecía en TRES (3) MOPRES la remuneración de los trabajadores como el mínimo garantizado para gozar de la totalidad de las prestaciones del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que por Decreto Nº 330/10 se han actualizado los valores fijados en el inciso c) del artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576/93.

Que respecto del haber máximo, el Anexo III de la Resolución General Nº 2585/09 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ha fijado sus límites aplicando las previsiones del artículo 7º de la Resolución Nº 135/09 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que se hace necesario actualizar la base del monto del haber mínimo para el cálculo de los aportes y contribuciones previstos en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 para los trabajadores a tiempo completo, que refleje la actualidad de la relación salario - aportes y contribuciones, el incremento del salario mínimo, la liberación de los topes para los aportes y la eliminación de los topes para las contribuciones, así como las normas citadas precedentemente y los enunciados en el Decreto Nº 1448/08 y la Resolución General AFIP Nº 2508/08 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que, por otra parte, el artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576/93 fija mecanismos de distribución automática del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION, garantizando a los agentes del Seguro de Salud la percepción de una cotización mínima mensual por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que, a su vez, el Decreto Nº 1901/06 aprobó una denominada Matriz de Ajuste por Riesgo por Individuo teniendo en consideración los diferentes grupos etáreos.

Que los valores establecidos en dicha matriz son utilizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576/93 a los fines de determinar el denominado SUBSIDIO AUTOMATICO NOMINATIVO DE OBRAS SOCIALES "SANO", pues, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso e) de dicho artículo, el mencionado subsidio deberá cubrir la diferencia entre el total de aportes y contribuciones de cada individuo titular del grupo familiar y los valores definidos en la Matriz aludida en el considerando precedente.

Que el establecimiento de cotizaciones mínimas garantizadas como la que surge de la aplicación de la Matriz de Ajuste por Riesgo se impone en razón del carácter eminentemente solidario del Sistema Nacional del Seguro de Salud instituido por la Ley Nº 23.661 del que, las obras sociales son sus agentes naturales, tal como lo establece el artículo 2º de la Ley Nº 23.661.

Que, en ese sentido, el artículo 2º de la Ley Nº 23.661 establece, en concordancia con lo expuesto precedentemente, que el Sistema Nacional del Seguro de Salud tiene entre otros objetivos el de garantizar a sus beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones de salud eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 23.661 establece que las políticas en materia de dicho Seguro de Salud deben estar orientadas a afianzar los lazos y mecanismos de solidaridad nacional que dan fundamento al desarrollo de éste.

Que la mejora en los niveles de recaudación, la fiscalización de los aportes y contribuciones y la política firme del Gobierno Nacional dirigida a garantizar el cumplimiento de los fines solidarios que inspiran el establecimiento de un Sistema Nacional del Seguro de Salud como el instituido por la Ley Nº 23.661 justifica una adecuación en los valores fijados en el artículo 24, inciso c) del Anexo II del Decreto Nº 576/93.

Que, en definitiva, dicha adecuación tiene como objetivo el pleno cumplimiento del mandato que impone el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 12 del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS con jerarquía constitucional por imperio de lo dispuesto en el artículo 75, inciso 22 de nuestra Ley Fundamental.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Para el cálculo de los aportes y contribuciones de obra social en los términos de las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, se tomará como base el equivalente a CUATRO (4) bases mínimas de las previstas por el artículo 7º de la Resolución Nº 135/09 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o la que la reemplace en el futuro.

Art. 2º — A los fines de la prestación de los agentes del Seguro de Salud se aplicará la integración automática en los modos y plazos previstos por el Decreto Nº 1901/06, sus modificatorios y complementarios.

Art. 3º — Actualízanse los valores fijados en el inciso c) del artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576/93, los que quedarán determinados de la siguiente manera:

GRUPO EDAD

VALOR ASIGNADO

EDAD

MASCULINO

FEMENINO

0 a 14

47

47

15 a 49

74

87

50 a 64

87

87

65 en adelante

192

192

Art. 4º — A los fines de identificar la base de la población subsidiable, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá detraer de dicha base los beneficiarios titulares y su grupo familiar primario que no cuenten con una declaración jurada de los últimos SEIS (6) meses donde el empleador haya informado los aportes y contribuciones de los titulares, conforme lo establecido en la escala salarial de cada convenio colectivo de trabajo.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Juan L. Manzur.

