Empresas: cómo registrar su firma en ANSES


ANSES le recuerda a los empleadores que en todas las delegaciones del organismo se brinda la posibilidad de certificarle la firma, al empleador o a alguien autorizado por el mismo, en las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones de sus empleados (formulario P.S.6.2).

La registración de firmas le permite al empleador certificar su firma, dándole validez legal a la Certificación de Servicios.

Para ello la empresa deberá registrar la firma ante ANSES, a través de la cual la compañía designa a la persona que está autorizada. Una vez terminado ese trámite, toda Certificación de Servicios y Remuneraciones podrá certificarse en el organismo previsional.

En el formulario P.S. 6.2 se aclara como “importante” que la certificación de la identidad y documento del empleador o persona autorizada deberá realizarla autoridad bancaria, previsional, judicial o notarial. Esta certificación es de suma importancia, ya que sin ella el formulario carece de toda validez.

Para realizar el trámite de registro ante cualquier delegación del organismo, deberá presentarse la documentación requerida en cada caso, según el tipo de empresa.

Toda la documentación debe ser presentada en original y dos (2) fotocopias.
1. Sociedad de Hecho y Unipersonales: - Comprobante de inscripción AFIP - DGI (Nro. de CUIT)

2. Sociedades Constituidas (S.R.L., S.C.A. y S.A.) y Asociaciones Civiles: - De acuerdo al uso de firma social determinado por el estatuto y acta de distribución de cargos o contrato social según corresponda. - Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)

3. Colegios Religiosos: - Nombramiento de representantes legales, otorgado oficialmente por autoridad competente. - Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)

4. Consorcios de Co-Propietarios: - Libro de Actas donde conste la designación del Administrador o en su defecto, acta constitutiva donde se designe al Consejo de Administración como representante legal. - Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)

5. Organismos de Fuerzas Armadas: - Listado oficial actualizado (vigente), de autorizados para extender certificaciones de servicios donde conste Nº de documento y cargo, acompañado del Formulario OP.3.34 - Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)

6. Empresas Estatales: - Listado actualizado, con membrete, de autorizados para extender certificaciones de servicios donde conste Nº de documento y cargo, acompañado del Formulario OP.3.34. - Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT) Vigencia: 12/06/2000 PREV-14-01 3/6

7. Empresas del Estado Privatizadas: - Listado actualizado, con membrete, de autorizados para extender certificaciones de servicios donde conste Nº de documento y cargo, acompañado del Formulario OP.3.34 - Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)

8. Ministerios, Secretarías y Sub-Secretarías: - Listado actualizado, con membrete, de autorizados para extender certificaciones de servicios donde conste Nº de documento y cargo, acompañado del Formulario OP.3.34. - Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)

9. Servicio Penitenciario Nacional: - Listado actualizado, con membrete, de autorizados para extender certificaciones de servicios donde conste Nº de documento y cargo, acompañado del Formulario OP.3.34. - Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)

10. Clínicas, Sanatorios, Mutuales, Geriátricos y Líneas de Colectivos: - Deberán adecuarse al punto de Sociedades Constituidas y Asociaciones Civiles. - Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)

11. Organismos Descentralizados: - Listado actualizado, con membrete, de autorizados para extender certificaciones de servicios donde conste Nº de documento y cargo, acompañado del Formulario OP.3.34 - Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)

12. Organismos Municipales: - Listado actualizado, con membrete, de autorizados para extender certificaciones de servicios donde conste Nº de documento y cargo, acompañado del Formulario OP.3.34 - Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)

Apoderados: Teniendo el apoderado, poder ante escribano para que en nombre y representación del empleador actúe ante organismos estatales, debe registrar su firma, pudiendo autorizar a otras personas de la empresa.

- Certificaciones de Servicios y Remuneraciones de sus empleados (formulario P.S.6.2)

Inspectores / Verificadores DE ANSES

FUENTE: http://www.anses.gob.ar/inspectores-verificadores/

Verificadores

El cuerpo de verificadores de ANSES se encuentra facultado para requerir toda la documentación relativa a la actividad laboral de los trabajadores dependientes de la Razón Social objeto de la inspección.

Para el cumplimiento de dicha tarea, el personal se encuentra facultado a requerir y verificar la exactitud del contenido de la documental en poder del empleador, así como de efectuar los relevamientos de los trabajadores dependientes de la misma, conforme lo establece el art 10, inc. a); b); c); d); e) y f) de la Ley 18.820.

Ante la injustificada negativa de acceso al predio o bien a la documentación requerida al empleador, el Verificador actuante podrá requerir el auxilio de la Fuerza Pública y la aplicación de la correspondiente sanción pecuniaria que establece la legislación en vigencia.

Inspectores

La tarea que desempeña el cuerpo de Inspectores de ANSES, es una tarea de control, que se evidencia en las siguientes acciones:

  • Empleo No Registrado: mediante el relevamiento de personal de empresas, en cumplimiento del Pan Anual de Fiscalización (PAFI) y en el marco del Pan Nacional de Regularización del Empleo art.32 de la Ley 25.877.
  • Inspecciones a los efectos de asegurar el correcto pago de los reintegros en virtud del pago de AAFF y asignaciones abonadas por el sistema de Capitalización.
  • Constataciones de servicios y remuneraciones en los beneficios previsionales otorgados, en instancia de revisión.
  • Control de supervivencia de beneficiarios.
  • Toda otra tarea de control que le encomiende la Gerencia de Investigaciones Especiales y Fiscalización como consecuencia de una denuncia.





Qué documentación se solicita a una empresa cuando ANSES hace una verificación en el domicilio

FUENTE: http://www.anses.gob.ar/empresas/noticia.php?id=6#


A través de personal especializado, ANSES lleva a cabo verificaciones en los domicilios de las empresas para controlar los datos referentes a trámites que se realizan en el organismo sobre temas previsionales hasta asignaciones familiares.

Las leyes por las cuales se solicita a las compañías que exhiban la documentación son las 24.241 y la 19.550. La documentación que se solicita, depende del tipo de verificación que se vaya a realizar en cada firma, por ejemplo:

• Si es servicio doméstico: el formulario 102 y las boletas de depósito.
• Si es previsional: los libros y recibos de sueldo. Además del Legajo personal, Declaraciones juradas (según el período a verificar, semanales o anuales).
• Si es de empleo clandestino: habilitación municipal, formulario de inscripción en AFIP, altas tempranas, fichas reloj, y se releva al personal también.
• Si es de asignaciones familiares: libros, recibos de sueldo, legajos del personal que se está relevando y los certificados que respaldan a las declaraciones juradas de carga de familia (como los certificados de escolaridad, certificado de matrimonios etc.) Además, ANSES cuenta con inspectores cuya tarea se basa en el control de la situación de empleo en las empresas, a través de las siguientes acciones:
• Relevamiento de personal de empresas, en cumplimiento del Plan Anual de Fiscalización (PAFI) y en el marco del Plan Nacional de Regularización del Empleo art.32 de la Ley 25.877.
• Constataciones de servicios y remuneraciones en los beneficios previsionales otorgados, en instancia de revisión.
• Toda otra tarea de control que le encomiende la Gerencia de Investigaciones Especiales y Fiscalización como consecuencia de una denuncia.

Ante la injustificada negativa de acceso al predio o bien a la documentación requerida al empleador, el verificador actuante podrá requerir el auxilio de la Fuerza Pública y la aplicación de la correspondiente sanción económica, que establece la legislación en vigencia.