ESTUDIO ALVAREZG & ASOCIADOS

Nuestro estudio se especializa en Seguridad Social:

 Cálculo del derecho a la jubilación. (Jubilación Ordinaria, P.B.U., Jubilación por Edad Avanzada, Invalidez, Pensión, Edad Avanzada por servicios Rurales, Jubilación Docente y Jubilación Anticipada).
 Cálculo del haber inicial. (Prestaciones de Jubilación Ordinaria, Pensión por Fallecimiento del Afiliado, o del Beneficiario, Jubilación por Edad Avanzada; Retiro por Invalidez)
 Deudas por aportes y contribuciones. Moratorias y Planes de pago.
 Control de liquidaciones de ANSES.
 Tramitaciones en agencias de Capital Federal y Gran Buenos Aires: Inscripción de autónomos y/o empleador, baja, solicitudes de libre deuda y rectificaciones.
 Reajuste Administrativo o Judicial.
 Servicio especializado en ART.
 Servicio de liquidación de sueldos e indemnizaciones.


Como puede observar, realizamos la evaluación de la situación de revista de sus empleados, pre-ocupacional y/o post-ocupacional, a los fines de definir el encuadre previsional de su personal, y el cálculo de su haber de pasividad.
Realizamos la confección, presentación, seguimiento y control de trámites ante la administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS), Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y otros Organismos Previsionales (IPS), conducentes a la obtención de beneficios (jubilaciones, pensiones, retiros por invalidez, etc.) de servicios comunes o actividades especiales o penosas (Transportistas, docente, administración publica, carne, ferroviarios, insalubridad, estibador, navegación, taxistas, etc.). Nuevo régimen especial para el personal de la INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Ley 26.494.
Nuestro principal objetivo, en el ofrecimiento de este servicio, es la atención personalizada de los problemas previsionales creados al empleador por relaciones de trabajo, buscando la mejor solución para la empresa al menor costo posible, anticipándose al planteo de su personal, y ofreciéndole las distintas posibilidades para que pueda cesar en la actividad laboral.
Trabajamos con la misma tecnica de A.N.Se.S., de Juzgados Federales de la Seguridad Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de los departamentos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que nos distingue de otros estudios profesionales. Nuestra experiencia nos avala, ya que somos asesores de profesionales, estudios y gestorías de todo el país.
Trabajamos para estudios, gestarías, organizaciones y empresas de todo el país, comunicándonos on-line, por mail, fax o msn. El Plazo de entrega del trabajo, es 72 hs. desde la entrega de la documentación aproximadamente.
Asimismo ofrecemos nuestro servicio de administración, gestión y asesoramiento de ART, destinado exclusivamente a Profesionales (Abogados, Contadores y Estudios Jurídicos-Contables), ofreciendo una Unidad de Atención Personalizada en todos los aspectos concernientes a Accidentes de Riesgo de Trabajo, ya que contamos con Productores Asesores de Seguros y hemos realizado una alianza estratégica compuesta por el Estudio Alvarezg & Asociados (especializado en Seguridad Social) y la Organización Lovelli, con basta experiencia en el manejo, gestión y asesoramiento a estudios con sus respectivos clientes. Con este servicio le brindamos ahorro de tiempo y simplificación en la administración de ART, sin costo adicional, aumentando beneficios para su estudio, información de las cuentas corrientes de sus clientes, notificación de cambio en la alícuota, opción de tener la cartera del estudio on-line, bajo una plataforma en la web, con acceso general al cliente respecto de Prevención A.R.T. S.A. (GRUPO SANCOR SEGUROS S.A.), como así también ciclos de charlas informativas y actualización, para su estudio.

Horario de atención de lunes a viernes de 11 a 18 hs. Oficina de recepción de documentación en Capital Federal de 10 a 14 hs.


Estudio Alvarezg & Asociados
(Estudio especializado en SEGURIDAD SOCIAL)
Tel. (0114) 241-0237/4247-1252
Cel.: (011) 156-096-7841
Nextel 556*1772
msn: estudio_alvarezg@hotmail.com
Visítenos en http://www.estudioalvarezg.com.ar

Resolución General 3009 - AFIP - Obligaciones Tributarias y de la Seguridad Social

Impuestos Varios. Resolución General Nº 58 y sus modificaciones. Agenda de días de vencimientos para el año 2011.