Suben por decreto los aportes a las obras sociales sindicales

Publicado en http://impuestos.iprofesional.com/notas/115095-La-Presidenta-sube-por-decreto-los-aportes-a-las-obras-sociales-sindicales?utm_source=CPBA+-+Matriculados+Activos&utm_campaign=e5f6063ecb-RePro_News_Nro_327_29_04_2011&utm_medium=email

Se trata de un nuevo guiño de Cristina Kirchner hacia el líder de la CGT, Hugo Moyano. Desde el Ejecutivo justifican la actualización a fin de "reflejar el incremento del salario mínimo y la eliminación de los topes para calcular" contribuciones. La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial

Suben por decreto los aportes a las obras sociales sindicales

En lo que constituye un nuevo guiño de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner hacia el titular de la Confederación General del Trabajo (CGT), Hugo Moyano, el Ejecutivo decretó una actualización en los aportes y contribuciones destinados a las obras sociales sindicales.

La medida se dio a conocer a través del decreto 488/2011 publicado en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.


Fuente: Boletín Oficial

Desde el Ejecutivo explicaron que "se hace necesario actualizar la base del monto del haber mínimo para el cálculo de los aportes y contribuciones para los trabajadores a tiempo completo, para así reflejar la actualidad de la relación salario - aportes y contribuciones, el incremento del salario mínimo, la liberación de los topes para los aportes y la eliminación de los topes para las contribuciones".

Autónomos
Por otra parte, ya rige un nuevo esquema de tributación para los autónomos:

  • Categoría I. Aporte mensual de 227,76 pesos:

    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
    • Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
    • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
  • Categoría II. Aporte mensual de 318,86 pesos:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
    • Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
  • Categoría III. Aporte mensual de 455,52 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
  • Categoría IV. Aporte mensual de 728,84 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
  • Categoría V. Aporte mensual de 1.002,15 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

De esta manera, se actualiza el aporte mensual de los trabajadores.

Avanza Proyecto de Ley para Eliminar Sumas No Remunerativas

Publicado en: http://www.abogados.com.ar/avanza-proyecto-de-ley-para-eliminar-sumas-no-remunerativas/7754


El proyecto de ley que contempla la eliminación progresiva de la sumas no remunerativas que ya fue aprobado por la Cámara de Senadores, recibió en el día de ayer dictamen de mayoría en la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, debiendo ahora ser tratado por la comisión de Presupuesto y Hacienda antes de ser considerado en el recinto.


De acuerdo a lo contemplado por el proyecto, no podrá incluirse el otorgamiento de sumas no remunerativas como parte de la negociación salarial, a la vez que contempla el establecimiento de un cronograma con el fin de incorporar al sueldo los montos que los trabajadores perciben actualmente bajo dicha modalidad.


La iniciativa que prevé la inclusión de las sumas no remunerativas en los salarios dentro de un plazo de seis meses, sólo alcanza a los trabajadores del sector privado, siendo rechazado por el oficialismo el pedido del radicalismo, Proyecto Sur y la Coalición Cívico para que la iniciativa también alcanzase a los trabajadores del sector público.


El presidente de la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, Héctor Recalde, consideró que ello debía ser materia de una ley posterior.


En caso de ser aprobada la iniciativa, comenzaría a aplicarse la prohibición de ofrecer sumas no remunerativas recién a partir del primer día del año próximo, ya que en lo que resta del 2011, los empleadores podrían ofrecer sumas no remunerativas pero bajo determinadas condiciones, debido a que si este año otorgan incrementos salariales no remunerativos, estos no podrán representar más del 50 por ciento del aumento total y deberán ser incorporados totalmente al salario seis meses después.


La iniciativa prevé que “las sumas no remuneratorias que se encontraran previstas en convenios o acuerdos colectivos celebrados con anterioridad, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva a razón de un 20 por ciento de su valor por cada trimestre, contados a partir de los 90 días de publicación” de la ley.