Bs. As., 30/12/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-223-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 58 y sus modificaciones, se fijaron las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Que se estima conveniente precisar las fechas de vencimientos previstas para el año calendario 2011.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense para el año calendario 2011 las fechas de vencimiento general que, para cada una de las normas que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo de la presente:

1. Resolución General Nº 393 (DGI), Artículos 1º y 2º.

2. Resolución General Nº 3638 (DGI), Artículo 5º.

3. Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, Artículo 15.

4. Resolución General Nº 4059 (DGI), sus modificatorias y complementarias, Artículos 13 y 16.

5. Resolución General Nº 4131 (DGI) y sus modificaciones, Artículo 11.

6. Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias, Artículo 23.

7. Resolución General Nº 715 y sus complementarias, Artículo 7º.

8. Resolución General Nº 975, sus modificatorias y complementarias, Artículo 7º.

9. Resolución General Nº 992, sus modificatorias y complementarias, Artículo 6º.

10. Resolución General Nº 1166, su modificatoria y sus complementarias, Artículo 8º

11. Resolución General Nº 1307 y sus modificaciones, Artículo 3º.

12. Resolución General Nº 1745 y su modificación, Artículo 10.

13. Resolución General Nº 1772, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3º, 8º y 11.

14. Resolución General Nº 1905 y sus complementarias, Artículos 4º y 7º.

15. Resolución General Nº 2011, su modificatoria y complementarias, Artículos 6º y 15.

16. Resolución General Nº 2045 y sus complementarias, Artículos 2º y 7º.

17. Resolución General Nº 2055, sus modificatorias y complementarias. Artículo 9º, incisos a) y b).

18. Resolución General Nº 2111, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3º y 11.

19. Resolución General Nº 2151, su modificatoria y complementarias. Artículos 6º, 23 y 33.

20. Resolución General Nº 2195 y su complementaria, Artículos 4º y 7º.

21. Resolución General Nº 2217, sus modificatorias y complementarias, Artículo 32.

22. Resolución General Nº 2233, su modificatoria y complementarias, Artículo 2º.

23. Resolución General Nº 2250 y su modificación, Artículos 5º y 7º.

24. Resolución General Nº 2746, sus modificatorias y su complementaria, Artículos 14, 17, 29 y 40.

25. Resolución General Nº 2763. Artículo 6º.

26. Resolución General Nº 2825, Artículo 6º.

27. Resolución General Nº 2888, Artículo 5º.

Art. 2º — Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nºº 3009

Resolución General 3003. AFIP - Procedimiento Fiscales

del 27/12/2010; publ. 05/01/2011

Visto la Actuación SIGEA Nº 10072-183-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

Considerando:

Que la Resolución General Nº 2109, sus modificatorias y su complementaria, reglamentó el art. 3º de la Ley Nº 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, relativo al domicilio fiscal que deben denunciar los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Que con el objeto de optimizar los controles implementados por este Organismo, resulta aconsejable adecuar el procedimiento informático habilitado para la modificación del domicilio fiscal denunciado, a través del servicio “Sistema Registral” disponible en el sitio “web” institucional.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 13 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el art. 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Art. 1.- Modifícase la Resolución General Nº 2109, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el art. 25, por el siguiente:

“ARTICULO 25.- La modificación de los domicilios podrá efectuarse mediante la presentación del formulario electrónico de declaración jurada Nº 420/D “Declaración de Domicilios”. A tal efecto los contribuyentes y responsables accederán al servicio “Sistema Registral” opción “Registro Tributario”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), para lo cual deberán contar con “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.

Una vez recibido el formulario de declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior, esta Administración Federal emitirá la constancia de recepción o un mensaje de error, según corresponda.

En el primer caso, dará de alta la novedad en los registros respectivos, adquiriendo el estado de “Declarado por Internet”.

Efectuada una modificación del domicilio fiscal según lo establecido en el presente artículo, las modificaciones del mismo que se produzcan dentro del año inmediato siguiente a aquélla, deberán denunciarse -exclusivamente- ante la dependencia de este Organismo con jurisdicción sobre el domicilio que se pretende modificar, observando al efecto el procedimiento previsto en el párr. 1 del art. 10 de la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias, a cuyos fines se deberá aportar la documentación indicada en el inc. g) del art. 3º de dicha norma”.

Art. 2.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3.- Regístrese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Ricardo Echegaray.